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    <identificador>DOUE-L-1994-82169</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>916/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de diciembre 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el campo de la formación y la movilidad de los investigadores (1994-1998).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on la Decisión 1110/94, de 26 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular el apartado 4 de su artículo 130 I,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo y el Consejo, mediante la Decisión no 1110/94/CE  (4),adoptaron  el  cuarto  programa  marco  de acciones comunitarias de  investigación,  desarrollo  tecnológico  y demostración (en lo sucesivo IDT) para  el  período  comprendido  entre 1994 y 1998, que establece, en particular, las  actividades  que  deben  llevarse  a  cabo en el campo de la formación y la movilidad  de  los  investigadores;  que  la  presente  Decisión  se ha adoptado habida cuenta de los motivos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado  3  del  artículo  130 I del Tratado, el programa   marco  se  ejecutará  mediante  programas  específicos  desarrollados dentro  de  cada  una  de  las acciones y que cada programa específico precisará las  modalidades  de  su  realización, fijará su duración y preverá los recursos que se estimen necesarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  estimado  necesario  para  llevar a término este programa   es   744   millones   de   ecus;   que  la  autoridad  presupuestaria establecerá,   habida   cuenta   de  los  recursos  disponibles  dentro  de  las perspectivas  financieras  y  de  las condiciones que estipula el apartado 3 del artículo   1   de   la   Decisión   1110/94/CE,  las  asignaciones  de  créditos</p>
    <p class="parrafo">correspondientes a cada ejercicio financiero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  desarrollo  y  mejor  aprovechamiento  de  los  recursos humanos   de   la  Comunidad  mediante  la  formación  y  la  movilidad  de  los investigadores  constituye  uno  de  los  temas prioritarios del cuarto programa marco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  actividades  comunitarias  en el campo de la formación y movilidad   de   los   investigadores   deberían  contribuir  a  incrementar  la prosperidad  de  la  Comunidad  y  a  apoyar  el  crecimiento  así como elevados niveles  de  empleo,  basándose  en  la competitividad industrial, la calidad de vida y el desarrollo sostenible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  fomento  de los recursos humanos debe contribuir asimismo a  la  cohesión  científica  de  la  Comunidad  ofreciendo  a  las instituciones científicas   y   a   los  investigadores  de  las  regiones  menos  favorecidas oportunidades  de  formación  e  investigación  que  les  permitan  alcanzar  un nivel sobresaliente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  intensificación  de  la colaboración comunitaria mediante la   creación   de  redes  (incluidos  los  hermanamientos)  de  laboratorios  y equipos   de   investigación   de   diferentes   países   constituye   un  medio fundamental  para  fortalecer  las  bases  de  la investigación europea y que es también  importante  facilitar  el  acceso  de los investigadores comunitarios a las  grandes  instalaciones,  que  son imprescindibles para una investigación de calidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  participación  en  redes  de  laboratorios  y  equipos de investigación  de  regiones  menos  favorecidas,  unida  a medidas encaminadas a alentar   a  científicos  destacados  a  trabajar  en  dichas  regiones  durante períodos  extensos,  contribuirá  a  potenciar  y  armonizar  las aptitudes y el potencial científicos y técnicos de la Comunidad en su conjunto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  actividades  de  formación,  inclusión  en  las  redes y ayuda   para   acceder   a   las   grandes   instalaciones   exigen  medidas  de acompañamiento  apropiadas  como,  por  ejemplo,  conferencias y cursos, premios para  científicos  jóvenes,  la  difusión y el aprovechamiento de los resultados de  las  investigaciones  o  la  consulta  de los mejores científicos europeos y de representantes industriales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   contenido   del  cuarto  programa  marco  de  acciones comunitarias   de   IDT   se  ha  elaborado  de  acuerdo  con  el  principio  de subsidiariedad;  que  el  presente  programa  específico  establece el contenido de  las  actividades  que  deben  realizarse  de conformidad con el principio de subsidiariedad   en   el   campo   de   la  formación  y  la  movilidad  de  los investigadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  1110/94/CE  justifica  la  realización  de  una acción  comunitaria  si,  entre  otras  cosas,  la  investigación  contribuye  a aumentar   la   cohesión  económica  y  social  de  la  Comunidad,  favorece  su desarrollo  global  y  armónico  y  cumple,  al mismo tiempo, con el objetivo de calidad  científica  y  técnica;  que el presente programa pretende contribuir a la consecución de tales objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  sólo debe apoyar actividades de IDT de elevada calidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  presente  programa  específico  se aplican las normas</p>
