DECISION DEL CONSEJO de 15 diciembre de 1994 por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico que deberá realizar la Comunidad Europea, por una parte por el CCI y, por otra parte, mediante actividades inscritas en el marco de un enfoque competitivo y destinadas a ofrecer un apoyo científico y técnico a las políticas comunitarias (1995 - 1998) (94/918/CE)
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 130 I,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante la Decisión no 1110/94/CE (4), han adoptado el cuarto programa marco de acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (en lo sucesivo, denominadas IDT) para el período 1994 - 1998, que especifica, entre otras cosas, por una parte las actividades que habrán de realizarse mediante acciones directas y, por otra parte, las actividades de apoyo científico y técnico a las políticas comunitarias que se inscriben en el marco de un enfoque competitivo; que la presente Decisión tiene en cuenta los motivos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;
Considerando que el apartado 3 del artículo 130 I del Tratado estipula que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada actividad incluida en el programa marco; que cada programa
específico definirá las modalidades de su realización, fijará su duración y preverá los medios considerados necesarios;
Considerando que las actividades de IDT realizadas a través de las acciones directas son ejecutadas por el CCI; que dichas acciones consisten en actividades de investigación institucional para las cuales el CCI tiene unos recursos humanos y unas instalaciones especiales, incluso únicas en la Comunidad y de actividades de apoyo institucionales, científicas y técnicas que precisan de la neutralidad del CCI;
Considerando que otras actividades científicas y técnicas de apoyo, necesarias para la formulación y ejecución de las políticas comunitarias y que no precisan de la neutralidad del CCI, serán realizadas por la Comisión en el marco de enfoque competitivo y en el contexto de una relación cliente-contratante;
Considerando que el importe considerado necesario para la realización de la acción directa es de 600 millones de ecus y que el importe considerado necesario para las actividades de apoyo científico y técnico inscritas en el marco de un enfoque competitivo es de 128 millones de ecus; que la autoridad presupuestaria debe establecer los créditos para cada ejercicio financiero, condicionados a la disponibilidad de recursos dentro de las perspectivas financieras y las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión no 1110/94/CE;
Considerando que el contenido del cuarto programa marco para las acciones comunitarias de IDT se ha elaborado de acuerdo con el principio de subsidiariedad; que el presente programa específico establece el contenido de las actividades que deberán realizarse de conformidad con dicho principio, en concreto de acciones directas y de actividades de apoyo científico y técnico a las políticas comunitarias que se inscriben en el marco de un enfoque competitivo;
Considerando que la Decisión no 1110/94/CE justifica la realización de una acción comunitaria si, entre otras cosas, la investigación contribuye a aumentar la cohesión económica y social de la Comunidad, favorece el desarrollo global armonioso en su seno, coherentemente con el objetivo de calidad científica y técnica; que el presente programa pretende contribuir a la consecución de tales objetivos;
Considerando que el presente programa puede contribuir significativamente al fomento del crecimiento, al fortalecimiento de la competitividad y al desarrollo del empleo en la Comunidad, como se indica en el Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo; que es, por tanto, necesario fomentar las actividades de investigación prenormativa consideradas necesarias en otras políticas comunitarias;
Considerando que, dentro de las acciones directas, las actividades de apoyo científico y técnico a las políticas comunitarias deben adecuarse a las necesidades de estas últimas durante el período de ejecución del presente programa;
Considerando que el CCI puede, además, participar en las acciones indirectas realizadas por medio de los otros programas específicos, en las mismas condiciones que los terceros situados en un Estado miembro o en un Estado asociado;
Considerando que la Comisión debe garantizar que las actividades de investigación realizadas como parte de las acciones directas e indirectas sean complementarias;
Considerando que el CCI también puede participar, en condiciones de competitividad, en cualquier otra acción emprendida por la Comunidad, y realizar trabajos por cuenta de terceros;
Considerando que ha de fomentarse la investigación exploratoria;
Considerando que el CCI puede contribuir a la realización de actividades comunitarias, en particular en materia de tecnologías de la información, tecnologías industriales y de materiales, normalización, metrología y ensayos, agricultura y pesca, medio ambiente y clima, energía no nuclear, investigación socioeconómica con fines propios, difusión y explotación de los resultados de las actividades de investigación, y transferencia de tecnologías;
Considerando que el CCI, con sus laboratorios e instalaciones, puede contribuir eficazmente a la formación y movilidad de los investigadores y que, a tal fin, se debería fomentar la cooperación en todos los Estados miembros entre los laboratorios e institutos científicos públicos y privados;
Considerando que el CCI puede contribuir a otras actividades europeas de investigación, incluida Eureka; que el CCI debería estar mejor integrado en redes o consorcios con asociados en todos los Estados miembros, tanto en sus actividades institucionales como competitivas; que debería, en particular, constituir un impulso para la mejora de las relaciones entre los laboratorios e institutos de investigación en todas las regiones de la Comunidad;
Considerando que conviene tener en cuenta el hecho de que los Estados miembros de la AELC que han suscrito el Acuerdo EEE pueden participar plenamente en el presente programa específico;
Considerando que puede ser interesante iniciar actividades en cooperación internacional con organizaciones internacionales y terceros países para la aplicación del presente programa;
Considerando que se debe llevar a cabo un análisis sobre las posibles consecuencias socioeconómicas y los riesgos tecnológicos asociados con el programa;
Considerando que se debe proceder a una supervisión continua y sistemática del presente programa con el objetivo de adaptarlo, cuando sea necesario, a las innovaciones científicas y tecnológicas en la materia; que a su debido tiempo deberá realizarse una evaluación independiente del avance del programa para obtener toda la información básica necesaria para determinar los objetivos del quinto programa marco de IDT; que al final del presente programa debe haber una evaluación final de los resultados obtenidos en comparación con los objetivos establecidos en la presente Decisión, y que las conclusiones de dichas evaluaciones deben presentarse al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social;
Considerando que el consejo de administración de CCI desempeña un importante papel, por un parte en el funcionamiento del CCI y, por otra, en la realización de sus actividades;
Considerando que el objetivo de las actividades competitivas de apoyo es hacer frente a las necesidades que surjan durante la aplicación de las políticas comunitarias; que, por tanto, para garantizar una flexibilidad máxima, la Comisión debe poder realizar las acciones necesarias para adaptar dichas actividades;
Considerando que la Comisión determinará las responsabilidades, en particular en lo que se refiere a la concesión de los recursos financieros establecidos para estas actividades, en función del campo de actividad a que se refieran; que se concederán los recursos partiendo de criterios competitivos;
Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica (CREST),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se adopta un programa específico de actividades de investigación y desarrollo tecnológico que serán realizadas:
- por una parte, por el CCI, principalmente mediante acciones directas y,
- por otra, mediante actividades inscritas en el marco de un enfoque competitivo y destinadas a ofrecer un apoyo científico y técnico a las políticas comunitarias
para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1995, y el 31 de diciembre de 1998.
