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Documento DOUE-L-1995-80310

Reglamento (CE) nº 752/95 de la Comisión, de 3 de abril de 1995, por el que se fijan las ayudas para el abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias en virtud del régimen establecido en los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 75, de 4 de abril de 1995, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80310

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1994, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, fijó para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, en su Anexo II, las cantidades de productos del sector de la carne de porcino que se benefician del régimen de abastecimiento en forma bien de una exención del derecho de importación bien de la concesión de una ayuda, así como las cantidades de animales reproductores originarias de la Comunidad que se benefician de la ayuda establecida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 para el desarrollo del potencial productivo del archipiélago ;

Considerando que conviene fijar los importes de las ayudas antes citadas teniendo presentes los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones resultantes de la situación geográfica de las islas Canarias y la base de precios practicados en la exportación de los animales o productos considerados hacia terceros países ;

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias fueron adoptadas por el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94; que este Reglamento ha establecido nuevas disposiciones de gestión para la expedición y el período de validez de los certificados, para el pago de las ayudas y para el control y seguimiento de las operaciones comerciales enmarcadas en el régimen específico ; que esas disposiciones sustituyen a las establecidas en el

Reglamento (CEE) nº 1695/92 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93 y son aplicables en los diferentes sectores del mercado a partir del 1 de diciembre de 1994;

Considerando que, por consiguiente, procede derogar a partir de esa misma fecha el Reglamento (CEE) nº 1724/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico del sector de la carne de porcino de las islas Canarias cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2387/ 94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I se fijan, con miras a la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, los importes de las ayudas para el suministro a las islas Canarias de productos del sector de la carne de porcino procedentes del mercado de la Comunidad en el marco del régimen de abastecimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 2883/94.

Los productos que darán derecho a la ayuda se designan de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión y, en particular, el número 7 del Anexo.

Artículo 2

En el Anexo II se fija la ayuda contemplada en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 para el suministro a las islas Canarias de reproductores de pura raza de la especie porcina originarios de la Comunidad, en el marco del régimen de abastecimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 2883/94.

Artículo 3

Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2790/94 serán de aplicación.

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 1724/92.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Importe de las ayudas concedidas por los productos procedentes del mercado de la Comunidad

(en ecus/100 kg peso neto)

Código de los productos Importe de la ayuda

0203 11 10 000 21,73

0203 12 11 100 21,73

0203 12 19 100 21,73

0203 19 11 100 21,73

0203 19 13 100 21,73

0203 19 15 100 14,49

0203 19 55 120 12,07

0203 19 55 190 12,07

0203 19 55 311 8,452

0203 19 55 391 8,452

0203 21 10 000 21,73

0203 22 11 100 21,73

0203 22 19 100 21,73

0203 29 11 100 21,73

0203 29 13 100 21,73

0203 29 15 100 14,49

0203 29 55 120 12,07

0203 29 55 190 12,07

0203 29 55 311 8,452

0203 29 55 391 8,452

1601 00 10 100 15,70

1601 00 91 100 30,19

1601 00 99 100 18,11

1602 20 90 100 15,70

1602 41 10 100 15,70

1602 41 10 210 42,26

1602 41 10 290 13,28

1602 42 10 100 15,70

1602 42 10 210 30,19

1602 42 10 290 13,28

1602 49 11 110 15,70

1602 49 11 190 30,19

1602 49 13 110 15,70

1602 49 13 190 24,15

1602 49 15 110 15,70

1602 49 15 190 24,15

1602 49 19 110 9,660

1602 49 19 190 20,53

1602 49 30 100 15,70

1602 49 50 100 8,452

Nota: Los códigos de los productos y [as notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1).

ANEXO II

Suministro a las islas Canarias de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995

Código NC Designación de la mercancía Ayuda

(ecus/

cabeza)

0103 10 00 Reproductores de raza pura de la especie

porcina

- machos 483

- hembras 423

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/04/1995
  • Fecha de publicación: 04/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1995
  • Fecha de derogación: 29/06/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Comunidades Autónomas
  • Ganado porcino

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