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    <identificador>DOUE-L-1994-82171</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>918/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico que deberá realizar la Comunidad Europea, por una parte por el CCI y, por otra parte, mediante actividades inscritas en el marco de un enfoque competitivo y destinadas a ofrecer un apoyo cientifico y técnico a las políticas comunitarias (1995-1998).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>114</pagina_inicial>
    <pagina_final>131</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/361/L00114-00131.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
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      <materia codigo="6851" orden="3">Tecnología</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on la Decisión 1110/94, de 26 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">DECISION  DEL  CONSEJO  de  15  diciembre  de  1994  por  la  que  se aprueba un programa  específico  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico  que  deberá realizar  la  Comunidad  Europea,  por  una  parte por el CCI y, por otra parte, mediante  actividades  inscritas  en  el  marco  de  un  enfoque  competitivo  y destinadas   a   ofrecer   un   apoyo  científico  y  técnico  a  las  políticas comunitarias (1995 - 1998) (94/918/CE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 130 I,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo y el Consejo, mediante la Decisión no 1110/94/CE   (4),   han   adoptado   el   cuarto   programa  marco  de  acciones comunitarias  de  investigación,  desarrollo  tecnológico  y demostración (en lo sucesivo,  denominadas  IDT)  para  el  período  1994  -  1998,  que especifica, entre  otras  cosas,  por  una  parte  las  actividades que habrán de realizarse mediante  acciones  directas  y,  por  otra  parte,  las  actividades  de  apoyo científico  y  técnico  a  las  políticas  comunitarias  que  se inscriben en el marco  de  un  enfoque  competitivo;  que  la  presente Decisión tiene en cuenta los motivos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo 130 I del Tratado estipula que el  programa  marco  se  ejecutará  mediante programas específicos desarrollados dentro  de  cada  actividad  incluida  en  el  programa marco; que cada programa</p>
    <p class="parrafo">específico  definirá  las  modalidades  de  su realización, fijará su duración y preverá los medios considerados necesarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  actividades  de  IDT realizadas a través de las acciones directas   son   ejecutadas  por  el  CCI;  que  dichas  acciones  consisten  en actividades  de  investigación  institucional  para las cuales el CCI tiene unos recursos   humanos  y  unas  instalaciones  especiales,  incluso  únicas  en  la Comunidad  y  de  actividades  de  apoyo institucionales, científicas y técnicas que precisan de la neutralidad del CCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   otras   actividades   científicas   y  técnicas  de  apoyo, necesarias  para  la  formulación  y  ejecución  de las políticas comunitarias y que  no  precisan  de  la  neutralidad del CCI, serán realizadas por la Comisión en   el  marco  de  enfoque  competitivo  y  en  el  contexto  de  una  relación cliente-contratante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  considerado  necesario para la realización de la acción  directa  es  de  600  millones  de  ecus  y  que  el importe considerado necesario  para  las  actividades  de apoyo científico y técnico inscritas en el marco  de  un  enfoque  competitivo es de 128 millones de ecus; que la autoridad presupuestaria  debe  establecer  los  créditos  para cada ejercicio financiero, condicionados  a  la  disponibilidad  de  recursos  dentro  de  las perspectivas financieras  y  las  condiciones  establecidas  en  el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión no 1110/94/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  contenido  del  cuarto  programa  marco para las acciones comunitarias   de   IDT   se  ha  elaborado  de  acuerdo  con  el  principio  de subsidiariedad;  que  el  presente  programa  específico  establece el contenido de   las   actividades   que   deberán   realizarse  de  conformidad  con  dicho principio,   en  concreto  de  acciones  directas  y  de  actividades  de  apoyo científico  y  técnico  a  las  políticas  comunitarias  que  se inscriben en el marco de un enfoque competitivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  no  1110/94/CE  justifica la realización de una acción  comunitaria  si,  entre  otras  cosas,  la  investigación  contribuye  a aumentar   la   cohesión  económica  y  social  de  la  Comunidad,  favorece  el desarrollo  global  armonioso  en  su  seno,  coherentemente  con el objetivo de calidad  científica  y  técnica;  que el presente programa pretende contribuir a la consecución de tales objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  programa puede contribuir significativamente al fomento   del   crecimiento,  al  fortalecimiento  de  la  competitividad  y  al desarrollo  del  empleo  en  la  Comunidad,  como  se  indica en el Libro blanco sobre  crecimiento,  competitividad  y  empleo;  que  es,  por  tanto, necesario fomentar    las   actividades   de   investigación   prenormativa   consideradas necesarias en otras políticas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dentro  de  las  acciones directas, las actividades de apoyo científico  y  técnico  a  las  políticas  comunitarias  deben  adecuarse  a las necesidades  de  estas  últimas  durante  el  período  de ejecución del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  CCI  puede, además, participar en las acciones indirectas realizadas  por  medio  de  los  otros  programas  específicos,  en  las  mismas condiciones  que  los  terceros  situados  en  un  Estado miembro o en un Estado asociado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   debe  garantizar  que  las  actividades  de investigación  realizadas  como  parte  de  las  acciones  directas e indirectas sean complementarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   CCI   también  puede  participar,  en  condiciones  de competitividad,  en  cualquier  otra  acción  emprendida  por  la  Comunidad,  y realizar trabajos por cuenta de terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que ha de fomentarse la investigación exploratoria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  CCI  puede  contribuir  a  la  realización de actividades comunitarias,  en  particular  en  materia  de  tecnologías  de  la información, tecnologías   industriales   y   de   materiales,  normalización,  metrología  y ensayos,  agricultura  y  pesca,  medio  ambiente  y  clima, energía no nuclear, investigación  socioeconómica  con  fines  propios,  difusión  y  explotación de los   resultados  de  las  actividades  de  investigación,  y  transferencia  de tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   CCI,  con  sus  laboratorios  e  instalaciones,  puede contribuir  eficazmente  a  la  formación  y  movilidad  de los investigadores y que,  a  tal  fin,  se  debería  fomentar  la  cooperación  en todos los Estados miembros   entre   los   laboratorios   e   institutos  científicos  públicos  y privados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  CCI  puede  contribuir  a  otras  actividades europeas de investigación,  incluida  Eureka;  que  el  CCI debería estar mejor integrado en redes  o  consorcios  con  asociados en todos los Estados miembros, tanto en sus actividades  institucionales  como  competitivas;  que  debería,  en particular, constituir   un   impulso   para   la   mejora   de  las  relaciones  entre  los laboratorios  e  institutos  de  investigación  en  todas  las  regiones  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  tener  en  cuenta  el  hecho  de  que  los  Estados miembros  de  la  AELC  que  han  suscrito  el  Acuerdo  EEE  pueden  participar plenamente en el presente programa específico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  puede  ser  interesante  iniciar  actividades  en cooperación internacional  con  organizaciones  internacionales  y  terceros  países para la aplicación del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  debe  llevar  a  cabo  un  análisis  sobre  las  posibles consecuencias  socioeconómicas  y  los  riesgos  tecnológicos  asociados  con el programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  debe  proceder  a  una supervisión continua y sistemática del  presente  programa  con  el  objetivo de adaptarlo, cuando sea necesario, a las  innovaciones  científicas  y  tecnológicas  en  la materia; que a su debido tiempo   deberá   realizarse   una   evaluación  independiente  del  avance  del programa  para  obtener  toda  la  información  básica necesaria para determinar los  objetivos  del  quinto  programa  marco  de  IDT; que al final del presente programa  debe  haber  una  evaluación  final  de  los  resultados  obtenidos en comparación  con  los  objetivos  establecidos  en  la  presente Decisión, y que las   conclusiones  de  dichas  evaluaciones  deben  presentarse  al  Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  consejo  de administración de CCI desempeña un importante papel,  por  un  parte  en  el  funcionamiento  del  CCI  y,  por  otra,  en  la realización de sus actividades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  de  las  actividades  competitivas  de apoyo es hacer  frente  a  las  necesidades  que  surjan  durante  la  aplicación  de las políticas  comunitarias;  que,  por  tanto,  para  garantizar  una  flexibilidad máxima,  la  Comisión  debe  poder realizar las acciones necesarias para adaptar dichas actividades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   determinará   las   responsabilidades,   en particular  en  lo  que  se  refiere  a la concesión de los recursos financieros establecidos  para  estas  actividades,  en función del campo de actividad a que se   refieran;   que   se   concederán   los  recursos  partiendo  de  criterios competitivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   adopta   un   programa   específico   de  actividades  de  investigación  y desarrollo tecnológico que serán realizadas:</p>