    <p class="parrafo">para  la  participación  de  empresas,  centros  de  investigación  (incluido el CCI)   y   universidades,   y  las  normas  aplicables  a  la  difusión  de  los resultados  de  la  investigación  que  se  especifican  en las medidas a que se refiere el artículo 140 J del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  esfuerzos  de la Comisión para simplificar y acelerar la aplicación  y  los  procedimientos  de  selección  y  hacerlos más transparentes deben   continuarse  con  objeto  de  impulsar  la  aplicación  del  programa  y facilitar  la  acción  que  deben  emprender  las  empresas, y en particular las PYME,  los  centros  de  investigación  y las universidades, a fin de participar en una actividad comunitaria de IDT;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  programa contribuirá a consolidar las sinergias entre  las  actividades  de  IDT que, en el campo de la formación y movilidad de investigadores,   realizan   los   centros  de  investigación,  universidades  y empresas,  en  particular  las  PYME,  establecidos en los Estados miembros, así como entre éstas y las correspondientes actividades comunitarias de IDT;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   deben   coordinarse   las   actividades   de  formación  de investigadores  de  los  programas  específicos de la primera, segunda y tercera acciones del cuarto programa marco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  aplicar  el  presente  programa,  puede ser conveniente    realizar    actividades   de   cooperación   con   organizaciones internacionales y con terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  programa  debe  incluir  también actividades de difusión  y  explotación  de  los  resultados  de  la  IDT,  en  particular  con respecto  a  las  PYME,  especialmente  las  situadas  en los Estados miembros o regiones que menos participen en el programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  evaluarse  la  repercusión  económica  y  social  y el impacto  de  los  posibles  riesgos tecnológicos de las actividades relacionadas con el presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  por  un  lado,  examinar  de  forma  permanente  y sistemática  el  estado  de  realización  del  presente programa para adaptarlo, cuando  sea  necesario,  a  la evolución científica y tecnológica en este campo, y,   por   otro,   proceder,   en   el   momento   oportuno,  a  una  evaluación independiente  del  estado  de  las  actividades  del  programa  que proporcione todos  los  elementos  necesarios  para  establecer  los  objetivos  del  quinto programa  marco  de  IDT;  que, por último, al finalizar este programa, conviene realizar  una  evaluación  final  de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos establecidos en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   CCI   puede  participar  en  las  acciones  indirectas reguladas por el presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  un  programa  específico  de investigación, desarrollo tecnológico y demostración   en   el   campo   de   la   formación   y  la  movilidad  de  los investigadores  tal  como  figura  en  el  Anexo  I  para el período comprendido entre  la  fecha  de  adopción  de  la presente Decisión y el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario  para  la ejecución del programa asciende a 744  millones  de  ecus,  incluido  un  5,6  %,  como máximo, para los gastos de personal y funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura el desglose indicativo de estos recursos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  determinará los créditos para cada ejercicio, habida   cuenta   de   los  recursos  disponibles  dentro  de  las  perspectivas financieras  y  de  conformidad  con  las  condiciones  que  se  estipulan en el apartado   3   del   artículo  1  de  la  Decisión  no  1110/94/CE,  tomando  en consideración  los  principios  de  buena gestión a que se refiere el artículo 2 del   Reglamento   financiero   aplicable   al   presupuesto   general   de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  IV  de  la  Decisión  no  1110/94/CE  se estipulan las normas generales de la contribución financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  para  la  participación de empresas, centros de investigación y universidades,  y  para  la  difusión  de  los  resultados se especifican en las medidas establecidas en el artículo 130 J del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  III  figuran  las  normas  específicas para la aplicación del presente programa que completan las mencionadas en los apartados 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  velar,  entre  otras  cosas,  por  que  la  aplicación  del presente   programa   sea   rentable,   la   Comisión   examinará  con  carácter permanente  y  sistemático  el  progreso  realizado  en  el presente programa en relación  con  los  objetivos  enumerados  en  el Anexo I tal como se amplían en el  programa  de  trabajo,  contando  para  ello  con la asistencia apropiada de expertos   externos   independientes.   Comprobará,   en   particular,   si  los objetivos,  prioridades  y  recursos  financieros  siguen estando adaptados a la evolución   de   la   situación.   Llegado   el  caso,  la  Comisión  presentará propuestas   para   adaptar   o  completar  este  programa  en  función  de  los resultados de tal estudio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  objeto  de  contribuir a la evaluación de las actividades comunitarias, como  dispone  el  apartado  2  del artículo 4 de la Decisión no 1110/94/CE y de conformidad  con  el  calendario  que  establece  dicho  apartado,  la  Comisión contará    con    el   asesoramiento   externo   de   expertos   capacitados   e independientes  para  evaluar  las  actividades  realizadas  en  los  campos que abarca  el  presente  programa,  así  como de su gestión, durante los cinco años anteriores a dicha evaluación.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando   finalice   el   presente   programa,  la  Comisión  encargará  una evaluación  final  de  los  resultados  obtenidos  en relación con los objetivos que  se  indican  en  el  Anexo III de la Decisión 1110/94/CE y en el Anexo I de la   presente   Decisión.   El  informe  de  evaluación  final  se  remitirá  al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  elaborará  un programa de trabajo de acuerdo con los objetivos establecidos  en  el  Anexo  I  y  en  el  desglose  financiero  indicativo  que aparece  en  el  Anexo  II,  y  lo actualizará cuando sea necesario. La Comisión realizará una relación pormenorizada de:</p>