Sección I Acciones directas (CCI)
Artículo 2
1. Las acciones directas consisten en actividades institucionales de investigación y en actividades institucionales de apoyo científico y técnico.
2. Las actividades institucionales de investigación, descritas en el Anexo I A, son aquellas para las que el CCI cuenta con recursos humanos e instalaciones especiales, incluso únicas, en la Comunidad que contribuyen a la aplicación de la política de IDT de la Comunidad. Se realizarán de tal modo que se garantice su complementariedad con las acciones indirectas correspondientes que constituyen los demás programas específicos del cuarto programa marco.
3. Las actividades institucionales de apoyo específico y técnico descritas en el Anexo I B son las actividades necesarias para la elaboración y la aplicación de las políticas comunitarias y para las tareas que incumben a la Comisión en virtud del Tratado y que necesitan la neutralidad del CCI.
Artículo 3
1. El CCI participará en la realización de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, en los campos de las tecnologías de la información, de las tecnologías industriales y de materiales, normalización, metrología y ensayos, medio ambiente y clima, agricultura y pesca, energía no nuclear e investigación socioeconómica con fines propios y asimismo a través de sus actividades de investigación exploratoria.
2. Además, participará en la realización de la acción comunitaria de difusión y máximo aprovechamiento de los resultados de las actividades comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración.
Artículo 4
1. El presupuesto operativo del CCI para este programa es de 600 millones de ecus.
2. En el Anexo II se ofrece el desglose indicativo de este importe.
3. La autoridad presupuestaria establecerá los créditos para cada ejercicio financiero, en función de la disponibilidad de recursos dentro de las perspectivas financieras y con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión no 1110/94/CE, teniendo en cuenta los principios de buena gestión a los que hace referencia el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
Si se aprueban nuevos fondos con arreglo al apartado 3 del artículo 1 de la Decisión relativa al programa marco, el CCI recibirá una parte proporcional a su parte correspondiente del importe general actual para el cuarto programa marco, siempre que, tras una evaluación, el Parlamento Europeo y el Consejo consideren que el CCI está avanzando satisfactoriamente hacia una mayor apertura hacia la competencia.
Artículo 5
1. Las normas generales relativas a la contribución financiera de la Comunidad se establecen en el Anexo IV de la Decisión no 1110/94/CE.
2. En el Anexo III figuran las normas específicas para la aplicación del presente programa, complementarias a las citadas en el apartado 1.
Artículo 6
La Comisión será competente para la aplicación de las acciones directas y, a tal fin, recurrirá a los servicios del CCI. La Comisión estará asistida por el consejo de administración del CCI (en lo sucesivo denominado «el consejo de administración») para esta tarea.
Artículo 7
1. Para contribuir, entre otras cosas, a que la ejecución de las actividades sea rentable, la Comisión, asistida por el consejo de administración, examinará con carácter permanente y sistemático el estado de realización de las acciones directas en relación con los objetivos enumerados en el Anexo I. Comprobará, en particular, si los objetivos, prioridades y medios financieros siguen estando adaptados a la evolución de la situación. Llegado el caso, y a la vista de los resultados del proceso de supervisión, presentará propuestas al Consejo para adaptar o complementar las actividades institucionales de investigación. En lo que se refiere a las actividades de apoyo institucionales científicas y técnicas, la Comisión, en su caso, realizará adaptaciones para garantizar que sean coherentes con las necesidades de las políticas comunitarias correspondientes.
2. Cada año, antes del 15 de abril, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la realización de las actividades del CCI. Dicho informe irá acompañado de las observaciones del consejo de administración que figuren en su informe anual. Este podrá, asimismo, por mediación de la Comisión, presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe distinto sobre todos los aspectos relacionados con la realización de las actividades del CCI.
3. Con el fin de contribuir a la evaluación de las actividades comunitarias, como se estipula en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión no 1110/94/CE y en cumplimiento del calendario establecido en dicho apartado, la Comisión, tras consultar al consejo de administración, encargará una evaluación externa, realizada por expertos independientes, de las actividades realizadas por el CCI dentro de las materias incluidas en el presente programa y su gestión durante los cinco años anteriores a dicha evaluación. Los resultados de esta evaluación se presentarán al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.
4. Al finalizar el presente programa, la Comisión, tras consultar al consejo de administración, encargará una evaluación final independiente de los resultados logrados con respecto a los objetivos establecidos en el Anexo III del cuarto programa marco y en el Anexo I de la presente Decisión. El informe final de evaluación se remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.
Artículo 8
Con el fin de asegurar una coordinación efectiva entre las actividades institucionales de investigación del CCI y las demás actividades establecidas en el cuarto programa marco, se celebrarán cambios de impresiones sistemáticos entre el CCI, incluido su consejo de administración, y los comités de los programas específicos, respetando debidamente sus competencias respectivas.
Artículo 9
La Comisión, asistida por el consejo de administración, podrá solicitar al CCI, partiendo de criterios de beneficio mutuo, que ejecute proyectos con entidades jurídicas establecidas en terceros países, cuando ello contribuya eficazmente a la realización de las actividades institucionales del CCI. La participación de entidades jurídicas de terceros países no disfrutará de la financiación comunitaria en virtud del presente programa.
Sección II Actividades inscritas en el marco de un enfoque competitivo y destinadas a ofrecer un apoyo científico y técnico a las políticas comunitarias
Artículo 10
Las actividades de apoyo científico y técnico necesarias para la elaboración y realización de las políticas comunitarias y que no precisen la neutralidad del CCI serán realizadas por la Comisión con un enfoque competitivo y en el contexto de una relación cliente/contratante. Dichas actividades se describen en el Anexo IV.
Artículo 11
1. El importe estimado necesario para la realización de las actividades incluidas en la presente sección es de 128 millones de ecus.
2. En el Anexo V se ofrece el desglose indicativo de dicho importe.
3. La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio financiero, en función de la disponibilidad de recursos dentro de las perspectivas financieras y de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión no 1110/94/CE, teniendo en cuenta los principios de buena gestión a los que hace referencia el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de
las Comunidades Europeas.
Artículo 12
1. Las normas generales de la contribución financiera comunitaria se establecen en el Anexo IV de la Decisión no 1110/94/CE.
2. Las normas de participación de las empresas, centros de investigación y universidades y para la difusión de los resultados se especifican en las medidas contempladas en el artículo 130 J del Tratado.
3. En el Anexo VI se establecen las normas específicas para la aplicación del presente programa, complementarias con las citadas en los apartados 1 y 2.
Artículo 13
1. La Comisión examinará con carácter permanente y sistemático el estado de realización de la presente sección del programa con respecto a las necesidades de las políticas comunitarias. Comprobarán en particular si los objetivos, prioridades y medios financieros siguen estando adaptados a la evolución de la situación. Llegado el caso, adoptará medidas para adaptar dichas actividades en función de los resultados de dicho proceso de supervisión.