    <p class="parrafo">- por una parte, por el CCI, principalmente mediante acciones directas y,</p>
    <p class="parrafo">-   por  otra,  mediante  actividades  inscritas  en  el  marco  de  un  enfoque competitivo  y  destinadas  a  ofrecer  un  apoyo  científico  y  técnico  a las políticas comunitarias</p>
    <p class="parrafo">para  el  periodo  comprendido  entre  el  1  de  enero  de  1995,  y  el  31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Sección I Acciones directas (CCI)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   acciones   directas   consisten  en  actividades  institucionales  de investigación   y   en   actividades   institucionales  de  apoyo  científico  y técnico.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  actividades  institucionales  de investigación, descritas en el Anexo I A,   son   aquellas   para  las  que  el  CCI  cuenta  con  recursos  humanos  e instalaciones  especiales,  incluso  únicas,  en  la Comunidad que contribuyen a la  aplicación  de  la  política  de  IDT  de la Comunidad. Se realizarán de tal modo   que  se  garantice  su  complementariedad  con  las  acciones  indirectas correspondientes  que  constituyen  los  demás  programas específicos del cuarto programa marco.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  actividades  institucionales  de  apoyo  específico y técnico descritas en  el  Anexo  I  B  son  las  actividades  necesarias  para la elaboración y la aplicación  de  las  políticas  comunitarias y para las tareas que incumben a la Comisión en virtud del Tratado y que necesitan la neutralidad del CCI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  CCI  participará  en la realización de las actividades de investigación, desarrollo  tecnológico  y  demostración,  en  los  campos de las tecnologías de la   información,   de   las   tecnologías   industriales   y   de   materiales, normalización,  metrología  y  ensayos,  medio  ambiente  y clima, agricultura y pesca,  energía  no  nuclear  e investigación socioeconómica con fines propios y asimismo a través de sus actividades de investigación exploratoria.</p>
    <p class="parrafo">2.   Además,   participará  en  la  realización  de  la  acción  comunitaria  de difusión   y  máximo  aprovechamiento  de  los  resultados  de  las  actividades comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presupuesto  operativo  del CCI para este programa es de 600 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II se ofrece el desglose indicativo de este importe.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  establecerá  los créditos para cada ejercicio financiero,   en  función  de  la  disponibilidad  de  recursos  dentro  de  las perspectivas  financieras  y  con  arreglo  a las condiciones establecidas en el apartado  3  del  artículo  1  de  la Decisión no 1110/94/CE, teniendo en cuenta los  principios  de  buena  gestión  a los que hace referencia el artículo 2 del Reglamento  financiero  aplicable  al  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  aprueban  nuevos  fondos  con arreglo al apartado 3 del artículo 1 de la Decisión  relativa  al  programa  marco,  el CCI recibirá una parte proporcional a   su   parte  correspondiente  del  importe  general  actual  para  el  cuarto programa  marco,  siempre  que,  tras una evaluación, el Parlamento Europeo y el Consejo  consideren  que  el  CCI  está  avanzando  satisfactoriamente hacia una mayor apertura hacia la competencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   normas  generales  relativas  a  la  contribución  financiera  de  la Comunidad se establecen en el Anexo IV de la Decisión no 1110/94/CE.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  III  figuran  las  normas  específicas para la aplicación del presente programa, complementarias a las citadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  será  competente  para la aplicación de las acciones directas y, a tal  fin,  recurrirá  a  los  servicios del CCI. La Comisión estará asistida por el  consejo  de  administración  del  CCI (en lo sucesivo denominado «el consejo de administración») para esta tarea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  contribuir,  entre  otras cosas, a que la ejecución de las actividades sea   rentable,   la  Comisión,  asistida  por  el  consejo  de  administración, examinará  con  carácter  permanente  y  sistemático el estado de realización de las  acciones  directas  en  relación  con  los objetivos enumerados en el Anexo I.   Comprobará,   en   particular,  si  los  objetivos,  prioridades  y  medios financieros  siguen  estando  adaptados  a la evolución de la situación. Llegado el   caso,  y  a  la  vista  de  los  resultados  del  proceso  de  supervisión, presentará  propuestas  al  Consejo  para adaptar o complementar las actividades institucionales  de  investigación.  En  lo  que se refiere a las actividades de apoyo   institucionales  científicas  y  técnicas,  la  Comisión,  en  su  caso, realizará   adaptaciones   para   garantizar   que   sean   coherentes  con  las necesidades de las políticas comunitarias correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  año,  antes  del  15  de  abril, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité  Económico  y  Social  un  informe sobre la realización  de  las  actividades  del  CCI. Dicho informe irá acompañado de las observaciones  del  consejo  de  administración que figuren en su informe anual. Este  podrá,  asimismo,  por  mediación  de la Comisión, presentar al Parlamento Europeo,  al  Consejo  y  al Comité Económico y Social un informe distinto sobre todos  los  aspectos  relacionados  con  la  realización  de las actividades del CCI.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  el  fin  de contribuir a la evaluación de las actividades comunitarias, como   se  estipula  en  el  apartado  2  del  artículo  3  de  la  Decisión  no 1110/94/CE  y  en  cumplimiento  del  calendario  establecido en dicho apartado, la  Comisión,  tras  consultar  al  consejo  de  administración,  encargará  una evaluación    externa,   realizada   por   expertos   independientes,   de   las actividades  realizadas  por  el  CCI  dentro  de  las  materias incluidas en el presente  programa  y  su  gestión  durante  los  cinco  años anteriores a dicha evaluación.  Los  resultados  de  esta  evaluación se presentarán al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  finalizar  el  presente programa, la Comisión, tras consultar al consejo de   administración,   encargará  una  evaluación  final  independiente  de  los resultados  logrados  con  respecto  a  los  objetivos  establecidos en el Anexo III  del  cuarto  programa  marco  y  en  el Anexo I de la presente Decisión. El informe  final  de  evaluación  se  remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  asegurar  una  coordinación  efectiva  entre  las  actividades institucionales   de   investigación   del   CCI   y   las   demás   actividades establecidas   en   el   cuarto   programa   marco,  se  celebrarán  cambios  de impresiones    sistemáticos    entre    el   CCI,   incluido   su   consejo   de administración,   y   los  comités  de  los  programas  específicos,  respetando debidamente sus competencias respectivas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  asistida  por  el  consejo  de administración, podrá solicitar al CCI,  partiendo  de  criterios  de  beneficio  mutuo,  que ejecute proyectos con entidades  jurídicas  establecidas  en  terceros  países, cuando ello contribuya eficazmente  a  la  realización  de  las actividades institucionales del CCI. La participación  de  entidades  jurídicas  de  terceros países no disfrutará de la financiación comunitaria en virtud del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Sección  II  Actividades  inscritas  en  el  marco  de  un enfoque competitivo y destinadas   a   ofrecer   un   apoyo  científico  y  técnico  a  las  políticas comunitarias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  de  apoyo  científico y técnico necesarias para la elaboración y  realización  de  las  políticas comunitarias y que no precisen la neutralidad del  CCI  serán  realizadas  por  la Comisión con un enfoque competitivo y en el contexto   de   una   relación   cliente/contratante.   Dichas   actividades  se describen en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario  para  la  realización  de  las actividades incluidas en la presente sección es de 128 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo V se ofrece el desglose indicativo de dicho importe.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  determinará  los  créditos  disponibles  para cada   ejercicio  financiero,  en  función  de  la  disponibilidad  de  recursos dentro  de  las  perspectivas  financieras  y de conformidad con las condiciones establecidas  en  el  apartado  3  del  artículo 1 de la Decisión no 1110/94/CE, teniendo  en  cuenta  los  principios de buena gestión a los que hace referencia el  artículo  2  del  Reglamento  financiero aplicable al presupuesto general de</p>
