EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado « Acuerdo »), y, en particular su artículo 98,
Considerando que el Anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo n° 47 y determinados Anexos del Acuerdo (1);
Considerando que la Resolución 94/C 48/01 del Consejo, de 7 de febrero de 1994, relativa a los principios del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones (2) debe ser incorporada al Acuerdo;
Considerando que la Resolución 94/C 48/02 del Consejo, de 7 de febrero de 1994, relativa al desarrollo de los servicios postales de la Comunidad (3) debe ser incorporada al Acuerdo;
Considerando que la Resolución 94/C 181/01 del Consejo, de 20 de junio de 1994, relativa a la coordinación en materia de intercambio de datos entre administraciones (4) debe ser incorporada al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el Anexo XI del Acuerdo se introduce el nuevo subtítulo siguiente antes del punto 6 (Resolución 88/C 257/01 del Consejo) y después de la frase introductoria:
« Servicios de telecomunicación ».
Artículo 2
En el Anexo XI del Acuerdo se introducen los nuevos puntos y los nuevos subtítulos siguientes después del punto 25 (Resolución del Consejo de 7 de diciembre de 1993):
« 26. 394 Y 0216(01): Resolución 94/C 48/01 del Consejo, de 7 de febrero de 1994, relativa a los principios del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones (DO n° C 48 de 16. 2. 1994, p. 1).
Servicios postales 27. 394 Y 0216(02): Resolución 94/C 48/02 del Consejo, de 7 de febrero de 1994, relativa al desarrollo de los servicios postales comunitarios (DO n° C 48 de 16. 2. 1994, p. 3).
Servicios de información 28. 394 Y 0702(01): Resolución 94/C 181/01 del Consejo, de 20 de junio de 1994, relativa a la coordinación en materia de intercambio de datos entre administraciones (DO n° C 181 de 2. 7. 1994, p. 1). ».
Artículo 3
Los textos de las Resoluciones 94/C 48/01, 94/C 48/02 y 94/C 181/01 en lenguas finlandesa, islandesa, noruega y sueca adjuntos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son igualmente auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE de conformidad con el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1994.
Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. Hafstein
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