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Documento DOUE-L-1994-82031

Recomendación de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 338, de 28 de diciembre de 1994, páginas 98 a 117 (20 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82031

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando que la Decisión 91/385/CEE del Consejo (1), estableció la

segunda fase del programa TEDIS (Sistemas de intercambio electrónico de

datos de interés comercial), y que su artículo 3 se refiere a los aspectos

jurídicos del intercambio electrónico de datos (EDI); que el Anexo I de

dicha Decisión prevé la finalización del proyecto de Modelo Europeo de

Acuerdo de EDI;

Considerando que en 1989 (2) el Consejo aprobó los acuerdos para la

participación de los países de la AELC, a saber, Austria, Finlandia,

Islandia, Noruega, Suecia y Suiza:

Considerando que el EDI, al facilitar el intercambio de datos entre los

usuarios, puede contribuir cada vez en mayor medida a la competitividad de

las empresas europeas pertenecientes a los sectores de fabricación y

servicios;

Considerando que la promoción y el rápido desarrollo del EDI en Europa, así

como entre Europa y los terceros países, exige que los agentes económicos

conozcan mejor cuáles son las repercusiones jurídicas de la realización de

transacciones mediante el EDI;

Considerando que los trabajos ya iniciados en el ámbito del intercambio

electrónico de datos durante la primera fase del programa TEDIS (1988 a

1989), establecido por la Decisión 87/499/CEE del Consejo (3), desembocaron

en la preparación de un proyecto de Modelo Europeo de Acuerdo de EDI;

Considerando que un Modelo Europeo de Acuerdo de EDI contribuiría a la

promoción del EDI al permitir abordar de manera flexible y concreta las

cuestiones jurídicas planteadas por el uso del EDI, fomentando la

cooperación entre los usuarios para el intercambio de mensajes de EDI;

Considerando que el uso de un Modelo Europeo de Acuerdo de EDI mejoraría el

marco jurídico al abordar de manera uniforme las cuestiones jurídicas; que

incrementaría la seguridad jurídica de quienes participasen en el

intercambio y reduciría la incertidumbre asociada al uso del EDI; que

evitaría la necesidad de que todas las empresas, y especialmente las

pequeñas y medianas, redactaran su particular «Acuerdo de intercambio», con

lo que se evitaría la repetición de un mismo trabajo;

Considerando que el Modelo Europeo de Acuerdo de EDI contiene disposiciones

legales que es preciso completar mediante las especificaciones técnicas que

figuran en un Anexo Técnico en función de las necesidades específicas de los

usuarios;

Considerando que el Modelo Europeo de Acuerdo de EDI pretende garantizar una

protección adecuada de los datos confidenciales y personales, en particular

a la luz de la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la protección

de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos

personales y a la libre circulación de estos datos (4);

Considerando que el Modelo Europeo de Acuerdo de EDI se ajusta a las normas

europeas e internacionales;

Considerando que también reconocen la necesidad de contar con unos «

acuerdos de intercambio» normalizados otras organizaciones internacionales

que participan en la promoción del EDI, tales como la Comisión Económica

para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), el Grupo de trabajo sobre

facilitación de los procedimientos del comercio internacional a través de su

programa de trabajo sobre cuestiones jurídicas, y la Comisión de las

Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI);

Considerando que la existencia de un enfoque europeo uniforme con respecto a

las cuestiones relacionadas con el uso del EDI mejorará la situación de las

empresas de los Estados miembros en cuanto a capacidad de negociación cuando

comercien con terceros países mediante el EDI;

Considerando que la Comisión seguirá vigilando la evolución del sector y, si

procede, tomará las medidas adecuadas para actualizar, revisar y completar

este Modelo Europeo de Acuerdo de EDI,

RECOMIENDA:

1. Que los agentes económicos y las organizaciones que lleven a cabo

actividades de intercambio comercial mediante el EDI utilicen el Modelo

Europeo de Acuerdo de EDI y las correspondientes observaciones que figuran

en los Anexos.

2. Que los Estados miembros faciliten el uso de este Modelo Europeo de

Acuerdo de EDI y adopten las medidas más adecuadas a tal efecto.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1994.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 208 de 30. 7. 1991, p. 66.

(2) Decisiones 89/689/CEE 89/690/CEE, 89/691/CEE, 89/692/CEE, 89/693/CEE y

89/694/CEE del Consejo, DO nº L 400 de 30. 12. 1989, pp. 1, 6,11, 16, 21 y

26, respectivamente.

(3) DO nº L 285 de 8. 10. 1987, p. 35.

(4) COM (92) 422 final-SYN 287.

ANEXO I

MODELO EUROPEO DE ACUERDO DE EDI

DISPOSICIONES LEGALES

INDIC

----------------------------------------------------------------------------

|Indice

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación |100

Artículo 2 Definiciones |100

Artículo 3 Validez y formación del contrato |101

Artículo 4 Admisibilidad como prueba de los mensajes de EDI |101

Artículo 5 Procesamiento y acuse de recibo de los mensajes de |101

EDI |

Artículo 6 Seguridad de los mensajes de EDI |102

Artículo 7 Confidencialidad y protección de los datos personales |102

|

Artículo 8 Registro y almacenamiento de los mensajes de EDI |102

Artículo 9 Requisitos para la explotación del EDI |103

Artículo 10 Especificaciones y requisitos técnicos |103

Artículo 11 Responsabilidad |103

Artículo 12 Resolución de litigios |104

Artículo 13 Derecho aplicables |104

Artículo 14 Efecto, modificaciones, duración y separabilidad |104

----------------------------------------------------------------------------

MODELO EUROPEO DE ACUERDO DE EDI

DISPOSICIONES LEGALES

El presente Modelo Europeo de Acuerdo de intercambio electrónico de datos

(EDI) se celebra por y entre:

...

y

...

en lo sucesivo denominados «las partes».

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1.1. El «Modelo Europeo de Acuerdo de EDI», denominado en lo sucesivo « el

Acuerdo», estipula las condiciones legales a las que se ajustarán las partes

al efectuar transacciones mediante el uso del intercambio electrónico de

datos (EDI).

1.2. El Acuerdo consta de las disposiciones legales que figuran a

continuación, y será completado por un Anexo Técnico.

1.3. Salvo que las partes acuerden otra cosa, no está previsto que lo

dispuesto en el Acuerdo regule las obligaciones contractuales que deriven de

las transacciones subyacentes efectuadas mediante el uso del EDI.

Artículo 2 Definiciones

2.1. A efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes

definiciones:

2.2. EDI

El intercambio electrónico de datos es la transferencia electrónica, de

ordenador a ordenador, de datos comerciales y administrativos que

estructuran un mensaje de EDI con arreglo a una norma acordada.

2.3. Mensaje de EDI

Un mensaje de EDI consta de una serie de segmentos, estructurados con

arreglo a una norma aceptada, preparados en un formato legible por ordenador

y capaz de ser procesado automáticamente y sin ambiguedades.

2.4. UN/EDIFACT

Según las define la CEPE (1), las reglas de las Naciones Unidas para el

intercambio electrónico de datos en la administración, el comercio y el

transporte constan de una serie de normas, directorios y orientaciones

aceptados internacionalmente para el intercambio electrónico de datos

estructurados y, en particular, para el intercambio relacionado con el

comercio de bienes y servicios entre sistemas de información independientes

e informatizados.

2.5. Acuse de recibo

El acuse de recibo de un mensaje de EDI es el procedimiento mediante el

cual, al recibir dicho mensaje, el receptor comprueba su sintaxis y

semántica y envía el correspondiente acuse de recibo.

Artículo 3 Validez y formación del contrato

3.1. Las partes, con la intención de que este acuerdo resulte legalmente

vinculante, renuncian expresamente a hacer uso de cualquier derecho

interponer una acción tendente a invalidar un contrato celebrado mediante el

uso de EDI de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo

basándose únicamente en el hecho de que se celebró mediante el uso del EDI.

