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Documento DOUE-L-1994-82169

Decisión del Consejo, de 19 de diciembre 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el campo de la formación y la movilidad de los investigadores (1994-1998).

Publicado en:
«DOCE» núm. 361, de 31 de diciembre de 1994, páginas 90 a 100 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82169

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 4 de su artículo 130 I,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante la Decisión no 1110/94/CE (4),adoptaron el cuarto programa marco de acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (en lo sucesivo IDT) para el período comprendido entre 1994 y 1998, que establece, en particular, las actividades que deben llevarse a cabo en el campo de la formación y la movilidad de los investigadores; que la presente Decisión se ha adoptado habida cuenta de los motivos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;

Considerando que, según el apartado 3 del artículo 130 I del Tratado, el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones y que cada programa específico precisará las modalidades de su realización, fijará su duración y preverá los recursos que se estimen necesarios;

Considerando que el importe estimado necesario para llevar a término este programa es 744 millones de ecus; que la autoridad presupuestaria establecerá, habida cuenta de los recursos disponibles dentro de las perspectivas financieras y de las condiciones que estipula el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión 1110/94/CE, las asignaciones de créditos

correspondientes a cada ejercicio financiero;

Considerando que el desarrollo y mejor aprovechamiento de los recursos humanos de la Comunidad mediante la formación y la movilidad de los investigadores constituye uno de los temas prioritarios del cuarto programa marco;

Considerando que las actividades comunitarias en el campo de la formación y movilidad de los investigadores deberían contribuir a incrementar la prosperidad de la Comunidad y a apoyar el crecimiento así como elevados niveles de empleo, basándose en la competitividad industrial, la calidad de vida y el desarrollo sostenible;

Considerando que el fomento de los recursos humanos debe contribuir asimismo a la cohesión científica de la Comunidad ofreciendo a las instituciones científicas y a los investigadores de las regiones menos favorecidas oportunidades de formación e investigación que les permitan alcanzar un nivel sobresaliente;

Considerando que la intensificación de la colaboración comunitaria mediante la creación de redes (incluidos los hermanamientos) de laboratorios y equipos de investigación de diferentes países constituye un medio fundamental para fortalecer las bases de la investigación europea y que es también importante facilitar el acceso de los investigadores comunitarios a las grandes instalaciones, que son imprescindibles para una investigación de calidad;

Considerando que la participación en redes de laboratorios y equipos de investigación de regiones menos favorecidas, unida a medidas encaminadas a alentar a científicos destacados a trabajar en dichas regiones durante períodos extensos, contribuirá a potenciar y armonizar las aptitudes y el potencial científicos y técnicos de la Comunidad en su conjunto;

Considerando que las actividades de formación, inclusión en las redes y ayuda para acceder a las grandes instalaciones exigen medidas de acompañamiento apropiadas como, por ejemplo, conferencias y cursos, premios para científicos jóvenes, la difusión y el aprovechamiento de los resultados de las investigaciones o la consulta de los mejores científicos europeos y de representantes industriales;

Considerando que el contenido del cuarto programa marco de acciones comunitarias de IDT se ha elaborado de acuerdo con el principio de subsidiariedad; que el presente programa específico establece el contenido de las actividades que deben realizarse de conformidad con el principio de subsidiariedad en el campo de la formación y la movilidad de los investigadores;

Considerando que la Decisión 1110/94/CE justifica la realización de una acción comunitaria si, entre otras cosas, la investigación contribuye a aumentar la cohesión económica y social de la Comunidad, favorece su desarrollo global y armónico y cumple, al mismo tiempo, con el objetivo de calidad científica y técnica; que el presente programa pretende contribuir a la consecución de tales objetivos;

Considerando que la Comunidad sólo debe apoyar actividades de IDT de elevada calidad;

Considerando que en el presente programa específico se aplican las normas

para la participación de empresas, centros de investigación (incluido el CCI) y universidades, y las normas aplicables a la difusión de los resultados de la investigación que se especifican en las medidas a que se refiere el artículo 140 J del Tratado;