2. A principios de cada año, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo con información sobre las actividades realizadas durante el año precedente, y el programa de trabajo para el año en curso.
Artículo 14
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
A. MERKEL
(1) DO no C 228, de 17. 8. 1994, p. 219 y no C 262 de 20. 9. 1994, p. 30.(2) DO no C 205 de 25. 7. 1994, p. 316.(3) Dictamen emitido el 14 de septiembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).(4) DO no L 126, de 18. 5. 1994, p. 1.
ANEXO I
OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS El presente programa específico refleja plenamente las orientaciones del cuarto programa marco, al aplicar sus criterios de selección y precisar sus objetivos tecnológicos.
La base de los objetivos del presente programa son las secciones 1C, 2B, 3A, 3B, 4C, 5 y 7A del Anexo III (primera actividad) del programa marco.
El Centro Común de Investigación (CCI) realizará trabajos de investigación estratégica y aplicada. Por lo tanto, será parte integrante de la ciencia y la tecnología europeas. El CCI contribuirá asimismo a establecer las bases científicas y técnicas necesarias para la formulación y aplicación de distintas políticas comunitarias.
Con arreglo a las prioridades definidas en el Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo en el ámbito de la investigación, las actividades científicas y técnicas realizadas por el CCI deberán responder a las necesidades del conjunto de la Comunidad, de sus instituciones y de sus Estados miembros, con los objetivos siguientes:
- contribuir a consolidar la base científica y tecnológica de la industria
europea y fomentar el desarrollo de su competitividad internacional;
- aportar el asesoramiento científico independiente necesario para la aplicación de las políticas comunitarias y la ejecución de las funciones que el Tratado encomienda a la Comisión;
- proporcionar servicios científicos y técnicos a las instituciones comunitarias y poner a disposición de organismos públicos y privados las competencias del CCI, así como instalaciones científicas y técnicas;
- contribuir a la mejora de los aspectos de seguridad pública de las nuevas tecnologías y de las tecnologías aplicadas:
- contribuir a la mejora de la evaluación del impacto en el medio ambiente y a la protección de éste;
- contribuir a la reducción de las desigualdades científicas y tecnológicas entre los Estados miembros.
La dimensión europea de su labor de investigación debe seguir siendo uno de los principales puntos fuertes del CCI. Su actividad debe caracterizarse por un enfoque multidisciplinario basado en la amplia gama de sus competencias. Este carácter multidisciplinario se reflejará en la elección de los temas en que trabajarán sus institutos, garantizando así su capacidad para afrontar los nuevos retos que se presenten.
Gracias a sus competencias y a su participación en la formulación y aplicación de las políticas comunitarias, el CCI contribuirá a la integración de las actividades nacionales, comunitarias y europeas. Se dedicará, en particular, a mejorar las relaciones entre los institutos y laboratorios de investigación de toda la Comunidad, y podrá ser el centro de control de dichas redes en los ámbitos de su competencia. Participará además en los proyectos correspondientes de EUREKA.
Sin embargo, esta polivalencia no debe conducir a una dispersión excesiva de las actividades emprendidas. Sin ignorar las expectativas de sus clientes, el Centro y sus gestores deberán tener una idea clara de la política científica y técnica adecuada para el CCI, manteniendo un equilibrio que permita garantizar que las actividades y contratos que se acepten puedan realizarse en todo momento con el nivel de competencia exigido, tanto cualitativa como cuantitativamente.
En este contexto, debe destacarse también que algunas de las actividades son de carácter horizontal: las relativas a la protección del medio ambiente pueden figurar en capítulos distintos de los correspondientes a «Medio ambiente». Lo mismo puede decirse, por ejemplo, de las actividades relativas al entorno laboral.
Los trabajos que deberá realizar el CCI se dividen en dos categorías:
- actividades institucionales de investigación,
- actividades institucionales de apoyo científico y técnico a las políticas comunitarias.
A. ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DE INVESTIGACION Estas actividades de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración, para las que el CCI dispone de competencia, de experiencia y de instalaciones especiales, por no decir únicas, en la Comunidad, contribuirán a la política comunitaria de investigación.
Tecnologías industriales
La contribución del CCI en este sector está encaminada a mejorar la competitividad de la industria europea, en estrecha coordinación con los correspondientes programas de gastos compartidos. Se centrará en la investigación prenormativa que, con algunas excepciones, se llevará a cabo en el marco de las redes de organismos europeos interesados por este tipo de investigación y que posean las debidas competencias, y en asociación con organizaciones de normalización, en particular en Comité Europeo de Normalización (CEN). Ellos garantizarán que las necesidades globales de la industria se tengan en cuenta desde el principio.
Línea 4: Tecnologías industriales y de materiales
La investigación sobre materiales estará dirigida principalmente a los sectores siguientes, con dimensión prenormativa y un potencial como tecnologías difusoras, con especial énfasis en las tecnologías «limpias»:
- cerámicas, metales y materiales compuestos: desarrollo de procesos, estudio de interfaces y uniones, mejora de las propiedades tecnológicas, caracterización y demostración;
- tecnología de modificación y caracterización de superficies: implantación de iones y rayos láser, capas protectoras, métodos de evaluación no destructivos;
- investigación prenormativa que conduzca a establecer normas relativas a las posibilidades de reciclado de materiales, incluido el desarrollo de una base de datos sobre materiales reciclables (características ecológicas y estimación de vida útil).
Con esta labor de investigación se pretende adquirir, en estrecha cooperación con los laboratorios nacionales correspondientes, los conocimientos científicos necesarios para que estos materiales puedan utilizarse en la industria, así como proporcionar a los organismos de normalización los conocimientos esenciales para la normalización en este campo.
Además continuará el desarrollo de técnicas de evaluación no destructivas para el estudio de la fiabilidad y de la vida útil de las construcciones mecánicas, con vistas a desarrollar técnicas de inspección de componentes y a armonizar los procedimientos de calificación. Este tipo de investigación seguirá efectuándose en el marco de las redes de laboratorios que existen desde hace varios años, que se ampliarán gradualmente con arreglo a las necesidades.
Línea 5: Metrología y pruebas
Estas actividades están directamente relacionadas con la normalización, e incluyen:
a) Investigación prenormativa sobre materiales de referencia, así como investigación prenormativa y normativa sobre medidas de referencia, en particular en los sectores siguientes:
- preparación, caracterización y certificación de materiales de referencia de alta calidad. Se realizarán ejercicios de comparación internacional para garantizar la calidad adecuada y para facilitar la armonización;
- establecimiento de una base científica común para las medidas químicas de referencia;
- mediciones y evaluación de los datos básicos, mejora de su calidad y
exactitud, utilizando las instalaciones experimentales disponibles y aplicando la colaboración europea e internacional, en particular a través de las redes.