3.2. Cada una de las partes velará por que el contenido de un mensaje de EDI

enviado o recibido no esté en contradicción con la legislación de su país

correspondiente, que podría limitar el contenido de un mensaje de EDI, y

tomará todas las medidas necesarias para informar sin demora a la otra parte

de la existencia de tal contradicción.

3.3. Un contrato celebrado mediante el EDI se considerará celebrado en el

lugar y momento en que el mensaje de EDI que contenga la aceptación de una

oferta llegue al sistema informático del ofertante.

Artículo 4 Admisibilidad como prueba de los mensajes de EDI

En la medida en que lo permita la legislación nacional aplicable, las partes

acuerdan que, en caso de litigio, los registros de los mensajes de EDI que

hayan mantenido en cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo

serán admisibles ante los tribunales y constituirán prueba de los hechos que

en ellos figuran salvo que se aporte prueba de lo contrario.

Artículo 5 Procesamiento y acuse de los mensajes de EDI

5.1. Los mensajes de EDI serán procesados, cuando se reciban, a la mayor

brevedad posible y, en cualquier caso, dentro de los plazos especificados en

el Anexo Técnico.

5.2. No será preciso el acuse de recibo salvo que se haya solicitado bien en

virtud de una disposición específica incluida en el Anexo Técnico, bien por

petición expresa del remitente de un mensaje de EDI.

5.3. Cuando se precisa un acuse de recibo, el receptor de mensaje de EDI del

cual debe acusarse recibo velará por que dicho acuse de recibo sea enviado

en el plazo de... [un] día laborable a contar desde el momento en que se

recibió dicho mensaje, a menos que en el Anexo Técnico se especifique otro

plazo.

Se entenderá por día laborable cualquier día con excepción del sábado,

domingo o día declarado festivo en el lugar de recepción del mensaje de EDI.

El receptor de un mensaje de EDI del cual debe acusarse recibo no actuará en

función del contenido de dicho mensaje hasta haber enviado el acuse de

recibo.

5.4. Si el remitente no recibe el acuse de recibo en el plazo establecido,

podrá, previa notificación al receptor, considerar no válido el mensaje de

EDI desde el momento en que expire dicho plazo o iniciar un procedimiento

alternativo de recuperación, según se especifica en el Anexo Técnico para

garantizar la recepción efectiva del acuse de recibo.

Si el procedimiento de recuperación no tiene éxito dentro del plazo

señalado, el mensaje de EDI se considerará definitivamente no válido a

partir del momento en que expire dicho plazo y previa notificación al

receptor.

Artículo 6 Seguridad de los mensajes de EDI

6.1. Las partes se comprometen a aplicar y mantener unos procedimientos y

medidas de seguridad para garantizar la protección de los mensajes de EDI

frente al riesgo del acceso no autorizado, la alteración, la demora, la

destrucción o la pérdida.

6.2. Entre los procedimientos y medidas de seguridad figurarán la

comprobación del origen, la comprobación de la integridad, el no repudio del

origen y el destino y la confidencialidad de los mensajes de EDI.

Deberán aplicarse obligatoriamente a todos los mensajes de EDI unos

procedimientos y medidas de seguridad que permitan comprobar su origen y

comprobar su integridad con vistas a identificar al remitente de cualquier

mensaje de EDI y a garantizar que los mensajes recibidos están completos y

no han sido alterados. Cuando proceda, podrán especificarse expresamente en

el Anexo Técnico procedimientos y medidas de seguridad complementarios.

6.3. Si la utilización de los procedimientos y medidas de seguridad supone

el rechazo de un mensaje de EDI o la detección de un error en el mismo, el

receptor deberá informar de ello al remitente en el plazo especificado.

El receptor de un mensaje de EDI que ha sido rechazado o que contiene un

error no deberá actuar en función del contenido de dicho mensaje antes de

recibir instrucciones del remitente. Cuando el remitente vuelva a transmitir

un mensaje de EDI rechazado o erróneo, en este mensaje de EDI deberá

especificarse claramente que se trata de un mensaje corregido.

Artículo 7 Confidencialidad y protección de los datos personales

7.1. Las partes velarán por que los mensajes de EDI que contengan

información considerada confidencial, porque así lo haya especificado el

remitente o porque así lo hayan acordado mutuamente las partes, se mantengan

en secreto y no revelen ni transmitan a personas no autorizadas ni se

utilicen para fines distintos de los pretendidos por las partes.

La ulterior transmisión de esta información confidencial, cuando se

autorice, estará sometida al mismo grado de confidencialidad.

7.2. No se considerará que un mensaje de EDI contiene información

confidencial en la medida en que dicha información sea de dominio publico.

7.3. Las partes podrán acordar la utilización de una forma concreta de

protección para determinados mensajes, tal como un método de cifrado en la

medida en que lo permita la legislación de sus respectivos países.

7.4. Cuando se envíen o reciban mensajes de EDI que contengan datos

personales en países en los que no exista legislación de protección de

datos, y hasta el momento en que se aplique una legislación comunitaria

pertinente, las partes acuerdan, como criterio mínimo, respetar lo dispuesto

en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con

respecto al tratamiento automatizado de datos con carácter personal (2).

Artículo 8 Registro y almacenamiento de mensajes de EDI

8.1. Cada una de las partes deberá conservar un registro cronológico

completo de todos los mensajes de EDI intercambiados por las partes en el

curso de una transacción comercial, sin modificar y debidamente protegido,

de conformidad con los plazos y las especificaciones previstos por las

disposiciones legales de su Derecho interno y, en cualquier caso, durante un

mínimo de... [tres] años después de concluir la transacción.

8.2. Salvo que la legislación nacional disponga otra cosa, el remitente

deberá almacenar los mensajes de EDI en el formato en que los haya

transmitido y el receptor en el formato en que los haya recibido.

8.3. Las partes velarán por que los registros electrónicos o informáticos de

los mensajes de EDI sean fácilmente accesibles, puedan reproducirse en forma

legible por el hombre y puedan imprimirse, si resulta necesario. Deberán

conservarse en estado de funcionamiento los equipos necesarios a tal efecto.

Artículo 9 Requisitos para la explotación del EDI

9.1. Las partes se comprometen a implementar y mantener en funcionamiento el

entorno necesario para explotar el EDI con arreglo a las condiciones

establecidas en el presente Acuerdo, que incluye, sin limitarse a ello, lo

siguiente:

9.2. Equipos

Las partes aportarán y mantendrán los equipos, programas de ordenador y

servicios necesarios para transmitir, recibir, traducir, registrar y

almacenar los mensajes de EDI.

9.3. Medios de comunicación

Las partes determinarán que medios de comunicación van a utilizarse,

incluidos los protocolos de comunicación y, si procede, los terceros

proveedores de servicios.

9.4. Mensajes de EDI normalizados

Todos los mensajes de EDI se transmitirán de acuerdo con las normas,

recomendaciones y procedimientos UN/EDIFACT (3) aprobados por la Comisión

Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE- WP.4) y con las normas

europeas.

9.5. Códigos

Las listas de códigos de elementos de datos a las que se refieren los

mensajes de EDI deben incluir las listas de códigos mantenidos por

UN/EDIFACT, las listas de códigos internacionales publicados como normas

internacionales ISO y las listas de códigos CEPE u otras publicadas

oficialmente.

Cuando no se disponga de tales listas de códigos, se da prioridad al uso de

listas de códigos publicadas, mantenidas y que permitan establecer

correspondencias con otros sistemas de codificación.

Artículo 10 Especificaciones y requisitos técnicos

En el Anexo Técnico figurarán las especificaciones y requisitos técnicos,

organizativos y de procedimiento necesarios para explotar el EDI de

conformidad con las condiciones el presente Acuerdo, lo que incluye, sin

limitarse a ello, lo siguiente:

- requisitos para la explotación del EDI, según se menciona en el artículo

9, incluidos los equipos, los medios de comunicación, las normas y códigos

de los mensajes de EDI,

- procesamiento y acuse de recibo de mensajes de EDI,

- seguridad de los mensajes de EDI,

- registro y almacenamiento de los mensajes de EDI,

- plazos,

- procedimientos correspondientes a los ensayos y experimentos que permitan

vigilar la adecuación de las especificaciones y requisitos técnicos.

