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<documento fecha_actualizacion="20230828122601">
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    <identificador>DOUE-L-1994-82208</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>937/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1994 sobre la aplicación provisional de determinados artículos de los Segundos Protocolos Adicionales de los Acuerdos Europeos entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y determinados países terceros, por otra, y de los Acuerdos Interinos sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y los mismos países, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>366</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/366/L00021-00027.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1326" orden="3">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6180" orden="5">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="4">Rumanía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  desde el 1 de enero de 1995, para determinados artículos de los Protocolos, adjuntos a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  Europeo  firmado  con  Rumania  el  1  de  febrero  de 1993, modificado por el Protocolo Adicional firmado el 21 de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  Interino()  con  Rumania  que entró en vigor el 1 de mayo de 1993,  modificado  por  el  Protocolo  Adicional  firmado  el 21 de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  Europeo  firmado  con la República de Bulgaria el 8 de marzo de  1993,  modificado  por  el Protocolo Adicional firmado el 21 de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  Interino()  con  la República de Bulgaria que entró en vigor el  31  de  diciembre  de 1993, modificado por el Protocolo Adicional firmado el</p>
    <p class="parrafo">21 de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo  de  Asuntos Generales que se celebró el 31 de octubre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  negociado  en  nombre  de  las  Comunidades Europeas  los  Segundos  Protocolos  Adicionales de los Acuerdos Interinos sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  y  los Acuerdos Europeos con Rumania y la República de Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   partes   pertinentes   de  esos  Segundos  Protocolos Adicionales  deberían  aplicarse,  con  respecto a los productos incluidos en el Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea,  con  carácter  provisional a partir   del   1   de   enero  de  1995,  a  la  espera  de  que  concluyan  los procedimientos necesarios para su celebración,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">A  la  espera  de  la celebración formal de los Segundos Protocolos Adicionales, los  artículos  pertinentes  que  se aplicarán con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1995 son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  los  artículos  1  y  2  del  Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo Europeo entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte, y Rumania,  por  otra,  y  del  Acuerdo  Interino  sobre  comercio  y  medidas  de acompañamiento  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumania, por otra;</p>
    <p class="parrafo">-  los  artículos  1  y  2  del  Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo Europeo entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros, por una parte, y la República  de  Bulgaria,  por  otra,  y  del  Acuerdo  Interino sobre comercio y medidas   de   acompañamiento   entre   la  Comunidad  Económica  Europea  y  la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntan  a  la  presente  Decisión  los  textos  de los Segundos Protocolos Adicionales rubricados, incluidos los artículos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. SEEHOFER</p>
    <p class="parrafo">() DO no L 81 de 2. 4. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">() DO no L 323 de 23. 12. 1993, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