La distribución de los materiales de referencia producidos en el marco comunitario estará garantizada por el Institudo de Medidas y Materiales de Referencia (IMMR). Los resultados alcanzados por el IMMR en la realización de mediciones extremadamente precisas le han hecho ganar su reconocimiento como centro de referencia. Las campañas de intercalibración que efectuará el IMMR dentro de la red de todos los laboratorios interesados de la Comunidad proporcionará a cada laboratorio una evaluación imparcial y fiable de la calidad de sus propias mediciones. Esta actividad se ampliará a cualquier laboratorio de terceros países que los solicite, mediante el pago de un importe razonable.
b) Investigación prenormativa en el campo de la seguridad y la fiabilidad estructural, para mejorar las características de diseño de los trabajos de ingeniería civil para el desarrollo de normas (EUROCODES), en particular teniendo en cuenta los terremotos, así como las técnicas de construcción de la industria europea. Esta labor de investigación seguirá llevándose a cabo con las organizaciones de los Estados miembros agrupadas desde 1989 en las Asociación Europea de Laboratorios de Mecánica Estructural.
Con el fin de realizar pruebas dinámicas destructivas en obras de ingeniería civil y en estructuras industriales de acero, hormigón, mampostería y materiales compuestos, el CCI construyó el muro de reacción ELSA (Laboratorio europeo de evaluación estructural) y la LDTF (gran instalación de pruebas dinámicas), que son únicos en Europa.
Medio ambiente
Línea 6: Medio ambiente y clima
Para optimizar el papel complementario de la acción directa del CCI en lo referente al programa específico de medio ambiente y clima, se asegurará la estrecha colaboración entre los directores de programa del CCI y otros directores de programa de la DG XII para la preparación y actualización del programa de trabajo y para la dirección de proyectos. Se enumeran a continuación los objetivos de estos ámbitos de investigación, siguiendo los títulos de las secciones del programa específico con gastos compartidos 1994-1998.
Tema A. Medio ambiente natural, calidad del medio ambiente y cambio global
La Comunidad Europea deberá aportar una contribución importante a la investigación internacional sobre el cambio global, en particular participando en importantes iniciativas de la comunidad científica, como el Programa Internacional Geosfera-Biosfera (IGBP) -las actividades de la Oficina europea (EIPO) del proyecto IGAC (International Global Atmosphere Chemistry) continuarán en Ispra para el IGBP-, el Programa Mundial de Investigaciones Climáticas (WCRP) y el Programa «Dimensión Humana» (HDP).
El CCI contribuirá también a la red ENRICH poniendo a disposición de ésta su investigación científica sobre el cambio global.
Dicha red contribuirá también a fomentar las capacidades de investigación de los países en vías de desarrollo, especialmente -aunque no exclusivamente- en Africa y en la zona mediterránea; asimismo, ofrecerá su apoyo a los
países de la Europa central y oriental. La red ENRICH se pondrá en funcionamiento a través de las propias contribuciones del CCI, de proyectos con gastos compartidos y de otros mecanismos comunitarios.
Tema A, Area I. Cambio climático y consecuencias sobre los recursos naturales.
Las actividades del CCI relacionadas con la aplicación de técnicas de teledetección que figuran a continuación en el Tema C, corresponden asimismo a este ámbito, en particular el impacto en la agricultura, los bosques, el medio ambiente natural, los recursos edáficos y la desertización en Europa.
Tema A, Area II. Física y química de la atmósfera, interacción con la biosfera y mecanismo de las repercusiones del cambio medioambietal
Ambito de investigación: Procesos atmosféricos
El objetivo consiste en contribuir a la evaluación de las perturbaciones climáticas en la troposfera y en la baja estratosfera debidas a la química atmosférica de las emisiones antropogénicas y naturales en Europa. También contribuirán a alcanzar este objetivo las actividades del CCI relacionadas con la aplicación de técnicas de teledetección que figuran a continuación en el tema C.
El trabajo se enmarcará en programas internacionales de colaboración, como IGBP (Programa Internacional Geosfera-Biosfera) y GAW (Observación global de la atmósfera). Temas importantes en el campo de la química estratosférica y del agotamiento de ozono los constituyen la columna total de ozono y la radiación UV, así como su evolución. También se prestará especial atención al ozono de la trosposfera y a la eficacia oxidante de la atmósfera (proyectos BEMA: Emisiones de orgien biológico en la zona Mediterráneo, y OZONE), así como al papel de los precursores de aerosoles y a las interacciones aerosol/nubes (proyectos SULPHUR y CLIMATE). El CCI tiene un papel doble, es decir, la ejecución de una parte del trabajo de investigación y la mejora de la coherencia entre las aportaciones de los laboratorios nacionales a los proyectos.
Tema B, Area III. Tecnologías y métodos de estimación de riesgos de protección y rehabilitación del medio ambiente
Ambito de investigación: Calidad del medio ambiente
Investigación sobre aspectos seleccionados de la contaminación química total -teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad- basada en la colaboración europea y en el apoyo a la investigación prenormativa para el mercado único europeo. Líneas de investigación:
a) contaminación química del suelo y del agua; transporte de contaminantes, acumulación de ácidos, procesos biológicos y control correspondiente;
b) exposición humana total a productos químicos; compartimientos del medio ambiente, vías de exposición y efectos en la salud de los vestigios de metales y de clases de compuestos orgánicos seleccionados;
c) tratamiento y gestión de datos, por ejemplo, adaptación de los sistemas de información geográfica.
Area de investigación: fiabilidad de la industria
El objetivo es elaborar, junto con la industria, las autoridades públicas y los laboratorios nacionales, una sólida base científica destinada a mejorar la seguridad y el impacto de la tecnología en el medio ambiente, por
ejemplo, desarrollo de métodos de criterios múltiples para la definición de indicadores agregados del estado del medio ambiente; desarrollo de nuevas tecnologías para evaluar la seguridad y la fiabilidad de los sistemas industriales; proporcionar metodologías de nueva creación y herramientas de cálculo verificadas experimentalmente para el funcionamiento seguro de los reactores químicos.
Tema B, Area IV. Tecnologías de previsión, prevención y reducción de los riesgos naturales
También corresponden a este área las actividades del CCI relativas a la aplicación de técnicas de teledetección que figuran en el Tema C.
Tema C, Area I. Investigación metodológica y proyecto piloto
Ambito de investigación: Teledetección aplicada a la biosfera terrestre y marina
El objetivo de este trabajo consiste en documentar y comprender el funcionamiento de la biosfera terrestre y marina a escala mundial. Las acciones correspondientes se centrarán en el desarrollo y la aplicación combinada de técnicas y modelos de teledetección y apoyarán directamente los esfuerzos de la comunidad científica en la exploración del ecosistema desde el espacio.
Se dará especial importancia al control y comprensión de la biosfera y a sus interacciones con los demás componentes del sistema climático global, en particular la atmósfera. La amplitud de las tareas (gestión de datos y explotación de modelos) exigirá un enfoque europeo común coherente. En estos ámbitos, el CCI actuará como interlocutor de la Agencia Espacial Europea, desde el lado del usuario de la comunidad científica.