Artículo 11 Responsabilidad

11.1. Ninguna de las partes firmantes del presente Acuerdo será responsable

de ningún perjuicio especial, indirecto o consecuente causado por un

incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente Acuerdo.

11.2. Ninguna de las partes firmantes del presente Acuerdo será responsable

de ninguna pérdida o perjuicio sufrido por la otra parte y causado por

cualquier demora o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,

siempre que la demora o incumplimiento estén causados por un impedimento

ajeno a la voluntad de dicha parte y que no cabía razonablemente tener en

cuenta en el momento de firmarse el Acuerdo o cuyas consecuencias no podían

evitarse o superarse.

11.3. Si una parte utiliza un intermediario para la prestación de servicios

tales como la transmisión, registro o procesamiento de un mensaje de EDI,

dicha parte será responsable de los perjuicios que deriven directamente de

los actos, fallos u omisiones del intermediario en la presentación de dichos

servicios.

11.4. Si una parte solicita que otra utilice los servicios de un

intermediario para efectuar la transmisión, registro o procesamiento de un

mensaje de EDI, la parte que lo haya solicitado será responsable frente a la

otra de los perjuicios resultantes directamente de los actos, fallos u

omisiones del intermediario en la prestación de dichos servicios.

Artículo 12 Resolución de litigios

Alternativa (4)

Cláusula de arbitraje

Cualquier litigio que surja del presente contrato o en relación con él,

incluidas las cuestiones relacionadas con su existencia, validez o

terminación, se someterá para que lo resuelva definitivamente al arbitraje

de una /[tres] persona[s] designada[s] de común acuerdo entre las partes o,

en ausencia de acuerdo, designada[s] (4) de común acuerdo entre las partes

o, en ausencia de acuerdo, designada[s] por... (5), de conformidad con las

normas de procedimiento de... (6).

Alternativa 2 (4)

Cláusula de jurisdicción

Cualquier ligitio que surja del presente contrato o en relación con él se

someterá a los tribunales de... (7), que serán los únicos competentes.

Artículo 13 Derecho aplicable

Sin perjuicio de las disposiciones legales nacionales obligatorias que

puedan ser de aplicación a las partes en lo que se refiere al registro y

almacenamiento de mensajes de EDI o a la confidencialidad y la protección de

los datos personales, el presente Acuerdo se regirá por el Derecho de...

(7).

Artículo 14 Efecto, modificaciones, duración y separabilidad

14.1. Efecto

El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de la fecha en que sea firmado

por las partes.

14.2. Modificaciones

Cuando proceda, las disposiciones alternativas o adicionales al presente

Acuerdo que las partes hayan aceptado por escrito se considerarán parte del

Acuerdo desde el momento en que se firmen.

14.3. Duración

Cualquiera de las partes podrá poner fin al Acuerdo notificándolo con una

antelación no inferior a... [un] mes por correo certificado o por cualquier

otro medio acordado por las partes. La terminación del Acuerdo afectará

solamente a las transacciones que se efectúen con posterioridad a esa fecha.

A pesar de la terminación del Acuerdo por cualquier motivo, los derechos y

obligaciones de las partes mencionados en los artículos 4, 6, 7 y 8 seguirán

vigentes.

14.4. Separabilidad

Caso de que algún artículo, o parte de un artículo, del presente Acuerdo se

considere inválido, todos los demás artículos seguirán teniendo todo su

valor y eficacia.

(1) Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

(2) Convenio nº 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981.

(3) Reglas de sintaxis UN/EDIFACT, ISO 9735 - EN 29735, TDED UN/EDIFACT ISO

7372 - EN 27372. El UNTDID (Directorio de intercambio de datos comerciales

de las Naciones Unidas) incluye también: orientaciones de diseño de

mensajes, orientaciones de implementación de la sintaxis, directorio de

elementos de datos, lista de códigos, directorio de elementos de datos

compuestos, directorio de segmentos estándar, directorio de UNSM y UNCID.

4) Las partes deberán elegir entre la alternativa 1, «Cláusula de

arbitraje», y la alternativa 2, «Cláusula de jurisdicción».

(5) Las partes indicarán una autoridad facultada para proceder al

nombramiento.

(6) Las partes indicarán un procedimiento de arbitraje comercial.

(7) Las partes indicarán un país.

ANEX0 2

MODELO EUROPEO DE ACUERDO DE EDI

DISPOSICIONES LEGALES

OBSERVACIONES

Introducción

El Modelo Europeo de Acuerdo de EDI pone en manos de los usuarios del EDI un

conjunto de disposiciones que constituye un modelo de «acuerdo de

intercambio» Para evitar confusiones con los acuerdos de intercambio

técnicos, se le ha denominado «Acuerdo de EDI», nombre que refleja también

su objeto, según se describe en el artículo 1.

Este Modelo es fundamentalmente el resultado de un proceso de consenso a

nivel europeo y pretende satisfacer las necesidades de las empresas y

organizaciones europeas. No obstante, en su redacción se ha tenido en cuenta

la situación internacional en este sector.

Para que pueda servir de marco jurídico adecuado, el Modelo Europeo de

Acuerdo de EDI contiene un acuerdo completo destinado a regir las relaciones

entre los agentes económicos u otros usuarios del EDI, que debe ser

ejecutado formalmente. En tanto que modelo, ofrece la posibilidad de

efectuar adaptaciones cuando convenga (1).

I. Objetivos del Modelo Europeo de Acuerdo de EDI

Se ha comprobado que el uso del EDI para efectuar transacciones comerciales

o para otros fines puede plantear diversos problemas jurídicos que pueden

tener distintas consecuencias. Aunque estos problemas no impiden utilizar el

EDI, sí crean cierta inseguridad jurídica. Una de las maneras más

pragmáticas de hacer frente a estos problemas es resolverlos, en la medida

de lo posible, en un marco contractual.

El objetivo del «Modelo Europeo de Acuerdo de EDI» es poner en manos de los

usuarios del EDI una herramienta que responde a la necesidad de disponer de

una base contractual, con lo que podrán ahorrarse la redacción de un acuerdo

particular, con la consiguiente repetición de trabajo que ello representa.

La disponibilidad de este modelo en toda Europa constituye también una

oportunidad para mejorar la coherencia de estos acuerdos fuera de las

fronteras nacionales, con el consiguiente aumento de la seguridad que de

ello puede derivarse.

II. Contenido del Modelo Europeo de Acuerdo de EDI

Las partes pueden adoptar este Acuerdo tal como se presenta. En tanto que

documento bilateral, las partes pueden limitarse a consignar sus datos y

adoptarlo tal cual. También puede utilizarse como acuerdo multilateral y ser

adoptado por un grupo de empresas, por una o más organizaciones, por un

colectivo de usuarios o por cualquier grupo de usuarios.

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1. EDI

El objeto del Modelo Europeo de Acuerdo de EDI, «el Acuerdo», como el de la

mayor parte de los acuerdos de intercambio, es regular las relaciones de EDI

entre las partes y las condiciones en las que actúan las partes que utilizan

el EDI en sus transacciones.

1.2. Disposiciones Legales y Anexo Técnico

El «Modelo Europeo de Acuerdo de EDI» contiene las Disposiciones Legales que

es necesario tener en cuenta cuando se utiliza el EDI. Algunas de ellas

incluyen referencias generales a cuestiones técnicas. Dichas cuestiones

técnicas precisan de ulterior especificación, que suele encontrarse en los

llamados «manuales del usuario».

Las Disposiciones Legales del Modelo Europeo de Acuerdo de EDI deben

completarse mediante un Anexo Técnico en el que figuren las especificaciones

técnicas que las partes consideren necesarias. El Anexo Técnico deben

concebirlo, redactarlo y/o acordarlo los usuarios del EDI en función de sus

necesidades, aunque siempre teniendo en cuenta los requisitos básicos

mencionados en las Disposiciones Legales.

