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Documento DOUE-L-1995-80299

Posición Común del Consejo, de 24 de marzo de 1995, sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Burundi.

Publicado en:
«DOCE» núm. 72, de 1 de abril de 1995, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80299

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto elTratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

DEFINE LA PRESENTE POSICION COMUN:

1. La Unión Europea persigue, respecto a Burundi, los objetivos enunciados en la declaración de 19 de marzo de 1995 que define sus prioridades generales.

2. La Troika ministerial se desplaza a Burundi el 24 de marzo de 1995 para expresar el apoyo de la Unión Europea a la reconciliación nacional tal como está prevista por la convención del Gobierno de 10 de septiembre de 1994.

3. La Unión Europea está dispuesta a ayudar al gobierno burundiano a organizar un debate nacional con la participación de todos los componentes de la nación burundiana para consolidar la reconciliación nacional y reconstruir la democracia. En las condiciones citadas en el apartado 3 del artículo J.5 del Tratado, la Presidencia entrará en contacto con las autoridades burundianas para presentar lo antes posible al Consejo una evaluación de las necesidades.

4. La Presidencia y la Comisión, dentro de sus respectivas competencias, entablarán los contactos necesarios para aplicar la presente posición común y realizarán conjuntamente las gestiones previstas ante terceros.

4.1. La Unión Europea está dispuesta a aportar rápidamente su apoyo al envío de expertos en derechos humanos en el marco creado por el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:

- se realizarán los contactos necesarios con el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para definir las condiciones de la participación de la Unión Europea;

- la Comisión tiene la intención de proponer que la Comunidad Europea contribuya lo antes posible a la financiación de esta operación por un importe del orden de 3 millones de ecus, cifra que la Comisión volverá a evaluar en función de los resultados de la misión de la Troika y de los contactos en curso.

4.2. La Unión Europea está dispuesta a aportar su ayuda a la restauración del Estado de derecho y al refuerzo del sistema judicial burundiano, en particular aportando su apoyo a la formación de jueces.

Se realizarán los contactos necesarios con las autoridades de Burundi para que el Consejo pueda adoptar lo antes posible un programa de asistencia al sistema judicial.

4.3. La Unión Europea apoya la rápida convocatoria de una mesa redonda de proveedores de fondos con la participación de las instituciones internacionales, en particular de las instituciones financieras internacionales, y de todos los países amigos de Burundi.

Se realizarán las gestiones necesarias para que esta propuesta reciba el más amplio apoyo.

4.4. La Unión Europea está dispuesta a contribuir a la aplicación, por parte de Burundi, y al seguimiento de un plan de acción adoptado por la conferencia regional sobre asistencia a los refugiados, personas desplazadas y repatriados en la región de los grandes lagos, que se celebró en Bujumbura los días 15, 16 y 17 de febrero de 1995.

Se realizarán las gestiones necesarias para estimular a los terceros Estados a que apoyen el plan de acción.

4.5. La Unión Europea está dispuesta a aportar su apoyo a la acción de la OUA.

5. Todos los demás objetivos y prioridades de la Unión Europea, tal como se definen en la declaración adoptada en Carcassonne el 19 de marzo de 1995, se intentarán realizar lo antes posible y, en su caso, serán objeto de una

posición común complementaria.

6. El seguimiento de la presente posición común corresponderá a los grupos competentes del Consejo, a los que la Presidencia y la Comisión mantendrán informados periódicamente.

7. La presente posición común será publicada en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

A. JUPPE

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 24/03/1995
  • Fecha de publicación: 01/04/1995
Materias
  • Ayudas
  • Burundi
  • Unión Europea

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