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<documento fecha_actualizacion="20241021183554">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80179</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>484/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 484/95 de la Comisión, de 3 de marzo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2947/94 por el que se fija un coeficiente uniforme de reducción para determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada operador de las categorías A y B en el marco del contingente arancelario correspondiente a 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19950304</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81819" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2947/94, de 2 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 2947/94 de la Comisión, en aplicación del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  478/95,  fijó  para cada categoría   de   agentes   económicos   establecidos   en  la  Comunidad  en  su composición   a   31  de  diciembre  de  1994  el  coeficiente  uniforme  de  la reducción  que  debe  aplicarse  a  la  referencia  cuantitativa  de cada agente económico  para  determinar  la  cantidad  provisional  asignada  a éste para el año 1995, dentro de un contingente arancelario de 2 millones de toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  contingente  arancelario  correspondiente a 1995 asciende actualmente  a  2  200  000 toneladas ; que, consecuentemente, procede modificar</p>
    <p class="parrafo">los coeficientes fijados por el Reglamento (CE) nº 2947/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   establecer   una   aplicación  inmediata  de  las disposiciones  del  presente  Reglamento  para que los agentes económicos puedan beneficiarse de las mismas tan pronto como sea posible ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  coeficientes  recogidos  en  el  primer  y segundo guión del artículo 1 del reglamento (CE) nº 2947/94 se sustituirán por los coeficientes siguientes</p>
    <p class="parrafo">- para cada agente económico de la categoría A: « 0,553646 »,</p>
    <p class="parrafo">- para cada agente económico de la categoría B « 0,473009 »,</p>
    <p class="parrafo">tratándose   de   agentes   económicos   establecidos  en  la  Comunidad  en  su composición a 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  interesados  comunicarán  tan  pronto como sea posible a cada   agente   económico   registrado   ante  sus  autoridades  competentes  su cantidad  de  referencia  corregida  en  virtud de la aplicación del coeficiente fijado en el artículo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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