En el marco jurídico actual, las partes podrían firmar las Disposiciones

Legales para demostrar que pretenden establecer un acuerdo. De este acuerdo

derivarán ulteriores derechos y obligaciones y las consecuencias jurídicas

del uso del EDI entre las partes.

Toda vez que constituye un modelo de acuerdo, cabe modificarlo en función de

las necesidades especificas de las partes. En el artículo 14 figuran las

disposiciones relativas a la modificación de las Disposiciones Legales.

1.3. Transacciones subyacentes

Conviene subrayar que el acuerdo regula solamente las relaciones entre las

partes en lo que se refiere al EDI y no, salvo que las partes acuerden otra

cosa, las transacciones propiamente dichas que efectivamente se lleven a

cabo utilizando el EDI.

Artículo 2 Definiciones

2.1. Las definiciones que figuran en este artículo son las definiciones

generales de EDI, mensaje de EDI, UN/EDIFACT y acuse de recibo, por ser las

definiciones básicas utilizadas en todo el Acuerdo.

Se pretende de esta manera que estos términos utilizados en el Acuerdo sean

entendidos de manera no ambigua. Algunas definiciones específicas, que sólo

se mencionan una vez, se han consignado en los artículos correspondientes.

2.2. EDI

Existen muchas definiciones del EDI y la que aquí se da se basa

esencialmente en una definición ampliamente utilizada y que han mencionado,

en particular, los ponentes de UN/EDIFACT (2). Esta definición subraya las

características esenciales del EDI.

El uso del término «norma acordada» incluye, aunque no exclusivamente, el

uso de normas UN/EDIFACT y puede aplicarse a otras normas que las partes

acuerden.

2.3. Mensaje de EDI

El EDI se basa en el empleo de unos mensajes estructurados y codificados

cuya característica principal es que pueden ser procesados por los

ordenadores y transmitidos automáticamente y sin ambiguedad. Esta definición

subraya estas características esenciales que singularizan el EDI en

comparación con otros tipos de intercambio de datos tales como el correo

electrónico.

2.4. UN/EDIFACT

La definición es la adoptada oficialmente por la Comisión Económica para

Europa de las Naciones Unidas, Grupo de trabajo sobre facilitación de los

procedimientos de comercio internacional.

En el Acuerdo, se supone que el EDI se refiere al intercambio de mensajes

estructurados sobre la base de las normas y recomendaciones UN/EDIFACT. Las

normas UN/EDIFACT son europeas e internacionales y son las aprobadas por

organismos de normalización tales como el CEN y la ISO. Conviene, por lo

tanto, recomendarlas, teniendo en cuenta el respaldo que estas normas

reciben del programa TEDIS, que actúa como secretaría de la Junta de EDIFACT

para Europa Occidental, y de conformidad con el enfoque sobre normalización

de la Comisión Europea.

2.5. Acuse de recibo

Como hay diversos tipos de acuse de recibo de un mensaje de EDI, resulta

esencial indicar claramente a qué nivel de acuse de recibo está aludiendo,

para evitar confusiones. Esta definición refleja el nivel elegido en el

Acuerdo en particular según se menciona en el artículo 5.

Artículo 3 Validez y formación del contrato

3.1. y 3.2. Validez del contrato

El apartado 3.1 pretende subrayar la intención de las partes de formalizar

un contrato válido y vinculante mediante el EDI y probar esta intención ante

terceros. Por ello, la disposición prevé que las partes no puedan discutir

la validez de las transacciones efectuadas mediante el EDI por la sola razón

que se hayan efectuado por dicho procedimiento.

Es posible que la legislación aplicable de los datos transferidos difiera de

un país a otro, y puede que las partes no conozcan necesariamente las

restricciones impuestas por las legislaciones nacionales al contenido de un

mensaje de EDI. Conviene garantizar que las partes respeten la legislación

nacional aplicable al contenido del mensaje de EDI. En el apartado 3.2 se

incluye una disposición a tal efecto.

Cuando los datos incluidos en un mensaje de EDI recibido están en

contradicción con la legislación nacional del receptor, tendrá la obligación

de informar a la otra parte de dicha contradicción y podrá adoptar las

medidas necesarias para evitar el incumplimiento de su propia legislación.

Un ejemplo de requisito legal que podría imponer limitaciones al contenido

de un mensaje es el caso en que se envíen mensajes desde un país que carezca

de legislación sobre la protección de datos personales a un país en que sí

existan restricciones.

3.3. Formación del contrato

El apartado 3.3 se refiere al momento y lugar en que se celebra o formaliza

un contrato. Es importante determinar el momento y lugar en que se formaliza

un contrato por las consecuencias legales que acarrea. Se han definido

normas relativas a los contratos celebrados por correo o por teléfono, pero

sigue sin estar claro cuál es el tipo de norma que puede aplicarse en los

contratos celebrados mediante el EDI. Una posición clara referente a la

norma aplicable contribuirá a reforzar la seguridad.

La mayor parte de los Estados miembros aprueban, en el caso de contratos

celebrados no estando presentes todas las partes, la aplicación de la «

norma de la recepción», según la cual la aceptación se produce en el lugar y

momento en que el ofertante recibe dicha aceptación. El Convenio de Viena

sobre la venta internacional de mercancías prevé la aplicación de esta norma

a los contratos celebrados «la distancia». Un estudio llevado a cabo en la

primera fase del programa TEDIS llegó a la conclusión de que ésta es la

norma que conviene aplicar a los contratos de EDI (3), sobre todo porque

permite evitar, en gran medida, el riesgo de que distintas legislaciones

entren en conflicto en relación con el uso del EDI. Estos factores

justifican la inclusión de esta norma en el Acuerdo de EDI.

La norma de la recepción debe entenderse, en el caso del Modelo Europeo de

Acuerdo de EDI, como la norma en virtud de la cual un mensaje de EDI se

recibe en el lugar y momento en el que el mensaje llega al ordenador o al

sistema de información del ofertante.

Artículo 4 Admisibilidad como prueba de los mensajes de EDI

Sigue predominando la incertidumbre en el área de la admisibilidad y el

valor probatorio. Dado que en la mayoría de los países las Disposiciones

Legales relativas al valor probatorio no tienen carácter vinculante,

específicamente en el área comercial, las partes pueden llegar a un acuerdo

sobre el tema del valor probatorio, con lo que la incertidumbre queda

parcialmente eliminada.

Efectuar transacciones mediante el EDI, como alternativa a las transacciones

en papel, significa que los mensajes de EDI sustituyen a los documentos que

anteriormente se intercambiaban, lo cual significa que las partes tendrán

que recurrir a estos intercambios de mensajes para aprobar los hechos, por

ejemplo, en caso de litigio.

Dentro de los límites de la legislación que pueda aplicarse, y siempre que

las partes hayan respetado lo dispuesto en el Acuerdo, los tribunales

deberían admitir estos mensajes de EDI como prueba y dichos mensajes

deberían considerarse un medio de probar los hechos registrados salvo que se

aportara prueba en contrario.

En este artículo se pretenden reflejar estos puntos de vista. No obstante,

los requisitos legales nacionales podrán limitar la aplicación de estas

cláusulas.

Artículo 5 Procesamiento y acuse de recibo de los mensajes de EDI

5.1. Procedimiento de los mensajes de EDI

En este artículo, «procesamiento» significa que el receptor trata el mensaje

de EDI. Como el EDI supone una mayor automatización del procesamiento, los

plazos adquieren una enorme importancia.

Las partes deben comprometerse a tratar los mensajes de EDI que reciban en

un plazo fijo que debe figurar en el Anexo Técnico. Caso de que las partes

no hayan establecido dicho plazo, deben procesar los mensajes recibidos a la

mayor brevedad posible.

Un Anexo al presente documento contiene la lista de disposiciones del

Acuerdo en las que se han incluido plazos que deben especificarse en el

Anexo Técnico o modificarse.

