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Documento DOUE-L-1995-80378

Reglamento (CE) nº 842/95 de la Comisión, de 18 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1900/94 por el que se fija el nivel del umbral de intervención de las manzanas durante la campaña 1994/95.

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 19 de abril de 1995, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80378

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratamiento constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1121/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al establecimiento del umbral de intervención de las manzanas y las coliflores cuya última modificación la constituye el Reglemento (CEE) nº 1754/92, y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1121/89 establecelos criterios de fijación del umbral de intervención de las manzanas; que corresponde a la Comisión fijar dicho umbral de intervención aplicando los porcentajes contemplados en el apartado 1 del citado artículo a la media de la producción destinada al consumo en estado fresco durante las cinco últimas campañas de las que se disponga de datos;

Considerando qu el Reglamento (CE) nº 1900/94 de la Comisión esttableció el nivel del umbral de intervención de las manzanas durante la campaña 1994/95 en 257 800 toneladas;

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia el 1 de enero de 1995, dicho umbral de intervención debe modificarse teniendo en cuenta la producción de los citados Estados miembros durante el período comprendido entre el 1 de enero y el final de la campaña de comercialización;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 900/94, la cifra de «257 800 toneladas» se sustituirá por la de «260 000 toneladas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todo sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/04/1995
  • Fecha de publicación: 19/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 1900/94, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1994-81157).
Materias
  • Comercialización
  • Frutos
  • Frutos de pepita
  • Política agrícola
  • Precios

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