Las instalaciones actuales del CCI podrán usarse también para participar en la recopilación y evaluación de datos sísmicos.
Ambito de investigación: Técnicas avanzadas de observación de la Tierra
El objetivo global del trabajo consiste en evaluar y desarrollar posibles aplicaciones de las técnicas de teledetección, teniendo en cuenta el Laboratorio Europeo de Identificación de Microondas y el proyecto común con la Agencia Espacial Europea denominado EARSEC. Este esfuerzo estará destinado a preparar a la comunidad científica para la utilización de los datos procedentes de los sensores de observación de la Tierra, el desarrollo de métodos para la interpretación de los datos procedentes de los satélites y la evaluación de técnicas avanzadas de observación de la Tierra.
En particular, se desarrollarán técnicas avanzadas de observación de la Tierra para controlar el cambio global. Ello incluirá la investigación relativa al desarrollo de técnicas para la utilización de los datos procedentes de los sensores situados en el espacio en la vigilancia del entorno marino y de los cambios que se produzcan en el ecosistema terrestre. De tal forma, el trabajo seguirá los requisitos de subsidiariedad en la medida en que, por regla general, los proyectos emprendidos serán de interés europeo y exigirán un enfoque europeo coherente.
Tema C, Area II. Tareas de investigación y desarrollo para posibles actividades operativas futuras
Ambito de investigación: Control por teledetección
Se efectuarán labores de investigación relativas al desarrollo de métodos
basados en la teledetección que en el futuro podrían conducir a proyectos de aplicación en beneficio de las políticas comunitarias, como por ejemplo en Asuntos Exteriores, Desarrollo y Medio Ambiente. El trabajo emprendido en este marco supondrá aportaciones de los institutos y organizaciones de los Estados miembros. Sin embargo, gran parte de dicho trabajo requerirá un análisis imparcial que sólo puede efectuar un laboratorio a escala europea.
a) Sistema de información sobre los bosques tropicales: aportar a intervalos regulares la información pertinente acerca del estado de los bosques tropicales.
b) Control del ecosistema de la sabana africana: evaluación de la productividad primaria de los vegetales en la zona del Africa subsaheliana correspondiente a Sudán.
c) Control de incendios de la biomasa y evaluación del impacto: impacto de los incendios terrestres en el ecosistema, para la gestión de los recursos regionales. Utilización de datos procedentes de satélites para localizar y controlar los incendios de la escala continental a la subcontinental.
d) Vigilancia del medio ambiente europeo: énfasis en la degradación y la erosión del suelo en el entorno mediterráneo; cartografía de ecosistemas de bosques y praderas naturales en Europa central y septentrional; actualización de la cobertura terrestre CORINE; sistema de información geográfica sobre información del suelo.
e) Datos de teledetección y sistema de información marino: investigación destinada a la comprensión del medio ambiente marino y del impacto de los cambios medioambientales en las poblaciones de peces disponibles.
f) Color del océano: desarrollo de un nuevo programa, Ocean Colour Techniques for Observation Processing and Utilisation System (Sistema de técnicas de observación, análisis y aprovechamiento basadas en el color del océano; traducción provisional de la Secretaría General del Consejo) (OCTOPUS) destinado a garantizar el tratamiento completo y la utilización de los datos procedentes del nuevo sensor del color oceánico, denominado Sea Wiewing Wide Field of View Sensor (sensor de gran angular para observación marina; traducción provisional de la Secretaría General del Consejo)(SeaWifs).
g) Vigilancia atmósferica, vigilancia de los cambios atmosféricos (troposféricos y estratosféricos) y de la interacción entre la biosfera y la atmósfera, en conexión con la investigación desarrollada en el Tema A, Area II.
h) El desarrollo de métodos para mejorar la detección de objetos peligrosos, con miras a la protección de la población, utilizando el Laboratorio Europeo de Identificación de Microondas, tras su validación para este fin.
Tema C, Area III. Centro de Observación de la Tierra
Ambito de investigación: Centro de Observación de la Tierra (CEO)
El CCI participa con otros servicios de la Comisión, con la Agencia Espacial Europea (AEE) y con organizaciones nacionales en la creación del Sistema Europeo de Observación de la Tierra (SEOT), un servicio que proporcionará a los usuarios la disponibilidad y utilización continua a largo plazo de datos coherentes relativos a la observación de la Tierra. Como contribución al SEOT, el CCI está desarrollando el CEO -Centro de Observación de la Tierra-,
sistema europeo descentralizado de gestión de datos y de información, que ofrecerá servicios de datos con valor añadido. Estará destinado a los usuarios científicos, a los círculos políticos y a los operadores comerciales.
Línea 11: Energía no nuclear
Se harán esfuerzos particulares en el área de las energías renovables; se intensificará la investigación prenormativa en las áreas de la energía fotovoltaica, la energía solar, la conservación de la energía, el desarrollo de materiales para las tecnologías «limpias» y el análisis de sistemas y los procedimientos de normalización desde el punto de vista de la energía. La investigación internacional de este tipo debería facilitar la difusión de estas tecnologías, que están llegando a cierto grado de madurez. El CCI contribuirá a desarrollar tecnologías destinadas a utilizar de forma más limpia y eficiente la energía, con especial énfasis en los aspectos relativos al medio ambiente, en los sectores siguientes y en estrecha cooperación con el programa de acción de gastos compartidos correspondiente:
- energía fotovoltaica: las actividades incluirán pruebas de componentes y estudios sobre el diseño y el control de sistemas de gran capacidad. La investigación se basará en la utilización de la ESTI (Instalación Europea de Pruebas Solares) del CCI y en redes con los asociados de los Estados miembros. Continuará la investigación científica básica sobre el ahorro de energía;
- materiales para tecnologías «limpias»: la investigación incluirá el desarrollo de materiales para tecnologías «limpias», como los portacatalizadores de larga vida para el control de las emisiones, membranas cerámicas nanoporosas para filtros cerámicos avanzados, aleaciones cerámicas y materiales compuestos para aplicaciones a altas temperaturas (turbinas e intercambiadores térmicos).
Línea 13: Investigación socioeconómica con fines propios
El Observatorio Europeo de la Ciencia y la Tecnología (OEST) del Instituto de Prospectiva Tecnológica del CCI brindará al Parlamento Europeo, a la Comisión y a cualesquiera otros organismos interesados, públicos o privados, un servicio de información sobre el progreso de la ciencia y la tecnología y se encargará de supervisar la evolución científica y las innovaciones tecnológicas. Este servicio puede contribuir al análisis de la situación de la Comunidad y del resto de Europa en un contexto general, así como el análisis de las estrategias tecnológicas de los agentes económicos (sectores económicos, poderes públicos, etc.) y de su impacto social.
Un estudio comparativo e independiente de las expectativas de la Comunidad con respecto a las novedades científicas, tecnológicas y técnicas contribuirá a la toma de decisiones, ya sea de la Comisión, de los poderes públicos o de las empresas.