Considerando que los esfuerzos de la Comisión para simplificar y acelerar la aplicación y los procedimientos de selección y hacerlos más transparentes deben continuarse con objeto de impulsar la aplicación del programa y facilitar la acción que deben emprender las empresas, y en particular las PYME, los centros de investigación y las universidades, a fin de participar en una actividad comunitaria de IDT;

Considerando que el presente programa contribuirá a consolidar las sinergias entre las actividades de IDT que, en el campo de la formación y movilidad de investigadores, realizan los centros de investigación, universidades y empresas, en particular las PYME, establecidos en los Estados miembros, así como entre éstas y las correspondientes actividades comunitarias de IDT;

Considerando que deben coordinarse las actividades de formación de investigadores de los programas específicos de la primera, segunda y tercera acciones del cuarto programa marco;

Considerando que, con objeto de aplicar el presente programa, puede ser conveniente realizar actividades de cooperación con organizaciones internacionales y con terceros países;

Considerando que el presente programa debe incluir también actividades de difusión y explotación de los resultados de la IDT, en particular con respecto a las PYME, especialmente las situadas en los Estados miembros o regiones que menos participen en el programa;

Considerando que deben evaluarse la repercusión económica y social y el impacto de los posibles riesgos tecnológicos de las actividades relacionadas con el presente programa;

Considerando que conviene, por un lado, examinar de forma permanente y sistemática el estado de realización del presente programa para adaptarlo, cuando sea necesario, a la evolución científica y tecnológica en este campo, y, por otro, proceder, en el momento oportuno, a una evaluación independiente del estado de las actividades del programa que proporcione todos los elementos necesarios para establecer los objetivos del quinto programa marco de IDT; que, por último, al finalizar este programa, conviene realizar una evaluación final de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos establecidos en la presente Decisión;

Considerando que el CCI puede participar en las acciones indirectas reguladas por el presente programa;

Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica (CREST),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se adopta un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el campo de la formación y la movilidad de los investigadores tal como figura en el Anexo I para el período comprendido entre la fecha de adopción de la presente Decisión y el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 2

1. El importe estimado necesario para la ejecución del programa asciende a 744 millones de ecus, incluido un 5,6 %, como máximo, para los gastos de personal y funcionamiento.

2. En el Anexo II figura el desglose indicativo de estos recursos.

3. La autoridad presupuestaria determinará los créditos para cada ejercicio, habida cuenta de los recursos disponibles dentro de las perspectivas financieras y de conformidad con las condiciones que se estipulan en el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión no 1110/94/CE, tomando en consideración los principios de buena gestión a que se refiere el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

1. En el Anexo IV de la Decisión no 1110/94/CE se estipulan las normas generales de la contribución financiera de la Comunidad.

2. Las normas para la participación de empresas, centros de investigación y universidades, y para la difusión de los resultados se especifican en las medidas establecidas en el artículo 130 J del Tratado.

3. En el Anexo III figuran las normas específicas para la aplicación del presente programa que completan las mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 4

1. Con objeto de velar, entre otras cosas, por que la aplicación del presente programa sea rentable, la Comisión examinará con carácter permanente y sistemático el progreso realizado en el presente programa en relación con los objetivos enumerados en el Anexo I tal como se amplían en el programa de trabajo, contando para ello con la asistencia apropiada de expertos externos independientes. Comprobará, en particular, si los objetivos, prioridades y recursos financieros siguen estando adaptados a la evolución de la situación. Llegado el caso, la Comisión presentará propuestas para adaptar o completar este programa en función de los resultados de tal estudio.

2. Con objeto de contribuir a la evaluación de las actividades comunitarias, como dispone el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión no 1110/94/CE y de conformidad con el calendario que establece dicho apartado, la Comisión contará con el asesoramiento externo de expertos capacitados e independientes para evaluar las actividades realizadas en los campos que abarca el presente programa, así como de su gestión, durante los cinco años anteriores a dicha evaluación.

