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    <identificador>DOUE-L-1994-82031</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>820/1994</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>338</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Decisión 91/385/CEE del Consejo (1), estableció la</p>
    <p class="parrafo">segunda fase del programa TEDIS (Sistemas de intercambio electrónico de</p>
    <p class="parrafo">datos de interés comercial), y que su artículo 3 se refiere a los aspectos</p>
    <p class="parrafo">jurídicos del intercambio electrónico de datos (EDI); que el Anexo I de</p>
    <p class="parrafo">dicha Decisión prevé la finalización del proyecto de Modelo Europeo de</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo de EDI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en 1989 (2) el Consejo aprobó los acuerdos para la</p>
    <p class="parrafo">participación de los países de la AELC, a saber, Austria, Finlandia,</p>
    <p class="parrafo">Islandia, Noruega, Suecia y Suiza:</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el EDI, al facilitar el intercambio de datos entre los</p>
    <p class="parrafo">usuarios, puede contribuir cada vez en mayor medida a la competitividad de</p>
    <p class="parrafo">las empresas europeas pertenecientes a los sectores de fabricación y</p>
    <p class="parrafo">servicios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la promoción y el rápido desarrollo del EDI en Europa, así</p>
    <p class="parrafo">como entre Europa y los terceros países, exige que los agentes económicos</p>
    <p class="parrafo">conozcan mejor cuáles son las repercusiones jurídicas de la realización de</p>
    <p class="parrafo">transacciones mediante el EDI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los trabajos ya iniciados en el ámbito del intercambio</p>
    <p class="parrafo">electrónico de datos durante la primera fase del programa TEDIS (1988 a</p>
    <p class="parrafo">1989), establecido por la Decisión 87/499/CEE del Consejo (3), desembocaron</p>
    <p class="parrafo">en la preparación de un proyecto de Modelo Europeo de Acuerdo de EDI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que un Modelo Europeo de Acuerdo de EDI contribuiría a la</p>
    <p class="parrafo">promoción del EDI al permitir abordar de manera flexible y concreta las</p>
    <p class="parrafo">cuestiones jurídicas planteadas por el uso del EDI, fomentando la</p>
    <p class="parrafo">cooperación entre los usuarios para el intercambio de mensajes de EDI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el uso de un Modelo Europeo de Acuerdo de EDI mejoraría el</p>
    <p class="parrafo">marco jurídico al abordar de manera uniforme las cuestiones jurídicas; que</p>
    <p class="parrafo">incrementaría la seguridad jurídica de quienes participasen en el</p>
    <p class="parrafo">intercambio y reduciría la incertidumbre asociada al uso del EDI; que</p>
    <p class="parrafo">evitaría la necesidad de que todas las empresas, y especialmente las</p>
    <p class="parrafo">pequeñas y medianas, redactaran su particular «Acuerdo de intercambio», con</p>
    <p class="parrafo">lo que se evitaría la repetición de un mismo trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Modelo Europeo de Acuerdo de EDI contiene disposiciones</p>
    <p class="parrafo">legales que es preciso completar mediante las especificaciones técnicas que</p>
    <p class="parrafo">figuran en un Anexo Técnico en función de las necesidades específicas de los</p>
    <p class="parrafo">usuarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Modelo Europeo de Acuerdo de EDI pretende garantizar una</p>
    <p class="parrafo">protección adecuada de los datos confidenciales y personales, en particular</p>
    <p class="parrafo">a la luz de la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la protección</p>
    <p class="parrafo">de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos</p>
    <p class="parrafo">personales y a la libre circulación de estos datos (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Modelo Europeo de Acuerdo de EDI se ajusta a las normas</p>
    <p class="parrafo">europeas e internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que también reconocen la necesidad de contar con unos «</p>
    <p class="parrafo">acuerdos de intercambio» normalizados otras organizaciones internacionales</p>