    <p class="parrafo">las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   normas   generales  de  la  contribución  financiera  comunitaria  se establecen en el Anexo IV de la Decisión no 1110/94/CE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  de  participación  de  las empresas, centros de investigación y universidades  y  para  la  difusión  de  los  resultados  se especifican en las medidas contempladas en el artículo 130 J del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  VI  se  establecen  las normas específicas para la aplicación del  presente  programa,  complementarias  con  las citadas en los apartados 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  examinará  con  carácter permanente y sistemático el estado de realización   de   la   presente   sección  del  programa  con  respecto  a  las necesidades  de  las  políticas  comunitarias.  Comprobarán en particular si los objetivos,  prioridades  y  medios  financieros  siguen  estando  adaptados a la evolución  de  la  situación.  Llegado  el  caso,  adoptará medidas para adaptar dichas   actividades   en   función  de  los  resultados  de  dicho  proceso  de supervisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  principios  de  cada año, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo   y   al  Consejo  con  información  sobre  las  actividades  realizadas durante el año precedente, y el programa de trabajo para el año en curso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MERKEL</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  228, de 17. 8. 1994, p. 219 y no C 262 de 20. 9. 1994, p. 30.(2) DO  no  C  205  de  25. 7. 1994, p. 316.(3) Dictamen emitido el 14 de septiembre de  1994  (no  publicado  aún  en  el Diario Oficial).(4) DO no L 126, de 18. 5. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS   Y   CONTENIDO   CIENTIFICOS  Y  TECNOLOGICOS  El  presente  programa específico  refleja  plenamente  las  orientaciones  del  cuarto programa marco, al aplicar sus criterios de selección y precisar sus objetivos tecnológicos.</p>
    <p class="parrafo">La  base  de  los  objetivos del presente programa son las secciones 1C, 2B, 3A, 3B, 4C, 5 y 7A del Anexo III (primera actividad) del programa marco.</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  Común  de  Investigación  (CCI)  realizará trabajos de investigación estratégica  y  aplicada.  Por  lo  tanto, será parte integrante de la ciencia y la  tecnología  europeas.  El  CCI  contribuirá  asimismo a establecer las bases científicas   y   técnicas  necesarias  para  la  formulación  y  aplicación  de distintas políticas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Con   arreglo   a   las   prioridades   definidas   en  el  Libro  blanco  sobre crecimiento,  competitividad  y  empleo  en  el  ámbito de la investigación, las actividades  científicas  y  técnicas  realizadas por el CCI deberán responder a las  necesidades  del  conjunto  de  la Comunidad, de sus instituciones y de sus Estados miembros, con los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  consolidar  la  base  científica y tecnológica de la industria</p>
    <p class="parrafo">europea y fomentar el desarrollo de su competitividad internacional;</p>
    <p class="parrafo">-   aportar   el   asesoramiento  científico  independiente  necesario  para  la aplicación  de  las  políticas  comunitarias y la ejecución de las funciones que el Tratado encomienda a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">-   proporcionar   servicios   científicos   y   técnicos  a  las  instituciones comunitarias  y  poner  a  disposición  de  organismos  públicos  y privados las competencias del CCI, así como instalaciones científicas y técnicas;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  la  mejora  de los aspectos de seguridad pública de las nuevas tecnologías y de las tecnologías aplicadas:</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  la  mejora de la evaluación del impacto en el medio ambiente y a la protección de éste;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  la  reducción  de las desigualdades científicas y tecnológicas entre los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La  dimensión  europea  de  su  labor de investigación debe seguir siendo uno de los  principales  puntos  fuertes  del CCI. Su actividad debe caracterizarse por un  enfoque  multidisciplinario  basado  en  la amplia gama de sus competencias. Este  carácter  multidisciplinario  se  reflejará en la elección de los temas en que  trabajarán  sus  institutos,  garantizando  así  su capacidad para afrontar los nuevos retos que se presenten.</p>
    <p class="parrafo">Gracias   a   sus  competencias  y  a  su  participación  en  la  formulación  y aplicación   de   las   políticas   comunitarias,   el   CCI  contribuirá  a  la integración   de   las  actividades  nacionales,  comunitarias  y  europeas.  Se dedicará,  en  particular,  a  mejorar  las  relaciones  entre  los institutos y laboratorios  de  investigación  de  toda la Comunidad, y podrá ser el centro de control  de  dichas  redes  en los ámbitos de su competencia. Participará además en los proyectos correspondientes de EUREKA.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  esta  polivalencia  no debe conducir a una dispersión excesiva de las  actividades  emprendidas.  Sin  ignorar  las  expectativas de sus clientes, el  Centro  y  sus  gestores  deberán  tener  una  idea  clara  de  la  política científica  y  técnica  adecuada  para  el  CCI,  manteniendo  un equilibrio que permita  garantizar  que  las  actividades  y  contratos  que  se acepten puedan realizarse   en  todo  momento  con  el  nivel  de  competencia  exigido,  tanto cualitativa como cuantitativamente.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto,  debe  destacarse también que algunas de las actividades son de  carácter  horizontal:  las  relativas  a  la  protección  del medio ambiente pueden   figurar  en  capítulos  distintos  de  los  correspondientes  a  «Medio ambiente».  Lo  mismo  puede  decirse, por ejemplo, de las actividades relativas al entorno laboral.</p>
    <p class="parrafo">Los trabajos que deberá realizar el CCI se dividen en dos categorías:</p>
    <p class="parrafo">- actividades institucionales de investigación,</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  institucionales  de  apoyo  científico y técnico a las políticas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">A.   ACTIVIDADES   INSTITUCIONALES   DE   INVESTIGACION   Estas  actividades  de investigación,  de  desarrollo  tecnológico  y  de demostración, para las que el CCI  dispone  de  competencia,  de  experiencia  y  de instalaciones especiales, por  no  decir  únicas,  en la Comunidad, contribuirán a la política comunitaria de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías industriales</p>
    <p class="parrafo">La   contribución   del  CCI  en  este  sector  está  encaminada  a  mejorar  la competitividad  de  la  industria  europea,  en  estrecha  coordinación  con los correspondientes   programas   de   gastos   compartidos.   Se  centrará  en  la investigación  prenormativa  que,  con  algunas  excepciones,  se llevará a cabo en  el  marco  de  las redes de organismos europeos interesados por este tipo de investigación  y  que  posean  las  debidas  competencias,  y  en asociación con organizaciones   de   normalización,   en   particular   en  Comité  Europeo  de Normalización  (CEN).  Ellos  garantizarán  que  las  necesidades globales de la industria se tengan en cuenta desde el principio.</p>
    <p class="parrafo">Línea 4: Tecnologías industriales y de materiales</p>
    <p class="parrafo">La   investigación   sobre  materiales  estará  dirigida  principalmente  a  los sectores   siguientes,   con   dimensión   prenormativa   y  un  potencial  como tecnologías difusoras, con especial énfasis en las tecnologías «limpias»:</p>
    <p class="parrafo">-   cerámicas,   metales   y  materiales  compuestos:  desarrollo  de  procesos, estudio  de  interfaces  y  uniones,  mejora  de  las  propiedades tecnológicas, caracterización y demostración;</p>
    <p class="parrafo">-  tecnología  de  modificación  y  caracterización de superficies: implantación de   iones   y   rayos  láser,  capas  protectoras,  métodos  de  evaluación  no destructivos;</p>
    <p class="parrafo">-  investigación  prenormativa  que  conduzca  a  establecer  normas relativas a las  posibilidades  de  reciclado  de  materiales, incluido el desarrollo de una base  de  datos  sobre  materiales  reciclables  (características  ecológicas  y estimación de vida útil).</p>
    <p class="parrafo">Con   esta   labor   de   investigación   se   pretende  adquirir,  en  estrecha cooperación    con    los    laboratorios   nacionales   correspondientes,   los conocimientos   científicos   necesarios   para   que  estos  materiales  puedan utilizarse   en  la  industria,  así  como  proporcionar  a  los  organismos  de normalización  los  conocimientos  esenciales  para  la  normalización  en  este campo.</p>
    <p class="parrafo">Además  continuará  el  desarrollo  de  técnicas  de  evaluación no destructivas para  el  estudio  de  la  fiabilidad  y  de  la vida útil de las construcciones mecánicas,  con  vistas  a  desarrollar  técnicas de inspección de componentes y a  armonizar  los  procedimientos  de  calificación.  Este tipo de investigación seguirá  efectuándose  en  el  marco  de  las  redes de laboratorios que existen desde  hace  varios  años,  que  se  ampliarán  gradualmente  con  arreglo a las necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Línea 5: Metrología y pruebas</p>
    <p class="parrafo">Estas  actividades  están  directamente  relacionadas  con  la  normalización, e incluyen:</p>
