LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
y, en particular, el apartado 3 de su artículo 83,
Considerando que, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 78 del
Tratado, todo el que cree o explote una instalación para la producción,
separación o cualquier otra utilización de materiales básicos o materiales
fisionables especiales, o bien para el tratamiento de combustibles nucleares
irradiados, estará obligado a declarar a la Comisión las características
técnicas fundamentales de la instalación, en la medida en que el
conocimiento de éstas sea necesario para el logro de los fines especificados
en el artículo 77;
Considerando que en junio de 1994 España declaró a la Comisión la existencia
de una instalación nuclear en España, situada en la Escuela Técnica Superior
de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica en Madrid (en lo
sucesivo denominada «ETSII»), que, desde 1972, ha consistido en un conjunto
subcrítico con un material asociado de 3 622 kg de uranio natural;
Considerando que esta instalación no fue declarada a la Comisión tras la
adhesión de España a las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1986 ni
posteriormente, hasta que se dio a conocer su existencia en junio de 1994;
Considerando que por Decisión 94/955/Euratom de la Comisión, de 21 de
diciembre de 1994, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 83
del Tratado Euratom (1), se ha amonestado a la ETSII como sanción por la no
declaración de la instalación;
Considerando que la investigación llevada a cabo por la Comisión reveló que
durante el período comprendido entre enero de 1986 y junio de 1994 las
autoridades nacionales responsables conocían la instalación y le concedieron
la correspondiente licencia de explotación;
Considerando que, en virtud del Tratado, los Estados miembros deberán
adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones que se derivan del mismo y, en particular, asegurar en sus
territorios el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del capítulo
VII del título segundo;
Considerando que en estas circunstancias, es necesario garantizar que todas
las instalaciones nucleares en el territorio de España se declaren a la
Comisión de acuerdo con las disposiciones del Tratado,
FORMULA LA PRESENTE RECOMENDACION:
1. Que España adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todas
las instalaciones existentes en su territorio para la producción, separación
o cualquier otra utilización de materiales básicos o materiales fisionables
especiales, o bien para el tratamiento de combustibles nucleares irradiados,
se declaren a la Comisión de acuerdo con las disposiciones del Tratado.
2. Que España informe a la Comisión de los resultados de las medidas
adoptadas en un plazo de tres meses.
El destinatario de la presente Recomendación será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
Marcelino OREJA
Miembro de la Comisión
(1) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.
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