Se incluye esta disposición no solamente en pro de la eficacia comercial y

de las buenas prácticas comerciales, sino también para definir los derechos

y obligaciones contractuales de las partes caso de que un mensaje no se

reciba, llegue tarde o contenga errores, con lo que el contrato no llega a

realizarse.

5.2. Acuse de recibo de los mensajes de EDI

A menudo se ha interpretado erróneamente el concepto de acuse de recibo, en

particular en lo que se refiere al contenido del mensaje de EDI propiamente

dicho. La definición que figura en este Acuerdo (artículo 2) pretende

aclarar el nivel de acuse de recibo a que se hace referencia en este Modelo

de Acuerdo de EDI.

Existen distintos niveles de acuse de recibo: puede transmitirse

automáticamente a nivel de la red de telecomunicación cuando se pone el

mensaje a disposición del receptor, puede enviarse automáticamente al

recibirse el mensaje de EDI en el sistema de información del receptor sin

efecutar ninguna comprobación, puede enviarse después de efectuar algún tipo

de comprobación, o puede también significar, el alguna etapa, aceptación del

contenido del mensaje o confirmación de que el receptor actuará en función

del contenido del mensaje.

El nivel elegido en el Modelo Europeo de Acuerdo de EDI no se limita a

confirmar la recepción. Corresponde al nivel en el que se ha efectuado una

comprobación semántica y sintáctica y consiste en una respuesta al mensaje

de EDI en la que se afirma que dicho mensaje ha sido recibido y que su

sintaxis y su semántica eran correctas.

Es posible que las partes precisen de otros niveles de acuse de recibo. En

ese caso, a ellas corresponderá determinarlo en función de sus necesidades,

y los detalles pertinentes deberán figurar en el Anexo Técnico.

El principio que se establece en el artículo 5 es el de que no se precisa un

acuse de recibo de un mensaje de EDI salvo que se solicite.

En el Anexo Técnico puede disponerse que todos los mensajes de EDI, o

ciertos tipos de mensaje (por ejemplo), todos los mensajes de «PEDIDO» sean

comprobados automáticamente y se envíe un acuse de recibo. Otra posibilidad

es, si nada se ha dispuesto concretamente con respecto al acuse de recibo,

incluir en el mensaje que se envía un segmento que efectúe una petición de

acuse de recibo. No todos los mensajes exigirán un acuse de recibo y en el

Anexo Téncico debe distinguirse claramente cuáles sí y cuáles no.

5.3. Plazos y transmisión del acuse de recibo

El EDI se caracteriza, en particular, por la mayor fiabilidad que deriva de

un menor número de errores, un flujo de la información más rápido y preciso

y una mayor automatización del procesamiento de los datos. Los acuses de

recibo contribuyen a incrementar la fiabilidad y la precisión del EDI y, en

este contexto, resultan críticos los plazos.

La importancia del plazo para el envío del acuse de recibo se debe a que no

se puede actuar en función del mensaje de EDI, y por lo tanto no pueden

ejecutarse las obligaciones contractuales, hasta que se haya enviado el

acuse de recibo, cuando éste sea necesario.

Se considera que un día laborable es un plazo adecuado en el entorno del

EDI. Sin embargo, la gestión just in time u otras prioridades podrían exigir

un plazo más breve, o, al contrario, podría resultar inadecuado o poco

práctico y resultar necesaria una ampliación, en cuyo caso las partes

deberían ponerse de acuerdo sobre el plazo y consignarlo el Acuerdo de EDI.

Aunque esta disposición define qué se entiende por día laborable, acaso

convenga que las partes especifiquen con más precisión cuáles son los días

feriados o a qué horas está disponible el sistema.

La obligación de enviar un acuse de recibo de un mensaje de EDI corresponde

al receptor, que no debe actuar en función de un mensaje que exige el envío

de un acuse de recibo antes de haber transmitido dicho acuse de recibo.

5.4. Problemas en la recepción de un acuse de recibo

Cuando el remitente de un mensaje de EDI solicita un acuse de recibo y no

llega a recibirlo dentro del plazo aplicable, puede razonablemente dar por

supuesto que se ha producido un problema en la transmisión del mensaje o que

el receptor no quiere o no puede tratarlo y, por consiguiente, lo normal es

que pueda considerar tal mensaje como no válido siempre que así se lo

comunique al receptor. Esta última condición resultaría especialmente útil

caso de que se haya producido un problema con la transmisión del acuse de

recibo. Una vez más, los plazos establecidos resultarán críticos.

Otra posibilidad es que las partes establezcan un procedimiento de

recuperación en el caso de que se produzca un problema técnico, de manera

que el remitente de un mensaje de EDI para el que se ha solicitado acuse de

recibo pueda poner en marcha dicho procedimiento de recuperación si no

recibe el acuse en el plazo prescrito. Corresponde al Anexo Técnico fijar

los pormenores de este tipo de procedimiento.

Artículo 6 Seguridad de los mensajes de EDI

6.1. Obligaciones de las partes

Es preciso garantizar un nivel de seguridad de los mensajes satisfactorio

para evitar cualquier riesgo asociado al intercambio de mensajes a través

del EDI y dicho nivel debe depender de la importancia de las transacciones o

de los mensajes que se intercambien.

6.2. Procedimientos y medidas de seguridad

Se establece que la comprobación y la integridad sean obligatorias para todo

mensaje de EDI por constituir un nivel de seguridad básico. No obstante, se

recomienda vivamente que las partes acuerden, cuando proceda, otras medidas

de seguridad complementarias cuyo nivel dependerá, sin duda, del valor y la

importancia del contenido de los mensajes y de la posible responsabilidad en

caso de fracasar el intercambio de mesajes.

En los directorios y orientaciones UN/EDIFACT se prevén medidas de control

tales como comprobaciones específicas, acuses de recibo, recuentos de

control, números de referencia, identificación, etc. Puede resultar

necesarios unos controles más elaborados, sobre todo si las transacciones

son importantes, lo que podría implicar el uso de determinados mensajes

específicos de refuerzo de la seguridad, tales como los que recomiendan los

expertos en seguridad (4), o cualquier otra media o método de seguridad

disponible, incluidas, por ejemplo, las firmas digitales.

Los medios, métodos y especificaciones de seguridad y los mensajes que deben

utilizar las partes para garantizar el nivel de seguridad necesario deben

explicarse detalladamente en el Anexo Técnico.

6.3. Fallo de los procedimientos de seguridad

Es necesario informar al remitente de que un intercambio de mensajes de EDI

ha fracasado o de que el mensaje contiene un error en el plazo especificado

para que éste pueda adoptar las medidas pertinentes, cuando ello sea

posible.

Si se rechaza un mensaje de EDI o se detecta un error, es necesario

solicitar instrucciones al remitiente antes de emprender ninguna otra

actuación con respecto al mensaje propiamento dicho.

Artículo 7 Confidencialidad y protección de los datos personales

7.1. Confidencialidad

Se pretende que el nivel de confidencialidad mantenido para los mensajes de

EDI refleje el propio de los documentos en papel. Debe mantenerse el nivel

de confidencialidad de un mensaje siempre que dicho mensaje se someta a una

posterior transmisión.

7.2. Dominio público

La idea de información perteneciente al dominio público debe entenderse en

el sentido general de estas palabras, es decir, cualquier información que

sea conocida corrientemente y a la cual la población pueda acceder sin

dificultad.

7.3. Forma de protección específica

Se hace referencia al cifrado para recordar que puede utilizarse este método

para proteger los datos, aunque determinadas legislaciones nacionales

imponen restricciones al respecto. Si las partes desean ponerse de acuerdo

para utilizar un método de cifrado, deberán procurarse, si procede, las

autorizaciones o declaraciones adecuadas.

