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Documento DOUE-L-1994-82136

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, sobre una ayuda financiera complementaria de la Comunidad destinada a las operaciones del laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad de Newcastle (Central Veterinary Laboratory, Addlestone, Reino Unido).

Publicado en:
«DOCE» núm. 352, de 31 de diciembre de 1994, páginas 103 a 103 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82136

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 28,

Considerando que el Central Veterinary Laboratory, de Addlestone (Reino Unido), fue designado laboratorio de referencia para la enfermedad de Newcastle en virtud de la Directiva 92/66/CEE del Consejo (3), de 14 de julio de 1992;

Considerando que, con arreglo a la Decisión 93/686/CE de la Comisión (4), se abonó una ayuda financiera al Central Veterinary Laboratory, de Addlestone (Reino Unido), y que se celebró un contrato por un año entre la Comunidad Europea y dicho laboratorio; que es conveniente prorrogar ese contrato y otorgar una ayuda financiera complementaria para que el laboratorio de referencia pueda seguir desempeñando las funciones y tareas a que se refiere el Anexo V de la Directiva 92/66/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Comunidad concederá al laboratorio comunitario de referencia Central Veterinary Laboratory, designado en la Directiva 92/66/CEE, una ayuda financiera complementaria que ascenderá, como máximo, a 100 000 ecus.

Artículo 2

1. A efectos de la aplicación del artículo 1, el contrato a que se refiere la Decisión 93/686/CE se prorrogará durante un año.

2. El Director General de Agricultura estará autorizado a firmar las cláusulas adicionales en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.

3. La ayuda financiera mencionada en el artículo 1 se pagará al laboratorio de referencia con arreglo a los términos del contrato a que se refiere la Decisión 93/686/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

(3) DO no L 260 de 5. 9. 1992, p. 1.

(4) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 48.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Contrato establecido en la Decisión 93/686, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82170).
Materias
  • Ayudas
  • Laboratorios
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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