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Documento DOUE-L-1995-80088

Reglamento (CE) nº 306/95 de la Comisión, de 15 de febrero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3515/92 por el que se establecen disposiciones comunes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 1055/77 del Consejo relativo al almacenamiento y los movimientos de los productos comprados por un organismo de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 36, de 16 de febrero de 1995, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80088

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1055/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo al almacenamiento y a los movimientos de los productos comprados por un organismo de intervención y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, debido a la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea, es necesario introducir adaptaciones ling ísticas en el Reglamento (CEE) nº 3515/92 de la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión competentes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 3515/92 quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo segundo del artículo 2 se añadirán los guiones siguientes :

« - Interventionsprodukter som innehas av ...... (interventionsorganets namn och adress) för lagring i...... (berört land och adress till det tilltänkta lagringsstället). Tillämpning ay artikel 2 första strecksatsen i förordning (EEG) nr 1055/77

- Interventiotuotteita, jotka ovat...... (interventioelimen nimi ja osoite) hallussa ja jotka on tarkoitus varastoida...... (kyseessä olevan maan ja ehdotetun varastointipaikan osoite). Asetuksen (ETY) N:o 1055/77 2 artiklan ensimmäisen luetelmakohdan mukainen soveltaminen. ».

2) En el párrafo primero del artículo 5 se añaden los guiones siguientes :

« - Interventionsprodukter - överföringsförfarande,

- Interventiotuotteita - siirtotoimi.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/02/1995
  • Fecha de publicación: 16/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Comercialización
  • Organismo de intervención

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