3. Cuando finalice el presente programa, la Comisión encargará una evaluación final de los resultados obtenidos en relación con los objetivos que se indican en el Anexo III de la Decisión 1110/94/CE y en el Anexo I de la presente Decisión. El informe de evaluación final se remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

Artículo 5

1. La Comisión elaborará un programa de trabajo de acuerdo con los objetivos establecidos en el Anexo I y en el desglose financiero indicativo que aparece en el Anexo II, y lo actualizará cuando sea necesario. La Comisión realizará una relación pormenorizada de:

- los objetivos científicos y tecnológicos y las tareas de investigación;

- las fases de ejecución del programa, incluidas las fechas de las convocatorias de propuestas;

- las medidas financieras y de gestión propuestas, incluidas las medidas de preparación, acompañamiento y apoyo;

- las medidas para la coordinación con otras actividades de IDT realizadas en este sector, en particular con arreglo a otros programas específicos;

- las medidas para la difusión, protección y explotación de los resultados de actividades de IDT realizadas con arreglo al programa.

2. La Comisión convocará propuestas de proyectos sobre la base del programa de trabajo.

Artículo 6

1. La ejecución del programa corresponderá a la Comisión.

2. En los casos que determina el apartado 1 del artículo 7, la Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

3. El representante de la Comisión presentará al comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

4. La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del comité.

5. Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del comité, o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

6. Si, transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya presentado al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

Artículo 7

1. El procedimiento a que se refieren los apartados 2 y 6 del artículo 6 se aplicará:

- a la elaboración y actualización del programa de trabajo a que se refiere el apartado 1 del artículo 5;

- al contenido de las convocatorias de propuestas y la fijación de criterios y mecanismos para la selección y aprobación de proyectos (incluidas las dotaciones de formación individuales);

- a la evaluación de las actividades de IDT propuestas para financiación comunitaria y del importe estimado de la aportación comunitaria a cada actividad, - exceptuadas las dotaciones de formación individuales -, cuando aquél sea igual o superior a 100 000 ecus y, en el caso de euroconferencias, a 50 000 ecus;

- a toda modificación del desglose indicativo del importe que figura en el

Anexo II;

- a las modalidades específicas para la participación financiera de la Comunidad en las distintas actividades previstas;

- a las medidas y a los parámetros de referencia para la evaluación de programas;

- a toda excepción a las normas que figuran en el Anexo III;

- a la participación, en cualquier proyecto, de personas jurídicas de terceros países y de organizaciones internacionales;

2. Cuando, con arreglo al tercer guión del apartado 1, el importe de la aportación comunitaria sea inferior a 100 00 ecus, y en el caso de Euroconferencias, a 50 000 ecus, la Comisión informará al comité sobre las actividades y el resultado de la evaluación de estas últimas.

3. Por lo respecta a las dotaciones de formación individuales, la Comisión informará al comité sobre las propuestas recibidas y el resultado de la evaluación de las mismas.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

A. MERKEL

(1) DO no C 228 de 17. 8. 1994, p. 209 y DO no C 262 de 20. 9. 1994, p. 27.(2) DO no C 205 de 25. 7. 1994, p. 322.(3) Dictamen emitido el 14 de septiembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).(4) DO no L 126 de 18. 5. 1994, p. 1.

ANEXO I

OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

Este programa específico refleja plenamente las orientaciones del cuarto programa marco, aplicando los criterios de selección y especificando sus objetivos científicos y tecnológicos.

La sección del Anexo III en el cuarto programa marco relativo a la cuarta actividad es parte integrante de este programa.

1.CONTEXTO

1.1. Retos

El aprovechamiento óptimo de los recursos humanos es un factor fundamental de toda actividad socioeconómica. El Libro blanco de la Comisión sobre «Crecimiento, competitividad, empleo» destaca en particular la importancia del nivel de «formación de los investigadores, su adaptación a las necesidades de sectores en pleno desarrollo y la medida en que el capital que representan es aprovechado» como contribución para «relanzar el crecimiento, para el fortalecimiento de la competitividad y para el desarrollo del empleo en la Comunidad».

Aunque Europa posee en el ámbito de la investigación un capital humano que ocupa una elevada posición a nivel mundial, su aprovechamiento se ve frecuentemente obstaculizado y frenado por las diferencias existentes entre los Estados miembros y las diferentes especialidades. La mejora de los recursos humanos mediante la formación a través de la investigación y su mejor aprovechamiento por medio de la movilidad y cooperación

transnacionales son medios esenciales para alcanzar los objetivos generales del programa marco. En este contexto, es esencial garantizar la igualdad de oportunidades entre investigadores de uno u otro sexo.

