LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado ctitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 424/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que la aplicación de las medidas de intervención ha conducido, en el sector de la carne de vacuno, a la creación de existencias en varios Estados miembros; que, para evitar una prolongación excesiva de su almacenamiento, es conveniente poner a la venta mediante licitación una parte de esas existencias ;
Considerando que es conveniente someter dicha venta a las normas establecidas por los Reglamento de la Comisión (CEE) nº 2173/79, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1759/93, (CEE) nº 3002/92, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1938/93 y (CEE) nº 2182/77, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1759/93, supeditándola a determinadas excepciones, habida cuenta de la utilización especial que vaya a hacerse de los productos en cuestión ;
Considerando que, con objeto de asegurar un procedimiento de licitación regular y uniforme, deben tomarse otras medidas además de las establecidas en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2173/79 ; que estas medidas deben ser aplicables con la mayor brevedad ;
Considerando que es conveniente prever la posibilidad de no aplicar las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2173/79, habida cuenta de las dificultades administrativas que supone la aplicación de dicha letra en los Estados miembros afectados ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se procederá a la venta, mediante un procedimiento de licitación, de aproximadamente :
- 13 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención irlandés, compradas antes del 1 de noviembre de 1993,
- 59 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención danés, compradas antes del 1 de septiembre de 1993,
- 1 167 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención italiano, compradas antes del 1 de febrero de 1993,
- 340 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido, compradas antes del 1 de enero de 1992.
Una información detallada referente a las cantidades se encuentra en el Anexo I.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los productos a que se refiere el apartado 1 deberán ser puestos a la venta con arreglo a los Reglamentos (CEE) nº 2173/79, en particular, a sus artículos 6 a 12, (CEE) nº 2182/77 y (CEE) nº 3002/92.
Artículo 2
1. La fecha límite para la presentación de ofertas, que deberán expresarse en ecus, expirará el 19 de abril de 1995, a las 12 horas.
Los organismos de intervención en cuestión redactarán un anuncio de licitación en el que deberán incluirse los siguientes datos:
a) las cantidades de carne de vacuno puestas a la venta, y
b) el plazo y el lugar de presentación de las ofertas.
2. Para cada producto indicado en el Anexo I, los organismos de intervención en cuestión deberán poner a la venta prioritariamente la carne que lleve más tiempo almacenada.
3. No obstante lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) nº 2173/79, las disposiciones y los Anexos del presente Reglamento harán las veces de anuncio general de licitación.
4. Los interesados podrán obtener la información relativa a las cantidades disponibles, así como a los lugares en que se encuentren almacenados los productos, en las direcciones indicadas en el Anexo II del presente Reglamento. Los organismos de intervención expondrán, además, los anuncios indicados en el apartado 1 en su sede social y podrán proceder a publicaciones complementarias.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2173/79, una oferta deberá ser presentada al organismo de intervención correspondiente en un sobre cerrado en el que figure la referencia al Reglamento pertinente. Dicho sobre no será abierto por el organismo de intervención antes de que expire el plazo para la presentación de ofertas indicado en el apartado 1.
6. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2173/79, las ofertas no incluirán la indicación del almacén o de los almacenes frigoríficos en los que se encuentren almacenados los productos.
Artículo 3
1. Los Estados miembros facilitarán información a la Comisión sobre las ofertas recibidas, a más tardar el día siguiente al del plazo límite para la presentación de las ofertas.
2. Una vez que se examinen las ofertas de licitación recibidas se fijará un precio mínimo de venta para cada producto o bien no se dará curso a la licitación.
Artículo 4
1. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2182/77, la oferta,
a) únicamente será válida si la presenta una persona física o jurídica que lleve ejerciendo doce meses como mínimo una actividad en la industria de la transformación para fabricar productos que contengan carne de vacuno y que esté inscrita en un registro público de un Estado miembro;
b) deberá acompañarse:
- de un compromiso escrito del solicitante en el que se indique que este último transformará las carnes en los productos que se especifican en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2182/77, en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de dicho Reglamento,
- de la indicación precisa del establecimiento o establecimientos donde vaya a transformarse la carne comprada.
