<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183418">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-82172</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>919/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, por la que se aprueba un programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico que deberá realizar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1995-1998).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>132</pagina_inicial>
    <pagina_final>142</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/361/L00132-00142.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="8158" orden="">Centro Común de Investigaciones Nucleares</materia>
      <materia codigo="1316" orden="1">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
      <materia codigo="6851" orden="4">Tecnología</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80624" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on la Decisión 94/268, de 26 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constituivo  de  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante  la  Decisión  94/268/Euratom de 26 de abril  de  1994  (4),  adoptó  un  programa  marco  de  acciones comunitarias de investigación  y  formación  para  el  peródo 1994 - 1998, que especifica, entre otros  aspectos,  las  actividades  que  deberá  realizar  el  Centro  Común  de Investigación  (CCI)  para  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica; que la presente  Decisión  tiene  en  cuenta  los  motivos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  artículo  2  de  la  Decisión 94/268/Euroatom, el</p>
    <p class="parrafo">programa  marco  se  ejecutará  a  través  de programas específicos aprobados de conformidad con el artículo 7 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   actividades   de  IDT  realizadas  mediante  acciones directas  son  llevadas  a  cabo  por  el  CCI;  que  se  trata  de  actividades institucionales   de   investigación   en   las  que  CCI  es  experto  y  posee instalaciones   especiales,   si  no  únicas,  en  la  Comunidad,  así  como  de actividades  institucionales  de  apoyo,  científicas  y  técnicas que requieren la neutralidad del CCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  estimado  necesario para la realización de dicho programa  es  de  300  millones  de  ecus;  que los créditos para cada ejercicio financiero  serán  establecidos  por  la  autoridad presupuestaria, atendiendo a la  disponibilidad  de  recursos  dentro de las previsiones financieras y de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 1 del programa marco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  contenido  del  programa  marco  de las actividades de la Comunidad  en  el  ámbito  de  la  investigación y la formación se estableció de acuerdo  con  el  principio  de  subsidiariedad;  que  este  programa específico precisa  el  contenido  de  las  actividades  que  ha de realizar el CCI para la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acuerdo con este principio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/268/Euratom  (programa  marco  1994  - 1998) establece  que  una  acción  comunitaria  se  ve  justificada  si,  entre  otras cosas,  la  investigación  contribuye  al  refuerzo  de  la cohesión económica y social  de  la  Comunidad  y  al  fomento  de  su  desarrollo  general armónico, guardando  al  mismo  tiempo  la  coherencia  con  la  búsqueda  de  la  calidad científica  y  técnica;  que  está  previsto  que  este programa ayude a cumplir estos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  programa  puede  suponer una importante contribución al fomento  del  crecimiento,  al  aumento de la competitividad y al desarrollo del empleo  en  la  Comunidad  como  indicaba  el  Libro  Blanco sobre «Crecimiento, Competitivad  y  Empleo»;  que,  por ende, es necesario promover las actividades de  investigación  prenormativa  consideradas  necesarias  con  arreglo  a otras políticas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dentro  de  las  acciones directas, las actividades de apoyo científico  y  técnico  a  las  políticas  comunitarias  deben  adecuarse  a las necesidades  de  estas  políticas  durante  el período de ejecución del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  CCI  puede, además, participar en las acciones indirectas realizadas  por  medio  de  los  otros  programas  específicos,  en  las  mismas condiciones  que  los  terceros  situados  en  un  Estado  miembro  o  un Estado asociado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   Comisión  debe  velar  por  que  las  actividades  de investigación   desarrolladas   como   parte   de   las   acciones   directas  e indirectas, respectivamente, sean complementarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   CCI   también  puede  participar,  en  condiciones  de competencia,  en  cualquer  otra  acción emprendida por la Comunidad, y realizar trabajos por cuenta de terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que ha de fomentarse la investigación exploratoria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  CCI,  con sus laboratorios e instalaciones, puede aportar una  contribución  eficaz  a  la formación y movilidad de investigadores y, que,</p>