Al tiempo que respeta el principio fundamental de excelencia científica que rige los programas comunitarios de IDT, el presente programa contribuirá de forma significativa a la cohesión económica y social al disminuir el aislamiento de los investigadores, mejorar la comunicación y establecer un clima de colaboración en el ámbito de la investigación europea.

Para estimular la creatividad y la innovación, es necesario fomentar las actividades de formación y cooperación transnacionales propuestas espontáneamente por los propios investigadores (estrategia denominada «bottom-up») libres de toda imposición exterior de metas u objetivos preestablecidos. Habrá que impedir que ambas se superpongan (en el caso de los proyectos, propuestos para la cuarta acción, que satisfagan los objetivos específicos de la primera acción), sin dejar por ello de garantizar los lazos de complementariedad necesarios para que las actividades de formación y movilidad de los programas comunitarios contribuyan a la conjunción de la investigación fundamental y la aplicada. Por tal motivo, las actividades del presente programa se coordinarán con las actividades de formación de los programas específicos de la primera acción y las actividades del CCI.

Este programa específico, destinado a la formación avanzada en laboratorios repartidos por toda la Comunidad, conservará su carácter abierto y también dedicará especial atención a la colaboración entre la universidad y la industria.

1.2. Continuidad y evolución del programa

El presente programa sucede, con las modificaciones necesarias, al programa «Capital humano y movilidad» (1990-1994) a los anteriores programas «Stimulation» (1983-1988), «Science» (1988-1992), «Acceso a las grandes instalaciones» (1989-1992) y «SPES» (1989-1992).

Los elementos de continuidad, indispensables en toda actuación a largo plazo, se refieren a los objetivos (mayor eficacia de la investigación y sus infraestructuras mediante la formación, la movilidad y la cooperación) y a los criterios de cohesión (consideración de las necesidades de personal científico cualificado en las regiones menos favorecidas) y subsidiariedad (aprovechamiento de los efectos catalizadores de la reunión de competencias y recursos dispersos en la Comunidad).

2.ACTIVIDADES DE IDT

2.1. Objetivos generales

La finalidad del programa es promover un incremento cuantitativo y cualitativo de los recursos humanos de la Comunidad mediante el fomento de la formación y la movilidad de los investigadores en la Comunidad y los Estados asociados (1).

Los objetivos generales son los siguientes:

- estimular la formación mediante la investigación y, por medio de la cooperación, favorecer un mayor aprovechamiento de los investigadores de alto nivel en la Comunidad;

- mejorar la movilidad de los investigadores europeos en toda la Comunidad,

fomentando la movilidad interdisciplinaria y la movilidad entre universidades, centros de investigación e industria, con lo que se podrá aprovechar mejor el potencial de investigación de las diferentes especialidades;

- impulsar mediante redes, por ejemplo, la cooperación transnacional en favor de actividades de investigación propuestas esencialmente por los propios científicos y que no puedan optar a los beneficios de la primera acción;

- facilitar el acceso de todos los investigadores de la Comunidad a las grandes instalaciones existentes, que son indispensables para una investigación de alta calidad;

- aumentar la cohesión científica y tecnológica de la Comunidad y ayudar a conseguir un nivel general de alta calidad científica ofreciendo a los organismos científicos y a los investigadores de todas las regiones de la Comunidad posibilidades de investigación. Como ya se hizo en el programa «Capital humano y movilidad» (1992-1994), se fomentará y financiará el regreso de los investigadores de las regiones menos favorecidas a su región de origen.

Esta acción abarcará las ciencias exactas y naturales, las ciencias económicas y empresariales y las ciencias sociales y humanas que ayuden a conseguir los objetivos de la Comunidad en investigación, desarrollo tecnológico y demostración.

2.2 Actividades específicas

El programa se divide en tres ámbitos interdependientes (redes de investigación, acceso a las grandes instalaciones y formación mediante la investigación), a los que se añaden medidas de acompañamiento para mejorar la comunicación entre investigadores e industria, estimular a jóvenes investigadores y dar a conocer los resultados y logros del programa.