    <p class="parrafo">a)   Investigación   prenormativa  sobre  materiales  de  referencia,  así  como investigación   prenormativa   y  normativa  sobre  medidas  de  referencia,  en particular en los sectores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  preparación,  caracterización  y  certificación  de  materiales de referencia de  alta  calidad.  Se  realizarán  ejercicios de comparación internacional para garantizar la calidad adecuada y para facilitar la armonización;</p>
    <p class="parrafo">-  establecimiento  de  una  base  científica común para las medidas químicas de referencia;</p>
    <p class="parrafo">-  mediciones  y  evaluación  de  los  datos  básicos,  mejora  de  su calidad y</p>
    <p class="parrafo">exactitud,   utilizando   las   instalaciones   experimentales   disponibles   y aplicando  la  colaboración  europea  e internacional, en particular a través de las redes.</p>
    <p class="parrafo">La  distribución  de  los  materiales  de  referencia  producidos  en  el  marco comunitario  estará  garantizada  por  el  Institudo  de Medidas y Materiales de Referencia  (IMMR).  Los  resultados  alcanzados  por  el IMMR en la realización de  mediciones  extremadamente  precisas  le  han  hecho ganar su reconocimiento como  centro  de  referencia.  Las campañas de intercalibración que efectuará el IMMR  dentro  de  la  red  de todos los laboratorios interesados de la Comunidad proporcionará  a  cada  laboratorio  una  evaluación  imparcial  y  fiable de la calidad  de  sus  propias  mediciones.  Esta  actividad  se ampliará a cualquier laboratorio  de  terceros  países  que  los  solicite,  mediante  el  pago de un importe razonable.</p>
    <p class="parrafo">b)  Investigación  prenormativa  en  el  campo  de  la seguridad y la fiabilidad estructural,  para  mejorar  las  características  de  diseño de los trabajos de ingeniería  civil  para  el  desarrollo  de  normas  (EUROCODES),  en particular teniendo  en  cuenta  los  terremotos,  así como las técnicas de construcción de la  industria  europea.  Esta  labor  de investigación seguirá llevándose a cabo con  las  organizaciones  de  los  Estados  miembros agrupadas desde 1989 en las Asociación Europea de Laboratorios de Mecánica Estructural.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  realizar pruebas dinámicas destructivas en obras de ingeniería civil   y   en  estructuras  industriales  de  acero,  hormigón,  mampostería  y materiales   compuestos,   el   CCI   construyó   el   muro   de  reacción  ELSA (Laboratorio  europeo  de  evaluación  estructural)  y la LDTF (gran instalación de pruebas dinámicas), que son únicos en Europa.</p>
    <p class="parrafo">Medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Línea 6: Medio ambiente y clima</p>
    <p class="parrafo">Para  optimizar  el  papel  complementario  de  la  acción directa del CCI en lo referente  al  programa  específico  de  medio ambiente y clima, se asegurará la estrecha  colaboración  entre  los  directores  de  programa  del  CCI  y  otros directores  de  programa  de  la  DG XII para la preparación y actualización del programa   de   trabajo  y  para  la  dirección  de  proyectos.  Se  enumeran  a continuación  los  objetivos  de  estos  ámbitos de investigación, siguiendo los títulos  de  las  secciones  del  programa  específico  con  gastos  compartidos 1994-1998.</p>
    <p class="parrafo">Tema A. Medio ambiente natural, calidad del medio ambiente y cambio global</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   Europea   deberá  aportar  una  contribución  importante  a  la investigación    internacional   sobre   el   cambio   global,   en   particular participando  en  importantes  iniciativas  de  la comunidad científica, como el Programa   Internacional   Geosfera-Biosfera   (IGBP)  -las  actividades  de  la Oficina  europea  (EIPO)  del  proyecto  IGAC  (International  Global Atmosphere Chemistry)   continuarán  en  Ispra  para  el  IGBP-,  el  Programa  Mundial  de Investigaciones Climáticas (WCRP) y el Programa «Dimensión Humana» (HDP).</p>
    <p class="parrafo">El  CCI  contribuirá  también  a la red ENRICH poniendo a disposición de ésta su investigación científica sobre el cambio global.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  red  contribuirá  también  a fomentar las capacidades de investigación de los  países  en  vías  de  desarrollo,  especialmente -aunque no exclusivamente- en  Africa  y  en  la  zona  mediterránea;  asimismo,  ofrecerá  su  apoyo a los</p>
    <p class="parrafo">países   de   la  Europa  central  y  oriental.  La  red  ENRICH  se  pondrá  en funcionamiento  a  través  de  las  propias contribuciones del CCI, de proyectos con gastos compartidos y de otros mecanismos comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Tema   A,   Area   I.  Cambio  climático  y  consecuencias  sobre  los  recursos naturales.</p>
    <p class="parrafo">Las   actividades  del  CCI  relacionadas  con  la  aplicación  de  técnicas  de teledetección  que  figuran  a  continuación en el Tema C, corresponden asimismo a  este  ámbito,  en  particular  el  impacto en la agricultura, los bosques, el medio ambiente natural, los recursos edáficos y la desertización en Europa.</p>
    <p class="parrafo">Tema  A,  Area  II.  Física  y  química  de  la  atmósfera,  interacción  con la biosfera y mecanismo de las repercusiones del cambio medioambietal</p>
    <p class="parrafo">Ambito de investigación: Procesos atmosféricos</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  consiste  en  contribuir  a  la  evaluación  de las perturbaciones climáticas  en  la  troposfera  y  en  la baja estratosfera debidas a la química atmosférica  de  las  emisiones  antropogénicas  y  naturales en Europa. También contribuirán  a  alcanzar  este  objetivo  las  actividades del CCI relacionadas con  la  aplicación  de  técnicas de teledetección que figuran a continuación en el tema C.</p>
    <p class="parrafo">El  trabajo  se  enmarcará  en  programas  internacionales de colaboración, como IGBP  (Programa  Internacional  Geosfera-Biosfera)  y GAW (Observación global de la  atmósfera).  Temas  importantes  en  el campo de la química estratosférica y del  agotamiento  de  ozono  los  constituyen  la  columna  total  de ozono y la radiación  UV,  así  como  su  evolución.  También se prestará especial atención al   ozono  de  la  trosposfera  y  a  la  eficacia  oxidante  de  la  atmósfera (proyectos  BEMA:  Emisiones  de  orgien  biológico  en  la zona Mediterráneo, y OZONE),   así   como   al  papel  de  los  precursores  de  aerosoles  y  a  las interacciones  aerosol/nubes  (proyectos  SULPHUR  y  CLIMATE).  El CCI tiene un papel   doble,   es   decir,   la   ejecución   de  una  parte  del  trabajo  de investigación  y  la  mejora  de  la  coherencia  entre  las aportaciones de los laboratorios nacionales a los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">Tema   B,   Area  III.  Tecnologías  y  métodos  de  estimación  de  riesgos  de protección y rehabilitación del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Ambito de investigación: Calidad del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Investigación  sobre  aspectos  seleccionados  de la contaminación química total -teniendo   en   cuenta   el   principio   de   subsidiariedad-   basada  en  la colaboración  europea  y  en  el  apoyo  a la investigación prenormativa para el mercado único europeo. Líneas de investigación:</p>
    <p class="parrafo">a)  contaminación  química  del  suelo  y del agua; transporte de contaminantes, acumulación de ácidos, procesos biológicos y control correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">b)  exposición  humana  total  a  productos  químicos; compartimientos del medio ambiente,  vías  de  exposición  y  efectos  en  la  salud  de  los vestigios de metales y de clases de compuestos orgánicos seleccionados;</p>
    <p class="parrafo">c)  tratamiento  y  gestión  de  datos,  por ejemplo, adaptación de los sistemas de información geográfica.</p>
    <p class="parrafo">Area de investigación: fiabilidad de la industria</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  elaborar,  junto  con la industria, las autoridades públicas y los  laboratorios  nacionales,  una  sólida  base científica destinada a mejorar la  seguridad  y  el  impacto  de  la  tecnología  en  el  medio  ambiente,  por</p>
    <p class="parrafo">ejemplo,  desarrollo  de  métodos  de  criterios múltiples para la definición de indicadores  agregados  del  estado  del  medio  ambiente;  desarrollo de nuevas tecnologías   para  evaluar  la  seguridad  y  la  fiabilidad  de  los  sistemas industriales;  proporcionar  metodologías  de  nueva  creación y herramientas de cálculo  verificadas  experimentalmente  para  el  funcionamiento  seguro de los reactores químicos.</p>
    <p class="parrafo">Tema  B,  Area  IV.  Tecnologías  de  previsión,  prevención  y reducción de los riesgos naturales</p>
    <p class="parrafo">También  corresponden  a  este  área  las  actividades  del  CCI  relativas a la aplicación de técnicas de teledetección que figuran en el Tema C.</p>
    <p class="parrafo">Tema C, Area I. Investigación metodológica y proyecto piloto</p>
    <p class="parrafo">Ambito  de  investigación:  Teledetección  aplicada  a  la  biosfera terrestre y marina</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   de   este   trabajo  consiste  en  documentar  y  comprender  el funcionamiento  de  la  biosfera  terrestre  y  marina  a  escala  mundial.  Las acciones  correspondientes  se  centrarán  en  el  desarrollo  y  la  aplicación combinada  de  técnicas  y  modelos de teledetección y apoyarán directamente los esfuerzos  de  la  comunidad  científica  en la exploración del ecosistema desde el espacio.</p>
