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<documento fecha_actualizacion="20241021183536">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80092</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>321/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 321/95 de la Comisión, de 16 de febrero de 1995, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/037/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950217</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960608</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 6 de febrero de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1030/96, de 7 de junio DOUE-L-1996-80822.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81968" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 5 y el Anexo del Reglamento 3146/94, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas  regiones  productoras  de  Alemania,  mediante  el Reglamento (CE) nº  3146/94  de  la  Comisión,  modificado  por el Reglamento (CE) nº 156/95, se adoptaron  medidas  excepcionales  de  apoyo  al  mercado de la carne de porcino en este Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de la aparición de nuevos focos de peste porcina  clásica  en  el  distrito  de  Emsland,  del  Estado  federado  de Baja Sajonia,  se  han  ampliado  a  esta  región  las  restricciones  veterinarias y comerciales  establecidas  por  las  autoridades  alemanas;  que,  por tanto, es necesario  incluir  esta  región  en  las  medidas  excepcionales  de  apoyo  al mercado fijadas por el Reglamento (CE) nº 3146/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   aumentar   el   número   de  cerdos  de  engorde, cochinillos  y  lechones  que  pueden  entregarse  a las autoridades competentes en  Baja  Sajonia  y  adaptar  a  la  situación  actual  del  mercado  la  ayuda concedida  por  la  entrega  de  los  animales, teniendo en cuenta el aumento de los precios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  desde  hace  varias  semanas  se  aplican  restricciones a la libre  circulación  de  los  animales  en  la  región  en  cuestión,  lo  que ha provocado    un    aumento    sustancial   del   peso   de   los   animales   y, consecuentemente,  se  ha  creado  una  situación  intolerable desde el punto de vista  del  bienestar  de  los  animales  ;  que,  por  tanto,  está justificado aplicar  el  presente  Reglamento  con  efecto  retroactivo  a  partir  del 6 de febrero  de  1995;  Considerando  que  las  medidas  previstas  en  el  presente Reglamento  se  ajustan  al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 3146/94 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  1  se  añadirá  el  apartado  5  siguiente « 5. En caso de alcanzarse  los  números  que  figuran  en  los apartados 3 y 4 referentes a los cerdos  de  engorde  y  cochinillos entregados en Baja Sajonia, podrá concederse una   ayuda  por  los  10  500  cerdos  de  engorde  y  los  1  050  cochinillos siguientes  en  las  condiciones  establecidas en el apartado 3, y por los 4 500 cerdos   de  engorde  y  los  450  cochinillos  siguientes  en  las  condiciones establecidas en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 5 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  el  apartado  1,  los  importes de « 108 » y « 92 » ecus se sustituirán, respectivamente, por « 144 » y « 122 » ecus.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  apartado  3, los importes de « 35 », « 30 », « 28 » y « 24 » ecus se sustituirán respectivamente por « 48 », « 41 », « 38 » y « 33 » ecus.</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 6 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1 . En el Estado federado de Baviera, los siguientes distritos</p>
    <p class="parrafo">- Erding,</p>
    <p class="parrafo">- Freising,</p>
    <p class="parrafo">- Landshut (incluida la ciudad de Landshut),</p>
    <p class="parrafo">- M hldorf am Inn.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Estado  federado  de  Baja  Sajonia,  las zonas de protección de los distritos siguientes</p>
    <p class="parrafo">- Vechta,</p>
    <p class="parrafo">- Cloppenburg,</p>
    <p class="parrafo">- Emsland. ».</p>
  </texto>
</documento>
