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Documento DOUE-L-1994-82172

Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, por la que se aprueba un programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico que deberá realizar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1995-1998).

Publicado en:
«DOCE» núm. 361, de 31 de diciembre de 1994, páginas 132 a 142 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82172

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constituivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Consejo, mediante la Decisión 94/268/Euratom de 26 de abril de 1994 (4), adoptó un programa marco de acciones comunitarias de investigación y formación para el peródo 1994 - 1998, que especifica, entre otros aspectos, las actividades que deberá realizar el Centro Común de Investigación (CCI) para la Comunidad Europea de la Energía Atómica; que la presente Decisión tiene en cuenta los motivos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;

Considerando que, según el artículo 2 de la Decisión 94/268/Euroatom, el

programa marco se ejecutará a través de programas específicos aprobados de conformidad con el artículo 7 del Tratado;

Considerando que las actividades de IDT realizadas mediante acciones directas son llevadas a cabo por el CCI; que se trata de actividades institucionales de investigación en las que CCI es experto y posee instalaciones especiales, si no únicas, en la Comunidad, así como de actividades institucionales de apoyo, científicas y técnicas que requieren la neutralidad del CCI;

Considerando que el importe estimado necesario para la realización de dicho programa es de 300 millones de ecus; que los créditos para cada ejercicio financiero serán establecidos por la autoridad presupuestaria, atendiendo a la disponibilidad de recursos dentro de las previsiones financieras y de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 1 del programa marco;

Considerando que el contenido del programa marco de las actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y la formación se estableció de acuerdo con el principio de subsidiariedad; que este programa específico precisa el contenido de las actividades que ha de realizar el CCI para la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acuerdo con este principio;

Considerando que la Decisión 94/268/Euratom (programa marco 1994 - 1998) establece que una acción comunitaria se ve justificada si, entre otras cosas, la investigación contribuye al refuerzo de la cohesión económica y social de la Comunidad y al fomento de su desarrollo general armónico, guardando al mismo tiempo la coherencia con la búsqueda de la calidad científica y técnica; que está previsto que este programa ayude a cumplir estos objetivos;

Considerando que este programa puede suponer una importante contribución al fomento del crecimiento, al aumento de la competitividad y al desarrollo del empleo en la Comunidad como indicaba el Libro Blanco sobre «Crecimiento, Competitivad y Empleo»; que, por ende, es necesario promover las actividades de investigación prenormativa consideradas necesarias con arreglo a otras políticas comunitarias;

Considerando que, dentro de las acciones directas, las actividades de apoyo científico y técnico a las políticas comunitarias deben adecuarse a las necesidades de estas políticas durante el período de ejecución del presente programa;

Considerando que el CCI puede, además, participar en las acciones indirectas realizadas por medio de los otros programas específicos, en las mismas condiciones que los terceros situados en un Estado miembro o un Estado asociado;

Considerando que las Comisión debe velar por que las actividades de investigación desarrolladas como parte de las acciones directas e indirectas, respectivamente, sean complementarias;

Considerando que el CCI también puede participar, en condiciones de competencia, en cualquer otra acción emprendida por la Comunidad, y realizar trabajos por cuenta de terceros;

Considerando que ha de fomentarse la investigación exploratoria;

Considerando que el CCI, con sus laboratorios e instalaciones, puede aportar una contribución eficaz a la formación y movilidad de investigadores y, que,

a tal fin, debería fomentarse la cooperación en todos los Estados miembros entre laboratorios e instituciones científicas públicas y privadas;

Considerando que el CCI puede contribuir a otras acciones europeas de investigación y desarrollo tecnológico; que el CCI debería estar mejor integrado en redes o consorcios con socios en todos los Estados miembros, tanto en sus acciones institucionales como en condiciones de competencia; que, en particular, debería constituir una fuerza impulsora para mejorar los vínculos entre los laboratorios e instituciones de investigación en todas las regiones de la Comunidad;

Considerando que la Comisión debería emprender las tareas que le incumben en el ámbito de la seguridad nuclear recurriendo a la pericia técnica del CCI;

Considerando que debería prestarse especial atención a la seguridad del ciclo de combustión nuclear y a los efectos de éste sobre el medio ambiente;