    <p class="parrafo">- los objetivos científicos y tecnológicos y las tareas de investigación;</p>
    <p class="parrafo">-   las   fases   de  ejecución  del  programa,  incluidas  las  fechas  de  las convocatorias de propuestas;</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  financieras  y  de gestión propuestas, incluidas las medidas de preparación, acompañamiento y apoyo;</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  para  la  coordinación  con otras actividades de IDT realizadas en este sector, en particular con arreglo a otros programas específicos;</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  para  la  difusión,  protección y explotación de los resultados de actividades de IDT realizadas con arreglo al programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  convocará  propuestas  de proyectos sobre la base del programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. La ejecución del programa corresponderá a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  que  determina  el  apartado  1  del artículo 7, la Comisión estará  asistida  por  un  comité  compuesto  por  representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas  cuando  sean  conformes  al dictamen del comité.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  las  medidas  previstas  no sean conformes al dictamen del comité, o en  caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una  propuesta  relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si,  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses a partir del momento en que la propuesta  se  haya  presentado  al  Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  procedimiento  a  que  se refieren los apartados 2 y 6 del artículo 6 se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y  actualización del programa de trabajo a que se refiere el apartado 1 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">-  al  contenido  de  las convocatorias de propuestas y la fijación de criterios y  mecanismos  para  la  selección  y  aprobación  de  proyectos  (incluidas las dotaciones de formación individuales);</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de  las  actividades  de  IDT propuestas para financiación comunitaria  y  del  importe  estimado  de  la  aportación  comunitaria  a  cada actividad,  -  exceptuadas  las  dotaciones  de formación individuales -, cuando aquél  sea  igual  o  superior a 100 000 ecus y, en el caso de euroconferencias, a 50 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">-  a  toda  modificación  del  desglose  indicativo del importe que figura en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  modalidades  específicas  para  la  participación  financiera  de  la Comunidad en las distintas actividades previstas;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  medidas  y  a  los  parámetros  de  referencia  para la evaluación de programas;</p>
    <p class="parrafo">- a toda excepción a las normas que figuran en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-   a  la  participación,  en  cualquier  proyecto,  de  personas  jurídicas  de terceros países y de organizaciones internacionales;</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  con  arreglo  al  tercer  guión  del  apartado  1, el importe de la aportación   comunitaria   sea  inferior  a  100  00  ecus,  y  en  el  caso  de Euroconferencias,  a  50  000  ecus,  la  Comisión informará al comité sobre las actividades y el resultado de la evaluación de estas últimas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  lo  respecta  a  las  dotaciones de formación individuales, la Comisión informará  al  comité  sobre  las  propuestas  recibidas  y  el  resultado de la evaluación de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MERKEL</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  228  de  17.  8.  1994,  p. 209 y DO no C 262 de 20. 9. 1994, p. 27.(2)  DO  no  C  205  de  25.  7.  1994,  p. 322.(3) Dictamen emitido el 14 de septiembre  de  1994  (no  publicado  aún  en el Diario Oficial).(4) DO no L 126 de 18. 5. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS</p>
    <p class="parrafo">Este  programa  específico  refleja  plenamente  las  orientaciones  del  cuarto programa  marco,  aplicando  los  criterios  de  selección  y  especificando sus objetivos científicos y tecnológicos.</p>
    <p class="parrafo">La  sección  del  Anexo  III  en  el  cuarto programa marco relativo a la cuarta actividad es parte integrante de este programa.</p>
    <p class="parrafo">1.CONTEXTO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Retos</p>
    <p class="parrafo">El  aprovechamiento  óptimo  de  los  recursos  humanos es un factor fundamental de  toda  actividad  socioeconómica.  El  Libro  blanco  de  la  Comisión  sobre «Crecimiento,  competitividad,  empleo»  destaca  en  particular  la importancia del   nivel   de   «formación   de  los  investigadores,  su  adaptación  a  las necesidades  de  sectores  en  pleno  desarrollo  y  la medida en que el capital que   representan   es   aprovechado»   como   contribución  para  «relanzar  el crecimiento,   para   el   fortalecimiento   de  la  competitividad  y  para  el desarrollo del empleo en la Comunidad».</p>
