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Documento DOUE-L-1995-80372

Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 1995, por la que se establece la lista de las explotaciones piscícolas autorizadas en Alemania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 84, de 14 de abril de 1995, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80372

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 6,

Considerando que los Estados miembros pueden obtener para explotaciones

piscícolas situadas en zonas no autorizadas el estatuto de explotación autorizada indemne de determinadas enfermedades de los peces;

Considerando que, por carta de 2 de diciembre de 1994, Alemania comunicó a la Comisión los motivos que justifican, respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de la septicemia hemorrágica viral (SHV), la concesión del estatuo de explotación autorizada situada en una zona no autorizada a determinadas explotaciones piscícolas ubicadas en Baja Sajonia y en Turingia, así como las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas referentes al mantenimiento de la autorización;

Considerando que la Comisión ha procedido a examinar las justificaciones presentadas por Alemania para cada explotación;

Considerando que de ese examen se desprende que algunas de las explotaciones en cuestión cumplen la totalidad de las condiciones a las que se refiere al artículo 6 de la Directiva 91/67/CEE; que otras explotaciones, en cambio, no cumplen esos requisitos, particularmente los que atañen al suministro de agua y a los plazos que deben respetarse para la toma de muestras;

Considerando que es oportuno establecer la lista de las explotaciones piscícolas autorizadas con relación a la NHI y a la SHV;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las explotaciones que figuran en el anexo quedan reconocidas como explotaciones autorizadas situadas en una zona no autorizada respecto de la NHI y la SHV.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

EXPLOTACIONES AUTORIZADAS EN ALEMANIA

1. Explotaciones de Baja Sajonia:

1. Fischzucht Harkenbleck

30966 Hemmingen-Harkenbleck

2. Versuchsgut Relliehausen der Universität Göttingen

(únicamente el establecimiento destinado a la

eclosión de los huevos)

37586 Dassel

3. Forellenzucht Sieben Quellen

49124 Georgsmarienh tte

4. Forellenhof Fredelsloh

37186 Moringen

2. Explotaciones de Turingia:

1. Firma Tautenhahn

98646 Trostadt

2. Firma Hattop

98617 Meiningen

3. Th ringer Forstamt Leinefelde

37327 Leinefelde

4. Fischzucht Salza GmbH

99734 Nordhausen-Salza

5. Fischzucht Kindelbr ck GmbH

99638 Kindelbr ck

6. Forellenhof Wichmar

Wichmar

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/04/1995
  • Fecha de publicación: 14/04/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Alemania
  • Piscicultura

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