    <p class="parrafo">a  tal  fin,  debería  fomentarse  la  cooperación en todos los Estados miembros entre laboratorios e instituciones científicas públicas y privadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  CCI  puede  contribuir  a  otras  acciones  europeas  de investigación   y  desarrollo  tecnológico;  que  el  CCI  debería  estar  mejor integrado  en  redes  o  consorcios  con  socios  en todos los Estados miembros, tanto  en  sus  acciones  institucionales  como  en  condiciones de competencia; que,  en  particular,  debería  constituir una fuerza impulsora para mejorar los vínculos  entre  los  laboratorios  e  instituciones  de  investigación en todas las regiones de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debería emprender las tareas que le incumben en el ámbito de la seguridad nuclear recurriendo a la pericia técnica del CCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debería  prestarse  especial  atención  a  la  seguridad  del ciclo de combustión nuclear y a los efectos de éste sobre el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  el  ámbito  del  control  de  seguridad,  el  CCI  debe contribuir  al  desarrollo  de  las  nuevas técnicas necesarias para garantizar, en este contexto, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  términos  más  generales,  la  Comisión, aprovechando en particular  las  competencias  del  CCI, debe seguir contribuyendo a la creación de  un  sistema  internacional  coherente  y  fiable de controles de seguridad a través  de  su  cooperación  con las organizaciones internacionales competentes, sobre  todo  el  OIEA,  así  como  con  los  terceros países que deseen a su vez participar en este sistema;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   debería   aprovechar   los  trabajos  y  la experiencia  del  CCI,  en  particular  en el ámbito de la seguridad del reactor y  su  control,  cuando  se  trate de aumentar la eficacia de sus actividades de ayuda  a  los  países  de  Europa  central  y  oriental  y  a los nuevos Estados independientes sobre aspectos de seguridad de la fisión nuclear;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   puede   resultar  adecuado  participar  en  actividades  de cooperación   internacional   con   organizaciones  internacionales  y  terceros países con el propósito de poner en práctica el presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  programa debería también comprender actividades encaminadas a la difusión y explotación de los resultados de la IDT;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   debería   realizarse   un   análisis   de   las   posibles consecuencias socioeconómicas y riesgos tecnológicos asociados al programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberían  controlarse  de  forma  sitemática  y  continua los progresos  del  programa,  con  el  fin de adaptarlo, en su caso, a la evolución científica  y  tecnológica  en  este  ámbito; que en su momento debería llevarse a   cabo   una   evaluación   independiente  del  progreso  del  programa,  para suministrar  todos  los  elementos  de  apreciación  necesarios  para determinar los  objetivos  del  próximo  programa  marco  de actividades de investigación y formación  para  CEEA;  que  al  término de este programa debería realizarse una evaluación   final   de   los   resultados   obtenidos,  comparándolos  con  los objetivos  establecidos  en  la  presente  Decisión;  y  que las conclusiones de estas  evaluaciones  deberían  presentarse  al  Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo   de   Administración  del  CCI  desempeña  un importante  papel,  por  una  parte, para el funcionamiento del CCI y, por otra, para la realización de sus actividades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  un  programa  específico  de  investigación y desarrollo tecnológico que  deberá  realizar  el  CCI  en el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   actividades  a  que  hace  referencia  el  artículo  1  incluyen  las actividades    institucionales    de    investigación    y    las    actividades institucionales de apoyo científico y técnico.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  actividades  institucionales  de  investigación  en  el  Anexo I A, son aquéllas   para   las   que   el  CCI  tiene  competencia  y  medidas  de  apoyo especiales,  si  no  únicas  en  la Comunidad que contribuyen a la aplicación de la  política  de  IDT  de  la  Unión.  Se  desarrollarán  de  tal  modo  que  se garantice  su  complementariedad  con  la  acción  indirecta correspondiente que está incluida en los demás programas específicos del programa marco.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  actividades  institucionales  de  apoyo científico y técnico, descritas en  el  Anexo  I  B  son  las  actividades  necesarias  para la elaboración y la aplicación  de  políticas  comunitarias  y  para  las  tareas  que incumben a la Comisión en virtud del Tratado que requieren que el CCI sea neutral.