    <p class="parrafo">que participan en la promoción del EDI, tales como la Comisión Económica</p>
    <p class="parrafo">para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), el Grupo de trabajo sobre</p>
    <p class="parrafo">facilitación de los procedimientos del comercio internacional a través de su</p>
    <p class="parrafo">programa de trabajo sobre cuestiones jurídicas, y la Comisión de las</p>
    <p class="parrafo">Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la existencia de un enfoque europeo uniforme con respecto a</p>
    <p class="parrafo">las cuestiones relacionadas con el uso del EDI mejorará la situación de las</p>
    <p class="parrafo">empresas de los Estados miembros en cuanto a capacidad de negociación cuando</p>
    <p class="parrafo">comercien con terceros países mediante el EDI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comisión seguirá vigilando la evolución del sector y, si</p>
    <p class="parrafo">procede, tomará las medidas adecuadas para actualizar, revisar y completar</p>
    <p class="parrafo">este Modelo Europeo de Acuerdo de EDI,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">1. Que los agentes económicos y las organizaciones que lleven a cabo</p>
    <p class="parrafo">actividades de intercambio comercial mediante el EDI utilicen el Modelo</p>
    <p class="parrafo">Europeo de Acuerdo de EDI y las correspondientes observaciones que figuran</p>
    <p class="parrafo">en los Anexos.</p>
    <p class="parrafo">2. Que los Estados miembros faciliten el uso de este Modelo Europeo de</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo de EDI y adopten las medidas más adecuadas a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 208 de 30. 7. 1991, p. 66.</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisiones 89/689/CEE 89/690/CEE, 89/691/CEE, 89/692/CEE, 89/693/CEE y</p>
    <p class="parrafo">89/694/CEE del Consejo, DO nº L 400 de 30. 12. 1989, pp. 1, 6,11, 16, 21 y</p>
    <p class="parrafo">26, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 285 de 8. 10. 1987, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) COM (92) 422 final-SYN 287.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MODELO EUROPEO DE ACUERDO DE EDI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES LEGALES</p>
    <p class="parrafo">INDIC</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Indice</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación                         |100</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 Definiciones                                          |100</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 Validez y formación del contrato                      |101</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 Admisibilidad como prueba de los mensajes de EDI      |101</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 Procesamiento y acuse de recibo de los mensajes de    |101</p>
    <p class="parrafo">EDI                                                              |</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 Seguridad de los mensajes de EDI                      |102</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 Confidencialidad y protección de los datos personales |102</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 Registro y almacenamiento de los mensajes de EDI      |102</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 Requisitos para la explotación del EDI                |103</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 Especificaciones y requisitos técnicos               |103</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11 Responsabilidad                                      |103</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12 Resolución de litigios                               |104</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13 Derecho aplicables                                   |104</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14 Efecto, modificaciones, duración y separabilidad     |104</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">MODELO EUROPEO DE ACUERDO DE EDI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES LEGALES</p>
    <p class="parrafo">El presente Modelo Europeo de Acuerdo de intercambio electrónico de datos</p>
