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    <identificador>DOUE-L-1995-80236</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>583/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 583/95 de la Comisión, de 16 de marzo de 1995, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 256/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación en la Comunidad de productos del sector de la carne de ovino y caprino originarios de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y la antigua República Yugoslava de Macedonia, hasta el 30 de junio de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/059/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950318</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="3881" orden="6">Ganado caprino</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="8">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4829" orden="9">Macedonia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80071" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 256/95, de 8 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE)  nº  3125/92  del  Consejo,  de 26 de octubre de 1992, relativo al régimen aplicable  a  la  importación  en  la  Comunidad  de productos del sector de las carnes   de   ovino   y  caprino  originarios  de  Bosnia-Herzegovina,  Croacia, Eslovenia,   Montenegro,   Serbia   y  de  la  antigua  República  Yugoslava  de Macedonia y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 256/95 de la Comisión (2) establece, entre  otras  medidas,  un  calendario  para  la  expedición  de certificados de importación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dadas   las  características  de  la  producción  en  esas repúblicas,   los   períodos  tradicionales  de  exportación  de  productos  del sector  de  las  carnes  de  ovino  y  caprino  a  la Comunidad y las cantidades tradicionalmente   implicadas,   es   oportuno   modificar   el   calendario  de expedición  de  certificados  de  importación  para el segundo trimestre de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  hacer  posible  una  gestión  adecuada  y  eficaz  del régimen  de  importación,  procede  disponer  que  el  presente  Reglamento  sea aplicable inmediatamente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  las  previsiones  contempladas en el apartado 1 del  artículo  2  y  en  los  apartados  1,  2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CE)  nº  256/95,  durante  el  segundo  trimestre  de  1995  se  aplicarán  las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-   las  solicitudes  de  certificados  de  importación  se  presentarán  a  las autoridades  competentes  de  cada  Estado miembro, a más tardar, el 22 de marzo de 1995,</p>
    <p class="parrafo">-  las  solicitudes  de  certificados  de importación, desglosadas por productos y  países  de  origen,  serán  remitidas por los Estados miembros a la Comisión, a más tardar, el 27 de marzo de 1995,</p>
    <p class="parrafo">- los certificados se expedirán, a más tardar, el 31 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
