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    <identificador>DOUE-L-1995-80317</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950306</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>97/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en relación con las patatas que no sean para siembra originarias de la República Checa</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3246" orden="1">Envases</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
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          <texto>Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  la  Comunidad,  cuya  última modificación la constituye el Acta de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  solicitudes  presentadas  por  Bélgica,  Alemania, Grecia, Francia, Italia y los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   principio,   según   lo  dispuesto  en  la  Directiva 77/93/CEE,  no  se  pueden  introducir  en la Comunidad patatas que no sean para siembra,  originarias  de  la  República Checa, debido al riesgo de introducción de enfermedades de la patata desconocidas en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  información  facilitada por la República Checa y recogida por  los  agentes  de  la  Comisión durante una visita oficial realizada en 1994 en  ese  país  muestra  que  existen  razones  fundadas  para  creer  que  en la República   Checa   pueden   cultivarse   patatas   en   condiciones  sanitarias adecuadas  y  que,  en  la  actualidad,  no  existen  fuentes de introducción de enfermedades  exóticas  de  la  patata;  que,  además,  la  República  Checa  ha</p>
    <p class="parrafo">aplicado a su producción de patata normas sanitarias y de calidad adecuadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   quedan   autorizados  para  establecer,  en  las condiciones  fijadas  en  el  apartado  2,  excepciones  a  lo  dispuesto  en el apartado   1   del   artículo  4  de  la  Directiva  77/93/CEE  respecto  a  los prohibiciones  a  que  se  refiere  el punto 12 de la parte A del Anexo III para las patatas que no sean para siembra, originarias de la República Checa.</p>
    <p class="parrafo">2. Deberán cumplirse las siguientes condiciones especiales :</p>
    <p class="parrafo">a) se tratará de patatas que no sean para siembra;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  habrán  obtenido  a  partir  de  patatas  de  siembra  certificadas  con arreglo  al  sistema  de  certificación  de  patatas  de siembra de la República Checa o a partir, de patatas de siembra certificadas en un Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">c) deberán haberse tratado para la inhibición de la germinación ;</p>
    <p class="parrafo">d)   se   habrán  cultivado  en  zonas  conocidas  como  libres  de  Synchytrium endobioticum  (Schilbersky)  Percival  (de  todas  las  razas,  salvo la raza 1, que   es   la  raza  europea  común)  y  no  se  habrán  observado  síntomas  de Synchytrium  endobioticum  (Schilbersky)  Percival  ni en el lugar de producción ni en sus inmediaciones desde el comienzo de un período adecuado ;</p>
    <p class="parrafo">e)  se  habrán  producido  en  zonas en las que no se haya detectado Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith ;</p>
    <p class="parrafo">f)  se  llevará  a  cabo un seguimiento regular planificado de las importaciones en   la   República   Checa   y   de   las  patatas  de  siembra  y  de  consumo comercializadas  en  ese  país,  sometiendo  muestras representativas a análisis y  pruebas  mediante  métodos  científicamente  reconocidos para la detección de Clavibacter    michiganensis    (Smith)    Davis   et   al.   ssp.   sepedonicus (Spieckermann  et  Kotthoff)  Davis  et  al.,  Pseudomonas  solanacearum (Smith) Smith y del virus de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata;</p>
    <p class="parrafo">g)  las  patatas  habrán  sido manipuladas con maquinaria reservada a tal efecto o  que  haya  sido  debidamente  desinfectada  después  de utilizarse para otros fines ;</p>
    <p class="parrafo">h)   se   envasarán   en   sacos   nuevos  o  en  contenedores  que  hayan  sido desinfectados   de  manera  adecuada  ;  cada  saco  o  contenedor  llevará  una etiqueta  oficial  en  la  que  constará  la  información  que  se detalla en el Anexo ;</p>
    <p class="parrafo">i)  antes  de  la  exportación,  las patatas se habrán limpiado de tierra, hojas o cualesquiera otros restos vegetales ;</p>