    <p class="parrafo">Aunque  Europa  posee  en  el  ámbito  de la investigación un capital humano que ocupa   una   elevada  posición  a  nivel  mundial,  su  aprovechamiento  se  ve frecuentemente  obstaculizado  y  frenado  por  las diferencias existentes entre los  Estados  miembros  y  las  diferentes  especialidades.  La  mejora  de  los recursos  humanos  mediante  la  formación  a  través  de  la investigación y su mejor    aprovechamiento    por    medio   de   la   movilidad   y   cooperación</p>
    <p class="parrafo">transnacionales  son  medios  esenciales  para  alcanzar los objetivos generales del  programa  marco.  En  este  contexto, es esencial garantizar la igualdad de oportunidades entre investigadores de uno u otro sexo.</p>
    <p class="parrafo">Al  tiempo  que  respeta  el  principio fundamental de excelencia científica que rige  los  programas  comunitarios  de  IDT, el presente programa contribuirá de forma   significativa   a  la  cohesión  económica  y  social  al  disminuir  el aislamiento  de  los  investigadores,  mejorar  la  comunicación y establecer un clima de colaboración en el ámbito de la investigación europea.</p>
    <p class="parrafo">Para  estimular  la  creatividad  y  la  innovación,  es  necesario fomentar las actividades    de    formación    y   cooperación   transnacionales   propuestas espontáneamente   por   los   propios   investigadores   (estrategia  denominada «bottom-up»)   libres   de   toda  imposición  exterior  de  metas  u  objetivos preestablecidos.  Habrá  que  impedir  que  ambas  se superpongan (en el caso de los   proyectos,   propuestos   para   la  cuarta  acción,  que  satisfagan  los objetivos   específicos   de   la   primera  acción),  sin  dejar  por  ello  de garantizar   los   lazos   de   complementariedad   necesarios   para   que  las actividades   de   formación   y   movilidad   de   los  programas  comunitarios contribuyan  a  la  conjunción  de  la  investigación fundamental y la aplicada. Por  tal  motivo,  las  actividades del presente programa se coordinarán con las actividades  de  formación  de  los programas específicos de la primera acción y las actividades del CCI.</p>
    <p class="parrafo">Este  programa  específico,  destinado  a  la formación avanzada en laboratorios repartidos  por  toda  la  Comunidad,  conservará  su carácter abierto y también dedicará  especial  atención  a  la  colaboración  entre  la  universidad  y  la industria.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Continuidad y evolución del programa</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa  sucede,  con  las modificaciones necesarias, al programa «Capital   humano   y   movilidad»   (1990-1994)   a  los  anteriores  programas «Stimulation»   (1983-1988),   «Science»  (1988-1992),  «Acceso  a  las  grandes instalaciones» (1989-1992) y «SPES» (1989-1992).</p>
    <p class="parrafo">Los   elementos  de  continuidad,  indispensables  en  toda  actuación  a  largo plazo,  se  refieren  a  los objetivos (mayor eficacia de la investigación y sus infraestructuras  mediante  la  formación,  la  movilidad  y la cooperación) y a los  criterios  de  cohesión  (consideración  de  las  necesidades  de  personal científico  cualificado  en  las  regiones  menos  favorecidas) y subsidiariedad (aprovechamiento  de  los  efectos  catalizadores  de la reunión de competencias y recursos dispersos en la Comunidad).</p>
    <p class="parrafo">2.ACTIVIDADES DE IDT</p>
    <p class="parrafo">2.1. Objetivos generales</p>
    <p class="parrafo">La   finalidad   del   programa   es   promover  un  incremento  cuantitativo  y cualitativo  de  los  recursos  humanos  de  la Comunidad mediante el fomento de la  formación  y  la  movilidad  de  los  investigadores  en  la Comunidad y los Estados asociados (1).</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos generales son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  estimular  la  formación  mediante  la  investigación  y,  por  medio  de  la cooperación,  favorecer  un  mayor  aprovechamiento  de  los  investigadores  de alto nivel en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  la  movilidad  de  los investigadores europeos en toda la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">fomentando    la    movilidad    interdisciplinaria   y   la   movilidad   entre universidades,  centros  de  investigación  e  industria,  con  lo  que se podrá aprovechar   mejor   el   potencial   de   investigación   de   las   diferentes especialidades;</p>
    <p class="parrafo">-  impulsar  mediante  redes,  por  ejemplo,  la  cooperación  transnacional  en favor   de   actividades  de  investigación  propuestas  esencialmente  por  los propios  científicos  y  que  no  puedan  optar  a  los beneficios de la primera acción;</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  el  acceso  de  todos  los  investigadores  de  la Comunidad a las grandes    instalaciones   existentes,   que   son   indispensables   para   una investigación de alta calidad;</p>
    <p class="parrafo">-  aumentar  la  cohesión  científica  y  tecnológica de la Comunidad y ayudar a conseguir  un  nivel  general  de  alta  calidad  científica  ofreciendo  a  los organismos  científicos  y  a  los  investigadores  de  todas las regiones de la Comunidad  posibilidades  de  investigación.  Como  ya  se  hizo  en el programa «Capital   humano  y  movilidad»  (1992-1994),  se  fomentará  y  financiará  el regreso  de  los  investigadores  de  las regiones menos favorecidas a su región de origen.</p>
    <p class="parrafo">Esta   acción   abarcará   las   ciencias  exactas  y  naturales,  las  ciencias económicas  y  empresariales  y  las  ciencias  sociales  y humanas que ayuden a conseguir   los   objetivos   de   la  Comunidad  en  investigación,  desarrollo tecnológico y demostración.</p>
    <p class="parrafo">2.2 Actividades específicas</p>