    <p class="parrafo">(EDI) se celebra por y entre:</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominados «las partes».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.1. El «Modelo Europeo de Acuerdo de EDI», denominado en lo sucesivo « el</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo», estipula las condiciones legales a las que se ajustarán las partes</p>
    <p class="parrafo">al efectuar transacciones mediante el uso del intercambio electrónico de</p>
    <p class="parrafo">datos (EDI).</p>
    <p class="parrafo">1.2. El Acuerdo consta de las disposiciones legales que figuran a</p>
    <p class="parrafo">continuación, y será completado por un Anexo Técnico.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Salvo que las partes acuerden otra cosa, no está previsto que lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el Acuerdo regule las obligaciones contractuales que deriven de</p>
    <p class="parrafo">las transacciones subyacentes efectuadas mediante el uso del EDI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 Definiciones</p>
    <p class="parrafo">2.1. A efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes</p>
    <p class="parrafo">definiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.2. EDI</p>
    <p class="parrafo">El intercambio electrónico de datos es la transferencia electrónica, de</p>
    <p class="parrafo">ordenador a ordenador, de datos comerciales y administrativos que</p>
    <p class="parrafo">estructuran un mensaje de EDI con arreglo a una norma acordada.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Mensaje de EDI</p>
    <p class="parrafo">Un mensaje de EDI consta de una serie de segmentos, estructurados con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a una norma aceptada, preparados en un formato legible por ordenador</p>
    <p class="parrafo">y capaz de ser procesado automáticamente y sin ambiguedades.</p>
    <p class="parrafo">2.4. UN/EDIFACT</p>
    <p class="parrafo">Según las define la CEPE (1), las reglas de las Naciones Unidas para el</p>
    <p class="parrafo">intercambio electrónico de datos en la administración, el comercio y el</p>
    <p class="parrafo">transporte constan de una serie de normas, directorios y orientaciones</p>
    <p class="parrafo">aceptados internacionalmente para el intercambio electrónico de datos</p>
    <p class="parrafo">estructurados y, en particular, para el intercambio relacionado con el</p>
    <p class="parrafo">comercio de bienes y servicios entre sistemas de información independientes</p>
    <p class="parrafo">e informatizados.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Acuse de recibo</p>
    <p class="parrafo">El acuse de recibo de un mensaje de EDI es el procedimiento mediante el</p>
    <p class="parrafo">cual, al recibir dicho mensaje, el receptor comprueba su sintaxis y</p>
    <p class="parrafo">semántica y envía el correspondiente acuse de recibo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 Validez y formación del contrato</p>
    <p class="parrafo">3.1. Las partes, con la intención de que este acuerdo resulte legalmente</p>
    <p class="parrafo">vinculante, renuncian expresamente a hacer uso de cualquier derecho</p>
    <p class="parrafo">interponer una acción tendente a invalidar un contrato celebrado mediante el</p>
    <p class="parrafo">uso de EDI de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">basándose únicamente en el hecho de que se celebró mediante el uso del EDI.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Cada una de las partes velará por que el contenido de un mensaje de EDI</p>
    <p class="parrafo">enviado o recibido no esté en contradicción con la legislación de su país</p>
    <p class="parrafo">correspondiente, que podría limitar el contenido de un mensaje de EDI, y</p>
    <p class="parrafo">tomará todas las medidas necesarias para informar sin demora a la otra parte</p>
    <p class="parrafo">de la existencia de tal contradicción.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Un contrato celebrado mediante el EDI se considerará celebrado en el</p>
    <p class="parrafo">lugar y momento en que el mensaje de EDI que contenga la aceptación de una</p>
    <p class="parrafo">oferta llegue al sistema informático del ofertante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 Admisibilidad como prueba de los mensajes de EDI</p>
