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    <identificador>DOUE-L-1995-80299</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19950324</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>91/1995</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común del Consejo, de 24 de marzo de 1995, sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Burundi.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="3">Unión Europea</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">DEFINE LA PRESENTE POSICION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Unión  Europea  persigue,  respecto  a Burundi, los objetivos enunciados en   la  declaración  de  19  de  marzo  de  1995  que  define  sus  prioridades generales.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Troika  ministerial  se  desplaza  a Burundi el 24 de marzo de 1995 para expresar  el  apoyo  de  la  Unión Europea a la reconciliación nacional tal como está prevista por la convención del Gobierno de 10 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">3.   La  Unión  Europea  está  dispuesta  a  ayudar  al  gobierno  burundiano  a organizar  un  debate  nacional  con  la  participación de todos los componentes de   la   nación   burundiana  para  consolidar  la  reconciliación  nacional  y reconstruir  la  democracia.  En  las  condiciones  citadas en el apartado 3 del artículo   J.5   del  Tratado,  la  Presidencia  entrará  en  contacto  con  las autoridades   burundianas  para  presentar  lo  antes  posible  al  Consejo  una evaluación de las necesidades.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Presidencia  y  la  Comisión,  dentro  de  sus respectivas competencias, entablarán  los  contactos  necesarios  para  aplicar la presente posición común y realizarán conjuntamente las gestiones previstas ante terceros.</p>
    <p class="parrafo">4.1.  La  Unión  Europea  está dispuesta a aportar rápidamente su apoyo al envío de  expertos  en  derechos  humanos  en  el marco creado por el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:</p>
    <p class="parrafo">-  se  realizarán  los  contactos necesarios con el Alto Comisionado de Derechos Humanos   de   las   Naciones   Unidas   para  definir  las  condiciones  de  la participación de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  tiene  la  intención  de  proponer  que  la  Comunidad  Europea contribuya  lo  antes  posible  a  la  financiación  de  esta  operación  por un importe  del  orden  de  3  millones  de  ecus,  cifra que la Comisión volverá a evaluar  en  función  de  los  resultados  de  la  misión  de la Troika y de los contactos en curso.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  La  Unión  Europea  está  dispuesta  a  aportar su ayuda a la restauración del  Estado  de  derecho  y  al  refuerzo  del  sistema  judicial burundiano, en particular aportando su apoyo a la formación de jueces.</p>
    <p class="parrafo">Se  realizarán  los  contactos  necesarios  con  las autoridades de Burundi para que  el  Consejo  pueda  adoptar  lo  antes posible un programa de asistencia al sistema judicial.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  La  Unión  Europea  apoya  la  rápida  convocatoria de una mesa redonda de proveedores    de   fondos   con   la   participación   de   las   instituciones internacionales,    en    particular    de    las    instituciones   financieras internacionales, y de todos los países amigos de Burundi.</p>
    <p class="parrafo">Se  realizarán  las  gestiones  necesarias para que esta propuesta reciba el más amplio apoyo.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  La  Unión  Europea  está dispuesta a contribuir a la aplicación, por parte de   Burundi,   y   al  seguimiento  de  un  plan  de  acción  adoptado  por  la conferencia  regional  sobre  asistencia  a los refugiados, personas desplazadas y  repatriados  en  la  región de los grandes lagos, que se celebró en Bujumbura los días 15, 16 y 17 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  realizarán  las  gestiones  necesarias para estimular a los terceros Estados a que apoyen el plan de acción.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  La  Unión  Europea  está  dispuesta  a  aportar su apoyo a la acción de la OUA.</p>
    <p class="parrafo">5.  Todos  los  demás  objetivos  y prioridades de la Unión Europea, tal como se definen  en  la  declaración  adoptada en Carcassonne el 19 de marzo de 1995, se intentarán  realizar  lo  antes  posible  y,  en  su  caso,  serán objeto de una</p>
    <p class="parrafo">posición común complementaria.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  seguimiento  de  la  presente  posición común corresponderá a los grupos competentes  del  Consejo,  a  los  que  la Presidencia y la Comisión mantendrán informados periódicamente.</p>
    <p class="parrafo">7. La presente posición común será publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. JUPPE</p>
  </texto>
</documento>