Considerando que, en el ámbito del control de seguridad, el CCI debe contribuir al desarrollo de las nuevas técnicas necesarias para garantizar, en este contexto, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado;

Considerando que, en términos más generales, la Comisión, aprovechando en particular las competencias del CCI, debe seguir contribuyendo a la creación de un sistema internacional coherente y fiable de controles de seguridad a través de su cooperación con las organizaciones internacionales competentes, sobre todo el OIEA, así como con los terceros países que deseen a su vez participar en este sistema;

Considerando que la Comisión debería aprovechar los trabajos y la experiencia del CCI, en particular en el ámbito de la seguridad del reactor y su control, cuando se trate de aumentar la eficacia de sus actividades de ayuda a los países de Europa central y oriental y a los nuevos Estados independientes sobre aspectos de seguridad de la fisión nuclear;

Considerando que puede resultar adecuado participar en actividades de cooperación internacional con organizaciones internacionales y terceros países con el propósito de poner en práctica el presente programa;

Considerando que el presente programa debería también comprender actividades encaminadas a la difusión y explotación de los resultados de la IDT;

Considerando que debería realizarse un análisis de las posibles consecuencias socioeconómicas y riesgos tecnológicos asociados al programa;

Considerando que deberían controlarse de forma sitemática y continua los progresos del programa, con el fin de adaptarlo, en su caso, a la evolución científica y tecnológica en este ámbito; que en su momento debería llevarse a cabo una evaluación independiente del progreso del programa, para suministrar todos los elementos de apreciación necesarios para determinar los objetivos del próximo programa marco de actividades de investigación y formación para CEEA; que al término de este programa debería realizarse una evaluación final de los resultados obtenidos, comparándolos con los objetivos establecidos en la presente Decisión; y que las conclusiones de estas evaluaciones deberían presentarse al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social;

Considerando que el Consejo de Administración del CCI desempeña un importante papel, por una parte, para el funcionamiento del CCI y, por otra, para la realización de sus actividades;

Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica (CREST),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico que deberá realizar el CCI en el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 2

1. Las actividades a que hace referencia el artículo 1 incluyen las actividades institucionales de investigación y las actividades institucionales de apoyo científico y técnico.

2. Las actividades institucionales de investigación en el Anexo I A, son aquéllas para las que el CCI tiene competencia y medidas de apoyo especiales, si no únicas en la Comunidad que contribuyen a la aplicación de la política de IDT de la Unión. Se desarrollarán de tal modo que se garantice su complementariedad con la acción indirecta correspondiente que está incluida en los demás programas específicos del programa marco.

3. Las actividades institucionales de apoyo científico y técnico, descritas en el Anexo I B son las actividades necesarias para la elaboración y la aplicación de políticas comunitarias y para las tareas que incumben a la Comisión en virtud del Tratado que requieren que el CCI sea neutral.

Artículo 3

1. El CCI participará en la aplicación de la acción comunitaria de investigación y formación en los campos de la seguridad de la fisión nuclear y de la fusión termonuclear controlada a través de sus actividades de investigación exploratoria.

Artículo 4

1. El presupuesto operativo del CCI con arreglo al presente programa es de 300 millones de ecus.

2. En el Anexo II se ofrece el desglose indicativo de este importe.

3. La autoridad presupuestaria establecerá los créditos disponibles en cada ejercicio, siempre que se disponga de recursos con arreglo a las perspectivas financieras y de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión 94/268/Euratom teniendo en cuenta los principios de buena gestión a que se refiere el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Si, con arreglo al apartado 3 del artículo 1 de la Decisión 94/268/Euratom se aprobara una financiación adicional, el CCI recibirá una parte proporcional a la parte que recibe en la actualidad de la suma global destinada al programa marco, siempre que, después de proceder a una evaluación, el Parlamento Europeo y el Consejo, consideren que el CCI está consiguiendo resultados satisfactorios por lo que se refiere a una mayor apertura a la competitividad.

Artículo 5

1. En el Anexo IV de la Decisión 94/268/Euratom se establecen las normas generales de la contribución financiera de la Comunidad.