    <p class="parrafo">En la medida en que lo permita la legislación nacional aplicable, las partes</p>
    <p class="parrafo">acuerdan que, en caso de litigio, los registros de los mensajes de EDI que</p>
    <p class="parrafo">hayan mantenido en cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">serán admisibles ante los tribunales y constituirán prueba de los hechos que</p>
    <p class="parrafo">en ellos figuran salvo que se aporte prueba de lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 Procesamiento y acuse de los mensajes de EDI</p>
    <p class="parrafo">5.1. Los mensajes de EDI serán procesados, cuando se reciban, a la mayor</p>
    <p class="parrafo">brevedad posible y, en cualquier caso, dentro de los plazos especificados en</p>
    <p class="parrafo">el Anexo Técnico.</p>
    <p class="parrafo">5.2. No será preciso el acuse de recibo salvo que se haya solicitado bien en</p>
    <p class="parrafo">virtud de una disposición específica incluida en el Anexo Técnico, bien por</p>
    <p class="parrafo">petición expresa del remitente de un mensaje de EDI.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Cuando se precisa un acuse de recibo, el receptor de mensaje de EDI del</p>
    <p class="parrafo">cual debe acusarse recibo velará por que dicho acuse de recibo sea enviado</p>
    <p class="parrafo">en el plazo de... [un] día laborable a contar desde el momento en que se</p>
    <p class="parrafo">recibió dicho mensaje, a menos que en el Anexo Técnico se especifique otro</p>
    <p class="parrafo">plazo.</p>
    <p class="parrafo">Se entenderá por día laborable cualquier día con excepción del sábado,</p>
    <p class="parrafo">domingo o día declarado festivo en el lugar de recepción del mensaje de EDI.</p>
    <p class="parrafo">El receptor de un mensaje de EDI del cual debe acusarse recibo no actuará en</p>
    <p class="parrafo">función del contenido de dicho mensaje hasta haber enviado el acuse de</p>
    <p class="parrafo">recibo.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Si el remitente no recibe el acuse de recibo en el plazo establecido,</p>
    <p class="parrafo">podrá, previa notificación al receptor, considerar no válido el mensaje de</p>
    <p class="parrafo">EDI desde el momento en que expire dicho plazo o iniciar un procedimiento</p>
    <p class="parrafo">alternativo de recuperación, según se especifica en el Anexo Técnico para</p>
    <p class="parrafo">garantizar la recepción efectiva del acuse de recibo.</p>
    <p class="parrafo">Si el procedimiento de recuperación no tiene éxito dentro del plazo</p>
    <p class="parrafo">señalado, el mensaje de EDI se considerará definitivamente no válido a</p>
    <p class="parrafo">partir del momento en que expire dicho plazo y previa notificación al</p>
    <p class="parrafo">receptor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 Seguridad de los mensajes de EDI</p>
    <p class="parrafo">6.1. Las partes se comprometen a aplicar y mantener unos procedimientos y</p>
    <p class="parrafo">medidas de seguridad para garantizar la protección de los mensajes de EDI</p>
    <p class="parrafo">frente al riesgo del acceso no autorizado, la alteración, la demora, la</p>
    <p class="parrafo">destrucción o la pérdida.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Entre los procedimientos y medidas de seguridad figurarán la</p>
    <p class="parrafo">comprobación del origen, la comprobación de la integridad, el no repudio del</p>
    <p class="parrafo">origen y el destino y la confidencialidad de los mensajes de EDI.</p>
    <p class="parrafo">Deberán aplicarse obligatoriamente a todos los mensajes de EDI unos</p>
    <p class="parrafo">procedimientos y medidas de seguridad que permitan comprobar su origen y</p>
    <p class="parrafo">comprobar su integridad con vistas a identificar al remitente de cualquier</p>
    <p class="parrafo">mensaje de EDI y a garantizar que los mensajes recibidos están completos y</p>
    <p class="parrafo">no han sido alterados. Cuando proceda, podrán especificarse expresamente en</p>
    <p class="parrafo">el Anexo Técnico procedimientos y medidas de seguridad complementarios.</p>
    <p class="parrafo">6.3. Si la utilización de los procedimientos y medidas de seguridad supone</p>
    <p class="parrafo">el rechazo de un mensaje de EDI o la detección de un error en el mismo, el</p>
    <p class="parrafo">receptor deberá informar de ello al remitente en el plazo especificado.</p>
