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    <identificador>DOUE-L-1994-82053</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>28/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 28/94, de 2 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo XI (servicios de telecomunicación) del Acuerdo sobre el EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>87</pagina_inicial>
    <pagina_final>88</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/339/L00087-00088.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3428" orden="1">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="6854" orden="2">Telecomunicaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de febrero de 1995, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo XI del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo aprobado por Decisión 94/1 de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  modificado  por  el Protocolo  por  el  que  se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado « Acuerdo »), y, en particular su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  XI  del  Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94  del  Comité  Mixto  del  EEE,  de  21  de  marzo  de  1994,  por la que se modifica el Protocolo n° 47 y determinados Anexos del Acuerdo (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  94/C  48/01  del  Consejo, de 7 de febrero de 1994,  relativa  a  los  principios  del  servicio universal en el sector de las telecomunicaciones (2) debe ser incorporada al Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  94/C  48/02  del  Consejo, de 7 de febrero de 1994,  relativa  al  desarrollo  de  los  servicios postales de la Comunidad (3) debe ser incorporada al Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  94/C  181/01  del  Consejo, de 20 de junio de 1994,  relativa  a  la  coordinación  en  materia  de intercambio de datos entre administraciones (4) debe ser incorporada al Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  XI  del  Acuerdo  se introduce el nuevo subtítulo siguiente antes del  punto  6  (Resolución  88/C  257/01  del  Consejo)  y  después  de la frase introductoria:</p>
    <p class="parrafo">« Servicios de telecomunicación ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  XI  del  Acuerdo  se  introducen  los  nuevos puntos y los nuevos subtítulos  siguientes  después  del  punto  25  (Resolución del Consejo de 7 de diciembre de 1993):</p>
    <p class="parrafo">«  26.  394  Y  0216(01):  Resolución 94/C 48/01 del Consejo, de 7 de febrero de 1994,  relativa  a  los  principios  del  servicio universal en el sector de las telecomunicaciones (DO n° C 48 de 16. 2. 1994, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Servicios  postales  27.  394  Y 0216(02): Resolución 94/C 48/02 del Consejo, de 7  de  febrero  de  1994,  relativa  al  desarrollo  de  los  servicios postales comunitarios (DO n° C 48 de 16. 2. 1994, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">Servicios  de  información  28.  394  Y  0702(01):  Resolución  94/C  181/01 del Consejo,  de  20  de  junio  de  1994,  relativa a la coordinación en materia de intercambio  de  datos  entre  administraciones  (DO  n° C 181 de 2. 7. 1994, p. 1). ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  las  Resoluciones  94/C  48/01,  94/C  48/02  y  94/C 181/01 en lenguas  finlandesa,  islandesa,  noruega  y  sueca  adjuntos  a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el 1 de febrero de 1995, siempre que se  hayan  efectuado  todas  las  notificaciones  al  Comité  Mixto  del  EEE de conformidad con el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. Hafstein</p>
  </texto>
</documento>