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   El   CCI   participará  en  la  aplicación  de  la  acción  comunitaria  de investigación  y  formación  en  los campos de la seguridad de la fisión nuclear y  de  la  fusión  termonuclear  controlada  a  través  de  sus  actividades  de investigación exploratoria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presupuesto  operativo  del  CCI  con arreglo al presente programa es de 300 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II se ofrece el desglose indicativo de este importe.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  establecerá  los créditos disponibles en cada ejercicio,   siempre   que   se   disponga   de   recursos  con  arreglo  a  las perspectivas  financieras  y  de  acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado  3  del  artículo  1  de  la Decisión 94/268/Euratom teniendo en cuenta los   principios   de  buena  gestión  a  que  se  refiere  el  artículo  2  del Reglamento  financiero  aplicable  al  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Si,  con  arreglo  al  apartado  3  del artículo 1 de la Decisión 94/268/Euratom se   aprobara   una   financiación   adicional,   el   CCI  recibirá  una  parte proporcional  a  la  parte  que  recibe  en  la  actualidad  de  la  suma global destinada   al   programa   marco,  siempre  que,  después  de  proceder  a  una evaluación,  el  Parlamento  Europeo  y  el  Consejo, consideren que el CCI está consiguiendo  resultados  satisfactorios  por  lo  que  se  refiere  a una mayor apertura a la competitividad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  IV  de  la  Decisión  94/268/Euratom se establecen las normas generales de la contribución financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  III  se  establecen las normas específicas para la aplicación</p>
    <p class="parrafo">del  presente  programa,  complementarias  a  aquellas  a  las que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  será  responsable  de  la aplicación del presente programa, y para ello,  recurrirá  a  los  servicios  del CCI. La Comisión estará asistida por el consejo  de  administración  del  CCI  (en  lo  sucesivo  denominado «consejo de administración») en sus trabajos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de ayudar a garantizar, entre otras cosas, que las actividades se  apliquen  de  manera  rentable,  la  Comisión,  asistida  por  el consejo de administración,  examinará  con  carácter  permanente y sistemático el estado de realización  de  la  aplicación  de  la  acción  directa  en  relación  con  los objetivos   enumerados  en  el  Anexo  I.  Comprobará,  en  particular,  si  los objetivos,  prioridades  y  medios  financieros  siguen  estando  adaptados a la evolución  de  la  situación.  Si  es  necesario, a la luz de los resultados del proceso   de   control,   presentará   propuestas  al  Consejo  para  adaptar  o complementar  las  actividades  de  investigación institucional. En relación con las  actividades  institucionales  de  apoyo  científico  y  técnico, llegado el caso,  la  Comisión  introducirá  adaptaciones  para  asegurar  que se adecuan a los requisitos de las políticas comunitarias correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  año,  antes  del  15  de  abril, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité  Económico  y  Social  un  informe sobre la realización  de  las  actividades  del  CCI. Dicho informe irá acompañado de las observaciones  del  consejo  de  administración que figuran en su informe anual. Este  podrá,  asimismo,  por  mediación  de la Comisión, presentar al Parlamento Europeo,  al  Consejo  y  al Comité Económico y Social un informe distinto sobre todos  los  aspectos  relacionados  con  la  aplicación  de  las actividades del CCI.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  el  fin  de contribuir a la evaluación de las actividades comunitarias, tal  como  se  requiere  en  el  apartado  2  del  artículo  4  de  la  Decisión 94/268/Euroatom  y  con  arreglo  al calendario establecido en este apartado, la Comisión,  tras  consultar  al  consejo  de  administración,  dispondrá  de  una evaluación  externa  realizada  por  expertos  independientes de las actividades realizadas  por  el  CCI  en  los  ámbitos  cubiertos por el presente programa y sobre  su  gestión  durante  los  cinco  años anteriores a dicha evaluación. Las conclusiones  de  dicha  evaluación  se  presentarán  al  Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  vez  expirado  el  presente  programa,  la  Comisión, tras consultar al consejo  de  administración,  encargará  una  evaluación  final independiente de los  resultados  obtenidos  con  respecto  a los objetivos definidos en el Anexo III  del  programa  marco  y  en  el Anexo I de la presente Decisión. El informe de  evaluación  final  se  presentará  al  Parlamento  Europeo,  al Consejo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Con   el  fin  de  garantizar  una  coordinación  eficaz  ente  las  actividades institucionales   de   investigación   del  CCI  y  las  demás  actividades  que establece   el   programa   marco,   se   realizarán   cambios   de  impresiones sistemáticos  entre  el  CCI,  incluyendo  al  consejo  de administración, y los</p>