    <p class="parrafo">El receptor de un mensaje de EDI que ha sido rechazado o que contiene un</p>
    <p class="parrafo">error no deberá actuar en función del contenido de dicho mensaje antes de</p>
    <p class="parrafo">recibir instrucciones del remitente. Cuando el remitente vuelva a transmitir</p>
    <p class="parrafo">un mensaje de EDI rechazado o erróneo, en este mensaje de EDI deberá</p>
    <p class="parrafo">especificarse claramente que se trata de un mensaje corregido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 Confidencialidad y protección de los datos personales</p>
    <p class="parrafo">7.1. Las partes velarán por que los mensajes de EDI que contengan</p>
    <p class="parrafo">información considerada confidencial, porque así lo haya especificado el</p>
    <p class="parrafo">remitente o porque así lo hayan acordado mutuamente las partes, se mantengan</p>
    <p class="parrafo">en secreto y no revelen ni transmitan a personas no autorizadas ni se</p>
    <p class="parrafo">utilicen para fines distintos de los pretendidos por las partes.</p>
    <p class="parrafo">La ulterior transmisión de esta información confidencial, cuando se</p>
    <p class="parrafo">autorice, estará sometida al mismo grado de confidencialidad.</p>
    <p class="parrafo">7.2. No se considerará que un mensaje de EDI contiene información</p>
    <p class="parrafo">confidencial en la medida en que dicha información sea de dominio publico.</p>
    <p class="parrafo">7.3. Las partes podrán acordar la utilización de una forma concreta de</p>
    <p class="parrafo">protección para determinados mensajes, tal como un método de cifrado en la</p>
    <p class="parrafo">medida en que lo permita la legislación de sus respectivos países.</p>
    <p class="parrafo">7.4. Cuando se envíen o reciban mensajes de EDI que contengan datos</p>
    <p class="parrafo">personales en países en los que no exista legislación de protección de</p>
    <p class="parrafo">datos, y hasta el momento en que se aplique una legislación comunitaria</p>
    <p class="parrafo">pertinente, las partes acuerdan, como criterio mínimo, respetar lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con</p>
    <p class="parrafo">respecto al tratamiento automatizado de datos con carácter personal (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 Registro y almacenamiento de mensajes de EDI</p>
    <p class="parrafo">8.1. Cada una de las partes deberá conservar un registro cronológico</p>
    <p class="parrafo">completo de todos los mensajes de EDI intercambiados por las partes en el</p>
    <p class="parrafo">curso de una transacción comercial, sin modificar y debidamente protegido,</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con los plazos y las especificaciones previstos por las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones legales de su Derecho interno y, en cualquier caso, durante un</p>
    <p class="parrafo">mínimo de... [tres] años después de concluir la transacción.</p>
    <p class="parrafo">8.2. Salvo que la legislación nacional disponga otra cosa, el remitente</p>
    <p class="parrafo">deberá almacenar los mensajes de EDI en el formato en que los haya</p>
    <p class="parrafo">transmitido y el receptor en el formato en que los haya recibido.</p>
    <p class="parrafo">8.3. Las partes velarán por que los registros electrónicos o informáticos de</p>
    <p class="parrafo">los mensajes de EDI sean fácilmente accesibles, puedan reproducirse en forma</p>
    <p class="parrafo">legible por el hombre y puedan imprimirse, si resulta necesario. Deberán</p>
    <p class="parrafo">conservarse en estado de funcionamiento los equipos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 Requisitos para la explotación del EDI</p>
    <p class="parrafo">9.1. Las partes se comprometen a implementar y mantener en funcionamiento el</p>
    <p class="parrafo">entorno necesario para explotar el EDI con arreglo a las condiciones</p>
    <p class="parrafo">establecidas en el presente Acuerdo, que incluye, sin limitarse a ello, lo</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">9.2. Equipos</p>
    <p class="parrafo">Las partes aportarán y mantendrán los equipos, programas de ordenador y</p>
    <p class="parrafo">servicios necesarios para transmitir, recibir, traducir, registrar y</p>
    <p class="parrafo">almacenar los mensajes de EDI.</p>