2.2.1. Redes de investigación

Las redes permitirán a los investigadores de cinco o más equipos de investigación en al menos tres países aunar sus esfuerzos en un proyecto común de investigación y constituir de ese modo grupos capaces de efectuar investigaciones de gran calidad. Las asociaciones restringidas entre laboratorios y equipos de investigación de diferentes países (incluidos los hermanamientos) podrán también recibir ayuda, si se considera que son el punto de partida de una futura red más amplia.

Se asignará una dotación para ayudas a los investigadores a realizar experiencias comunes, intercambiar resultados, aumentar el personal de sus centros contratando temporalmente a científicos (preferentemente de un país diferente del equipo del que se trate) y, excepcionalmente, cubrir gastos adicionales causados por el material científico necesario para realizar investigaciones comunes a la red. La dotación media anual de un equipo de investigadores que participe en una red equivaldrá normalmente a la de un investigador posdoctoral.

Competerá a cada red, mediante un proyecto de gestión adecuado, distribuir las tareas de investigación entre sus equipos de investigación y coordinar las operaciones de investigación de forma que la cooperación y la comunicación sean lo más abiertas y eficaces posible. Se recurrirá, siempre

que resulte adecuado, a las capacidades y potencial de la telemática moderna.

Cada red deberá difundir los principales resultados de sus investigaciones publicando de forma oportuna folletos y artículos de síntesis. Tomarán medidas para que se instaure, cuando proceda, un diálogo periódico con laboratorios industriales, especialmente de las PYME, que puedan explotar los descubrimientos o financiar la continuación de las investigaciones hacia nuevos objetivos. Se intentará por todos los medios que las PYME de las regiones menos favorecidas participen en este diálogo y se fomentará su integración en equipos de investigación transnacionales.

La duración propuesta de una red no deberá ser inferior a tres años.

2.2.2. Acceso a las grandes instalaciones

Esta actividad está dedicada a las grandes instalaciones de investigación, cuya escasez o carácter único en la Comunidad, sus elevados gastos de creación y mantenimiento, y su importancia para la investigación, justifican un esfuerzo comunitario sustancial. Resulta de especial importancia para los científicos que trabajan en lugares de la Comunidad donde no existen tales instalaciones.

La intervención comunitaria, que complementará las actuaciones a nivel nacional e internacional, comprenderá los puntos siguientes:

- el apoyo a los investigadores para que puedan acceder a las grandes instalaciones y aparatos que son necesarios para la investigación, pero escasos en la Comunidad,

- ayuda para la mejora de las grandes instalaciones (por ejemplo, el desarrollo de nuevas tecnologías de máxima importancia para las instalaciones y de nuevas generaciones de equipos e instrumentos periféricos) en la medida en que dicha ayuda sea necesaria con el fin de permitir un mayor acceso de los investigadores de la Comunidad y fomentar, de esa manera, su mayor aprovechamiento.

2.2.3. Formación mediante la investigación

- Puesta en práctica de una iniciativa de formación mediante la investigación y de estímulo de la movilidad de los investigadores en todos los ámbitos del programa. Los períodos de formación tendrán una duración comprendida entre tres meses y tres años, y permitirán a los investigadores europeos formarse y especializarse fuera de sus países de origen. En lo que atañe a la cohesión científica y tecnológica de la Comunidad se tomarán medidas para fomentar el regreso al lugar de origen de los investigadores procedentes de las regiones menos favorecidas.

Se adoptarán otras medidas, en particular en lo referente a la cuantía de las dotaciones, para permitir a científicos punteros de regiones industrializadas realizar estancias prolongadas en centros de investigación de las regiones menos favorecidas. El objetivo principal de su estancia será que los centros se beneficien de sus conocimientos y del resultado de las investigaciones que realicen en éstos. Las disposiciones aplicadas deberían separarse de las correspondientes a los becarios de formación.

Siempre y cuando se respete el principio fundamental de la excelencia científica se dará especial importancia a las actividades de formación para facilitar la adaptación de las empresas a los cambios relacionados con

nuevas tecnologías. Se dedicará especial atención a la formación de los investigadores en las PYME.