7.4. Protección de datos personales

Los datos personales deben someterse a la reglamentación vigente que regule

la transmisión de estos datos en los países hacia los cuales, o desde los

cuales, se transmiten. La mayor parte de los Estados miembros ha adoptado

una legislación relativa a la protección de los datos personales, aunque el

tipo de protección difiere de una a otra. La Comisión Europea ha presentado

al Consejo de Ministros una propuesta de Directiva en este ámbito. Cuando se

adopte dicha propuesta, habrá que modificar el presente Acuerdo para tener

en cuenta la necesidad de respetar lo dispuesto en la Directiva. Mientras

tanto, parece conveniente remitirse al Convenio del Consejo de Europa en

aquellos casos en que la legislación nacional no proporcione orientación

alguna.

Parece razonable establecer que los usuarios del EDI y quienes participan en

las transacciones comerciales en Europa y operan en un Estado miembro que no

cuente con legislación en este ámbito apliquen los principios establecidos

en dicho Convenio. El Consejo de Europa está preparando un modelo de

contrato, del que se tiene ya conocimiento, con el objetivo de garantizar

una protección de los datos equivalente en el contexto de los flujos de

datos transfronterizos. Esto podría servir de base para resolver problemas

que se situaran fuera del ámbito de las actuales legislaciones nacionales

(5).

Artículo 8 Registro y almacenamiento de mensajes de EDI

8.1. Procedimiento de almacenamiento y plazos

En algunos países la legislación, fiscal en la mayor parte de los casos,

establece los requisitos referentes al almacenamiento de mensajes de EDI, En

los países en los que no existen disposiciones al respecto, debe aplicarse

el principio de analogía con los requisitos establecidos para los documentos

en papel. El plazo de almacenamiento exigido difiere de un país a otro (6) y

puede también variar en función del área y de las circunstancias.

Por esta razón, las partes deben cerciorarse de que los plazos de

almacenamiento que aplican se ajustan a su legislación nacional. Algunos de

los estudios de TEDIS que han analizado estas cuestiones pueden servir de

orientación; podría resultar necesario introducir cierta armonización en

este ámbito (7).

El código de conducta UNCID sugiere un plazo de almacenamiento de tres años.

Este mismo plazo ha sido adoptado por la legislación fiscal de algunos

países. Conviene considerar dicho plazo como requisito mínimo para almacenar

la información de modo preciso y seguro. Se sugiere que las partes firmantes

del acuerdo de EDI consideren este período de tres años como plazo en caso

de que no existan otros requisitos legales.

Si la legislación nacional impone un plazo distinto o más largo, será

preciso respetarla. Conviene subrayar que la mayor parte de los Estados

miembros exigen un plazo de almacenamiento más largo, casi siempre de siete

o diez años, y en ocasiones aún más largo. Hay que tener presente asimismo

que este almacenamiento puede resultar nececario para diversos fines, entre

ellos, aunque no exclusivamente, la auditoría, la contabilidad, la

fiscalidad, la presentación de pruebas y otros requisitos administrativos o

legales.

Parece razonable, ya que el EDI se encuentra aún en la fase de expansión y

las prácticas empresariales correspondientes no están aún del todo bien

asentadas, proceder a un cuidadoso almacenamiento de la información.

Los mensajes de EDI enviados o recibidos deben, en aras de la seguridad de

la transacción, almacenarse íntegramente y por orden cronológico, de manera

segura y sin modificaciones.

Pueden existir a nivel nacional más requisitos legales relacionados con el

almacenamiento de los datos, que deben ser escrupulosamente respetados (8).

8.2. Formato de almacenamiento

Los datos transferidos mediante el EDI deben almacenarse en el formato en

que se han enviado o en el formato en el que se han recibido (es decir, un

formato UN/EDIFACT).

Este es el único formato que puede considerarse recibido originalmente y

constituirá, si resulta necesario, prueba de cómo se envió o recibió el

mensaje de EDI, antes de proceder a cualquier tipo de traducción del

mensaje.

Si se aplica una firma digital a un mensaje de EDI, sólo será posible

comprobarla con arreglo al formato en el que se envió el mensaje.

Lo ideal sería almacenar también los datos en el formato a que se han

traducido en el sistema de información del receptor o en el formato del cual

se partió en el sistema de información del remitente. No obstante, ésta es

una posibilidad sobre las que las partes tendrán que tomar una decisión.

La legislación nacional suele imponer requisitos referentes a la legibilidad

de los mensajes y la posibilidad de imprimirlos que, lógicamente, deben

respetarse.

Para que la legibilidad no desaparezca, las partes deben mantener en estado

de funcionamiento el material, el software y los equipos que puedan resultar

necesarios para acceder a los datos y leerlos, incluso en caso de que se

hayan efectuado actualizaciones de los sistemas. En estos casos, a las

partes puede resultarle conveniente o necesario garantizar la disponibilidad

de tales equipos aun cuando no los conserven directamente. Sólo deberá

recurrirse a tal posibilidad tras comprobar lo que la legislación nacional

indica al respecto.

Obsérvese que, dado que las normas UN/EDIFACT se actualizan constantemente,

resulta de especial importancia, a efectos de su utilización como prueba,

que los directorios y el software UN/EDIFACT utilizados resulten también

accesibles para garantizar la legibilidad y la reproducción del mensaje si

llega el caso.

Artículo 9 Requisitos para la explotación del EDI

9.1. Entorno de explotación

El objetivo de esta disposición es incluir en un acuerdo los requisitos de

explotación básicos necesarios para utilizar el EDI. La lista de elementos

técnicos y operacionales que figuran en el artículo 9 no es exhaustiva. Los

pormenores referentes a dichos requisitos se especificarán, cuando proceda,

en el Anexo Técnico de conformidad con el artículo 10.

9.2. Equipos

Aunque el EDI sea independiente del hardware, el software y los dispositivos

de telecomunicación, para intercambiar mensajes de EDI es preciso que los

sistemas de información sean capaces de recibirlos, enviarlos y procesarlos.

Los requisitos básicos a tal respecto incluyen el funcionamiento eficiente

del equipo utilizado para transferir los mensajes, incluido el hardware, el

software adecuado y el software de traducción.

9.3. Medios de comunicación

Es necesario que las partes determinen qué método de transmisión van a

utilizar y, en particular, los protocolos de telecomunicaciones y los

terceros proveedores de servicio a los que se puede recurrir, si procede.

9.4. Mensajes de EDI normalizados

Las normas para los mensajes de EDI resultan esenciales para esta técnica.

Las normas UN/EDIFACT son normas internacionales y europeas (ISO 9735/CEN

29735 - ISO 7372) y las normas y recomendaciones UN/EDIFACT han recibido un

claro respaldo dentro de las actividades del programa TEDIS, en particular,

dentro de las relacionadas con la secretaría de la Junta EDIFACT de Europa

occidental, que es también un organismo asociado del CEN (9)

La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas publica las

recomendaciones referentes a las normas, orientaciones y directorios

UN/EDIFACT aprobados, recomendaciones a las que hay que atenerse si se

quiere garantizar el mismo nivel de utilización de los mensajes de EDI

normalizados en todo el mundo.

Como ya se ha dicho, las partes deben determinar todas las especificaciones

adecuadas necesarias para intercambiar mensajes de EDI.

Existen también otras normas. Si las partes desean utilizarlas, tandrán que

ponerse de acuerdo al respecto y estipular, asimismo, todos los detalles y

especificaciones adecuados.

9.5. Códigos

Las listas de códigos utilizadas en el EDI constituyen un aspecto esencial

del mismo. En la implementación de los mensajes UN/EDIFACT, las listas de

códigos mantenidas con arreglo a los procedimientos UN/EDIFACT forman parte

de las especificaciones técnicas. Sin embargo, existen muchas otras listas

de códigos que pueden utilizarse y a las que se puede hacer referencia.

Cuando sea posible, se recomienda utilizar normas internacionales o listas

de códigos publicadas oficialmente. Si no llegan a satisfacer todas las

necesidades de las partes, se recomienda, en aras de la eficacia, conceder

prioridad al uso de listas de códigos publicadas y mantenidas por

organizaciones conocidas y que garanticen la correspondencia con otros

sistemas de codificación (por ejemplo, listas de códigos estadísticas).

