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Documento DOUE-L-1994-82551

Rectificación al Reglamento (CE) nº 2286/94 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1994, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones originarias de la República Popular China de minerales de volframio y sus concentrados, óxido de volframio, ácido de volframio, carburo de volframio y carburo de volframio fundido.

Publicado en:
«DOCE» núm. 264, de 14 de octubre de 1994, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82551

TEXTO ORIGINAL

En la página 10, en los tres guiones del apartado 1 del artículo 1, léase:

« ... y sus concentrados (clasificados en el código NC 2611 00 00) cuando sean originarios de la República Popular China ... o la China National Metals and Minerals Import and Export Corporation (MINMETALS) (código adicional Taric 8432); »;

« ... e hidróxido (ácido) de volframio (clasificados en el código NC ex 2825 90 40, códigos Taric 2825 90 40*10; 2825 90 40*20), cuando sean originarias de la República Popular China y ... o la China National Metals and Minerals Import and Export Corporation (MINMETALS) (código adicional Taric 8481); »;

« ... y de carburo de volframio fundido (clasificados en el código NC 2849 90 30) cuando sean originarios de la República Popular China ... o la China National Metals and Minerals Import and Export Corporation (MINMETALS) (código adicional Taric 8478). ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/10/1994
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2286/94, de 21 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81445).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos

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