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<documento fecha_actualizacion="20241021183626">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80311</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950403</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>753/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 753/95 de la Comisión, de 3 de abril de 1995, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2561/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en España</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19950404</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2561/94, de 21 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">carne  de  porcino,  cuya  última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la aparición de peste porcina africana en algunas regiones   productoras   de   España,  caracterizadas  por  la  cría  de  cerdos ibéricos,  se  han  establecido  una  región infectada y una región exenta de la enfermedad  mediante  la  Decisión  89/21/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1988,  relativa  a  la  inaplicación  excepcional de las prohibiciones por causa de  la  peste  porcina  africana  para  determinadas  partes  del  territorio de España,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 94/475/CE de la Comisión,  y  que  mediante  el  Reglamento  (CE)  nº  2561/94  de  la Comisión, modificado   por   el  Reglamento  (CE)  nº  155/95,  se  han  adoptado  medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de porcino en dicho Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  gracias  a  los  progresos  realizados  a  escala sanitaria, conviene  poner  fin  a  la  aplicación de las medidas excepcionales de apoyo al mercado  ;  que,  por  consiguiente,  procede  derogar  el  Reglamento  (CE)  nº 2561/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) nº 2561/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