- Coordinación de las actividades de formación definidas en los programas específicos de las tres primeras acciones del cuarto programa marco. Se pretende ofrecer un marco coherente (correspondencia entre dotaciones para la formación y becarios, servicio único para la recepción de propuestas y para comprometer los gastos, armonización de los procedimientos de evaluación y selección, etc) para las diversas actividades de formación mediante la investigación que se realizan a nivel comunitario, sin por ello imponer un sistema centralizado poco adaptado a las exigencias particulares de cada programa.

- Condiciones de acogida para los investigadores beneficiarios de dotaciones. El programa de trabajo previsto en el artículo 5 detallará las disposiciones aplicables a los investigadores beneficiarios de dotaciones.

2.2.4. Medidas de acompañamiento

Se tomarán medidas de acompañamiento para contribuir a los objetivos del programa, en relación con el fomento de la movilidad y formación de los investigadores, serán el instrumento apropiado para difundir información sobre las condiciones y modo de participación en las actividades del programa y en la difusión de resultados.

(1) «Estado asociado» un tercer país que participa financieramente en este programa. Se trata, en particular, de los Estados que han ratificado el Acuerdo EEE y están asociados a la ejecución del programa marco.

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARI

----------------------------------------------------------------------------

Area |Millones de ecus

----------------------------------------------------------------------------

1. Redes de investigación |335 (1)

2. Acceso a las grandes instalaciones |112

3. Formación mediante la investigación |260

4. Medidas de acompañamiento |37

Total |744 (2)

----------------------------------------------------------------------------

(1) De los cuales un 50 % aproximadamente deberá utilizarse para apoyar la

formación dentro de los equipos de investigación de la red.

(2) Incluido un máximo del 2,7 % para gastos de personal y del 2,9 % para

gastos de funcionamiento.

El desglose entre las distintas áreas no excluye que los proyectos puedan pertenecer a varias de ellas.

(1) De los cuales un 50 % aproximadamente deberá utilizarse para apoyar la formación dentro de los equipos de investigación de la red.(2) Incluido un

máximo del 2,7 % para gastos de personal y del 2,9 % para gastos de funcionamiento.

ANEXO III

NORMAS ESPECIFICAS PARA LA APLICACION DEL PROGRAMA

1. Redes de investigación

Los participantes en esta acción de gastos compartidos serán equipos de investigación pertenecientes a universidades, institutos de investigación o industrias, agrupados en redes transnacionales para realizar un proyecto de investigación en común.

Por regla general, una red deberá estar compuesta por un mínimo de cinco equipos de investigación de, por lo menos, tres países diferentes. La duración pretendida de una red debería ser como mínimo de tres años. No obstante, las redes de menos de cinco participantes de diferentes países (incluidos los hermanamientos), podrán recibir ayudas sólo en el caso de que estas redes constituyan el núcleo inicial de una futura red más amplia. Esas redes recibirán financiación en una primera fase, durante un máximo de dos años; la continuación de la ayuda dependerá del aumento del número de participantes a cinco o más y de al menos tres países diferentes.

Las redes que financiará la Comunidad serán seleccionadas atendiéndose a su calidad científica y al valor añadido que para la ciencia europea represente su asociación y, siempre que proceda, a la participación de la industria en el proyecto propuesto. Se fomentará la asociación entre equipos bien establecidos y de gran calidad, por una parte, y entre equipos prometedores de las regiones menos favorecidas, por otra parte, respetando como criterio primordial del proceso de selección la calidad científica.

La contribución de la Comunidad podrá cubrir el 100 % de los costes adicionales de creación y mantenimiento de la red. Por lo general no podrá destinarse la contribución a la compra de material fijo ni a gastos de infraestructura. Una parte de la contribución comunitaria concedida a la red podrá servir, no obstante, para cubrir gastos de «infraestructura y equipo» cuando sea para posibilitar la instalación de un nuevo equipo de investigación en una región menos favorecida (1) de la Comunidad a cargo de un investigador formado en el extranjero que haya obtenido una beca posdoctoral en el actual programa o en el anterior programa «Capital humano y movilidad».

2. Acceso a grandes instalaciones

Se entenderá por «gran instalación» aquélla cuya escasez en la Comunidad, el coste elevado de su establecimiento y su importancia para la investigación justifiquen un importante esfuerzo comunitario para favorecer que los jóvenes investigadores tengan acceso a ella y hacer que sea mejor aprovechada. Se podrá considerar también gran instalación un conjunto de instalaciones más pequeñas y complementarias situadas en un mismo lugar, siempre que ese conjunto posea las características de una gran instalación anteriormente definidas.