    <p class="parrafo">comités   para   programas   específicos  teniendo  debidamente  en  cuenta  sus respectivas responsabilidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  asisitida  por  el consejo de administración, podrá, basándose en el  criterio  del  beneficio  mutuo, requerir al CCI a que realice proyectos con entidades   jurídicas  establecidas  en  terceros  países  cuando  con  ello  se contribuya  de  manera  eficaz  a  la  aplicación de las actividades del CCI. La participación  de  entidades  jurídicas  de  terceros  países  no contará con la financiación comunitaria correspondiente al presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MERKEL</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  113  de  23.  4.  1994,  p. 24.(2) DO no C 341 de 5. 2. 1994.(3) Dictamen  emitido  el  14  de  septiembre de 1994 (no publicado aún en el Diario oficial).(4) DO no L 115 de 6. 5. 1994, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS   Y   CONTENIDO   CIENTIFICO   Y   TECNOLOGICO  El  presente  programa específico  sigue  exactamente  las  orientaciones  del  programa  marco  de  la CEEA,   aplicando   criterios   de   selección   y   precisando   sus  objetivos científicos y técnicos.</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  III  del  programa  marco  constituye  la  base  de los objetivos del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">El   Centro   Común   de   Investigación   (CCI)  llevará  a  cabo  trabajos  de investigación  estratégica  y  aplicada.  Estas  actividades  se realizarán como parte  integrante  del  sistema  científico  y  tecnológico  europeo  y  deberán asimismo   contribuir   a   la   base   científica  de  las  diversas  políticas comunitarias.  Las  mencionadas  actividades  se caracterizan por los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">- excelencia científica y técnica,</p>
    <p class="parrafo">- neutralidad e independencia,</p>
    <p class="parrafo">- carácter excepcional de las instalaciones de investigación,</p>
    <p class="parrafo">- apertura al conjunto de los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad  con  las  prioridades  definidas  en  el  Libro  blanco  sobre crecimiento,  competitividad  y  empleo,  las  actividades que realice el CCI en el  ámbito  científico  y  técnico  deberán  responder  a  las necesidades de la Comunidad  en  su  conjunto,  de  sus  instituciones  y de sus Estados miembros, con el fin de:</p>
    <p class="parrafo">-   contribuir   al   fortalecimiento  de  los  fundamentos  científicos  de  la industria   europea   y   favorecer   el   desarrollo   de   su   competitividad internacional;</p>
    <p class="parrafo">-   ofrecer   la   experiencia   científica   independiente  necesaria  para  la aplicación  de  las  políticas  comunitarias  y las tareas que el Tratado asigna a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">-  suministrar  servicios  científicos  y  técnicos  a  las  instituciones de la Comunidad  y  poner  tanto  el  potencial  como  las instalaciones científicas y</p>
    <p class="parrafo">técnicas del CCI a disposición de organismos públicos y privados;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  mejorar  los  aspectos  de las nuevas tecnologías relacionados con la seguridad pública;</p>
    <p class="parrafo">-   contribuir  al  perfeccionamiento  de  los  estudios  de  impacto  y  de  la protección del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  reducir  las disparidades científicas y tecnológicas entre los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La   dimensión   europea   de   su  labor  debe  continuar  siendo  una  de  las principales  bazas  del  CCI.  Sus  actividades  han  de  caracterizarse  por un enfoque  multidisciplinar  basado  en  su  amplia  gama  de  competencias.  Este carácter  multidisciplinar  se  reflejará  en  la  elección de los campos de los que  se  ocuparán  sus  Institutos,  que  de esto modo garantizarán su capacidad para enfrentarse a nuevos retos a medida que vayan surgiendo.</p>
    <p class="parrafo">Gracias  a  sus  competencias  y  a  su  integración  en  la formulación y en la aplicación   de   las   políticas   comunitarias,   el   CCI  contribuirá  a  la integración    de    las   acciones   nacionales,   comunitarias   y   europeas. Participará,   consecuentemente,   en   las   redes  de  las  que  forman  parte laboratorios  públicos  o  privados  en  los  Estados  miembros  o en consorcios europeos  de  investigación,  y  podrá  constituirse  en foco de dichas redes en los sectores de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">De   todos   modos,   esta  polivalencia  no  deberá  conducir  a  una  excesiva dispersión   de   los  trabajos  que  se  emprendan.  Sin  que  ello  signifique desatender  las  expectativas  de  sus  clientes,  el  Centro  y  su personal de dirección  deben  tener  una  idea  precisa  de  las orientaciones científicas y técnicas  apropiadas  para  el  CCI  y  estar  en  condiciones  de  mantener  el equilibrio  para  lograr  que  las  actividades  y  los contratos que se acepten puedan  ejecutarse  en  todo  momento  al  nivel requerido de competencia, tanto por lo que respecta a la calidad como a la cantidad.</p>
