LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2947/94 de la Comisión, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 478/95, fijó para cada categoría de agentes económicos establecidos en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1994 el coeficiente uniforme de la reducción que debe aplicarse a la referencia cuantitativa de cada agente económico para determinar la cantidad provisional asignada a éste para el año 1995, dentro de un contingente arancelario de 2 millones de toneladas;
Considerando que el contingente arancelario correspondiente a 1995 asciende actualmente a 2 200 000 toneladas ; que, consecuentemente, procede modificar
los coeficientes fijados por el Reglamento (CE) nº 2947/94;
Considerando que procede establecer una aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento para que los agentes económicos puedan beneficiarse de las mismas tan pronto como sea posible ;
Considerando que el Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los coeficientes recogidos en el primer y segundo guión del artículo 1 del reglamento (CE) nº 2947/94 se sustituirán por los coeficientes siguientes
- para cada agente económico de la categoría A: « 0,553646 »,
- para cada agente económico de la categoría B « 0,473009 »,
tratándose de agentes económicos establecidos en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1994.
Artículo 2
Los Estados miembros interesados comunicarán tan pronto como sea posible a cada agente económico registrado ante sus autoridades competentes su cantidad de referencia corregida en virtud de la aplicación del coeficiente fijado en el artículo I.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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