La Comunidad financiará el acceso a grandes instalaciones basándose en los siguientes criterios:

- características de la instalación, en particular, originalidad y variedad de experimentación posible, así como capacidad de su infraestructura

científica, técnica y logística;

- importancia del interés manifestado por los nuevos usuarios potenciales;

- relación costes/beneficios de la ayuda comunitaria;

- valor para la Comunidad, con vistas a aumentar el potencial científico y técnico de las regiones menos favorecidas.

En el caso de las propuestas para la mejora de instalaciones, la ayuda comunitaria se concederá únicamente a las solicitudes transnacionales. Los criterios de selección incluirán los siguientes:

- la estimación del aumento de la capacidad de las instalaciones para facilitar un mayor acceso a los investigadores;

- el interés europeo del proyecto propuesto, en particular en lo que respecta a su originalidad y su complementariedad con las instalaciones existentes en otros lugares (no se financiarán los proyectos que dupliquen el equipo y el potencial de rendimiento existente en otras instalaciones de la Comunidad).

Acciones de gastos compartidos

El apoyo económico de la Comunidad podrá cubrir el 100 % de los gastos adicionales debidos a la utilización de las instalaciones existentes por investigadores que no pertenezcan a la organización anfitriona. Se dará preferencia a nuevos usuarios y a los investigadores procedentes de países distintos de aquél en el que se encuentra la instalación. La dotación se destinará a cubrir los gastos de viaje y subsistencia de los investigadores, los costes de utilización de la instalación (incluidos los costes de los cursos de iniciación para nuevos usuarios), y los de publicación y difusión de los resultados científicos. Esta dotación no podrá destinarse a la compra de equipo fijo ni a financiar los costes de infraestructura.

En caso de mejora de las instalaciones, la financiación de la Comunidad no excederá del 50 % del coste del proyecto, disminuyendo progresivamente la participación financiera en el proyecto a medida que éste se aproxime a su comercialización. Las universidades y otras instituciones que no dispongan de un presupuesto contable analítico serán reembolsadas sobre la base del 100 % de los costes adicionales. En caso de que, con respecto a los objetivos del programa, haya de adquirirse equipo fijo, el apoyo comunitario será proporcional al uso del equipo con arreglo al programa.

Medidas específicas de apoyo

Podrán subvencionarse también medidas específicas de apoyo (estudios, seminarios, talleres, etc.) que permitan fomentar el intercambio de información entre las grandes instalaciones y los investigadores europeos sobre asuntos que interesen a ambos, con lo que se completarán así los esfuerzos nacionales e internacionales.

3. Formación mediante la investigación

Los participantes en esta acción serán, por un lado, los investigadores que, estando en posesión en primer lugar de un doctorado o un grado educativo equivalente deseen formarse o especializarse fuera de su país de origen y, por otro, las instituciones de investigación que los acojan.

Los investigadores deberán tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Comunidad o de un Estado asociado.

Las instituciones de investigación deberán poseer personalidad jurídica,

estar establecidas en la Comunidad o en un Estado asociado y poseer la capacidad necesaria para impartir formación mediante la investigación.

Esta actividad será financiada por la Comunidad mediante subvenciones para la formación y la movilidad destinadas a cubrir los gastos de subsistencia y de viaje de los investigadores y facilitará una ayuda acorde para los costes de investigación y gestión, incluidos los correspondientes al laboratorio anfitrión. Los ajustes que se realicen deberán ir encaminados a garantizar unas condiciones comparables de pago y de apoyo para los investigadores en los distintos programas y Estados miembros, ateniéndose a las circunstancias locales. La duración del período de formación podrá variar de tres meses a tres años.

El programa de formación abarcará la investigación en todas las ciencias exactas y naturales, ciencias económicas y empresariales, así como en ciencias humanas y sociales, que contribuyan a alcanzar los objetivos de la IDT comunitaria.