    <p class="parrafo">Los trabajos que llevará a cabo el CCI se dividen en dos categorías:</p>
    <p class="parrafo">- actividades institucionales de investigación,</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  institucionales  de  apoyo  científico y técnico a las políticas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">A.   ACTIVIDADES   INSTITUCIONALES   DE   INVESTIGACION   Estas  actividades  de investigación,  formación  y  demostración,  para  las  que  el  CCI  dispone de competencias   e   instalaciones   especiales,   e  incluso  singulares,  en  la Comunidad,   contribuyen   a   la  aplicación  de  la  política  comunitaria  de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Seguridad de la fisión nuclear</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   es   acrecentar  los  conocimientos  científicos  y  técnicos  y contribuir  al  desarrollo  de  tecnologías  para  la mejora de la seguridad del ciclo  nuclear  en  su  conjunto  y  reducir los efectos sobre el medio ambiente de  la  utilización  de  esta  fuente  de  energía.  Se  responde  también  a la necesidad   de   asumir  las  responsabilidades  comunitarias  derivadas  de  la aplicación del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">La contribución del CCI se materializará en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">- seguridad de los reactores,</p>
    <p class="parrafo">- seguridad del ciclo de combustible,</p>
    <p class="parrafo">- control de la seguridad y gestión de materiales fisibles.</p>
    <p class="parrafo">Seguridad de los reactores</p>
    <p class="parrafo">Las   actividades   del   CCI  se  centrarán  principalmente  en  los  siguintes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">-  contribución  a  la  prevención  de  accidentes:  elaboración  de técnicas de análisis  no  destructivas  (NDA)  con el propósito de perfeccionar y afinar los procedimientos  de  inspección,  el  desarrollo  de  métodos  de cualificación a fin de facilitar la armonización de estas últimas;</p>
    <p class="parrafo">-  estudios  probabilísticos  de  seguridad;  el  CCI contribuirá a la mejora de las  metodologías  y  a  la  creación  de un consenso sobre su aplicación en los estudios sobre seguridad;</p>
    <p class="parrafo">-   realización,  a  través  de  las  redes  europeas,  de  estudios  sobre  los mecanismos   de   envejecimiento  de  los  componentes,  método  de  atenuación, evaluación  de  la  integridad  de  las  estructuras  y  de las posibilidades de inspección;</p>
    <p class="parrafo">-   estudios   sobre  accidentes  graves  que  se  llevarán  a  cabo  sobre  los fenómenos  en  vasija  y  fuera  de  la vasija relacionados con el confinamiento en   experimentos   con   degradación   del   núcleo   del  reactor,  utilizando materiales  auténticos  y  operando  a  una  temperatura real. Esta contribución incluirá   la   participación   en   la  interpretación  de  los  resultados  de experimentos   de   simulación   de   liberaciones  accidentales  efectuados  en laboratorios   nacionales.   El   CCI  contribuirá  además  al  estudio  de  las liberaciones  de  productos  de  fisión  y  de  los  fenómenos de transferencia. Estos   estudios  se  llevarán  a  cabo  en  concertación  con  las  actividades previstas,  en  este  ámbito,  por  las  acciones  indirectas, contribuyendo, de este  modo,  a  incrementar  el esfuerzo comunitario. En este contexto, deberían rentabilizarse  al  máximo  los  recursos  humanos,  técnicos  y financieros del CCI  así  como  de  los organismos correspondientes de los Estados miembros y de la  experiencia  adquirida  en  la  aplicación  del  programa  específico  sobre «seguridad de la fisión nuclear».</p>
    <p class="parrafo">Estos  trabajos  seguirán  siendo  objeto  de un gran esfuerzo de cooperación en el   marco   de   redes  integradas  por  socios  europeos  y  no  europeos.  En particular,  tienen  por  finalidad  la  elaboración  de herramientas comunes de cálculo destinadas a la industria y a las autoridades de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Estas  actividades  aprovecharán  en  gran  medida  la  capacidad  del  CCI para crear  redes  de  cooperación  entre  participantes europeos e intervenir así en la aplicación de la política comunitaria prevista en el Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Seguridad del ciclo del combustible</p>
    <p class="parrafo">Los  estudios  del  CCI  tienen  como  objetivo  principal  reducir  los efectos sobre  el  medio  ambiente  de  la  utilización  de  la energía nuclear mediante investigaciones  sobre  el  ciclo  del  combustible  que  permitan  optimizar la gestión   de   su   parte  final.  Dichos  estudios  se  llevarán  a  efecto  en concertación  con  las  actividades  de  este  ámbito previstas por las acciones indirectas.</p>