    <p class="parrafo">El   programa   se   divide   en   tres   ámbitos  interdependientes  (redes  de investigación,  acceso  a  las  grandes  instalaciones  y  formación mediante la investigación),  a  los  que  se  añaden  medidas de acompañamiento para mejorar la   comunicación   entre   investigadores  e  industria,  estimular  a  jóvenes investigadores y dar a conocer los resultados y logros del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Redes de investigación</p>
    <p class="parrafo">Las   redes   permitirán  a  los  investigadores  de  cinco  o  más  equipos  de investigación  en  al  menos  tres  países  aunar  sus  esfuerzos en un proyecto común  de  investigación  y  constituir  de  ese modo grupos capaces de efectuar investigaciones   de   gran   calidad.   Las   asociaciones  restringidas  entre laboratorios  y  equipos  de  investigación  de diferentes países (incluidos los hermanamientos)  podrán  también  recibir  ayuda,  si  se  considera  que son el punto de partida de una futura red más amplia.</p>
    <p class="parrafo">Se   asignará   una  dotación  para  ayudas  a  los  investigadores  a  realizar experiencias  comunes,  intercambiar  resultados,  aumentar  el  personal de sus centros  contratando  temporalmente  a  científicos  (preferentemente de un país diferente  del  equipo  del  que  se  trate)  y, excepcionalmente, cubrir gastos adicionales   causados  por  el  material  científico  necesario  para  realizar investigaciones  comunes  a  la  red.  La  dotación  media anual de un equipo de investigadores  que  participe  en  una  red  equivaldrá  normalmente a la de un investigador posdoctoral.</p>
    <p class="parrafo">Competerá  a  cada  red,  mediante  un  proyecto de gestión adecuado, distribuir las  tareas  de  investigación  entre  sus  equipos de investigación y coordinar las   operaciones   de   investigación   de   forma  que  la  cooperación  y  la comunicación  sean  lo  más  abiertas  y eficaces posible. Se recurrirá, siempre</p>
    <p class="parrafo">que   resulte   adecuado,  a  las  capacidades  y  potencial  de  la  telemática moderna.</p>
    <p class="parrafo">Cada  red  deberá  difundir  los  principales  resultados de sus investigaciones publicando   de  forma  oportuna  folletos  y  artículos  de  síntesis.  Tomarán medidas  para  que  se  instaure,  cuando  proceda,  un  diálogo  periódico  con laboratorios  industriales,  especialmente  de  las  PYME,  que  puedan explotar los  descubrimientos  o  financiar  la continuación de las investigaciones hacia nuevos  objetivos.  Se  intentará  por  todos  los  medios  que  las PYME de las regiones  menos  favorecidas  participen  en  este  diálogo  y  se  fomentará su integración en equipos de investigación transnacionales.</p>
    <p class="parrafo">La duración propuesta de una red no deberá ser inferior a tres años.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Acceso a las grandes instalaciones</p>
    <p class="parrafo">Esta  actividad  está  dedicada  a  las  grandes instalaciones de investigación, cuya  escasez  o  carácter  único  en  la  Comunidad,  sus  elevados  gastos  de creación  y  mantenimiento,  y  su importancia para la investigación, justifican un  esfuerzo  comunitario  sustancial.  Resulta de especial importancia para los científicos  que  trabajan  en  lugares  de  la Comunidad donde no existen tales instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">La   intervención   comunitaria,  que  complementará  las  actuaciones  a  nivel nacional e internacional, comprenderá los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  a  los  investigadores  para  que  puedan  acceder  a  las grandes instalaciones  y  aparatos  que  son  necesarios  para  la  investigación,  pero escasos en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-   ayuda  para  la  mejora  de  las  grandes  instalaciones  (por  ejemplo,  el desarrollo    de   nuevas   tecnologías   de   máxima   importancia   para   las instalaciones   y   de   nuevas   generaciones   de   equipos   e   instrumentos periféricos)  en  la  medida  en  que  dicha  ayuda  sea necesaria con el fin de permitir  un  mayor  acceso  de  los  investigadores de la Comunidad y fomentar, de esa manera, su mayor aprovechamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. Formación mediante la investigación</p>
    <p class="parrafo">-   Puesta   en   práctica   de   una   iniciativa   de  formación  mediante  la investigación  y  de  estímulo  de  la  movilidad de los investigadores en todos los  ámbitos  del  programa.  Los  períodos  de  formación  tendrán una duración comprendida  entre  tres  meses  y  tres años, y permitirán a los investigadores europeos  formarse  y  especializarse  fuera  de sus países de origen. En lo que atañe  a  la  cohesión  científica  y  tecnológica  de  la  Comunidad se tomarán medidas  para  fomentar  el  regreso  al  lugar  de origen de los investigadores procedentes de las regiones menos favorecidas.</p>
    <p class="parrafo">Se  adoptarán  otras  medidas,  en  particular  en  lo referente a la cuantía de las   dotaciones,   para   permitir   a   científicos   punteros   de   regiones industrializadas  realizar  estancias  prolongadas  en  centros de investigación de  las  regiones  menos  favorecidas. El objetivo principal de su estancia será que  los  centros  se  beneficien  de  sus  conocimientos y del resultado de las investigaciones  que  realicen  en  éstos.  Las disposiciones aplicadas deberían separarse de las correspondientes a los becarios de formación.</p>
    <p class="parrafo">Siempre   y  cuando  se  respete  el  principio  fundamental  de  la  excelencia científica  se  dará  especial  importancia  a las actividades de formación para facilitar  la  adaptación  de  las  empresas  a  los  cambios  relacionados  con</p>
    <p class="parrafo">nuevas  tecnologías.  Se  dedicará  especial  atención  a  la  formación  de los investigadores en las PYME.</p>