Para mejorar las comunicaciones y evitar la duplicación de esfuerzos, el Observatorio trabajará en estrecha cooperación con Eurostat, y establecerá estrechos vínculos con las organizaciones europeas y con la OCDE, pero también con la AEE, el CERN, EUREKA, etc. Sus actividades se llevarán a cabo en estrecha colaboración con las previstas en el programa específico de investigación socioeconómica con fines propios.
Debería actuar en el marco de la red ETAN (European Technology Assessment Network), que será creada en virtud del citado programa y que formará parte de una red compuesta de varios observatorios similares en los Estados miembros en colaboración con expertos universitarios e industriales de evaluar la importancia, el desarrollo y el impacto de los descubrimientos científicos y técnicos.
Desde una perspectiva comunitaria, contribuirá a recabar información para la evaluación periódica del estado de la IDT en Europa y a compararla con la situación de otros países desarrollados.
El objetivo del sistema de vigilancia tecnológica será detectar los nuevos avances científicos e innovaciones tecnológicas en una fase temprana, así como poner sobre aviso a los responsables de la Comunidad acerca de las implicaciones y consecuencias correspondientes, en particular para la investigación tecnológica y para el mundo industrial.
B. ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DE APOYO CIENTIFICO Y TECNICO Estas actividades son necesarias para la formulación y aplicación de las políticas comunitarias y de las tareas que el Tratado encomienda a la Comisión.
La descripción siguiente, que se basa en los requisitos actuales de la política de la Comunidad, se da únicamente a título indicativo, y podrá modificarse con arreglo a las disposiciones pertinentes del apartado 1 de artículo 7.
Tecnologías de la información y de las comunicaciones
Línea 3: Tecnologías de la información
El CCI aportará su contribución a este campo, especialmente contribuyendo a mejorar la seguridad y la fiabilidad de los sistemas. Ello incluirá los sistemas informáticos cuya seguridad es una característica esencial, los sistemas informáticos, los robots y los sistemas informáticos relacionados con la seguridad. Las áreas prenormativas principales cubrirán, en particular, el establecimiento de directrices de diseño para garantizar que se tenga en cuenta la seguridad y la fiabilidad. Se desarrollarán instrumentos para el análisis y la validación de la seguridad y de la fiabilidad de los sistemas.
Además, el CCI aportará una contribución en el campo de la informática de alto rendimiento y de sus aplicaciones, en asociación con una red de centros nacionales, para definir métodos de comparación de dichos sistemas.
El Centro podría asimismo convertirse en un lugar de realización de pruebas de conformidad para programas informáticos especializados, así como aportar otras contribuciones en el campo de la tecnología de la información, como el desarrollo de metodologías de prueba, y contribuir a la organización de seminarios y actividades de formación.
Medio Ambiente
Línea 6: Medio ambiente y clima
Con el fin de mejorar al máximo el papel del CCI en apoyo del trabajo de reglamentación de la Comisión (Quinto programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente), los directores de programa del CCI y los de las Direcciones Generales correspondientes cooperarán estrechamente entre sí. Por motivos de claridad, los objetivos de estas actividades de apoyo se enumeran a continuación, con los mismos epígrafes que en la
investigación institucional (sección A).
Tema B, Area II. Instrumentos, técnicas y métodos de vigilancia del medio ambiente
Ambito de investigación: Laboratorio de referencia europeo sobre contaminación del aire (ERLAP)
Apoyo técnico y científico a la acción reguladora de la Comisión para:
- la preparación y aplicación de la Directiva CE sobre la calidad del aire ambiente, con especial referencia al entorno urbano y a las emisiones industriales. El papel neutral y de coordinación central del CCI se verá reforzado por la decisión de la Comisión de crear el Laboratorio de referencia europeo sobre contaminación del aire (ERLAP) (Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: en preparación). La creación de procedimientos de armonización concebidos para garantizar una coherencia absoluta entre la información procedente de los distintos Estados miembros será prioritaria. Dichos procedimientos deberían contribuir a una aplicación mucho más eficaz de la directiva marco sobre la calidad del aire y mejorar el conocimiento del impacto de los reglamentos sobre la calidad del aire en los los sectores del transporte, la energía, la industria y el desarrollo urbano. Al principio, se prestará una atención especial a estos dos últimos sectores;
- la aplicación de las directivas CE en materia de radiactividad medioambiental, especialmente las relacionadas con el intercambio de información con los Estados miembros, tanto en condiciones normales como tras un incidente.
Ambito de investigación: Apoyo a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)
El cometido principal de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), como indica el Reglamento del Consejo por el que se crea la AEMA [Reglamento (CEE) no 1210/90 (1)], es establecer y coordinar en cooperación con los Estados miembros, la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente.
La red incluirá los principales elementos que componen las redes nacionales de información, los centros de control nacionales y los centros temáticos.
La Agencia recabará, tratará y analizará la información de que dispongan los centros de control nacionales y los centros temáticos. Revestirá, por ende, primordial importancia que se proporcionen a la Agencia datos calibrados, en formatos comparables y normalizados, para que ésta pueda facilitar a los Estados miembros, a la Comisión y a los demás usuarios datos e información sobre el medio ambiente.
El Reglamento del Consejo contempla en su artículo 15 y en la parte A del Anexo un importante papel de cooperación para el CCI, que deberá dar apoyo científico y técnico a la Agencia, con las siguientes funciones prioritarias:
- armonización de los métodos de medición de la situación del medio ambiente
- calibrado cruzado de instrumentos
- normalización de los formatos de datos
- creación de nuevos métodos e instrumentos de medición de la situación medioambiental
- otros cometidos acordados entre el director ejecutivo de la Agencia y el
director general del CCI
El CCI comenzará su trabajo a petición de la Agencia, y lo llevará a cabo en estrecha cooperación con los centros temáticos correspondientes.
Tema B, Area III. Tecnologías y métodos de estimación y de protección y rehabilitación del medio ambiente
Ambito de investigación: Centro Europeo de Validación de Métodos Alternativos (CEVMA)
El CEVMA está destinado a apoyar científica y técnicamente el trabajo reglamentario de la Comunidad. En particular, a coordinar los esfuerzos encaminados a fomentar la aceptación científica y normativa ordenada de métodos alternativos (alternativa a la vivisección) de importancia para las ciencias biológicas y que puedan reducir, perfeccionar o sustituir el uso de procedimientos con animales de laboratorio. Para ello, los gobiernos, las empresas, los científicos, los consumidores y las asociaciones protectoras de animales están celebrando debates. La intensificación de este diálogo es esencial si se pretende que la Comunidad logre el objetivo fijado en el programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (2), sobre la reducción del número de vertebrados utilizados en experimentos de laboratorio.
El CEVMA se creó formalmente en 1991, mediante una Decisión de la Comisión y una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo [SEC(91) 1794].
Ambito de investigación: Fiabilidad de la industria
Apoyar la aplicación de directivas sobre cuestiones relacionadas con el medio ambiente, los riesgos graves, riesgos biotecnológicos, evaluación del impacto en el medio ambiente y seguridad en el trabajo.