    <p class="parrafo">Con  estas  investigaciones  se  pretende conocer mejor los actinidos y el ciclo del  plutonio,  y  contribuir  a  dar  mejores  soluciones  a  la gestión de los residuos  radiactivos,  fundamentalmente  con  el fin de reducir el volumen y la radiotoxicidad  de  éstos.  Para  todo ello se tendrá en cuenta la evolución del diseño de reactores.</p>
    <p class="parrafo">Otro  de  los  objetivos  es apoyar la estrategia actual de los Estados miembros con  respecto  a  la  eliminación  de residuos radiactivos depositándolos en las capas   geológicas   profundas,  y  explorar  las  estrategias  de  gestión  que podrían  permitir  reducir  los  residuos de futuras instalaciones del ciclo del combustible.  Las  investigaciones  se  llevarán a cabo en estrecha colaboración con los laboratorios nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Las   actividades   de   investigación   se   centrarán  principalmente  en  los siguientes temas:</p>
    <p class="parrafo">-  estudios  sobre  la  seguridad  del  comportamiento de combustibles nucleares (UO y mezcla de óxidos);</p>
    <p class="parrafo">-   análisis   físico-químicos   fundamentales   y   en  estado  sólido  de  los actinidos;</p>
    <p class="parrafo">- estudios sobre aerosoles nucleares;</p>
    <p class="parrafo">-  reducción  al  mínimo  de actinidos secundarios y otros radionúclidos de vida larga que aparecen en el ciclo del combustible nuclear;</p>
    <p class="parrafo">- tecnología del combustible de plutonio;</p>
    <p class="parrafo">- caracterización de combustibles irradiados con vistas a su eliminación;</p>
    <p class="parrafo">- radionúclidos para aplicaciones médicas.</p>
    <p class="parrafo">Control de la seguridad y gestión de materiales fisibles</p>
    <p class="parrafo">Las  investigaciones  realizadas  en  el  CCI tendrán como objetivo la obtención en  los  plazos  necesarios  de  resultados o nuevas técnicas cuya aplicación se precise  para  garantizar  el  cumplimiento  de las obligaciones sobre controles de  seguridad  impuestas  por  el Tratado, así como las derivadas del Tratado de no proliferación.</p>
    <p class="parrafo">Concretamente,  habrá  que  elaborar  técnicas  que  permitan  responder  a  los nuevos  retos  relacionados  con  la evolución del ciclo de combustible y con el refuerzo de los regímenes de control.</p>
    <p class="parrafo">Estas  actividades  tienen  como  finalidad el desarrollo y el perfeccionamiento de técnicas, entre ellas las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   técnicas   de   ensayo  no  destructivo  que  emplean  radiaciones  gamma  y neutrónicas en productos intermedios y finales;</p>
    <p class="parrafo">-  mediciones  de  los  materiales,  en  volumen  y  en  peso,  en  los  grandes almacenes   de   las   fábricas   de  combustible  y  en  las  instalaciones  de reelaboración;</p>
    <p class="parrafo">-  técnicas  de  sellado  y  nuevos  sistemas  de  marcado  para los objetos que contienen materiales nucleares y para los contenedores;</p>
    <p class="parrafo">-  sistemas  de  supervisión  que utilicen el almacenamiento y el tratamiento de imágenes  en  forma  digital  para la supervisión y el examen automáticos y para la mejora de los registros a largo plazo, sin la presencia de inspectores.</p>
    <p class="parrafo">Se  dedicará  un  esfuerzo  especial  a  la  investigación  encaminada a obtener diseños   de  sistemas  integrados  multisensoriales  que  puedan  funcionar  en ausencia   de  inspectores,  empleando  una  tecnología  robótica  móvil.  Estos sistemas  utilizarán  programas  contables  para  el  tratamiento  de datos y la compatibilidad de los materiales.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  mencionadas  harán  uso,  en  particular, de las instalaciones experimentales  PERLA  («Performance  and  training  laboratory»),  TAME  («Tank Measurement»)   y   LASCO   («Supervisión   y  confinamiento»)  del  CCI,  cuyas condiciones  de  experimentación  son  representativas  de  la  realidad  en las</p>
    <p class="parrafo">instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">Por  último,  las  actividades  del  CCI  en  el  terreno  de  los  controles de seguridad  se  integran  asimismo  en una cooperación europea que ilustra la red ESARDA   («European   Safeguards   Research   and  Development  Association»)  e internacional con los Estados Unidos, Canadá, Japón y Rusia.</p>
    <p class="parrafo">Fusión termonuclear controlada</p>
    <p class="parrafo">Esta  actividad  se  inscribe  en el programa comunitario de investigación sobre fusión.  Su  objetivo  es  mejorar  la base de conocimientos y la tecnología del aspecto  «seguridad  y  medio  ambiente»  de  las  futuras máquinas del programa europeo.  La  mayor  parte  de  las  actividades se dedicará al apoyo al reactor termonuclear  experimental  internacional  (ITER)  pero  también podrán ocuparse de cualquier otro reactor de fusión.</p>