    <p class="parrafo">Se  dará  especial  importancia  al control y comprensión de la biosfera y a sus interacciones  con  los  demás  componentes  del  sistema  climático  global, en particular  la  atmósfera.  La  amplitud  de  las  tareas  (gestión  de  datos y explotación  de  modelos)  exigirá  un enfoque europeo común coherente. En estos ámbitos,  el  CCI  actuará  como  interlocutor  de  la Agencia Espacial Europea, desde el lado del usuario de la comunidad científica.</p>
    <p class="parrafo">Las  instalaciones  actuales  del  CCI  podrán usarse también para participar en la recopilación y evaluación de datos sísmicos.</p>
    <p class="parrafo">Ambito de investigación: Técnicas avanzadas de observación de la Tierra</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  global  del  trabajo  consiste  en  evaluar y desarrollar posibles aplicaciones   de   las   técnicas  de  teledetección,  teniendo  en  cuenta  el Laboratorio  Europeo  de  Identificación  de  Microondas y el proyecto común con la   Agencia   Espacial   Europea   denominado   EARSEC.  Este  esfuerzo  estará destinado  a  preparar  a  la  comunidad  científica  para la utilización de los datos  procedentes  de  los  sensores de observación de la Tierra, el desarrollo de  métodos  para  la  interpretación  de los datos procedentes de los satélites y la evaluación de técnicas avanzadas de observación de la Tierra.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  se  desarrollarán  técnicas  avanzadas  de  observación  de  la Tierra   para  controlar  el  cambio  global.  Ello  incluirá  la  investigación relativa   al   desarrollo   de  técnicas  para  la  utilización  de  los  datos procedentes  de  los  sensores  situados  en  el  espacio  en  la vigilancia del entorno  marino  y  de  los cambios que se produzcan en el ecosistema terrestre. De  tal  forma,  el  trabajo  seguirá  los  requisitos  de  subsidiariedad en la medida  en  que,  por  regla general, los proyectos emprendidos serán de interés europeo y exigirán un enfoque europeo coherente.</p>
    <p class="parrafo">Tema   C,   Area   II.  Tareas  de  investigación  y  desarrollo  para  posibles actividades operativas futuras</p>
    <p class="parrafo">Ambito de investigación: Control por teledetección</p>
    <p class="parrafo">Se  efectuarán  labores  de  investigación  relativas  al  desarrollo de métodos</p>
    <p class="parrafo">basados  en  la  teledetección  que en el futuro podrían conducir a proyectos de aplicación  en  beneficio  de  las  políticas  comunitarias, como por ejemplo en Asuntos  Exteriores,  Desarrollo  y  Medio  Ambiente.  El  trabajo emprendido en este  marco  supondrá  aportaciones  de  los  institutos y organizaciones de los Estados  miembros.  Sin  embargo,  gran  parte  de  dicho  trabajo  requerirá un análisis imparcial que sólo puede efectuar un laboratorio a escala europea.</p>
    <p class="parrafo">a)  Sistema  de  información  sobre los bosques tropicales: aportar a intervalos regulares   la   información   pertinente  acerca  del  estado  de  los  bosques tropicales.</p>
    <p class="parrafo">b)   Control   del   ecosistema   de   la  sabana  africana:  evaluación  de  la productividad  primaria  de  los  vegetales  en  la zona del Africa subsaheliana correspondiente a Sudán.</p>
    <p class="parrafo">c)  Control  de  incendios  de  la  biomasa y evaluación del impacto: impacto de los  incendios  terrestres  en  el  ecosistema,  para la gestión de los recursos regionales.  Utilización  de  datos  procedentes  de  satélites para localizar y controlar los incendios de la escala continental a la subcontinental.</p>
    <p class="parrafo">d)  Vigilancia  del  medio  ambiente  europeo:  énfasis  en  la degradación y la erosión  del  suelo  en  el  entorno mediterráneo; cartografía de ecosistemas de bosques    y   praderas   naturales   en   Europa   central   y   septentrional; actualización   de   la  cobertura  terrestre  CORINE;  sistema  de  información geográfica sobre información del suelo.</p>
    <p class="parrafo">e)  Datos  de  teledetección  y  sistema  de  información  marino: investigación destinada  a  la  comprensión  del  medio  ambiente  marino y del impacto de los cambios medioambientales en las poblaciones de peces disponibles.</p>
    <p class="parrafo">f)   Color   del   océano:   desarrollo  de  un  nuevo  programa,  Ocean  Colour Techniques  for  Observation  Processing  and  Utilisation  System  (Sistema  de técnicas  de  observación,  análisis  y  aprovechamiento basadas en el color del océano;   traducción   provisional   de   la  Secretaría  General  del  Consejo) (OCTOPUS)  destinado  a  garantizar  el tratamiento completo y la utilización de los  datos  procedentes  del  nuevo  sensor  del  color oceánico, denominado Sea Wiewing  Wide  Field  of  View  Sensor  (sensor de gran angular para observación marina;    traducción    provisional    de    la    Secretaría    General    del Consejo)(SeaWifs).</p>
    <p class="parrafo">g)    Vigilancia   atmósferica,   vigilancia   de   los   cambios   atmosféricos (troposféricos  y  estratosféricos)  y  de la interacción entre la biosfera y la atmósfera,  en  conexión  con  la  investigación desarrollada en el Tema A, Area II.</p>
    <p class="parrafo">h)  El  desarrollo  de  métodos para mejorar la detección de objetos peligrosos, con  miras  a  la  protección de la población, utilizando el Laboratorio Europeo de Identificación de Microondas, tras su validación para este fin.</p>
    <p class="parrafo">Tema C, Area III. Centro de Observación de la Tierra</p>
    <p class="parrafo">Ambito de investigación: Centro de Observación de la Tierra (CEO)</p>
    <p class="parrafo">El  CCI  participa  con  otros servicios de la Comisión, con la Agencia Espacial Europea  (AEE)  y  con  organizaciones  nacionales  en  la  creación del Sistema Europeo  de  Observación  de  la  Tierra (SEOT), un servicio que proporcionará a los  usuarios  la  disponibilidad  y utilización continua a largo plazo de datos coherentes  relativos  a  la  observación  de  la  Tierra.  Como contribución al SEOT,  el  CCI  está  desarrollando el CEO -Centro de Observación de la Tierra-,</p>
    <p class="parrafo">sistema  europeo  descentralizado  de  gestión  de  datos  y de información, que ofrecerá   servicios  de  datos  con  valor  añadido.  Estará  destinado  a  los usuarios   científicos,   a   los   círculos   políticos   y  a  los  operadores comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Línea 11: Energía no nuclear</p>
    <p class="parrafo">Se  harán  esfuerzos  particulares  en  el  área  de las energías renovables; se intensificará   la  investigación  prenormativa  en  las  áreas  de  la  energía fotovoltaica,  la  energía  solar,  la conservación de la energía, el desarrollo de  materiales  para  las  tecnologías «limpias» y el análisis de sistemas y los procedimientos  de  normalización  desde  el  punto  de  vista de la energía. La investigación  internacional  de  este  tipo  debería  facilitar  la difusión de estas  tecnologías,  que  están  llegando  a  cierto  grado  de  madurez. El CCI contribuirá  a  desarrollar  tecnologías  destinadas  a  utilizar  de  forma más limpia   y   eficiente   la  energía,  con  especial  énfasis  en  los  aspectos relativos   al  medio  ambiente,  en  los  sectores  siguientes  y  en  estrecha cooperación con el programa de acción de gastos compartidos correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">-  energía  fotovoltaica:  las  actividades  incluirán  pruebas de componentes y estudios  sobre  el  diseño  y  el  control  de  sistemas  de gran capacidad. La investigación  se  basará  en  la utilización de la ESTI (Instalación Europea de Pruebas  Solares)  del  CCI  y  en  redes  con  los  asociados  de  los  Estados miembros.  Continuará  la  investigación  científica  básica  sobre el ahorro de energía;</p>
    <p class="parrafo">-   materiales   para   tecnologías  «limpias»:  la  investigación  incluirá  el desarrollo    de    materiales    para    tecnologías    «limpias»,   como   los portacatalizadores  de  larga  vida  para el control de las emisiones, membranas cerámicas  nanoporosas  para  filtros  cerámicos avanzados, aleaciones cerámicas y  materiales  compuestos  para  aplicaciones  a  altas temperaturas (turbinas e intercambiadores térmicos).</p>
    <p class="parrafo">Línea 13: Investigación socioeconómica con fines propios</p>
    <p class="parrafo">El  Observatorio  Europeo  de  la  Ciencia  y la Tecnología (OEST) del Instituto de  Prospectiva  Tecnológica  del  CCI  brindará  al  Parlamento  Europeo,  a la Comisión  y  a  cualesquiera  otros organismos interesados, públicos o privados, un  servicio  de  información  sobre el progreso de la ciencia y la tecnología y se   encargará   de  supervisar  la  evolución  científica  y  las  innovaciones tecnológicas.  Este  servicio  puede  contribuir  al análisis de la situación de la  Comunidad  y  del  resto  de  Europa  en  un  contexto  general, así como el análisis  de  las  estrategias  tecnológicas de los agentes económicos (sectores económicos, poderes públicos, etc.) y de su impacto social.</p>
    <p class="parrafo">Un  estudio  comparativo  e  independiente  de  las expectativas de la Comunidad con   respecto   a   las   novedades   científicas,   tecnológicas   y  técnicas contribuirá  a  la  toma  de  decisiones,  ya sea de la Comisión, de los poderes públicos o de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Para  mejorar  las  comunicaciones  y  evitar  la  duplicación  de esfuerzos, el Observatorio  trabajará  en  estrecha  cooperación  con  Eurostat, y establecerá estrechos  vínculos  con  las  organizaciones  europeas  y  con  la  OCDE,  pero también  con  la  AEE,  el CERN, EUREKA, etc. Sus actividades se llevarán a cabo en  estrecha  colaboración  con  las  previstas  en  el  programa  específico de investigación socioeconómica con fines propios.</p>
