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    <identificador>DOUE-L-1995-80378</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>842/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 842/95 de la Comisión, de 18 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1900/94 por el que se fija el nivel del umbral de intervención de las manzanas durante la campaña 1994/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19950422</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="3832" orden="3">Frutos de pepita</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1900/94, de 27 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratamiento constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1121/89  del  Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo  al  establecimiento  del  umbral de intervención de las manzanas y las coliflores  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglemento  (CEE) nº 1754/92, y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1  del Reglamento (CEE) nº 1121/89 establecelos criterios   de  fijación  del  umbral  de  intervención  de  las  manzanas;  que corresponde  a  la  Comisión  fijar  dicho  umbral de intervención aplicando los porcentajes  contemplados  en  el  apartado  1 del citado artículo a la media de la   producción  destinada  al  consumo  en  estado  fresco  durante  las  cinco últimas campañas de las que se disponga de datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  qu  el  Reglamento  (CE)  nº 1900/94 de la Comisión esttableció el nivel  del  umbral  de  intervención  de las manzanas durante la campaña 1994/95 en 257 800 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  la  adhesión de Austria, Finlandia y Suecia  el  1  de  enero  de 1995, dicho umbral de intervención debe modificarse teniendo  en  cuenta  la  producción  de los citados Estados miembros durante el período  comprendido  entre  el  1  de  enero  y  el  final  de  la  campaña  de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CE)  nº  900/94,  la  cifra  de  «257 800 toneladas» se sustituirá por la de «260 000 toneladas».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  obligatorio en todo sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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