    <p class="parrafo">Con  este  fin,  el  CCI  diseñó  y  construyó  el  Laboratorio  Europeo para la Manipulación   del   Tritio   (ETHEL).   El  objetivo  de  esta  instalación  es desarrollar  métodos  de  manipulación  del  tritio,  pero  se prestará especial atención  a  la  verificación  y  a  la validación de métodos de prevención y de reducción  de  los  residuos  de  tritio y de los productos de activación en los entornos  de  trabajo  y  en  el  medio  ambiente, tanto en condiciones normales como en caso de accidente.</p>
    <p class="parrafo">El  laboratorio  ofrece  además  posibilidades  de  investigación  a  todas  las organizaciones  europeas  integradas  en  el  Programa  comunitario  de Fusión o asociadas a éste.</p>
    <p class="parrafo">Una   parte   de   las   actividades  estará  dedicada  al  desarrollo  y  a  la caracterización   de   materiales   para   que   respondan   a   los  requisitos siguientes:  buena  compatibilidad  con  el  tritio  y comportamiento de barrera eficaz  contra  las  infiltraciones  de tritio a baja radiactividad inducida. El CCI,  que  cuenta  con  una  larga  experiencia  en  este  campo,  aportará  una contribución  significativa  en  el  marco  del ITER y por lo que respecta a las necesidades a más largo plazo dentro del Programa de Fusión.</p>
    <p class="parrafo">Como  complemento  de  estas  actividades,  el  CCI  llevará a cabo estudios más generales,   incluida   la  seguridad  operativa  durante  el  mantenimiento,  a partir  de  solicitudes  específicas  relacionadas  con  el  proyecto ITER o, en términos  más  generales,  el  Programa  de Fusión, en particular estudios sobre los materiales de baja activación y sobre la manipulación a distancia.</p>
    <p class="parrafo">B.   ACTIVIDADES   INSTITUCIONALES   DE   APOYO   CIENTIFICO   Y  TECNICO  Estas actividades   son  necesarias  para  la  elaboración  y  la  aplicación  de  las políticas  comunitarias  y  de  las  tareas que incumben a la Comisión en virtud del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">La   descripción,   que   figura   a   continuación,   basada  en  las  actuales necesidades  de  las  políticas  comunitarias, se da a título indicativo y puede estar  sujeta  a  modificaciones,  de  acuerdo con las disposiciones pertinentes del apartado 1 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Seguridad de la fisión nuclear - Seguridad de los reactores</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo  de  esta  actividad  es  responder  a  unas  exigencias  precisas relativas   a  la  promoción  de  criterios  armonizados  de  seguridad  de  los reactores  y  a  las  exigencias  relativas a las acciones comunitarias en favor de  la  seguridad  de  las centrales nucleares en los países de Europa central y oriental y en las repúblicas de la antigua URSS.</p>
    <p class="parrafo">Controles de seguridad</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  es  brindar  un  apoyo científico y técnico para la aplicación de los  controles  de  seguridad,  de  acuerdo  con  el  Tratado  Euratom, así como apoyo  a  la  Comisión  en  el  marco  de la colaboración de la Comunidad con el OIEA.</p>
    <p class="parrafo">Entre   las   áreas   incluidas   en   las  actividades  de  apoyo  figuran  las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  creación  y  funcionamiento  de laboratorios in situ destinados a análisis de verificación  en  determinadas  grandes  instalaciones  del ciclo en los Estados miembros  (Comunicación  de  la  Comisión  al  Consejo  y al Parlamento de 24 de marzo de 1992);</p>
    <p class="parrafo">-   análisis   de   muestras   para   los   controles   de  seguridad  (European Commission's  Safeguards  Analytical  Measurements  -  ECSAM) en el marco de una red de cuyo funcionamiento está encargado el CCI;</p>
    <p class="parrafo">-   ensayos   no   destructivos,   mediciones   de  control  de  los  depósitos, desarrollo y calibrado de los sistemas de instrumentación y de medición;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  tecnologías  de sellado para combustibles y contenedores y de técnicas de identificación y de supervisión;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  sistemas  integrados  de  supervisión  sin  la  presencia  de inspectores  y  de  sistemas  informatizados  para la contabilidad de materiales nucleares y la gestión de bases de datos;</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  de  materiales  nucleares  que circulen en la Comunidad, incautados por las autoridades nacionales;</p>
    <p class="parrafo">-  formación  de  inspectores  de  Euratom  en  relación  con todas las técnicas mencionadas,  así  como  un  apoyo  a  la Dirección de controles de seguridad de Euratom en relación con la protección sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">El  apoyo  a  la  Comisión en el marco de la colaboración de la Comunidad con el OIEA se plasmará en los elementos siguientes;</p>
