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    <identificador>DOUE-L-1994-82228</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19941221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>956/1994</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativa a la aplicación del control de seguridad de la Euratom en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>371</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1316" orden="1">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="3190" orden="2">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">y, en particular, el apartado 3 de su artículo 83,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 78 del</p>
    <p class="parrafo">Tratado, todo el que cree o explote una instalación para la producción,</p>
    <p class="parrafo">separación o cualquier otra utilización de materiales básicos o materiales</p>
    <p class="parrafo">fisionables especiales, o bien para el tratamiento de combustibles nucleares</p>
    <p class="parrafo">irradiados, estará obligado a declarar a la Comisión las características</p>
    <p class="parrafo">técnicas fundamentales de la instalación, en la medida en que el</p>
    <p class="parrafo">conocimiento de éstas sea necesario para el logro de los fines especificados</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 77;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en junio de 1994 España declaró a la Comisión la existencia</p>
    <p class="parrafo">de una instalación nuclear en España, situada en la Escuela Técnica Superior</p>
    <p class="parrafo">de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica en Madrid (en lo</p>
    <p class="parrafo">sucesivo denominada «ETSII»), que, desde 1972, ha consistido en un conjunto</p>
    <p class="parrafo">subcrítico con un material asociado de 3 622 kg de uranio natural;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que esta instalación no fue declarada a la Comisión tras la</p>
    <p class="parrafo">adhesión de España a las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1986 ni</p>
    <p class="parrafo">posteriormente, hasta que se dio a conocer su existencia en junio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que por Decisión 94/955/Euratom de la Comisión, de 21 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre de 1994, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 83</p>
    <p class="parrafo">del Tratado Euratom (1), se ha amonestado a la ETSII como sanción por la no</p>
    <p class="parrafo">declaración de la instalación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la investigación llevada a cabo por la Comisión reveló que</p>
    <p class="parrafo">durante el período comprendido entre enero de 1986 y junio de 1994 las</p>
    <p class="parrafo">autoridades nacionales responsables conocían la instalación y le concedieron</p>
    <p class="parrafo">la correspondiente licencia de explotación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud del Tratado, los Estados miembros deberán</p>
    <p class="parrafo">adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las</p>
    <p class="parrafo">obligaciones que se derivan del mismo y, en particular, asegurar en sus</p>
    <p class="parrafo">territorios el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del capítulo</p>
    <p class="parrafo">VII del título segundo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en estas circunstancias, es necesario garantizar que todas</p>
    <p class="parrafo">las instalaciones nucleares en el territorio de España se declaren a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión de acuerdo con las disposiciones del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">FORMULA LA PRESENTE RECOMENDACION:</p>
    <p class="parrafo">1. Que España adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todas</p>
    <p class="parrafo">las instalaciones existentes en su territorio para la producción, separación</p>
    <p class="parrafo">o cualquier otra utilización de materiales básicos o materiales fisionables</p>
    <p class="parrafo">especiales, o bien para el tratamiento de combustibles nucleares irradiados,</p>
    <p class="parrafo">se declaren a la Comisión de acuerdo con las disposiciones del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">2. Que España informe a la Comisión de los resultados de las medidas</p>
    <p class="parrafo">adoptadas en un plazo de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Recomendación será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Marcelino OREJA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.</p>
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