2. En el Anexo III se establecen las normas específicas para la aplicación

del presente programa, complementarias a aquellas a las que se refiere el apartado 1.

Artículo 6

La Comisión será responsable de la aplicación del presente programa, y para ello, recurrirá a los servicios del CCI. La Comisión estará asistida por el consejo de administración del CCI (en lo sucesivo denominado «consejo de administración») en sus trabajos.

Artículo 7

1. Con el fin de ayudar a garantizar, entre otras cosas, que las actividades se apliquen de manera rentable, la Comisión, asistida por el consejo de administración, examinará con carácter permanente y sistemático el estado de realización de la aplicación de la acción directa en relación con los objetivos enumerados en el Anexo I. Comprobará, en particular, si los objetivos, prioridades y medios financieros siguen estando adaptados a la evolución de la situación. Si es necesario, a la luz de los resultados del proceso de control, presentará propuestas al Consejo para adaptar o complementar las actividades de investigación institucional. En relación con las actividades institucionales de apoyo científico y técnico, llegado el caso, la Comisión introducirá adaptaciones para asegurar que se adecuan a los requisitos de las políticas comunitarias correspondientes.

2. Cada año, antes del 15 de abril, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la realización de las actividades del CCI. Dicho informe irá acompañado de las observaciones del consejo de administración que figuran en su informe anual. Este podrá, asimismo, por mediación de la Comisión, presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe distinto sobre todos los aspectos relacionados con la aplicación de las actividades del CCI.

3. Con el fin de contribuir a la evaluación de las actividades comunitarias, tal como se requiere en el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión 94/268/Euroatom y con arreglo al calendario establecido en este apartado, la Comisión, tras consultar al consejo de administración, dispondrá de una evaluación externa realizada por expertos independientes de las actividades realizadas por el CCI en los ámbitos cubiertos por el presente programa y sobre su gestión durante los cinco años anteriores a dicha evaluación. Las conclusiones de dicha evaluación se presentarán al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.

4. Una vez expirado el presente programa, la Comisión, tras consultar al consejo de administración, encargará una evaluación final independiente de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos definidos en el Anexo III del programa marco y en el Anexo I de la presente Decisión. El informe de evaluación final se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

Artículo 8

Con el fin de garantizar una coordinación eficaz ente las actividades institucionales de investigación del CCI y las demás actividades que establece el programa marco, se realizarán cambios de impresiones sistemáticos entre el CCI, incluyendo al consejo de administración, y los

comités para programas específicos teniendo debidamente en cuenta sus respectivas responsabilidades.

Artículo 9

La Comisión, asisitida por el consejo de administración, podrá, basándose en el criterio del beneficio mutuo, requerir al CCI a que realice proyectos con entidades jurídicas establecidas en terceros países cuando con ello se contribuya de manera eficaz a la aplicación de las actividades del CCI. La participación de entidades jurídicas de terceros países no contará con la financiación comunitaria correspondiente al presente programa.

Artículo 10

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

A. MERKEL

(1) DO no C 113 de 23. 4. 1994, p. 24.(2) DO no C 341 de 5. 2. 1994.(3) Dictamen emitido el 14 de septiembre de 1994 (no publicado aún en el Diario oficial).(4) DO no L 115 de 6. 5. 1994, p. 31.

ANEXO I

OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO El presente programa específico sigue exactamente las orientaciones del programa marco de la CEEA, aplicando criterios de selección y precisando sus objetivos científicos y técnicos.

El Anexo III del programa marco constituye la base de los objetivos del presente programa.

El Centro Común de Investigación (CCI) llevará a cabo trabajos de investigación estratégica y aplicada. Estas actividades se realizarán como parte integrante del sistema científico y tecnológico europeo y deberán asimismo contribuir a la base científica de las diversas políticas comunitarias. Las mencionadas actividades se caracterizan por los siguientes elementos:

- excelencia científica y técnica,

- neutralidad e independencia,

- carácter excepcional de las instalaciones de investigación,

- apertura al conjunto de los Estados miembros de la Comunidad.