    <p class="parrafo">Debería  actuar  en  el  marco  de  la  red ETAN (European Technology Assessment Network),  que  será  creada  en  virtud del citado programa y que formará parte de   una  red  compuesta  de  varios  observatorios  similares  en  los  Estados miembros   en   colaboración  con  expertos  universitarios  e  industriales  de evaluar  la  importancia,  el  desarrollo  y  el  impacto de los descubrimientos científicos y técnicos.</p>
    <p class="parrafo">Desde  una  perspectiva  comunitaria,  contribuirá a recabar información para la evaluación  periódica  del  estado  de  la  IDT  en Europa y a compararla con la situación de otros países desarrollados.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  del  sistema  de  vigilancia  tecnológica será detectar los nuevos avances  científicos  e  innovaciones  tecnológicas  en  una  fase temprana, así como  poner  sobre  aviso  a  los  responsables  de  la  Comunidad acerca de las implicaciones   y   consecuencias   correspondientes,   en  particular  para  la investigación tecnológica y para el mundo industrial.</p>
    <p class="parrafo">B.   ACTIVIDADES   INSTITUCIONALES   DE   APOYO   CIENTIFICO   Y  TECNICO  Estas actividades  son  necesarias  para  la formulación y aplicación de las políticas comunitarias y de las tareas que el Tratado encomienda a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La  descripción  siguiente,  que  se  basa  en  los  requisitos  actuales  de la política  de  la  Comunidad,  se  da  únicamente  a  título  indicativo, y podrá modificarse  con  arreglo  a  las  disposiciones  pertinentes  del apartado 1 de artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías de la información y de las comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Línea 3: Tecnologías de la información</p>
    <p class="parrafo">El  CCI  aportará  su  contribución  a este campo, especialmente contribuyendo a mejorar  la  seguridad  y  la  fiabilidad  de  los  sistemas.  Ello incluirá los sistemas  informáticos  cuya  seguridad  es  una  característica  esencial,  los sistemas  informáticos,  los  robots  y  los  sistemas informáticos relacionados con   la   seguridad.   Las   áreas   prenormativas   principales  cubrirán,  en particular,  el  establecimiento  de  directrices  de diseño para garantizar que se   tenga   en   cuenta   la   seguridad  y  la  fiabilidad.  Se  desarrollarán instrumentos  para  el  análisis  y  la  validación  de  la  seguridad  y  de la fiabilidad de los sistemas.</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  CCI  aportará  una  contribución  en  el campo de la informática de alto  rendimiento  y  de  sus aplicaciones, en asociación con una red de centros nacionales, para definir métodos de comparación de dichos sistemas.</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  podría  asimismo  convertirse  en un lugar de realización de pruebas de  conformidad  para  programas  informáticos  especializados, así como aportar otras  contribuciones  en  el  campo de la tecnología de la información, como el desarrollo  de  metodologías  de  prueba,  y  contribuir  a  la  organización de seminarios y actividades de formación.</p>
    <p class="parrafo">Medio Ambiente</p>
    <p class="parrafo">Línea 6: Medio ambiente y clima</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  mejorar  al  máximo  el  papel del CCI en apoyo del trabajo de reglamentación  de  la  Comisión  (Quinto  programa  comunitario  de  política y actuación  en  materia  de  medio  ambiente), los directores de programa del CCI y  los  de  las  Direcciones Generales correspondientes cooperarán estrechamente entre  sí.  Por  motivos  de  claridad,  los  objetivos  de estas actividades de apoyo   se  enumeran  a  continuación,  con  los  mismos  epígrafes  que  en  la</p>
    <p class="parrafo">investigación institucional (sección A).</p>
    <p class="parrafo">Tema  B,  Area  II.  Instrumentos,  técnicas  y  métodos de vigilancia del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Ambito    de    investigación:   Laboratorio   de   referencia   europeo   sobre contaminación del aire (ERLAP)</p>
    <p class="parrafo">Apoyo técnico y científico a la acción reguladora de la Comisión para:</p>
    <p class="parrafo">-  la  preparación  y  aplicación  de  la Directiva CE sobre la calidad del aire ambiente,   con  especial  referencia  al  entorno  urbano  y  a  las  emisiones industriales.  El  papel  neutral  y  de  coordinación  central  del CCI se verá reforzado   por   la  decisión  de  la  Comisión  de  crear  el  Laboratorio  de referencia  europeo  sobre  contaminación  del  aire (ERLAP) (Comunicación de la Comisión  al  Consejo  y  al Parlamento Europeo: en preparación). La creación de procedimientos   de  armonización  concebidos  para  garantizar  una  coherencia absoluta  entre  la  información  procedente  de  los distintos Estados miembros será  prioritaria.  Dichos  procedimientos  deberían contribuir a una aplicación mucho  más  eficaz  de  la  directiva  marco sobre la calidad del aire y mejorar el  conocimiento  del  impacto  de  los reglamentos sobre la calidad del aire en los  los  sectores  del  transporte,  la  energía,  la industria y el desarrollo urbano.  Al  principio,  se  prestará  una atención especial a estos dos últimos sectores;</p>
    <p class="parrafo">-   la   aplicación   de   las   directivas   CE  en  materia  de  radiactividad medioambiental,   especialmente   las   relacionadas   con   el  intercambio  de información  con  los  Estados  miembros,  tanto  en  condiciones  normales como tras un incidente.</p>
    <p class="parrafo">Ambito de investigación: Apoyo a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)</p>
    <p class="parrafo">El  cometido  principal  de  la  Agencia  Europea de Medio Ambiente (AEMA), como indica  el  Reglamento  del  Consejo  por  el  que  se  crea la AEMA [Reglamento (CEE)  no  1210/90  (1)],  es  establecer  y  coordinar  en  cooperación con los Estados  miembros,  la  red  europea  de  información  y de observación sobre el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">La  red  incluirá  los  principales  elementos que componen las redes nacionales de información, los centros de control nacionales y los centros temáticos.</p>
    <p class="parrafo">La  Agencia  recabará,  tratará  y analizará la información de que dispongan los centros  de  control  nacionales  y  los centros temáticos. Revestirá, por ende, primordial  importancia  que  se  proporcionen a la Agencia datos calibrados, en formatos  comparables  y  normalizados,  para  que  ésta  pueda  facilitar a los Estados  miembros,  a  la  Comisión  y  a los demás usuarios datos e información sobre el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  del  Consejo  contempla  en  su  artículo 15 y en la parte A del Anexo  un  importante  papel  de  cooperación  para el CCI, que deberá dar apoyo científico   y   técnico   a   la   Agencia,   con   las   siguientes  funciones prioritarias:</p>
    <p class="parrafo">- armonización de los métodos de medición de la situación del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">- calibrado cruzado de instrumentos</p>
    <p class="parrafo">- normalización de los formatos de datos</p>
    <p class="parrafo">-  creación  de  nuevos  métodos  e  instrumentos  de  medición  de la situación medioambiental</p>
    <p class="parrafo">-  otros  cometidos  acordados  entre  el  director ejecutivo de la Agencia y el</p>
    <p class="parrafo">director general del CCI</p>
    <p class="parrafo">El  CCI  comenzará  su  trabajo a petición de la Agencia, y lo llevará a cabo en estrecha cooperación con los centros temáticos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Tema  B,  Area  III.  Tecnologías  y  métodos  de  estimación  y de protección y rehabilitación del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Ambito   de   investigación:   Centro   Europeo   de   Validación   de   Métodos Alternativos (CEVMA)</p>
    <p class="parrafo">El   CEVMA  está  destinado  a  apoyar  científica  y  técnicamente  el  trabajo reglamentario  de  la  Comunidad.  En  particular,  a  coordinar  los  esfuerzos encaminados  a  fomentar  la  aceptación  científica  y  normativa  ordenada  de métodos  alternativos  (alternativa  a  la  vivisección) de importancia para las ciencias  biológicas  y  que  puedan reducir, perfeccionar o sustituir el uso de procedimientos  con  animales  de  laboratorio.  Para  ello,  los gobiernos, las empresas,  los  científicos,  los  consumidores  y  las asociaciones protectoras de  animales  están  celebrando  debates.  La intensificación de este diálogo es esencial  si  se  pretende  que  la  Comunidad  logre  el  objetivo fijado en el programa  comunitario  de  política  y  actuación en materia de medio ambiente y desarrollo  sostenible  (2),  sobre  la  reducción  del  número  de  vertebrados utilizados en experimentos de laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">El  CEVMA  se  creó  formalmente en 1991, mediante una Decisión de la Comisión y una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo [SEC(91) 1794].</p>
    <p class="parrafo">Ambito de investigación: Fiabilidad de la industria</p>
