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Documento DOUE-L-1995-80092

Reglamento (CE) nº 321/95 de la Comisión, de 16 de febrero de 1995, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 37, de 17 de febrero de 1995, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80092

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de Alemania, mediante el Reglamento (CE) nº 3146/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 156/95, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en este Estado miembro ;

Considerando que, como consecuencia de la aparición de nuevos focos de peste porcina clásica en el distrito de Emsland, del Estado federado de Baja Sajonia, se han ampliado a esta región las restricciones veterinarias y comerciales establecidas por las autoridades alemanas; que, por tanto, es necesario incluir esta región en las medidas excepcionales de apoyo al mercado fijadas por el Reglamento (CE) nº 3146/94;

Considerando que procede aumentar el número de cerdos de engorde, cochinillos y lechones que pueden entregarse a las autoridades competentes en Baja Sajonia y adaptar a la situación actual del mercado la ayuda concedida por la entrega de los animales, teniendo en cuenta el aumento de los precios de mercado;

Considerando que desde hace varias semanas se aplican restricciones a la libre circulación de los animales en la región en cuestión, lo que ha provocado un aumento sustancial del peso de los animales y, consecuentemente, se ha creado una situación intolerable desde el punto de vista del bienestar de los animales ; que, por tanto, está justificado aplicar el presente Reglamento con efecto retroactivo a partir del 6 de febrero de 1995; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 3146/94 quedará modificado como sigue :

1) En el artículo 1 se añadirá el apartado 5 siguiente « 5. En caso de alcanzarse los números que figuran en los apartados 3 y 4 referentes a los cerdos de engorde y cochinillos entregados en Baja Sajonia, podrá concederse una ayuda por los 10 500 cerdos de engorde y los 1 050 cochinillos siguientes en las condiciones establecidas en el apartado 3, y por los 4 500 cerdos de engorde y los 450 cochinillos siguientes en las condiciones establecidas en el apartado 4.

2) El artículo 5 quedará modificado como sigue:

a) En el apartado 1, los importes de « 108 » y « 92 » ecus se sustituirán, respectivamente, por « 144 » y « 122 » ecus.

b) En el apartado 3, los importes de « 35 », « 30 », « 28 » y « 24 » ecus se sustituirán respectivamente por « 48 », « 41 », « 38 » y « 33 » ecus.

3) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 6 de febrero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

« ANEXO

1 . En el Estado federado de Baviera, los siguientes distritos

- Erding,

- Freising,

- Landshut (incluida la ciudad de Landshut),

- M hldorf am Inn.

2. En el Estado federado de Baja Sajonia, las zonas de protección de los distritos siguientes

- Vechta,

- Cloppenburg,

- Emsland. ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/02/1995
  • Fecha de publicación: 17/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1995
  • Aplicable desde el 6 de febrero de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1030/96, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80822).
  • Fecha de derogación: 08/06/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 5 y el Anexo del Reglamento 3146/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-81968).
Materias
  • Alemania
  • Ayudas
  • Carnes
  • Comercialización
  • Ganado porcino

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