    <p class="parrafo">j)  las  patatas  destinadas  a  la Comunidad irán acompañadas de un certificado fitosanitario,  expedido  en  la  República  Checa  con arreglo al artículo 7 de la   Directiva   77/93/CEE   sobre   la  base  de  las  pruebas  que  en  él  se especifican,  que  acredite,  en  particular,  la  ausencia  de  los  organismos nocivos  enumerado  en  las  letras  d)  y f) ; dicho certificado llevará, en la rúbrica  «  Declaración  adicional  »,  la  siguiente indicación : « El presente envío cumple las condiciones establecidas en la Decisión 95/97/CE »;</p>
    <p class="parrafo">k)   los   organismos   oficiales  responsables  contemplados  en  la  Directiva 77/93/CEE  realizarán  las  inspecciones  exigidas  en  el  artículo  12  de  la</p>
    <p class="parrafo">citada  Directiva,  con  la  ayuda de los expertos mencionados en su artículo 19 bis y según el procedimiento que allí se establece ;</p>
    <p class="parrafo">l)  las  patatas  deberán  introducirse  por  las  aduanas de entrada designadas por el Estado miembro importador ;</p>
    <p class="parrafo">m)  toda  introducción  en  un Estado miembro será notificada por el importador, antes  de  que  se  produzca,  a  los  citados organismos oficiales responsables del Estado miembro de que se trate con la suficiente antelación, indicando :</p>
    <p class="parrafo">- el tipo de material,</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de importación declarada y la aduana de entrada ;</p>
    <p class="parrafo">el  importador  habrá  sido  oficialmente  informado,  antes de la introducción, de las condiciones previstas en las letras a) a m) ;</p>
    <p class="parrafo">n)  los  Estados  miembros  importadores  tomarán,  como mínimo, dos muestras de 200  tubérculos  de  cada  envío  o  parte  de  envío de 50 toneladas de patatas importadas   al   amparo   de   la  presente  Decisión  para  efectuar  análisis oficiales   con   respecto   a   Pseudomonas  solanacearum  y,  en  el  caso  de Clavibacter  michiganensis  ssp,  sepedonicus,  de  conformidad  con  el  método comunitario   establecido   para  la  detección  y  diagnóstico  de  Clavibacter michiganensis  ssp.  sepedonicus;  en  caso  de  que se sospeche la presencia de esos  organismos,  los  lotes  se mantendrán separados bajo control oficial y no podrán  ser  comercializados  ni  utilizados  hasta  que se haya determinado que los  exámenes  no  han  dado lugar a detección de la presencia de los organismos Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus o Pseudomonas solanacearum.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  informará  a  los  demás Estados miembros y a la Comisión de  todos  los  casos  en que haga uso de la autorización. Asimismo, antes del 1 de  julio  de  1995,  comunicará  a  la  Comisión y a los demás Estados miembros las  cantidades  importadas  al  amparo de la presente Decisión y les presentará un  informe  técnico  detallado  de  todas  las pruebas oficiales mencionadas en la  letra  n)  del  apartado  2  del  artículo  1. Se remitirá a la Comisión una copia de todos los certificados fitosanitarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autorización  concedida  en el artículo 1 será válida durante el período comprendido entre de 1 de marzo de 1995 y el 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   autorización  se  revocará  si  se  demostrarse  que  las  condiciones establecidas  en  el  apartado  2  del  artículo  1  han sido insuficientes para impedir la introducción de organismos nocivos o no se han cumplido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Información que deberá figurar en la etiqueta</p>
    <p class="parrafo">[mencionada en la letra h) del apartado 2 del artículo 1]</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre de la autoridad que expide la etiqueta</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de disponerse de él, nombre de la organización de exportadores</p>
    <p class="parrafo">3.  La  indicación:  «Patatas  de  la  República  Checa  destinadas  al  consumo humano »</p>
    <p class="parrafo">4. Variedad</p>
    <p class="parrafo">5.   Lugar   de   producción   (deberá  mencionarse  el  nombre  de  la  oficina fitosanitaria del distrito en el que ese lugar esté situado)</p>
    <p class="parrafo">6. Tamaño</p>
    <p class="parrafo">7. Peso neto declarado</p>
    <p class="parrafo">8. La indicación : « Con arreglo a los requisitos CE 1995»</p>
    <p class="parrafo">9.  Una  marca  impresa  o  estampada en nombre del servicio fitosanitario de la República Checa.</p>
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