    <p class="parrafo">Apoyar  la  aplicación  de  directivas  sobre  cuestiones  relacionadas  con  el medio  ambiente,  los  riesgos  graves,  riesgos biotecnológicos, evaluación del impacto en el medio ambiente y seguridad en el trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Analizar  la  manipulación  segura  de  productos  peligrosos  durante  todo  el ciclo   de   vida   del  producto,  en  particular  durante  el  tránsito  y  el almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">Ambito de investigación: Oficina Europea de Sustancias Químicas (OESQ)</p>
    <p class="parrafo">-  Centro  técnico  para  los  trabajos  basados en la investigación relativos a la   aplicación  de  reglamentos  y  directivas  comunitarias  en  el  campo  de control  de  las  sustancias  químicas.  Se  confió  formalmente al CCI un papel central  mediante  la  creación  de  la  Oficina  Europea de Sustancias Químicas (Comunicación  de  la  Comisión  al Consejo y al Parlamento Europeo, DO no C1 de 5.11.1993, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">Ambito   de   investigación:   Productos   alimenticios  y  Red  de  información farmacéutica de la Comunidad Europea (ECPHIN)</p>
    <p class="parrafo">-  Apoyo  técnico  y  científico  a  la  Dirección  General  «Mercado Interior y Asuntos  Industriales»  (DG  III)  en  lo referente a la armonización de métodos de análisis aplicados a los alimentos y a los bienes de consumo.</p>
    <p class="parrafo">-  Servicios  integrados  de  información  y  de  comunicación en apoyo de la DG III  y  de  la  Agencia  Europea  para  la  Evaluación  de  Medicamentos  (AEEM) [Reglamento  (CE)  no  2309/93]  a  la  hora  de  controlar la transparencia del mercado  (información  científica  y  precios)  de los medicamentos, así como en el   intercambio   electrónico   de  documentos  o  datos  con  las  autoridades nacionales</p>
    <p class="parrafo">Ambito de investigación: Control de calidad de los productos de consumo</p>
    <p class="parrafo">Proporcionar  un  servicio  imparcial  poniendo  a  disposición  del Servicio de</p>
    <p class="parrafo">Política  de  los  Consumidores  (SPC)  medios  científicos  y  técnicos para el control   de  la  presencia  de  contaminantes  en  cantidades  mínimas  en  los productos industriales para uso del público.</p>
    <p class="parrafo">Ayudar  al  SPC  en  la  definición  y  la  verificación  de la seguridad de los productos, y proporcionar métodos para el control de calidad.</p>
    <p class="parrafo">Ciencias y tecnologías de la vida</p>
    <p class="parrafo">Línea   10:   Agricultura   y   pesca   (incluida   la  industria  agraria,  las tecnologías  alimentarias,  la  silvicultura,  la  acuicultura  y  el desarrollo rural):</p>
    <p class="parrafo">-   La  investigación  y  desarrollo  de  nuevas  tecnologías,  que  empleen  la teledetección  para  mejorar  los  métodos  de  control  de la política agrícola común (PAC) que incluirán:</p>
    <p class="parrafo">a)  La  segunda  fase  (1995-98)  del  proyecto  piloto para la aplicación de la teledetección a las estadísticas agrarias (MARS-STAT):</p>
    <p class="parrafo">La  primera  fase  (1989-93)  de MARS-STAT, objeto de la Decisión del Consejo de 23  de  septiembre  de  1988,  ya  ha terminado. Según lo previsto, determinadas actividades  específicas  ya  no  están  en  la  fase  IDT,  sino que pueden ser utilizadas  de  forma  operativa  por  los  Estados  miembros o por la Comisión. Sin  embargo,  otras  acciones  están  todavía  desarrollándose  y requieren que continúen los trabajos antes de ser operativas.</p>
    <p class="parrafo">La  segunda  fase  está  encaminada, en particular, a continuar el trabajo en lo que   se   refiere  a  la  evolución  de  la  vegetación  y  a  los  modelos  de predicción,   con  el  fin  de  obtener  un  sistema  integrado  de  información agraria  a  escala  comunitaria.  También  deberán  continuar los estudios sobre las  aplicaciones  de  los  métodos o de nuevos sensores. Por último, podría ser útil   ampliar   dichas   aplicaciones   a  las  necesidades  de  otros  países, concretamente a los de Europa central y oriental.</p>
    <p class="parrafo">b) Técnicas de vigilancia y control de la aplicación de la PAC (MARS-CAP)</p>
    <p class="parrafo">Desde  hace  algún  tiempo  se  vienen  aplicando técnicas de teledetección para la   producción  de  registros  de  cítricos,  viñedos  y  olivares  y  para  la inspección  de  la  utilización  de  los subsidios de la PAC a escala regional y local.  Las  nuevas  normas  de la PAC, que se han ampliado a todos los cultivos importantes,   necesitan   un   apoyo   científico  y  técnico  que  utilice  la teledetección   para  el  desarrollo  de  un  sistema  integrado  de  gestión  y control  de  las  superficies  agrarias  declaradas  y  de  los registros de los distintos cultivos.</p>
    <p class="parrafo">-  La  Oficina  Europea  de Vinos, Alcoholes y Bebidas Espirituosas, descrita en la  Comunicación  de  la  Comisión  al  Consejo y al Parlamento Europeo [COM(93) 60  final  de  16  de  septiembre  de  1993],  aporta  a  la  Comisión  un apoyo científico  y  técnico  para  permitirle verificar la aplicación adecuada de las disposiciones   comunitarias.  Centrada  principalmente  en  el  control  de  la adulteración  y  del  origen  de  los vinos, y prevista para ser utilizada en la elección  de  procedimientos  de  arbitraje  entre  dos  Estados  miembros, esta actividad  utiliza  la  resonancia  magnética  nuclear  y  la  espectrometría de masa, y exige también el desarrollo de nuevas técnicas analíticas.</p>
    <p class="parrafo">-  La  elaboración  de  metodologías  de  medidas de referencia y la preparación de  los  materiales  de  referencia necesarios para el control de calidad de los productos  constituyen  otra  contribución  imparcial  del  CCI  a  la  política</p>
    <p class="parrafo">agraria europea.</p>
    <p class="parrafo">Línea 13: Investigación socioeconómica con fines propios</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  esta  actividad  es  recabar, para la formulación y aplicación de  las  políticas  comunitarias  por parte de la Comisión, información básica y análisis  de  los  avances  e  innovaciones científicos y tecnológicos, así como de  sus  perspectivas  y  repercusiones,  en  particular  su  impacto  sobre  la competitividad   industrial.   Gracias  a  su  imparcialidad,  el  CCI  está  en condiciones  de  emitir  dictámenes  independientes,  en  particular teniendo en cuenta   los  resultados  de  estudios  efectuados  por  organismos  públicos  o privados   europeos   o   no   europeos  en  los  campos  en  que  ha  adquirido competencias, como la energía, el transporte y el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 120 de 11. 5. 1990, p. 1.(2) DO no C 138 de 17. 5. 1993, p. 1</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE  INDICATIVO  DEL  IMPORTE  ESTIMADO  NECESARIO  PARA  LA  SECCION I DEL PRESENTE PROGRAMA (ACCIONES DIRECTAS CCI) &gt;&gt;(millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;PRIMERA ACCION</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt; ID="1"&gt;Tecnologías de la información y de las telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt; ID="1"&gt;- Tecnologías de la información&gt; ID="2"&gt;11</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Tecnologías industriales</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt; ID="1"&gt;- Tecnologías industriales y de los materiales&gt; ID="2"&gt;90</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;- Medidas y pruebas&gt; ID="2"&gt;105</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt; ID="1"&gt;- Medio ambiente y clima&gt; ID="2"&gt;294</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Ciencias y tecnologías de la vida</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt; ID="1"&gt;- Agricultura y pesca&gt; ID="2"&gt;47</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Energía</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt; ID="1"&gt;- Energías no nucleares&gt; ID="2"&gt;20</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Investigación socioeconómica con fines propios&gt; ID="2"&gt;33</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Total</p>
    <p class="parrafo">&gt; ID="2"&gt;600 (1) (2)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">(1) De los cuales:</p>
    <p class="parrafo">-   una   suma  de  199  millones  de  ecus  se  considera  necesaria  para  las actividades de apoyo institucional;</p>
    <p class="parrafo">-    el   6   %,   aproximadamente,   podrá   dedicarse   a   la   investigación exploratoria.(2)  Este  total  incluye  la  contribución del presupuesto del CCI necesaria para su participación en las acciones de gastos compartidos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  ESPECIFICAS  PARA  DESARROLLAR  LAS  ACCIONES  DIRECTAS  1. La Comisión, asistida  por  el  consejo  de administración del CCI, desarrollará las acciones directas  basándose  en  los  objetivos y contenidos científicos descritos en el Anexo  I.  Las  actividades  relativas  a  esta acción se llevarán a cabo en los institutos correspondientes del Centro Común de Investigación (CCI).</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  desarrollo  de  las actividades institucionales, el CCI, siempre que sea  oportuno  y  viable,  participará  en  redes  de  laboratorios  públicos  y privados  en  los  Estados  miembros  o en consorcios europeos de investigación, o  bien  los  organizará.  Se  prestará  una  atención especial a la cooperación con  los  sectores  económicos,  y  en  especial  con  las  pequeñas  y medianas</p>
