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Documento DOUE-L-1995-80317

Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en relación con las patatas que no sean para siembra originarias de la República Checa

Publicado en:
«DOCE» núm. 75, de 4 de abril de 1995, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80317

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en la Comunidad, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,

Vistas las solicitudes presentadas por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Italia y los Países Bajos,

Considerando que, en principio, según lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE, no se pueden introducir en la Comunidad patatas que no sean para siembra, originarias de la República Checa, debido al riesgo de introducción de enfermedades de la patata desconocidas en la Comunidad ;

Considerando que la información facilitada por la República Checa y recogida por los agentes de la Comisión durante una visita oficial realizada en 1994 en ese país muestra que existen razones fundadas para creer que en la República Checa pueden cultivarse patatas en condiciones sanitarias adecuadas y que, en la actualidad, no existen fuentes de introducción de enfermedades exóticas de la patata; que, además, la República Checa ha

aplicado a su producción de patata normas sanitarias y de calidad adecuadas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los Estados miembros quedan autorizados para establecer, en las condiciones fijadas en el apartado 2, excepciones a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 77/93/CEE respecto a los prohibiciones a que se refiere el punto 12 de la parte A del Anexo III para las patatas que no sean para siembra, originarias de la República Checa.

2. Deberán cumplirse las siguientes condiciones especiales :

a) se tratará de patatas que no sean para siembra;

b) se habrán obtenido a partir de patatas de siembra certificadas con arreglo al sistema de certificación de patatas de siembra de la República Checa o a partir, de patatas de siembra certificadas en un Estado miembro ;

c) deberán haberse tratado para la inhibición de la germinación ;

d) se habrán cultivado en zonas conocidas como libres de Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival (de todas las razas, salvo la raza 1, que es la raza europea común) y no se habrán observado síntomas de Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival ni en el lugar de producción ni en sus inmediaciones desde el comienzo de un período adecuado ;

e) se habrán producido en zonas en las que no se haya detectado Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith ;

f) se llevará a cabo un seguimiento regular planificado de las importaciones en la República Checa y de las patatas de siembra y de consumo comercializadas en ese país, sometiendo muestras representativas a análisis y pruebas mediante métodos científicamente reconocidos para la detección de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith y del virus de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata;

g) las patatas habrán sido manipuladas con maquinaria reservada a tal efecto o que haya sido debidamente desinfectada después de utilizarse para otros fines ;

h) se envasarán en sacos nuevos o en contenedores que hayan sido desinfectados de manera adecuada ; cada saco o contenedor llevará una etiqueta oficial en la que constará la información que se detalla en el Anexo ;

i) antes de la exportación, las patatas se habrán limpiado de tierra, hojas o cualesquiera otros restos vegetales ;

j) las patatas destinadas a la Comunidad irán acompañadas de un certificado fitosanitario, expedido en la República Checa con arreglo al artículo 7 de la Directiva 77/93/CEE sobre la base de las pruebas que en él se especifican, que acredite, en particular, la ausencia de los organismos nocivos enumerado en las letras d) y f) ; dicho certificado llevará, en la rúbrica « Declaración adicional », la siguiente indicación : « El presente envío cumple las condiciones establecidas en la Decisión 95/97/CE »;

k) los organismos oficiales responsables contemplados en la Directiva 77/93/CEE realizarán las inspecciones exigidas en el artículo 12 de la

citada Directiva, con la ayuda de los expertos mencionados en su artículo 19 bis y según el procedimiento que allí se establece ;

l) las patatas deberán introducirse por las aduanas de entrada designadas por el Estado miembro importador ;

m) toda introducción en un Estado miembro será notificada por el importador, antes de que se produzca, a los citados organismos oficiales responsables del Estado miembro de que se trate con la suficiente antelación, indicando :

- el tipo de material,

- la cantidad,

- la fecha de importación declarada y la aduana de entrada ;

el importador habrá sido oficialmente informado, antes de la introducción, de las condiciones previstas en las letras a) a m) ;

n) los Estados miembros importadores tomarán, como mínimo, dos muestras de 200 tubérculos de cada envío o parte de envío de 50 toneladas de patatas importadas al amparo de la presente Decisión para efectuar análisis oficiales con respecto a Pseudomonas solanacearum y, en el caso de Clavibacter michiganensis ssp, sepedonicus, de conformidad con el método comunitario establecido para la detección y diagnóstico de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus; en caso de que se sospeche la presencia de esos organismos, los lotes se mantendrán separados bajo control oficial y no podrán ser comercializados ni utilizados hasta que se haya determinado que los exámenes no han dado lugar a detección de la presencia de los organismos Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus o Pseudomonas solanacearum.

Artículo 2

Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de todos los casos en que haga uso de la autorización. Asimismo, antes del 1 de julio de 1995, comunicará a la Comisión y a los demás Estados miembros las cantidades importadas al amparo de la presente Decisión y les presentará un informe técnico detallado de todas las pruebas oficiales mencionadas en la letra n) del apartado 2 del artículo 1. Se remitirá a la Comisión una copia de todos los certificados fitosanitarios.

Artículo 3

1. La autorización concedida en el artículo 1 será válida durante el período comprendido entre de 1 de marzo de 1995 y el 30 de junio de 1995.

2. La autorización se revocará si se demostrarse que las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 1 han sido insuficientes para impedir la introducción de organismos nocivos o no se han cumplido.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Información que deberá figurar en la etiqueta

[mencionada en la letra h) del apartado 2 del artículo 1]

1. Nombre de la autoridad que expide la etiqueta

2. En caso de disponerse de él, nombre de la organización de exportadores

3. La indicación: «Patatas de la República Checa destinadas al consumo humano »

4. Variedad

5. Lugar de producción (deberá mencionarse el nombre de la oficina fitosanitaria del distrito en el que ese lugar esté situado)

6. Tamaño

7. Peso neto declarado

8. La indicación : « Con arreglo a los requisitos CE 1995»

9. Una marca impresa o estampada en nombre del servicio fitosanitario de la República Checa.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/03/1995
  • Fecha de publicación: 04/04/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Envases
  • Importaciones
  • Patata
  • República Checa
  • Sanidad vegetal

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