De conformidad con las prioridades definidas en el Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo, las actividades que realice el CCI en el ámbito científico y técnico deberán responder a las necesidades de la Comunidad en su conjunto, de sus instituciones y de sus Estados miembros, con el fin de:

- contribuir al fortalecimiento de los fundamentos científicos de la industria europea y favorecer el desarrollo de su competitividad internacional;

- ofrecer la experiencia científica independiente necesaria para la aplicación de las políticas comunitarias y las tareas que el Tratado asigna a la Comisión;

- suministrar servicios científicos y técnicos a las instituciones de la Comunidad y poner tanto el potencial como las instalaciones científicas y

técnicas del CCI a disposición de organismos públicos y privados;

- contribuir a mejorar los aspectos de las nuevas tecnologías relacionados con la seguridad pública;

- contribuir al perfeccionamiento de los estudios de impacto y de la protección del medio ambiente;

- contribuir a reducir las disparidades científicas y tecnológicas entre los Estados miembros.

La dimensión europea de su labor debe continuar siendo una de las principales bazas del CCI. Sus actividades han de caracterizarse por un enfoque multidisciplinar basado en su amplia gama de competencias. Este carácter multidisciplinar se reflejará en la elección de los campos de los que se ocuparán sus Institutos, que de esto modo garantizarán su capacidad para enfrentarse a nuevos retos a medida que vayan surgiendo.

Gracias a sus competencias y a su integración en la formulación y en la aplicación de las políticas comunitarias, el CCI contribuirá a la integración de las acciones nacionales, comunitarias y europeas. Participará, consecuentemente, en las redes de las que forman parte laboratorios públicos o privados en los Estados miembros o en consorcios europeos de investigación, y podrá constituirse en foco de dichas redes en los sectores de su competencia.

De todos modos, esta polivalencia no deberá conducir a una excesiva dispersión de los trabajos que se emprendan. Sin que ello signifique desatender las expectativas de sus clientes, el Centro y su personal de dirección deben tener una idea precisa de las orientaciones científicas y técnicas apropiadas para el CCI y estar en condiciones de mantener el equilibrio para lograr que las actividades y los contratos que se acepten puedan ejecutarse en todo momento al nivel requerido de competencia, tanto por lo que respecta a la calidad como a la cantidad.

Los trabajos que llevará a cabo el CCI se dividen en dos categorías:

- actividades institucionales de investigación,

- actividades institucionales de apoyo científico y técnico a las políticas comunitarias.

A. ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DE INVESTIGACION Estas actividades de investigación, formación y demostración, para las que el CCI dispone de competencias e instalaciones especiales, e incluso singulares, en la Comunidad, contribuyen a la aplicación de la política comunitaria de investigación.

Seguridad de la fisión nuclear

El objetivo es acrecentar los conocimientos científicos y técnicos y contribuir al desarrollo de tecnologías para la mejora de la seguridad del ciclo nuclear en su conjunto y reducir los efectos sobre el medio ambiente de la utilización de esta fuente de energía. Se responde también a la necesidad de asumir las responsabilidades comunitarias derivadas de la aplicación del Tratado.

La contribución del CCI se materializará en los siguientes ámbitos:

- seguridad de los reactores,

- seguridad del ciclo de combustible,

- control de la seguridad y gestión de materiales fisibles.

Seguridad de los reactores

Las actividades del CCI se centrarán principalmente en los siguintes aspectos:

- contribución a la prevención de accidentes: elaboración de técnicas de análisis no destructivas (NDA) con el propósito de perfeccionar y afinar los procedimientos de inspección, el desarrollo de métodos de cualificación a fin de facilitar la armonización de estas últimas;

- estudios probabilísticos de seguridad; el CCI contribuirá a la mejora de las metodologías y a la creación de un consenso sobre su aplicación en los estudios sobre seguridad;

- realización, a través de las redes europeas, de estudios sobre los mecanismos de envejecimiento de los componentes, método de atenuación, evaluación de la integridad de las estructuras y de las posibilidades de inspección;

- estudios sobre accidentes graves que se llevarán a cabo sobre los fenómenos en vasija y fuera de la vasija relacionados con el confinamiento en experimentos con degradación del núcleo del reactor, utilizando materiales auténticos y operando a una temperatura real. Esta contribución incluirá la participación en la interpretación de los resultados de experimentos de simulación de liberaciones accidentales efectuados en laboratorios nacionales. El CCI contribuirá además al estudio de las liberaciones de productos de fisión y de los fenómenos de transferencia. Estos estudios se llevarán a cabo en concertación con las actividades previstas, en este ámbito, por las acciones indirectas, contribuyendo, de este modo, a incrementar el esfuerzo comunitario. En este contexto, deberían rentabilizarse al máximo los recursos humanos, técnicos y financieros del CCI así como de los organismos correspondientes de los Estados miembros y de la experiencia adquirida en la aplicación del programa específico sobre «seguridad de la fisión nuclear».

