LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la
carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de peste porcina africana en algunas regiones productoras de España, caracterizadas por la cría de cerdos ibéricos, se han establecido una región infectada y una región exenta de la enfermedad mediante la Decisión 89/21/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1988, relativa a la inaplicación excepcional de las prohibiciones por causa de la peste porcina africana para determinadas partes del territorio de España, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/475/CE de la Comisión, y que mediante el Reglamento (CE) nº 2561/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 155/95, se han adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en dicho Estado miembro ;
Considerando que, gracias a los progresos realizados a escala sanitaria, conviene poner fin a la aplicación de las medidas excepcionales de apoyo al mercado ; que, por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CE) nº 2561/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 2561/94.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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