Personas que podrán optar a las ayudas

Podrán solicitar ayuda las personas cuyos estudios o carrera haya alcanzado el siguiente nivel:

- posdoctorado: investigador poseedor del título de doctor o nivel de formación equivalente,o bien de una experiencia investigadora de cuatro años, como mínimo, a tiempo completo tras el nivel de posgraduado;

- investigador experimentado: aquél que tenga una experiencia mínima de ocho años en investigación a tiempo completo tras el nivel de posgraduado;

- posgraduado: poseedor de un título de nivel universitario expedido por una universidad u otra institución de enseñanza superior que dé acceso directo al doctorado, o a un grado académico equivalente.

Subvenciones por regreso

Las subvenciones por regreso, concedidas para un período de un año, estarán reservadas a los investigadores procedentes de las regiones menos favorecidas que hayan obtenido una subvención para la formación mediante investigación de una duración de al menos dos años. Estarán destinadas a facilitar el regreso del investigador a su región de origen. El solicitante de la subvención por regreso deberá presentar pruebas de su vinculación (nacimiento o residencia prolongada durante los últimos años) con la región de origen. Las solicitudes para dichas subvenciones deberán presentarse seis meses antes de finalizar el período de formación; tras una evaluación preliminar, la aprobación final y el pago de la subvención estarán sujetos a la conclusión satisfactoria del proyecto de formación.

Criterios de selección

Curriculum vitae del solicitante de la subvención,

experiencia en investigación,

interés científico de la propuesta,

utilidad y carácter realista del trabajo,

cualidades y capacidades del laboratorio anfitrión.

El investigador presentará el expediente de solicitud con el previo acuerdo de la institución anfitriona en la que desee realizar su período de formación.

Convocatoria de propuestas

Las convocatorias de propuestas se llevarán a cabo de forma regular en una serie de fechas establecidas previamente durante toda la duración del programa.

4. Medidas de acompañamiento

Las medidas de acompañamiento que figuran en el Anexo I incluirán en particular los aspectos siguientes:

- desarrollo de un sistema de euroconferencias;

- organización de cursos prácticos en laboratorio, incluidos laboratorios industriales, para que los investigadores se familiaricen con métodos y técnicas nuevos o poco utilizados.Siempre que lo permitan las circunstancias, estos cursos se organizarán en las regiones menos favorecidas de la Comunidad;

- cursos de verano o actividades comparables que contribuyan a la formación de jóvenes investigadores;

- concesión de premios para jóvenes científicos universitarios no titulados y un concurso para jóvenes talentos investigadores de la enseñaza secundaria;

- estudio de la participación en el programa de mujeres investigadoras y medios que puedan utilizarse para su mejora;

- estímulo a la participación en el programa de las regiones menos favorecidas;

- publicación y difusión por todos los medios apropiados de los objetivos, modo de participación, realización y resultados del programa;

- organización de seminarios que permitan debatir con los beneficiarios de las subvenciones las repercusiones del programa en sus actividades científicas y en sus carreras;

- evaluación de las repercusiones económicas y sociales y de los posibles riesgos tecnológicos de las actividades realizadas en el marco del presente programa;

- evaluación periódica, en consulta directa con los Estados miembros, de los avances conseguidos por el programa en lo relativo a la cohesión;

- estudio de la posibilidad de organizar actividades de formación mediante el aprendizaje a distancia para las regiones menos favorecidas de la Comunidad, en estrecha consulta con otros programas comunitarios.

Las convocatorias de propuestas para euroconferencias, cursos prácticos y cursos de verano se publicarán de forma periódica. Se concederá especial atención a la participación de jóvenes investigadores, y a la alta calidad científica de dichas actividades.

Financiación

Las medidas de acompañamiento seleccionadas darán lugar a la realización de un contrato entre la Comisión y el o los proponentes. El contrato podrá prever una participación económica de la Comunidad de hasta el 100 % de los costes reconocidos.

(1) Regiones del objetivo no 1 del Reglamento (CEE) no 2081/93 del Consejo (DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 5) y regiones del objetivo no 6 del Protocolo no 6 sobre disposiciones especiales para el objetivo no 6 en el marco de los Fondos estructurales en Finlandia y Suecia.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on la Decisión 1110/94, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-1994-80675).
Materias
  • Investigación científica
  • Programas
  • Tecnología

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