Analizar la manipulación segura de productos peligrosos durante todo el ciclo de vida del producto, en particular durante el tránsito y el almacenamiento.
Ambito de investigación: Oficina Europea de Sustancias Químicas (OESQ)
- Centro técnico para los trabajos basados en la investigación relativos a la aplicación de reglamentos y directivas comunitarias en el campo de control de las sustancias químicas. Se confió formalmente al CCI un papel central mediante la creación de la Oficina Europea de Sustancias Químicas (Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, DO no C1 de 5.11.1993, p. 3).
Ambito de investigación: Productos alimenticios y Red de información farmacéutica de la Comunidad Europea (ECPHIN)
- Apoyo técnico y científico a la Dirección General «Mercado Interior y Asuntos Industriales» (DG III) en lo referente a la armonización de métodos de análisis aplicados a los alimentos y a los bienes de consumo.
- Servicios integrados de información y de comunicación en apoyo de la DG III y de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (AEEM) [Reglamento (CE) no 2309/93] a la hora de controlar la transparencia del mercado (información científica y precios) de los medicamentos, así como en el intercambio electrónico de documentos o datos con las autoridades nacionales
Ambito de investigación: Control de calidad de los productos de consumo
Proporcionar un servicio imparcial poniendo a disposición del Servicio de
Política de los Consumidores (SPC) medios científicos y técnicos para el control de la presencia de contaminantes en cantidades mínimas en los productos industriales para uso del público.
Ayudar al SPC en la definición y la verificación de la seguridad de los productos, y proporcionar métodos para el control de calidad.
Ciencias y tecnologías de la vida
Línea 10: Agricultura y pesca (incluida la industria agraria, las tecnologías alimentarias, la silvicultura, la acuicultura y el desarrollo rural):
- La investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, que empleen la teledetección para mejorar los métodos de control de la política agrícola común (PAC) que incluirán:
a) La segunda fase (1995-98) del proyecto piloto para la aplicación de la teledetección a las estadísticas agrarias (MARS-STAT):
La primera fase (1989-93) de MARS-STAT, objeto de la Decisión del Consejo de 23 de septiembre de 1988, ya ha terminado. Según lo previsto, determinadas actividades específicas ya no están en la fase IDT, sino que pueden ser utilizadas de forma operativa por los Estados miembros o por la Comisión. Sin embargo, otras acciones están todavía desarrollándose y requieren que continúen los trabajos antes de ser operativas.
La segunda fase está encaminada, en particular, a continuar el trabajo en lo que se refiere a la evolución de la vegetación y a los modelos de predicción, con el fin de obtener un sistema integrado de información agraria a escala comunitaria. También deberán continuar los estudios sobre las aplicaciones de los métodos o de nuevos sensores. Por último, podría ser útil ampliar dichas aplicaciones a las necesidades de otros países, concretamente a los de Europa central y oriental.
b) Técnicas de vigilancia y control de la aplicación de la PAC (MARS-CAP)
Desde hace algún tiempo se vienen aplicando técnicas de teledetección para la producción de registros de cítricos, viñedos y olivares y para la inspección de la utilización de los subsidios de la PAC a escala regional y local. Las nuevas normas de la PAC, que se han ampliado a todos los cultivos importantes, necesitan un apoyo científico y técnico que utilice la teledetección para el desarrollo de un sistema integrado de gestión y control de las superficies agrarias declaradas y de los registros de los distintos cultivos.
- La Oficina Europea de Vinos, Alcoholes y Bebidas Espirituosas, descrita en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo [COM(93) 60 final de 16 de septiembre de 1993], aporta a la Comisión un apoyo científico y técnico para permitirle verificar la aplicación adecuada de las disposiciones comunitarias. Centrada principalmente en el control de la adulteración y del origen de los vinos, y prevista para ser utilizada en la elección de procedimientos de arbitraje entre dos Estados miembros, esta actividad utiliza la resonancia magnética nuclear y la espectrometría de masa, y exige también el desarrollo de nuevas técnicas analíticas.
- La elaboración de metodologías de medidas de referencia y la preparación de los materiales de referencia necesarios para el control de calidad de los productos constituyen otra contribución imparcial del CCI a la política
agraria europea.
Línea 13: Investigación socioeconómica con fines propios
El objetivo de esta actividad es recabar, para la formulación y aplicación de las políticas comunitarias por parte de la Comisión, información básica y análisis de los avances e innovaciones científicos y tecnológicos, así como de sus perspectivas y repercusiones, en particular su impacto sobre la competitividad industrial. Gracias a su imparcialidad, el CCI está en condiciones de emitir dictámenes independientes, en particular teniendo en cuenta los resultados de estudios efectuados por organismos públicos o privados europeos o no europeos en los campos en que ha adquirido competencias, como la energía, el transporte y el medio ambiente.
(1) DO no L 120 de 11. 5. 1990, p. 1.(2) DO no C 138 de 17. 5. 1993, p. 1
ANEXO II
DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARIO PARA LA SECCION I DEL PRESENTE PROGRAMA (ACCIONES DIRECTAS CCI) >>(millones de ecus)
>>>> ID="1">PRIMERA ACCION
>> ID="1">Tecnologías de la información y de las telecomunicaciones
>> ID="1">- Tecnologías de la información> ID="2">11
>>>> ID="1">Tecnologías industriales
>> ID="1">- Tecnologías industriales y de los materiales> ID="2">90
>>> ID="1">- Medidas y pruebas> ID="2">105
>>>> ID="1">Medio ambiente
>> ID="1">- Medio ambiente y clima> ID="2">294
>>>> ID="1">Ciencias y tecnologías de la vida
>> ID="1">- Agricultura y pesca> ID="2">47
>>>> ID="1">Energía
>> ID="1">- Energías no nucleares> ID="2">20
>>>> ID="1">Investigación socioeconómica con fines propios> ID="2">33
>>>> ID="1">Total
> ID="2">600 (1) (2)
>>>>>
(1) De los cuales:
- una suma de 199 millones de ecus se considera necesaria para las actividades de apoyo institucional;
- el 6 %, aproximadamente, podrá dedicarse a la investigación exploratoria.(2) Este total incluye la contribución del presupuesto del CCI necesaria para su participación en las acciones de gastos compartidos.
ANEXO III
NORMAS ESPECIFICAS PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES DIRECTAS 1. La Comisión, asistida por el consejo de administración del CCI, desarrollará las acciones directas basándose en los objetivos y contenidos científicos descritos en el Anexo I. Las actividades relativas a esta acción se llevarán a cabo en los institutos correspondientes del Centro Común de Investigación (CCI).