Estos trabajos seguirán siendo objeto de un gran esfuerzo de cooperación en el marco de redes integradas por socios europeos y no europeos. En particular, tienen por finalidad la elaboración de herramientas comunes de cálculo destinadas a la industria y a las autoridades de seguridad.

Estas actividades aprovecharán en gran medida la capacidad del CCI para crear redes de cooperación entre participantes europeos e intervenir así en la aplicación de la política comunitaria prevista en el Tratado.

Seguridad del ciclo del combustible

Los estudios del CCI tienen como objetivo principal reducir los efectos sobre el medio ambiente de la utilización de la energía nuclear mediante investigaciones sobre el ciclo del combustible que permitan optimizar la gestión de su parte final. Dichos estudios se llevarán a efecto en concertación con las actividades de este ámbito previstas por las acciones indirectas.

Con estas investigaciones se pretende conocer mejor los actinidos y el ciclo del plutonio, y contribuir a dar mejores soluciones a la gestión de los residuos radiactivos, fundamentalmente con el fin de reducir el volumen y la radiotoxicidad de éstos. Para todo ello se tendrá en cuenta la evolución del diseño de reactores.

Otro de los objetivos es apoyar la estrategia actual de los Estados miembros con respecto a la eliminación de residuos radiactivos depositándolos en las capas geológicas profundas, y explorar las estrategias de gestión que podrían permitir reducir los residuos de futuras instalaciones del ciclo del combustible. Las investigaciones se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los laboratorios nacionales.

Las actividades de investigación se centrarán principalmente en los siguientes temas:

- estudios sobre la seguridad del comportamiento de combustibles nucleares (UO y mezcla de óxidos);

- análisis físico-químicos fundamentales y en estado sólido de los actinidos;

- estudios sobre aerosoles nucleares;

- reducción al mínimo de actinidos secundarios y otros radionúclidos de vida larga que aparecen en el ciclo del combustible nuclear;

- tecnología del combustible de plutonio;

- caracterización de combustibles irradiados con vistas a su eliminación;

- radionúclidos para aplicaciones médicas.

Control de la seguridad y gestión de materiales fisibles

Las investigaciones realizadas en el CCI tendrán como objetivo la obtención en los plazos necesarios de resultados o nuevas técnicas cuya aplicación se precise para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sobre controles de seguridad impuestas por el Tratado, así como las derivadas del Tratado de no proliferación.

Concretamente, habrá que elaborar técnicas que permitan responder a los nuevos retos relacionados con la evolución del ciclo de combustible y con el refuerzo de los regímenes de control.

Estas actividades tienen como finalidad el desarrollo y el perfeccionamiento de técnicas, entre ellas las siguientes:

- técnicas de ensayo no destructivo que emplean radiaciones gamma y neutrónicas en productos intermedios y finales;

- mediciones de los materiales, en volumen y en peso, en los grandes almacenes de las fábricas de combustible y en las instalaciones de reelaboración;

- técnicas de sellado y nuevos sistemas de marcado para los objetos que contienen materiales nucleares y para los contenedores;

- sistemas de supervisión que utilicen el almacenamiento y el tratamiento de imágenes en forma digital para la supervisión y el examen automáticos y para la mejora de los registros a largo plazo, sin la presencia de inspectores.

Se dedicará un esfuerzo especial a la investigación encaminada a obtener diseños de sistemas integrados multisensoriales que puedan funcionar en ausencia de inspectores, empleando una tecnología robótica móvil. Estos sistemas utilizarán programas contables para el tratamiento de datos y la compatibilidad de los materiales.