    <p class="parrafo">-  Coordinación  de  las  actividades  de  formación  definidas en los programas específicos  de  las  tres  primeras  acciones  del  cuarto  programa  marco. Se pretende  ofrecer  un  marco  coherente  (correspondencia  entre dotaciones para la  formación  y  becarios,  servicio  único  para  la recepción de propuestas y para   comprometer   los   gastos,   armonización   de   los  procedimientos  de evaluación  y  selección,  etc)  para  las  diversas  actividades  de  formación mediante  la  investigación  que  se  realizan a nivel comunitario, sin por ello imponer  un  sistema  centralizado  poco  adaptado a las exigencias particulares de cada programa.</p>
    <p class="parrafo">-   Condiciones   de   acogida   para   los   investigadores   beneficiarios  de dotaciones.  El  programa  de  trabajo  previsto  en el artículo 5 detallará las disposiciones aplicables a los investigadores beneficiarios de dotaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4. Medidas de acompañamiento</p>
    <p class="parrafo">Se  tomarán  medidas  de  acompañamiento  para  contribuir  a  los objetivos del programa,  en  relación  con  el  fomento  de  la  movilidad  y formación de los investigadores,   serán  el  instrumento  apropiado  para  difundir  información sobre   las   condiciones  y  modo  de  participación  en  las  actividades  del programa y en la difusión de resultados.</p>
    <p class="parrafo">(1)  «Estado  asociado»  un  tercer  país  que participa financieramente en este programa.  Se  trata,  en  particular,  de  los  Estados  que  han ratificado el Acuerdo EEE y están asociados a la ejecución del programa marco.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARI</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Area                                                  |Millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1. Redes de investigación                             |335 (1)</p>
    <p class="parrafo">2. Acceso a las grandes instalaciones                 |112</p>
    <p class="parrafo">3. Formación mediante la investigación                |260</p>
    <p class="parrafo">4. Medidas de acompañamiento                          |37</p>
    <p class="parrafo">Total                                                 |744 (2)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) De los cuales un 50 % aproximadamente deberá utilizarse para apoyar la</p>
    <p class="parrafo">formación dentro de los equipos de investigación de la red.</p>
    <p class="parrafo">(2) Incluido un máximo del 2,7 % para gastos de personal y del 2,9 % para</p>
    <p class="parrafo">gastos de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">El  desglose  entre  las  distintas  áreas  no  excluye que los proyectos puedan pertenecer a varias de ellas.</p>
    <p class="parrafo">(1)  De  los  cuales  un  50  % aproximadamente deberá utilizarse para apoyar la formación  dentro  de  los  equipos  de  investigación de la red.(2) Incluido un</p>
    <p class="parrafo">máximo  del  2,7  %  para  gastos  de  personal  y  del  2,9  %  para  gastos de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS ESPECIFICAS PARA LA APLICACION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">1. Redes de investigación</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  en  esta  acción  de  gastos  compartidos  serán  equipos de investigación  pertenecientes  a  universidades,  institutos  de investigación o industrias,  agrupados  en  redes  transnacionales  para realizar un proyecto de investigación en común.</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  una  red  deberá  estar  compuesta  por un mínimo de cinco equipos   de  investigación  de,  por  lo  menos,  tres  países  diferentes.  La duración  pretendida  de  una  red  debería  ser  como  mínimo  de tres años. No obstante,  las  redes  de  menos  de  cinco  participantes  de diferentes países (incluidos  los  hermanamientos),  podrán  recibir ayudas sólo en el caso de que estas  redes  constituyan  el  núcleo inicial de una futura red más amplia. Esas redes  recibirán  financiación  en  una  primera  fase, durante un máximo de dos años;  la  continuación  de  la  ayuda  dependerá  del  aumento  del  número  de participantes a cinco o más y de al menos tres países diferentes.</p>
    <p class="parrafo">Las  redes  que  financiará  la  Comunidad serán seleccionadas atendiéndose a su calidad  científica  y  al  valor añadido que para la ciencia europea represente su  asociación  y,  siempre  que  proceda, a la participación de la industria en el   proyecto   propuesto.   Se  fomentará  la  asociación  entre  equipos  bien establecidos  y  de  gran  calidad,  por una parte, y entre equipos prometedores de  las  regiones  menos  favorecidas,  por otra parte, respetando como criterio primordial del proceso de selección la calidad científica.</p>
    <p class="parrafo">La   contribución  de  la  Comunidad  podrá  cubrir  el  100  %  de  los  costes adicionales  de  creación  y  mantenimiento  de  la red. Por lo general no podrá destinarse  la  contribución  a  la  compra  de  material  fijo  ni  a gastos de infraestructura.  Una  parte  de  la contribución comunitaria concedida a la red podrá  servir,  no  obstante,  para  cubrir gastos de «infraestructura y equipo» cuando   sea   para   posibilitar   la   instalación   de  un  nuevo  equipo  de investigación  en  una  región  menos  favorecida (1) de la Comunidad a cargo de un   investigador   formado   en  el  extranjero  que  haya  obtenido  una  beca posdoctoral  en  el  actual  programa  o en el anterior programa «Capital humano y movilidad».</p>