2. En el desarrollo de las actividades institucionales, el CCI, siempre que sea oportuno y viable, participará en redes de laboratorios públicos y privados en los Estados miembros o en consorcios europeos de investigación, o bien los organizará. Se prestará una atención especial a la cooperación con los sectores económicos, y en especial con las pequeñas y medianas
empresas. Los organismos de investigación creados en los terceros países podrán cooperar también en los proyectos, conforme a las disposiciones correspondientes del artículo 9, y cuando sea aplicable, en acuerdos de cooperación científica y técnica entre la Comunidad y los terceros países interesados. Se prestará una atención particular a la cooperación con laboratorios e institutos de investigación en los países de la Europa central y oriental y de la antigua Unión Soviética.
Los conocimientos adquiridos mediante el desarrollo de los proyectos serán difundidos por el propio CCI, así como en virtud de actividades realizadas dentro de la tercera actividad del programa marco.
3. Las medidas complementarias incluirán:
- la organización de visitas de becarios, científicos visitantes y expertos destinados a los institutos del CCI;
- la organización del traslado de miembros de la plantilla del CCI a los laboratorios, laboratorios industriales y universidades nacionales;
- el intercambio sistemático de información, por medio de la organización de seminarios científicos, grupos de trabajo y coloquios y publicaciones científicas, entre otros medios;
- la formación especializada con especial atención a la pluridisciplinariedad;
- la evaluación científica y estratégica independiente del rendimiento de los proyectos y programas.
ANEXO IV
OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DE LAS ACTIVIDADES COMPETITIVAS DE APOYO La presente sección del programa específico sigue exactamente las orientaciones del cuarto programa marco, aplica sus criterios de selección y precisa sus objetivos científicos y tecnológicos.
Las actividades de apoyo científico y técnico que se inscriben en el marco de un enfoque competitivo se describen a continuación, partiendo del Anexo III (primera acción y sección D de la tercera acción) del cuarto programa marco.
La descripción que figura más abajo se da a título indicativo, y está basada en las actuales necesidades de las políticas comunitarias. Se refiere, concretamente, a los apartados IC, 2D, 3A, 3B, 4C y 5 de la primera acción.
Con el fin de asegurar que se adecuen perfectamente a las necesidades reales de las políticas comunitarias durante el período del cuarto programa marco, estos objetivos estarán sujetos a modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la presente Decisión.
Los temas enumerados a continuación forman parte de los que pueden ser incluidos en los objetivos científicos y tecnológicos.
PRIMERA ACCION
Tecnología de la información
Línea 3: tecnología de la información
La finalidad de estas actividades de apoyo es que la Comisión pueda proseguir la política comunitaria en materia de tecnología de la información, en particular en áreas como la tecnología de los programas de ordenador, de componentes y de sistemas, y también la tecnología multimedios, así como otras áreas prioritarias, entre ellas el cálculo de
prestaciones elevadas, los sistemas de microprocesadores y por último la integración de estas tecnologías en los medios profesionales.
Tecnologías industriales
Línea 5: metrología y ensayos
Las actividades de esta área podrán ir encaminadas al desarrollo de métodos de ensayo no destructivos para estructuras mecánicas, así como a la elaboración de los programas informáticos necesarios para la obtención de normas comunitarias en el campo de la mecánica de estructuras, sobre todo para las estructuras empleadas en la construcción y, en general, en la ingeniería civil.
Medio ambiente
Línea 6: medio ambiente y clima
Estas actividades tienen por objeto el apoyo a las actividades reglamentarias de la Comisión en el marco general de la política de medio ambiente, incluido el desarrollo de métodos analíticos y la ejecución, a través de una red de laboratorios de análisis, de series de ensayos sobre la contaminación atmosférica, la calidad del agua, los residuos y la contaminación del suelo.
Una actividad particular se referirá a la utilización de los métodos de teledetección aerospacial para la vigilancia de los bosques tropicales, de la desertización y de la productividad marina.
Algunos temas del ámbito de la reglamentación sobre riesgos industriales, o determinadas medidas relacionadas con la seguridad industrial, incluida la biotecnología, podrán ser objeto de una actividad de apoyo.
Ciencias y tecnologías de la vida
Línea 8: agricultura y pesca (incluidos la industria agraria, las tecnologías alimentarias, la silvicultura, la acuicultura y el desarrollo rural).
En este campo, las actividades de apoyo podrán incluir contribuciones:
- a la aplicación de técnicas de teledetección a la agricultura a través de la recopilación de imágenes, el manejo y el tratamiento de datos
- a las series de ensayos para el control de la calidad de los alimentos
- al control de los productos lácteos
- a la evaluación de los productos fitosanitarios, sobre todo por lo que se refiere a los aspectos relacionados con su comercialización.
Energía
Línea 11: energía no nuclear
Las actividades de apoyo en este ámbito incluirán:
- el manejo y el tratamiento de datos procedentes de proyectos realizados dentro de los programas comunitarios, en particular los proyectos de demostración;
- procedimientos de certificación para la conservación de la energía en los edificios, la industria o los transportes, así como la aplicación de metodologías de modelización energética (relaciones entre la producción de energía, el consumo y las repercusiones sobre el medio ambiente) a hipótesis energéticas específicas.
TERCERA ACCION
Estas actividades, que por lo general serán de corta duración, podrán
corresponder a cualquier campo, y su objetivo es responder a necesidades puntuales que aparezcan durante la aplicación de las diversas políticas comunitarias.
Por su naturaleza, estas necesidades sólo se presentarán durante la ejecución del presente programa, y las actividades correspondientes irán encaminadas a darles una respuesta inmediata.
ANEXO V
DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARIO PARA LA SECCION II DEL PRESENTE PROGRAMA (ACTIVIDADES COMPETITIVAS DE APOYO) >>(en millones de ecus)>
>>> ID="1">PRIMERA ACCION> ID="3">91>>> ID="1">Tecnologías de la información y de las comunicaciones>>> ID="1">- Tecnologías de la información> ID="2">10>>> ID="1">Tecnologías industriales>>> ID="1">- Medidas y pruebas> ID="2">10>>> ID="1">Medio ambiente>>> ID="1">- Medio ambiente y clima> ID="2">26>>> ID="1">Ciencias y tecnologías de la vida>>> ID="1">- Agricultura y pesca> ID="2">30>>> ID="1">Energía>>> ID="1">- Energías no nucleares> ID="2">15>>> ID="1">TERCERA ACCION> ID="3">37>>> ID="1">Total > ID="3">128>>>
ANEXO VI
NORMAS ESPECIFICAS PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES COMPETITIVAS DE APOYO Las actividades competitivas de apoyo se realizarán mediante trabajos efectuados con un enfoque competitivo en el contexto de una relación cliente/contratante y destinadas a ofrecer un apoyo científico y técnico a las políticas comunitarias. La ejecución de estos trabajos se confiará a organismos y centros de investigación, incluido el CCI, a universidades o a empresas.
La Comisión establecerá las responsabilidades en función del campo de actividades de que se trate, sobre todo en lo que respecta a la asignación de los recursos financieros previstos en concepto de estas actividades. La asignación de los recursos se hará dentro de un marco competitivo.
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