Artículo 10 Especificaciones y requisitos técnicos

Las Disposiciones Legales están pensadas sobre todo para abordar las

cuestiones relacionadas con los problemas jurídicos sustantivos. Los

principios básicos y reglas referidas a las especificaciones técnicas

figuran en el Acuerdo para que exista un consenso adecuado y sea posible

remitirse a ellos.

El Anexo Técnico es el complemento de las Disposiciones Legales en el que

las partes tendrán que definir todos los requisitos y especificaciones

técnicas necesarios para intercambiar adecuadamente mensajes de EDI.

Aunque no es fácil confeccionar una lista que enumere todos los elementos

que deben tenerse en cuenta, ya que estos varían en función de las

necesidades de las partes, hay que subrayar que será necesario incluir

especificaciones referentes a las siguientes cuestiones:

- especificaciones relacionadas con los requisitos operacionales (artículo

9), en particular:

- especificaciones relacionadas con el software y el software de traducción

a efectos de intercambios EDI,

- protocolos de comunicaciones y servicios por terceros,

- normas y recomendaciones sobre mensajes UN/EDIFACT, incluida la lista de

mensajes y sus referencias,

- elementos condicionales, cuando proceda,

- orientaciones sobre diseño de mensajes,

- orientaciones sobre implementación,

- directorios,

- listas de códigos,

- referencia a la documentación,

- versiones y actualizaciones; las partes deben acordar en el Anexo Técnico

qué método van a utilizar para implementar las versiones actualizadas de los

mensajes, las reglas, las orientaciones y los directorios;

- especificaciones necesarias para el procesamiento y acuse de recibo de

mensajes de EDI;

- especificaciones relativas a los medios de seguridad para los mensajes de

EDI;

- especificaciones relativas al registro y almacenamiento;

- plazos. Los plazos pueden resultar de importancia crucial en el EDI, sobre

todo si aparece combinado con otras técnicas, tales como el JIT (producción

justo a tiempo). En el Modelo de Acuerdo de EDI figuran ya algunos plazos,

pero puede resultar necesario modificarlos en función de las necesidades. El

resto de los plazos, corresponde a las partes determinarlos;

- procedimientos de ensayo y experimentación. Los expertos han puesto de

manifiesto que puede resultar no solamente útil, sino en ocasiones también

necesario, efectuar determinadas pruebas para asegurarse de que los sistemas

y las telecomunicaciones funcionan adecuadamente. La práctica demuestra que,

efectivamente, las partes que comienzan a utilizar el EDI suelen efectuar

dichas pruebas, y que esto suele ocurrir en dos fases. En primer lugar, se

intercambian mensajes de EDI mientras se continúa intercambiando documentos

en papel, y, en segundo lugar, cuando el mecanismo resulta ya satisfactorio,

se intercambian mensajes de EDI sin contrapartida en papel. También puede

resultar necesario efectuar pruebas de vez en cuando, por ejemplo cuando se

haya modificado alguno de los sistemas.

Artículo 11 Responsabilidad

11.1. Exclusiones

Se ha excluido explícitamente la responsabilidad por perjuicios especiales,

indirectos consecuentes en relación con el acuerdo (10).

11.2. Fuerza mayor

Existe también exención de responsabilidad en el caso de lo que suele

denominarse «fuerza mayor». El concepto de fuerza mayor que figura en este

artículo está en consonancia con el concepto elaborado por el Convenio de

las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de

mercancías o Convenio de Viena, de 11 de abril de 1980, y en ausencia de

legislación nacional uniforme sobre este tema, aporta una definición que las

partes pueden ampliar, si lo desean, enumerando las situaciones en las que

se produce la exención de responsabilidad.

11.3. Responsabilidad de los intermediarios

La responsabilidad por las acciones de un tercero se incluye en numerosos

acuerdos y suele aceptarse dado que, a menudo, el tercero actúa

efectivamente como agente del usuario. Además, la parte que utiliza el

servicio de un tercero y que tiene establecida la relación contractual con

el prestador del servicio es la que estará mejor situada para demandar al

prestador del servicio en caso de que puedan exigírsele responsabilidades.

11.4. Hay que señalar que existe una diferencia entre los apartados 9.2 y

9.3. Cuando una parte impone el uso de un intermediario concreto a la otra,

parece lógico que la parte que lo ha impuesto sea considerada responsable de

los perjuicios que puedan derivar del recurso a dicho intermediario en lugar

del que ha tenido que recurrir a él.

Las partes deben cerciorarse, en particular, de que un seguro adecuado cubre

cualquier posible riesgo resultante de un mensaje enviado, teniendo presente

el valor de las transacciones que van a efectuarse mediante el EDI.

Artículo 12 Resolución de litigios

El Modelo de Acuerdo de EDI contiene dos disposiciones alternativas para que

las partes puedan elegir la que más les convenga.

La primera de ellas propone una cláusula de arbitraje, si las partes deciden

resolver sus litigios recurriendo a esta vía. La segunda propone una

cláusula jurisdiccional, en virtud de la cual las partes deben ponerse de

acuerdo para elegir una jurisdicción, si es que deciden someter el litigio a

los tribunales.

Conviene subrayar que, dadas las relaciones que el EDI crea entre los

usuarios, existen grandes posibilidades de que los litigios puedan

resolverse mediante la negociación.

Sólo cuando dicha negociación falle, podrán las disposiciones sobre

resolución de litigios resultar eficaces y útiles.

Alternativa 1:

Cláusula de arbitraje

Las partes pueden decidir resolver sus litigios por vía de arbitraje. El

arbitraje puede resultar un procedimiento práctico para resolver un litigio

entre partes establecidas en países distintos. Entre sus ventajas figuran la

de poder elegir al árbitro o la autoridad que lo designa y la de acelerar

los trámites, aunque esto no siempre ocurra. Puede resultar atractivo porque

el procedimiento resulta confidencial, algo que a veces interesa a las

partes. La sentencia arbitral es, en principio, definitiva, aunque sea

posible apelar.

En muchos países sigue exigiéndose una declaración inequívoca y por escrito

referente al arbitraje cuando se elige esta vía para resolver litigios, por

lo cual se recomienda a las partes que incluyan esta cláusula en el Acuerdo.

Es necesario que las partes determinen el procedimiento de designación del

árbitro. Puede optarse por designar de común acuerdo entre una y tres

personas o, si no se consigue llegar a un acuerdo, facultar a una instancia

para efectuar la designación.

Por consiguiente, las partes deben indicar cuál será esta instancia. Puede

ser nacional, por ejemplo los órganos de arbitraje designados por las

cámaras de comercio, o internacional, por ejemplo la CCI, UNCITRAL o el

Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres.

También deben establecerse las normas de procedimiento relativas al

arbitraje. En un contexto internacional, podría ser el Reglamento de

arbitraje de UNCITRAL, el Reglamento del Tribunal de Arbitraje de la CCI, el

Reglamento del Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres, el

Reglarnento de Arbitraje de la Comisión Económica para Europa (11) o puede

ser un sistema jurídico nacional aplicable al arbitraje.

Alternativa 2:

Cláusula de jurisdicción

En caso de que las partes pretendan someter su litigio a un tribunal, la

segunda alternativa dispone que las partes elijan un tribunal competente y

así lo consignen en el Acuerdo.

De no hacerlo así, el tribunal competente se determinará en función de lo

dispuesto en el Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución

de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (12).

Artículo 13 Legislación aplicable

La seguridad de las relaciones de EDI debe potenciarse especificando

inequívocamente cuál es la legislación aplicable. En cuanto a la legislación

aplicable al Acuerdo, que es algo esencial, dado que los usuarios del EDI

pueden trabajar con muchos países, se recomienda que especifiquen claramente

la legislación elegida.

Si no lo hacen así, el Acuerdo estaría a lo dispuesto en el Convenio sobre

la ley aplicable a las obligaciones contractuales (13), aunque esto podría

generar incertidumbre con respecto a la legislación aplicable al contrato,

ya que tendría que decidirse en el momento de plantearse el litigio

determinando cuál es la ley del país con el que el contrato presenta los

lazos más estrechos.