    <p class="parrafo">empresas.  Los  organismos  de  investigación  creados  en  los  terceros países podrán   cooperar  también  en  los  proyectos,  conforme  a  las  disposiciones correspondientes  del  artículo  9,  y  cuando  sea  aplicable,  en  acuerdos de cooperación  científica  y  técnica  entre  la  Comunidad  y los terceros países interesados.   Se   prestará  una  atención  particular  a  la  cooperación  con laboratorios   e  institutos  de  investigación  en  los  países  de  la  Europa central y oriental y de la antigua Unión Soviética.</p>
    <p class="parrafo">Los  conocimientos  adquiridos  mediante  el  desarrollo  de los proyectos serán difundidos  por  el  propio  CCI,  así  como en virtud de actividades realizadas dentro de la tercera actividad del programa marco.</p>
    <p class="parrafo">3. Las medidas complementarias incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-  la  organización  de  visitas  de becarios, científicos visitantes y expertos destinados a los institutos del CCI;</p>
    <p class="parrafo">-  la  organización  del  traslado  de  miembros  de  la plantilla del CCI a los laboratorios, laboratorios industriales y universidades nacionales;</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  sistemático  de información, por medio de la organización de seminarios   científicos,   grupos   de  trabajo  y  coloquios  y  publicaciones científicas, entre otros medios;</p>
    <p class="parrafo">-     la    formación    especializada    con    especial    atención    a    la pluridisciplinariedad;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  científica  y  estratégica  independiente  del rendimiento de los proyectos y programas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS   Y   CONTENIDO   CIENTIFICOS   Y   TECNOLOGICOS  DE  LAS  ACTIVIDADES COMPETITIVAS  DE  APOYO  La  presente  sección  del  programa  específico  sigue exactamente   las   orientaciones   del   cuarto   programa  marco,  aplica  sus criterios de selección y precisa sus objetivos científicos y tecnológicos.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  de  apoyo  científico  y  técnico que se inscriben en el marco de  un  enfoque  competitivo  se  describen  a continuación, partiendo del Anexo III  (primera  acción  y  sección  D  de  la tercera acción) del cuarto programa marco.</p>
    <p class="parrafo">La  descripción  que  figura  más abajo se da a título indicativo, y está basada en   las  actuales  necesidades  de  las  políticas  comunitarias.  Se  refiere, concretamente, a los apartados IC, 2D, 3A, 3B, 4C y 5 de la primera acción.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  asegurar que se adecuen perfectamente a las necesidades reales de  las  políticas  comunitarias  durante  el período del cuarto programa marco, estos  objetivos  estarán  sujetos  a  modificaciones,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  temas  enumerados  a  continuación  forman  parte  de  los  que  pueden ser incluidos en los objetivos científicos y tecnológicos.</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA ACCION</p>
    <p class="parrafo">Tecnología de la información</p>
    <p class="parrafo">Línea 3: tecnología de la información</p>
    <p class="parrafo">La   finalidad   de  estas  actividades  de  apoyo  es  que  la  Comisión  pueda proseguir   la   política   comunitaria   en   materia   de   tecnología  de  la información,  en  particular  en  áreas  como  la tecnología de los programas de ordenador,   de   componentes   y   de   sistemas,   y   también  la  tecnología multimedios,  así  como  otras  áreas  prioritarias,  entre  ellas el cálculo de</p>
    <p class="parrafo">prestaciones  elevadas,  los  sistemas  de  microprocesadores  y  por  último la integración de estas tecnologías en los medios profesionales.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías industriales</p>
    <p class="parrafo">Línea 5: metrología y ensayos</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  de  esta  área  podrán ir encaminadas al desarrollo de métodos de   ensayo   no   destructivos  para  estructuras  mecánicas,  así  como  a  la elaboración  de  los  programas  informáticos  necesarios  para  la obtención de normas  comunitarias  en  el  campo  de  la  mecánica de estructuras, sobre todo para  las  estructuras  empleadas  en  la  construcción  y,  en  general,  en la ingeniería civil.</p>
    <p class="parrafo">Medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Línea 6: medio ambiente y clima</p>
    <p class="parrafo">Estas   actividades   tienen   por   objeto   el   apoyo   a   las   actividades reglamentarias  de  la  Comisión  en  el  marco  general de la política de medio ambiente,  incluido  el  desarrollo  de  métodos  analíticos  y  la ejecución, a través  de  una  red  de laboratorios de análisis, de series de ensayos sobre la contaminación   atmosférica,   la   calidad   del   agua,   los  residuos  y  la contaminación del suelo.</p>
    <p class="parrafo">Una  actividad  particular  se  referirá  a  la  utilización  de  los métodos de teledetección  aerospacial  para  la  vigilancia  de  los bosques tropicales, de la desertización y de la productividad marina.</p>
    <p class="parrafo">Algunos  temas  del  ámbito  de  la reglamentación sobre riesgos industriales, o determinadas  medidas  relacionadas  con  la  seguridad  industrial, incluida la biotecnología, podrán ser objeto de una actividad de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">Ciencias y tecnologías de la vida</p>
    <p class="parrafo">Línea   8:   agricultura   y   pesca   (incluidos   la  industria  agraria,  las tecnologías  alimentarias,  la  silvicultura,  la  acuicultura  y  el desarrollo rural).</p>
    <p class="parrafo">En este campo, las actividades de apoyo podrán incluir contribuciones:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  aplicación  de  técnicas de teledetección a la agricultura a través de la recopilación de imágenes, el manejo y el tratamiento de datos</p>
    <p class="parrafo">- a las series de ensayos para el control de la calidad de los alimentos</p>
    <p class="parrafo">- al control de los productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de  los productos fitosanitarios, sobre todo por lo que se refiere a los aspectos relacionados con su comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Energía</p>
    <p class="parrafo">Línea 11: energía no nuclear</p>
    <p class="parrafo">Las actividades de apoyo en este ámbito incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-  el  manejo  y  el  tratamiento  de  datos procedentes de proyectos realizados dentro   de   los   programas  comunitarios,  en  particular  los  proyectos  de demostración;</p>
    <p class="parrafo">-  procedimientos  de  certificación  para  la conservación de la energía en los edificios,   la   industria  o  los  transportes,  así  como  la  aplicación  de metodologías  de  modelización  energética  (relaciones  entre  la producción de energía,  el  consumo  y  las repercusiones sobre el medio ambiente) a hipótesis energéticas específicas.</p>
    <p class="parrafo">TERCERA ACCION</p>
    <p class="parrafo">Estas   actividades,  que  por  lo  general  serán  de  corta  duración,  podrán</p>
    <p class="parrafo">corresponder  a  cualquier  campo,  y  su  objetivo  es  responder a necesidades puntuales  que  aparezcan  durante  la  aplicación  de  las  diversas  políticas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Por   su   naturaleza,   estas   necesidades  sólo  se  presentarán  durante  la ejecución  del  presente  programa,  y  las  actividades  correspondientes  irán encaminadas a darles una respuesta inmediata.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE  INDICATIVO  DEL  IMPORTE  ESTIMADO  NECESARIO  PARA  LA SECCION II DEL PRESENTE   PROGRAMA  (ACTIVIDADES  COMPETITIVAS  DE  APOYO)  &gt;&gt;(en  millones  de ecus)&gt;</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;PRIMERA  ACCION&gt;  ID="3"&gt;91&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Tecnologías de la información y   de   las   comunicaciones&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;-   Tecnologías   de  la  información&gt; ID="2"&gt;10&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Tecnologías  industriales&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;-  Medidas  y pruebas&gt; ID="2"&gt;10&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Medio   ambiente&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;-  Medio  ambiente  y  clima&gt; ID="2"&gt;26&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;Ciencias   y   tecnologías   de   la   vida&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;- Agricultura   y  pesca&gt;  ID="2"&gt;30&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Energía&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;-  Energías  no nucleares&gt;  ID="2"&gt;15&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;TERCERA  ACCION&gt;  ID="3"&gt;37&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Total  &gt; ID="3"&gt;128&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  ESPECIFICAS  PARA  LA  REALIZACION  DE  LAS  ACTIVIDADES COMPETITIVAS DE APOYO  Las  actividades  competitivas  de  apoyo se realizarán mediante trabajos efectuados   con   un  enfoque  competitivo  en  el  contexto  de  una  relación cliente/contratante  y  destinadas  a  ofrecer  un  apoyo científico y técnico a las  políticas  comunitarias.  La  ejecución  de  estos  trabajos  se confiará a organismos  y  centros  de  investigación,  incluido el CCI, a universidades o a empresas.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   establecerá  las  responsabilidades  en  función  del  campo  de actividades  de  que  se  trate,  sobre  todo en lo que respecta a la asignación de  los  recursos  financieros  previstos  en  concepto de estas actividades. La asignación de los recursos se hará dentro de un marco competitivo.</p>
  </texto>
</documento>