    <p class="parrafo">2. Acceso a grandes instalaciones</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  «gran  instalación» aquélla cuya escasez en la Comunidad, el coste  elevado  de  su  establecimiento  y  su importancia para la investigación justifiquen   un   importante   esfuerzo  comunitario  para  favorecer  que  los jóvenes   investigadores   tengan   acceso   a   ella  y  hacer  que  sea  mejor aprovechada.  Se  podrá  considerar  también  gran  instalación  un  conjunto de instalaciones  más  pequeñas  y  complementarias  situadas  en  un  mismo lugar, siempre  que  ese  conjunto  posea  las  características de una gran instalación anteriormente definidas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  financiará  el  acceso  a  grandes instalaciones basándose en los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">-  características  de  la  instalación,  en particular, originalidad y variedad de   experimentación   posible,   así   como  capacidad  de  su  infraestructura</p>
    <p class="parrafo">científica, técnica y logística;</p>
    <p class="parrafo">- importancia del interés manifestado por los nuevos usuarios potenciales;</p>
    <p class="parrafo">- relación costes/beneficios de la ayuda comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">-  valor  para  la  Comunidad,  con  vistas a aumentar el potencial científico y técnico de las regiones menos favorecidas.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  propuestas  para  la  mejora  de  instalaciones, la ayuda comunitaria  se  concederá  únicamente  a  las  solicitudes transnacionales. Los criterios de selección incluirán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  la  estimación  del  aumento  de  la  capacidad  de  las  instalaciones  para facilitar un mayor acceso a los investigadores;</p>
    <p class="parrafo">-   el  interés  europeo  del  proyecto  propuesto,  en  particular  en  lo  que respecta  a  su  originalidad  y  su  complementariedad  con  las  instalaciones existentes  en  otros  lugares  (no  se  financiarán los proyectos que dupliquen el  equipo  y  el  potencial  de rendimiento existente en otras instalaciones de la Comunidad).</p>
    <p class="parrafo">Acciones de gastos compartidos</p>
    <p class="parrafo">El  apoyo  económico  de  la  Comunidad  podrá  cubrir  el  100  % de los gastos adicionales  debidos  a  la  utilización  de  las  instalaciones  existentes por investigadores  que  no  pertenezcan  a  la  organización  anfitriona.  Se  dará preferencia  a  nuevos  usuarios  y  a  los investigadores procedentes de países distintos  de  aquél  en  el  que  se  encuentra  la instalación. La dotación se destinará  a  cubrir  los  gastos de viaje y subsistencia de los investigadores, los  costes  de  utilización  de  la  instalación  (incluidos  los costes de los cursos  de  iniciación  para  nuevos  usuarios), y los de publicación y difusión de  los  resultados  científicos.  Esta dotación no podrá destinarse a la compra de equipo fijo ni a financiar los costes de infraestructura.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  mejora  de  las  instalaciones, la financiación de la Comunidad no excederá  del  50  %  del  coste  del  proyecto, disminuyendo progresivamente la participación  financiera  en  el  proyecto  a  medida que éste se aproxime a su comercialización.  Las  universidades  y  otras  instituciones  que no dispongan de  un  presupuesto  contable  analítico  serán  reembolsadas  sobre la base del 100  %  de  los  costes  adicionales.  En  caso  de  que,  con  respecto  a  los objetivos  del  programa,  haya  de adquirirse equipo fijo, el apoyo comunitario será proporcional al uso del equipo con arreglo al programa.</p>
    <p class="parrafo">Medidas específicas de apoyo</p>
    <p class="parrafo">Podrán   subvencionarse   también   medidas   específicas  de  apoyo  (estudios, seminarios,   talleres,   etc.)   que   permitan   fomentar  el  intercambio  de información  entre  las  grandes  instalaciones  y  los  investigadores europeos sobre  asuntos  que  interesen  a  ambos,  con  lo  que  se  completarán así los esfuerzos nacionales e internacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Formación mediante la investigación</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  en  esta  acción serán, por un lado, los investigadores que, estando  en  posesión  en  primer  lugar  de  un  doctorado o un grado educativo equivalente  deseen  formarse  o  especializarse  fuera  de su país de origen y, por otro, las instituciones de investigación que los acojan.</p>
    <p class="parrafo">Los  investigadores  deberán  tener  la  nacionalidad  de  uno  de  los  Estados miembros de la Comunidad o de un Estado asociado.</p>
    <p class="parrafo">Las   instituciones  de  investigación  deberán  poseer  personalidad  jurídica,</p>
    <p class="parrafo">estar  establecidas  en  la  Comunidad  o  en  un  Estado  asociado  y poseer la capacidad necesaria para impartir formación mediante la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Esta  actividad  será  financiada  por  la  Comunidad mediante subvenciones para la  formación  y  la  movilidad destinadas a cubrir los gastos de subsistencia y de  viaje  de  los  investigadores y facilitará una ayuda acorde para los costes de  investigación  y  gestión,  incluidos  los  correspondientes  al laboratorio anfitrión.  Los  ajustes  que  se  realicen  deberán ir encaminados a garantizar unas  condiciones  comparables  de  pago  y  de apoyo para los investigadores en los  distintos  programas  y  Estados miembros, ateniéndose a las circunstancias locales.  La  duración  del  período  de  formación podrá variar de tres meses a tres años.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  formación  abarcará  la  investigación  en  todas las ciencias exactas   y   naturales,  ciencias  económicas  y  empresariales,  así  como  en ciencias  humanas  y  sociales,  que  contribuyan a alcanzar los objetivos de la IDT comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Personas que podrán optar a las ayudas</p>