2. Los solicitantes mencionados en el apartado 1 podrán encargar a un mandatario que recoja los productos que compren. En tal caso, el mandatario presentará las ofertas de los solicitantes que represente.
3. Los compradores y los mandatarios mencionados en los apartados anteriores tendrán al día una contabilidad que permita establecer el destino y la utilización de los productos, sobre todo para verificar la correspondencia entre las cantidades de productos comprados y las de productos transformados.
Artículo 5
1. El importe de la garantía mencionada en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 2173/79 queda fijado en 12 ecus por 100 kilogramos.
2. El importe de la garantía mencionada en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2182/77 queda fijado en :
- 300 ecus por 100 kilogramos para la carne deshuesada mencionada en la letra a) del Anexo I,
- 170 ecus por 100 kilogramos para la carne deshuesada mencionada en la letra b) del Anexo I.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I - BILAG I ANHANG I NAPAPTHMA I - ANNEX I - ANNEXE I ALLEGATO I - BIJLAGE I ANEXO I - LIITE I - BILAGA I
Estado miembro Productos Cantidad aproximada
(toneladas)
Medlemsstat Produkter Tilnaermet maengde
(tons)
Mitgliedstaat Erzeugnisse Ungefähre Mengen
(Tonnen)
Kpároc uékoc Npoïóvra Katá npooéyyion
nooórnra (róvoi)
Member State Products Approximate quantity
(tonnes)
Etat membre Produits Quantité approximative
(tonnes)
Stato membro Prodotti Quantità approssimativa
(tonnellate)
Lid-Staat Produkten Hoeveelheid bij
benadering (ton)
Estado-membro Produtos Quantidade aproximada
(toneladas)
Jäsenvaltio Tuotteet Arvioitu määrä
(tonneina)
Medlemsstat Produkter Ungefärlig kvantitet
(ton)
Carne deshuesada - Udbenet kod - Fleisch ohne Knochen - Kpéa; xwpíc kókaka Boneless beef Viande désossée Carni senza osso Vlees zonder been - Carne desossada Luuton naudanliha Benfritt köstt
Danmark b) - Tyksteg 48
- Klump med kappe 7
- Skank og muskel 1
- Yderlår med Lårtunge 1
- Inderlår med kappe 1
- Ývrigt kÝd af forfjerdinger 1
Italia b) - Spalla gereto 1
- Sottospalla 3
- Collo 1
- Scamone 95
- Fesa esterna 746
- Fesa interna 320
- Girello 1
United Kingdom a) - Fillet 90
- Striploin 250
Ireland b) - Rumps 2
- Insides 8
- Outsides 2
- Briskets 1
ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - NAPAPTHMA II - ANNEX II ANNEXE II ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II
Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser Anschriften der Interventionsstellen - Aievvúvoeic rwv opyaviouwv napubáoewc - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention Indirizzi degli organisnii d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Enderecos dos organismos de intervençao - Interventioelinten osoitteet - Interventionsorganens adresser
DANMARK: EF-Direktoratet
Nyropsgade 26
DK-1602 KÝbenhavn K
Tlf. 33 92 70 00; telex 15137 EFDIR DK; fax 33 92 69 48
UNITED KINGDOM: Intervention Board for Agricultural Produce
Fountain House
2 Queens Walk
Reading RG1 7QW
Berkshire
Tel. (0734) 58 36 26
Telex 848 302, telefax (0734) 56 67 50
ITALIA: Ente per gli interventi nel mercato agricolo (EIMA)
Via Palestro 81
I-00185 Roma
Tel. 49 49 91
Telex 61 30 03
IRELAND: Department of Agriculture, Food and Forestry
Agriculture House
Kildare Street
Dublin 2
Tel. (01) 678 90 11, ext. 2278 and 3806
Telex 93292 and 93607, telefax(01)6616263,(01)6785214
and(01)6620198
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