EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Visto el Acuerdo Europeo firmado con Rumania el 1 de febrero de 1993, modificado por el Protocolo Adicional firmado el 21 de diciembre de 1993,
Visto el Acuerdo Interino() con Rumania que entró en vigor el 1 de mayo de 1993, modificado por el Protocolo Adicional firmado el 21 de diciembre de 1993,
Visto el Acuerdo Europeo firmado con la República de Bulgaria el 8 de marzo de 1993, modificado por el Protocolo Adicional firmado el 21 de diciembre de 1993,
Visto el Acuerdo Interino() con la República de Bulgaria que entró en vigor el 31 de diciembre de 1993, modificado por el Protocolo Adicional firmado el
21 de diciembre de 1993,
Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales que se celebró el 31 de octubre de 1994,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de las Comunidades Europeas los Segundos Protocolos Adicionales de los Acuerdos Interinos sobre comercio y medidas de acompañamiento y los Acuerdos Europeos con Rumania y la República de Bulgaria;
Considerando que las partes pertinentes de esos Segundos Protocolos Adicionales deberían aplicarse, con respecto a los productos incluidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1995, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración,
DECIDE:
Artículo único
A la espera de la celebración formal de los Segundos Protocolos Adicionales, los artículos pertinentes que se aplicarán con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1995 son los siguientes:
- los artículos 1 y 2 del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, y del Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumania, por otra;
- los artículos 1 y 2 del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y del Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra.
Se adjuntan a la presente Decisión los textos de los Segundos Protocolos Adicionales rubricados, incluidos los artículos pertinentes.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
H. SEEHOFER
() DO no L 81 de 2. 4. 1993, p. 2.
() DO no L 323 de 23. 12. 1993, p. 2.
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