    <p class="parrafo">Podrán  solicitar  ayuda  las  personas  cuyos estudios o carrera haya alcanzado el siguiente nivel:</p>
    <p class="parrafo">-   posdoctorado:  investigador  poseedor  del  título  de  doctor  o  nivel  de formación   equivalente,o  bien  de  una  experiencia  investigadora  de  cuatro años, como mínimo, a tiempo completo tras el nivel de posgraduado;</p>
    <p class="parrafo">-  investigador  experimentado:  aquél  que tenga una experiencia mínima de ocho años en investigación a tiempo completo tras el nivel de posgraduado;</p>
    <p class="parrafo">-  posgraduado:  poseedor  de  un título de nivel universitario expedido por una universidad  u  otra  institución  de  enseñanza  superior que dé acceso directo al doctorado, o a un grado académico equivalente.</p>
    <p class="parrafo">Subvenciones por regreso</p>
    <p class="parrafo">Las  subvenciones  por  regreso,  concedidas  para un período de un año, estarán reservadas   a   los   investigadores   procedentes   de   las   regiones  menos favorecidas  que  hayan  obtenido  una  subvención  para  la  formación mediante investigación  de  una  duración  de  al  menos  dos  años. Estarán destinadas a facilitar  el  regreso  del  investigador  a su región de origen. El solicitante de  la  subvención  por  regreso  deberá  presentar  pruebas  de  su vinculación (nacimiento  o  residencia  prolongada  durante  los últimos años) con la región de  origen.  Las  solicitudes  para dichas subvenciones deberán presentarse seis meses   antes  de  finalizar  el  período  de  formación;  tras  una  evaluación preliminar,  la  aprobación  final  y el pago de la subvención estarán sujetos a la conclusión satisfactoria del proyecto de formación.</p>
    <p class="parrafo">Criterios de selección</p>
    <p class="parrafo">Curriculum vitae del solicitante de la subvención,</p>
    <p class="parrafo">experiencia en investigación,</p>
    <p class="parrafo">interés científico de la propuesta,</p>
    <p class="parrafo">utilidad y carácter realista del trabajo,</p>
    <p class="parrafo">cualidades y capacidades del laboratorio anfitrión.</p>
    <p class="parrafo">El  investigador  presentará  el  expediente  de solicitud con el previo acuerdo de   la   institución  anfitriona  en  la  que  desee  realizar  su  período  de formación.</p>
    <p class="parrafo">Convocatoria de propuestas</p>
    <p class="parrafo">Las  convocatorias  de  propuestas  se  llevarán  a cabo de forma regular en una serie   de   fechas  establecidas  previamente  durante  toda  la  duración  del programa.</p>
    <p class="parrafo">4. Medidas de acompañamiento</p>
    <p class="parrafo">Las   medidas  de  acompañamiento  que  figuran  en  el  Anexo  I  incluirán  en particular los aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo de un sistema de euroconferencias;</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  cursos  prácticos  en  laboratorio,  incluidos laboratorios industriales,  para  que  los  investigadores  se  familiaricen  con  métodos  y técnicas    nuevos    o    poco   utilizados.Siempre   que   lo   permitan   las circunstancias,   estos   cursos   se   organizarán   en   las   regiones  menos favorecidas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  cursos  de  verano  o  actividades comparables que contribuyan a la formación de jóvenes investigadores;</p>
    <p class="parrafo">-  concesión  de  premios  para  jóvenes científicos universitarios no titulados y   un   concurso   para   jóvenes   talentos   investigadores  de  la  enseñaza secundaria;</p>
    <p class="parrafo">-  estudio  de  la  participación  en  el  programa  de mujeres investigadoras y medios que puedan utilizarse para su mejora;</p>
    <p class="parrafo">-   estímulo   a   la  participación  en  el  programa  de  las  regiones  menos favorecidas;</p>
    <p class="parrafo">-  publicación  y  difusión  por  todos  los medios apropiados de los objetivos, modo de participación, realización y resultados del programa;</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  seminarios  que  permitan  debatir con los beneficiarios de las   subvenciones   las   repercusiones   del   programa   en  sus  actividades científicas y en sus carreras;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  de  las  repercusiones  económicas  y  sociales y de los posibles riesgos  tecnológicos  de  las  actividades  realizadas en el marco del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  periódica,  en  consulta directa con los Estados miembros, de los avances conseguidos por el programa en lo relativo a la cohesión;</p>
    <p class="parrafo">-  estudio  de  la  posibilidad  de  organizar actividades de formación mediante el   aprendizaje   a  distancia  para  las  regiones  menos  favorecidas  de  la Comunidad, en estrecha consulta con otros programas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Las  convocatorias  de  propuestas  para  euroconferencias,  cursos  prácticos y cursos  de  verano  se  publicarán  de  forma  periódica.  Se concederá especial atención  a  la  participación  de  jóvenes  investigadores, y a la alta calidad científica de dichas actividades.</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  de  acompañamiento  seleccionadas  darán lugar a la realización de un  contrato  entre  la  Comisión  y  el  o  los  proponentes. El contrato podrá prever  una  participación  económica  de  la Comunidad de hasta el 100 % de los costes reconocidos.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Regiones  del  objetivo  no  1  del Reglamento (CEE) no 2081/93 del Consejo (DO  no  L  193  de  31.  7.  1993,  p.  5)  y  regiones  del  objetivo no 6 del Protocolo  no  6  sobre  disposiciones  especiales  para  el objetivo no 6 en el marco de los Fondos estructurales en Finlandia y Suecia.</p>
  </texto>
</documento>