Las actividades mencionadas harán uso, en particular, de las instalaciones experimentales PERLA («Performance and training laboratory»), TAME («Tank Measurement») y LASCO («Supervisión y confinamiento») del CCI, cuyas condiciones de experimentación son representativas de la realidad en las

instalaciones.

Por último, las actividades del CCI en el terreno de los controles de seguridad se integran asimismo en una cooperación europea que ilustra la red ESARDA («European Safeguards Research and Development Association») e internacional con los Estados Unidos, Canadá, Japón y Rusia.

Fusión termonuclear controlada

Esta actividad se inscribe en el programa comunitario de investigación sobre fusión. Su objetivo es mejorar la base de conocimientos y la tecnología del aspecto «seguridad y medio ambiente» de las futuras máquinas del programa europeo. La mayor parte de las actividades se dedicará al apoyo al reactor termonuclear experimental internacional (ITER) pero también podrán ocuparse de cualquier otro reactor de fusión.

Con este fin, el CCI diseñó y construyó el Laboratorio Europeo para la Manipulación del Tritio (ETHEL). El objetivo de esta instalación es desarrollar métodos de manipulación del tritio, pero se prestará especial atención a la verificación y a la validación de métodos de prevención y de reducción de los residuos de tritio y de los productos de activación en los entornos de trabajo y en el medio ambiente, tanto en condiciones normales como en caso de accidente.

El laboratorio ofrece además posibilidades de investigación a todas las organizaciones europeas integradas en el Programa comunitario de Fusión o asociadas a éste.

Una parte de las actividades estará dedicada al desarrollo y a la caracterización de materiales para que respondan a los requisitos siguientes: buena compatibilidad con el tritio y comportamiento de barrera eficaz contra las infiltraciones de tritio a baja radiactividad inducida. El CCI, que cuenta con una larga experiencia en este campo, aportará una contribución significativa en el marco del ITER y por lo que respecta a las necesidades a más largo plazo dentro del Programa de Fusión.

Como complemento de estas actividades, el CCI llevará a cabo estudios más generales, incluida la seguridad operativa durante el mantenimiento, a partir de solicitudes específicas relacionadas con el proyecto ITER o, en términos más generales, el Programa de Fusión, en particular estudios sobre los materiales de baja activación y sobre la manipulación a distancia.

B. ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DE APOYO CIENTIFICO Y TECNICO Estas actividades son necesarias para la elaboración y la aplicación de las políticas comunitarias y de las tareas que incumben a la Comisión en virtud del Tratado.

La descripción, que figura a continuación, basada en las actuales necesidades de las políticas comunitarias, se da a título indicativo y puede estar sujeta a modificaciones, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del apartado 1 del artículo 7.

Seguridad de la fisión nuclear - Seguridad de los reactores

El objetivo de esta actividad es responder a unas exigencias precisas relativas a la promoción de criterios armonizados de seguridad de los reactores y a las exigencias relativas a las acciones comunitarias en favor de la seguridad de las centrales nucleares en los países de Europa central y oriental y en las repúblicas de la antigua URSS.

Controles de seguridad

La finalidad es brindar un apoyo científico y técnico para la aplicación de los controles de seguridad, de acuerdo con el Tratado Euratom, así como apoyo a la Comisión en el marco de la colaboración de la Comunidad con el OIEA.

Entre las áreas incluidas en las actividades de apoyo figuran las siguientes:

- creación y funcionamiento de laboratorios in situ destinados a análisis de verificación en determinadas grandes instalaciones del ciclo en los Estados miembros (Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento de 24 de marzo de 1992);

- análisis de muestras para los controles de seguridad (European Commission's Safeguards Analytical Measurements - ECSAM) en el marco de una red de cuyo funcionamiento está encargado el CCI;

- ensayos no destructivos, mediciones de control de los depósitos, desarrollo y calibrado de los sistemas de instrumentación y de medición;

- desarrollo de tecnologías de sellado para combustibles y contenedores y de técnicas de identificación y de supervisión;

- desarrollo de sistemas integrados de supervisión sin la presencia de inspectores y de sistemas informatizados para la contabilidad de materiales nucleares y la gestión de bases de datos;

- análisis de materiales nucleares que circulen en la Comunidad, incautados por las autoridades nacionales;

- formación de inspectores de Euratom en relación con todas las técnicas mencionadas, así como un apoyo a la Dirección de controles de seguridad de Euratom en relación con la protección sanitaria.