    <p class="parrafo">-  técnicas  de  medidas  analíticas y de supervisión de los depósitos, incluido el  desarrollo  y  el  calibrado  de  instrumentaciones por los inspectores y el funcionamiento  de  una  red  internacional  para el aseguramiento de calidad de las medidas de verificación;</p>
    <p class="parrafo">-  técnicas  no  destructivas,  entre las que se incluyen ensayos y el calibrado de   métodos   y   de   instrumentaciones   así   como  la  elaboración  de  los correspondientes   programas   de   ordenador,   que  deberán  responder  a  las exigencias de los inspectores del OIEA;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  técnicas  de  sellado  para  el  almacenamiento  en  seco  de combustibles  irradiados,  para  su  transporte  y  su almacenamiento intermedio en contenedores;</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollo  de  técnicas  de  supervisión  para  la  verificación  de  datos referentes al diseño de instalaciones nucleares;</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo de sistemas integrados de medidas;</p>
    <p class="parrafo">-   estudio  de  nuevas  técnicas  con  vistas  al  refuerzo  de  los  controles internacionales  que  realiza  el  OIEA,  incluyendo  el  desarrollo de análisis ultrasensibles de muestras tomadas del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">- formación de los inspectores y operadores;</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo de técnicas que hagan uso de la teledetección.</p>
    <p class="parrafo">Para   estas   actividades   de   apoyo   se   recurre   a   las   instalaciones</p>
    <p class="parrafo">experimentales  especializadas  disponibles  en  diversos  establecimientos  del CCI (Geel, Ispra y Karlsruhe).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE  INDICATIVO  DEL  IMPORTE  ESTIMADO  NECESARIO  PARA ESTE PROGRAMA &gt;&gt;en millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Seguridad de la fisión nuclear</p>
    <p class="parrafo">&gt; ID="2"&gt;254 (1)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Fusión termonuclear controlada</p>
    <p class="parrafo">&gt; ID="2"&gt;46</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Total</p>
    <p class="parrafo">&gt; ID="2"&gt;300 (2) (3)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">(1)  De  los  cuales  se  considera  necesario un importe de 87 millones de ecus para  las  actividades  de  apoyo  institucionales.(2)  De  los  cuales  el  6 % aproximadamente  puede  ser  utilizado  para  la  investigación exploratoria.(3) Este   total  incluye  la  contribución  al  presupuesto  del  CCI  destinada  a asegurar la participación del centro en acciones de costes compartidos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  ESPECIFICAS  DE  EJECUCION  DEL PROGRAMA 1. La Comisión, asistida por el consejo  de  administración  del  CCI, ejecutará las acciones directas basándose en  los  objetivos  y  contenidos  científicos  descritos  en  el  Anexo  I. Las actividades  correspondientes  a  dichas  acciones  se  llevarán  a  cabo en los institutos pertinentes del Centro Común de Investigación (CCI).</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  ejecución  de  sus  actividades,  el  CCI organizará, cuando resulte adecuado  y  viable,  redes  de  laboratorios públicos y privados de los Estados miembros  o  de  consorcios  de  investigación europeos, o participará en dichas redes.  Se  prestará  especial  atención  a  la  cooperación  con  la industria, especialmente   con   las  pequeñas  y  medianas  empresas.  Los  organismos  de investigación  establecidos  en  terceros  países  podrán  cooperar  también  en proyectos,  de  conformidad  con  las  disposiciones  pertinentes del artículo 9 y,  cuando  sean  aplicables,  de  los  acuerdos  de  cooperación  científica  y técnica  entre  la  Comunidad  y  los  terceros  países  de  que  se  trate.  Se concederá  especial  atención  a  la  cooperación  con laboratorios e institutos de  investigación  de  los  países  de Europa Central y Oriental y de la antigua Unión Soviética.</p>
    <p class="parrafo">Los  conocimientos  obtenidos  mediante  la  ejecución  de  los  proyectos serán difundidos por el propio CCI.</p>
    <p class="parrafo">3. Las medidas de acompañamiento comprenderán:</p>
    <p class="parrafo">-  la  organización  de  visitas  a  institutos  del  CCI destinadas a becarios, científicos  visitantes  y  expertos  destinados  temporalmente en los servicios del CCI;</p>
    <p class="parrafo">-   la   organización  de  comisiones  de  servicio  del  personal  del  CCI  en laboratorios nacionales, laboratorios industriales y universidades;</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  sistemático  de  información,  entre otras cosas mediante la organización  de  seminarios  científicos,  cursillos, coloquios y publicaciones científicas;</p>
    <p class="parrafo">-    la    formación    especializada,    insistiendo    especialmente   en   la pluridisciplinariedad;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  científica  y  estratégica  independiente  del rendimiento de los proyectos y programas.</p>
  </texto>
</documento>
