LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) nº 3125/92 del Consejo, de 26 de octubre de 1992, relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de productos del sector de las carnes de ovino y caprino originarios de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Montenegro, Serbia y de la antigua República Yugoslava de Macedonia y, en particular, su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 256/95 de la Comisión (2) establece, entre otras medidas, un calendario para la expedición de certificados de importación ;
Considerando que, dadas las características de la producción en esas repúblicas, los períodos tradicionales de exportación de productos del sector de las carnes de ovino y caprino a la Comunidad y las cantidades tradicionalmente implicadas, es oportuno modificar el calendario de expedición de certificados de importación para el segundo trimestre de 1995 ;
Considerando que, para hacer posible una gestión adecuada y eficaz del régimen de importación, procede disponer que el presente Reglamento sea aplicable inmediatamente ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en las previsiones contempladas en el apartado 1 del artículo 2 y en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 256/95, durante el segundo trimestre de 1995 se aplicarán las disposiciones siguientes :
- las solicitudes de certificados de importación se presentarán a las autoridades competentes de cada Estado miembro, a más tardar, el 22 de marzo de 1995,
- las solicitudes de certificados de importación, desglosadas por productos y países de origen, serán remitidas por los Estados miembros a la Comisión, a más tardar, el 27 de marzo de 1995,
- los certificados se expedirán, a más tardar, el 31 de marzo de 1995.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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