El apoyo a la Comisión en el marco de la colaboración de la Comunidad con el OIEA se plasmará en los elementos siguientes;

- técnicas de medidas analíticas y de supervisión de los depósitos, incluido el desarrollo y el calibrado de instrumentaciones por los inspectores y el funcionamiento de una red internacional para el aseguramiento de calidad de las medidas de verificación;

- técnicas no destructivas, entre las que se incluyen ensayos y el calibrado de métodos y de instrumentaciones así como la elaboración de los correspondientes programas de ordenador, que deberán responder a las exigencias de los inspectores del OIEA;

- desarrollo de técnicas de sellado para el almacenamiento en seco de combustibles irradiados, para su transporte y su almacenamiento intermedio en contenedores;

- desarrollo de técnicas de supervisión para la verificación de datos referentes al diseño de instalaciones nucleares;

- desarrollo de sistemas integrados de medidas;

- estudio de nuevas técnicas con vistas al refuerzo de los controles internacionales que realiza el OIEA, incluyendo el desarrollo de análisis ultrasensibles de muestras tomadas del medio ambiente;

- formación de los inspectores y operadores;

- desarrollo de técnicas que hagan uso de la teledetección.

Para estas actividades de apoyo se recurre a las instalaciones

experimentales especializadas disponibles en diversos establecimientos del CCI (Geel, Ispra y Karlsruhe).

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARIO PARA ESTE PROGRAMA >>en millones de ecus

>>>> ID="1">Seguridad de la fisión nuclear

> ID="2">254 (1)

>>> ID="1">Fusión termonuclear controlada

> ID="2">46

>>> ID="1">Total

> ID="2">300 (2) (3)

>>>>>

(1) De los cuales se considera necesario un importe de 87 millones de ecus para las actividades de apoyo institucionales.(2) De los cuales el 6 % aproximadamente puede ser utilizado para la investigación exploratoria.(3) Este total incluye la contribución al presupuesto del CCI destinada a asegurar la participación del centro en acciones de costes compartidos.

ANEXO III

NORMAS ESPECIFICAS DE EJECUCION DEL PROGRAMA 1. La Comisión, asistida por el consejo de administración del CCI, ejecutará las acciones directas basándose en los objetivos y contenidos científicos descritos en el Anexo I. Las actividades correspondientes a dichas acciones se llevarán a cabo en los institutos pertinentes del Centro Común de Investigación (CCI).

2. En la ejecución de sus actividades, el CCI organizará, cuando resulte adecuado y viable, redes de laboratorios públicos y privados de los Estados miembros o de consorcios de investigación europeos, o participará en dichas redes. Se prestará especial atención a la cooperación con la industria, especialmente con las pequeñas y medianas empresas. Los organismos de investigación establecidos en terceros países podrán cooperar también en proyectos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 9 y, cuando sean aplicables, de los acuerdos de cooperación científica y técnica entre la Comunidad y los terceros países de que se trate. Se concederá especial atención a la cooperación con laboratorios e institutos de investigación de los países de Europa Central y Oriental y de la antigua Unión Soviética.

Los conocimientos obtenidos mediante la ejecución de los proyectos serán difundidos por el propio CCI.

3. Las medidas de acompañamiento comprenderán:

- la organización de visitas a institutos del CCI destinadas a becarios, científicos visitantes y expertos destinados temporalmente en los servicios del CCI;

- la organización de comisiones de servicio del personal del CCI en laboratorios nacionales, laboratorios industriales y universidades;

- el intercambio sistemático de información, entre otras cosas mediante la organización de seminarios científicos, cursillos, coloquios y publicaciones científicas;

- la formación especializada, insistiendo especialmente en la pluridisciplinariedad;

- la evaluación científica y estratégica independiente del rendimiento de los proyectos y programas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on la Decisión 94/268, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-1994-80624).
Materias
  • Centro Común de Investigaciones Nucleares
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Investigación científica
  • Programas
  • Tecnología

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