Para determinarlo, se tendrá en cuenta el país en que la parte que va a

efectuar la prestación característica del contrato tiene, en el momento de

celebrarse el contrato, su residencia habitual o, si se trata de una

empresa, su administración central. No obstante, si el contrato se celebra

en el ejercicio de la actividad profesional de esta parte, el país será

aquel en que esté situado su principal establecimiento. Existen diversas

excepciones a esta regla, que se enumeran en el artículo 4 del Convenio.

Artículo 14 Efecto, terminación y separabilidad

14.1. Efecto

Este artículo establece que el Acuerdo no surtirá efecto mientras no sea

firmado por las partes.

14.2. Modificaciones

Como el Acuerdo objeto de esta Recomendación es un modelo de acuerdo, una de

sus características fundamentales es la posibilidad de modificar las

condiciones en él establecidas por acuerdo de las partes interesadas.

Para garantizar la estabilidad y la coherencia necesarias de las

Disposiciones Legales, las modificaciones, añadidos o disposiciones

alternativas a estas Disposiciones Legales deben realizarse por el mismo

método que emplean las partes para adoptar el Acuerdo, es decir,

consignándolos en un documento escrito y firmado.

14.3. Terminación

Las partes pueden alargar el período de un mes que se propone en este

artículo como plazo de preaviso de terminación. Se recomienda no reducirlo,

ya que se considera un plazo mínimo.

El apartado 14.3 establece que algunos derechos y obligaciones relacionados

con el contrato son de importancia fundamental y deben ser respetados

incluso después de terminado el contrato.

14.4. Separabilidad

Se ha insertado este apartado final para evitar que una parte pueda poner

fin al Acuerdo simplemente porque una de sus cláusulas ha quedado

invalidada, y también para impedir que las partes puedan terminar un Acuerdo

con la intención de incumplir ciertas obligaciones.

(1) Puede resultar necesario introducir modificaciones cuando se plantee una

contradicción con alguna disposición legal nacional, posibilidad que no

puede excluirse por completo.

(2) Introducción a UN/EDIFACT, Equipo de ponentes UN/EDIFACT, abril de 1991.

(3) Formación del contrato de EDI, Informe preparado por el CRID para la

Comisión Europea, 1991.

(4) El Grupo sobre seguridad que trabaja bajo los auspicios del Equipo

conjunto de ponentes (JRT) de la Junta EDIFACT de Europa occidental (WEEB)

trabaja en la preparación de recomendaciones sobre estos temas.

(5) Consejo de Europa, Modelo de contrato para garantizar una protección de

datos equivalente en el contexto de los flujos de datos transfronterizos, 14

de septiembre de 1992, T-PD (92) 7.

(6) Véase Wilde Sapte, Informe sobre autenticación, almacenamiento y uso de

códigos en los mensajes de EDI, Informe para la Comisión Europea 1993. Este

informe será publicado en 1994.

(7) Wilde Sapte, idem. Ciredit and IT Law Group, Informe sobre las

limitaciones e insuficiencias jurídicas relacionadas con el uso del EDI en

el sector de la contabilidad en los Estados miembros, noviembre de 1992 (en

inglés) y en los países de la AELC, diciembre de 1993 (disponible en inglés

en 1994).

(8) Ciredit and IT Law Group, idem.

(9) Comité Europeo de Normalización.

(10) Véanse más detalles en «La responsabilidad de los operadores de redes

de EDI», Informe preparado por CRID para la Comisión Europea, 1991.

(11) Véanse más detalles en Schmitthoff, The Law and Practice of

International Trade, Stevens, 1986, pp. 574-629.

(12) Convenio 72/454/CEE, de 27 de septiembre de 1968, DO nº L 299 de 31.

12. 1972, p. 32.

(13) Convenio 80/934/CEE, de 19 de junio de 1980, DO nº L 266 de 9. 10.

1980, p. 1.

ANEX0 3

MODELO EUROPEO DE ACUERDO DE EDI

DISPOSICIONES LEGALES

1. Lista de artículos de las Disposiciones Legales del Modelo Europeo de

Acuerdo de EDI cuya redacción deben completar las partes

En la siguiente lista figuran los elementos de las Disposiciones Legales del

Acuerdo de EDI que las partes pueden completar o modificar.

1. Plazos

Se hace mención de plazos en los siguientes apartados: 5.3, 6.3, 8, 14.3.

Estos plazos pueden modificarse en las Disposiciones Legales, si procede.

2. Cláusulas de arbitraje y jurisdicción, legislación aplicable

En el artículo 12 figuran dos alternativas de entre las que debe elegirse

una. Ambas alternativas contienen elementos que las partes deben completar.

En el artículo 13 hay que indicar la legislación elegida.

2. Lista de artículos del Modelo Europeo de Acuerdo de EDI en los que se

hace referencia a especificaciones que deben figurar en el Anexo Técnico

En la siguiente lista figuran los elementos de las Disposiciones Legales que

aluden a especificaciones que las partes deben incluir en el Anexo Técnico.

La lista no es exhaustiva y pueden añadirse otras especificaciones.

1. Plazos

Se alude a plazos que es preciso especificar en el Anexo Técnico en los

siguientes apartados 5.1 y 5.4.

2. Acuse de recibo

Mensajes de EDI que exigen acuse de recibo:

Con relación al apartado 5.2, deberán especificarse cuáles son los mensajes

de EDI que exigen siempre acuse de recibo sin necesidad de solicitarlo

expresamente.

Condiciones específicas

Deberá especificarse cualquier condición específica relativa al acuse de

recibo.

Procedimiento de recuperación alternativo

Deberá especificarse el procedimiento de recuperación alternativo mencionado

en el apartado 5.4, si es que se ha decidido utilizar un procedimiento de

este tipo.

3. Procedimientos y medidas de seguridad

Deberán especificarse los procedimientos y medidas de seguridad en

cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.

Dichos procedimientos y medidas se refieren a:

- acceso no autorizado, alteración, demora, destrucción, pérdida;

- comprobación del origen;

- comprobación de la integridad;

- no repudio del origen o el destino;

- confidencialidad.

4. Información confidencial

Deberán enumerarse, cuando sea posible, los mensajes de EDI que vayan a

contener información confidencial.

Puede especificarse, si procede, la autorización para revelar la

información.

Puede especificarse, cuando esté disponible y se utilice, un método de

cifrado.

5. Registro y almacenamiento

Deberán incluirse las especificaciones necesarias para el registro y

almacenamiento de los mensajes de EDI.

6. Requisitos para la explotación y especificaciones técnicas

Deberán detallarse todas las especificaciones necesarias referentes a los

siguientes requisitos técnicos:

- equipos,

- software,

- servicios,

- servicios de comunicacion,

- protocolos de comunicación,

- en respecto a los mensajes, normas, directorios, versiones, sintaxis,

tipos de mensaje, segmentos, elementos de datos,

- códigos,

- procedimientos de ensayo y experimentación,

- disponibilidad.

7. Modificaciones

Debe especificarse y aprobarse según lo previsto en el artículo 14 cualquier

modificación que se introduzca en las Disposiciones Legales.

GLOSARIO

AELC Asociación Europea de Libre Comercio

CCA Consejo de Cooperación Aduanera

CCI Cámara de Comercio Internacional

CEPE Comisión Económica para Europea de las Naciones Unidas

CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional

EDI Intercambio Electrónico de Datos

TEDIS Sistemas de Intercambio Electrónico de Datos de Interés Comercial

UNCID Normas de Conducta Uniformes para el Intercambio de Datos Comerciales

mediante Teletransmisión

UN/EDIFACT Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, el

Comercio y el Transporte de las Naciones Unidas

UNTDID Directorio de Intercambio de Datos de Interés Comercial de las

Naciones Unidas

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 19/10/1994
  • Fecha de publicación: 28/12/1994
Materias
  • Electrónica
  • Informática
  • Normas jurídicas
  • Telecomunicaciones

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