    <p class="parrafo">9.3. Medios de comunicación</p>
    <p class="parrafo">Las partes determinarán que medios de comunicación van a utilizarse,</p>
    <p class="parrafo">incluidos los protocolos de comunicación y, si procede, los terceros</p>
    <p class="parrafo">proveedores de servicios.</p>
    <p class="parrafo">9.4. Mensajes de EDI normalizados</p>
    <p class="parrafo">Todos los mensajes de EDI se transmitirán de acuerdo con las normas,</p>
    <p class="parrafo">recomendaciones y procedimientos UN/EDIFACT (3) aprobados por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE- WP.4) y con las normas</p>
    <p class="parrafo">europeas.</p>
    <p class="parrafo">9.5. Códigos</p>
    <p class="parrafo">Las listas de códigos de elementos de datos a las que se refieren los</p>
    <p class="parrafo">mensajes de EDI deben incluir las listas de códigos mantenidos por</p>
    <p class="parrafo">UN/EDIFACT, las listas de códigos internacionales publicados como normas</p>
    <p class="parrafo">internacionales ISO y las listas de códigos CEPE u otras publicadas</p>
    <p class="parrafo">oficialmente.</p>
    <p class="parrafo">Cuando no se disponga de tales listas de códigos, se da prioridad al uso de</p>
    <p class="parrafo">listas de códigos publicadas, mantenidas y que permitan establecer</p>
    <p class="parrafo">correspondencias con otros sistemas de codificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 Especificaciones y requisitos técnicos</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo Técnico figurarán las especificaciones y requisitos técnicos,</p>
    <p class="parrafo">organizativos y de procedimiento necesarios para explotar el EDI de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con las condiciones el presente Acuerdo, lo que incluye, sin</p>
    <p class="parrafo">limitarse a ello, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- requisitos para la explotación del EDI, según se menciona en el artículo</p>
    <p class="parrafo">9, incluidos los equipos, los medios de comunicación, las normas y códigos</p>
    <p class="parrafo">de los mensajes de EDI,</p>
    <p class="parrafo">- procesamiento y acuse de recibo de mensajes de EDI,</p>
    <p class="parrafo">- seguridad de los mensajes de EDI,</p>
    <p class="parrafo">- registro y almacenamiento de los mensajes de EDI,</p>
    <p class="parrafo">- plazos,</p>
    <p class="parrafo">- procedimientos correspondientes a los ensayos y experimentos que permitan</p>
    <p class="parrafo">vigilar la adecuación de las especificaciones y requisitos técnicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11 Responsabilidad</p>
    <p class="parrafo">11.1. Ninguna de las partes firmantes del presente Acuerdo será responsable</p>
    <p class="parrafo">de ningún perjuicio especial, indirecto o consecuente causado por un</p>
    <p class="parrafo">incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">11.2. Ninguna de las partes firmantes del presente Acuerdo será responsable</p>
    <p class="parrafo">de ninguna pérdida o perjuicio sufrido por la otra parte y causado por</p>
    <p class="parrafo">cualquier demora o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">siempre que la demora o incumplimiento estén causados por un impedimento</p>
    <p class="parrafo">ajeno a la voluntad de dicha parte y que no cabía razonablemente tener en</p>
    <p class="parrafo">cuenta en el momento de firmarse el Acuerdo o cuyas consecuencias no podían</p>
    <p class="parrafo">evitarse o superarse.</p>
    <p class="parrafo">11.3. Si una parte utiliza un intermediario para la prestación de servicios</p>
    <p class="parrafo">tales como la transmisión, registro o procesamiento de un mensaje de EDI,</p>
    <p class="parrafo">dicha parte será responsable de los perjuicios que deriven directamente de</p>
    <p class="parrafo">los actos, fallos u omisiones del intermediario en la presentación de dichos</p>
    <p class="parrafo">servicios.</p>
    <p class="parrafo">11.4. Si una parte solicita que otra utilice los servicios de un</p>
    <p class="parrafo">intermediario para efectuar la transmisión, registro o procesamiento de un</p>
    <p class="parrafo">mensaje de EDI, la parte que lo haya solicitado será responsable frente a la</p>
    <p class="parrafo">otra de los perjuicios resultantes directamente de los actos, fallos u</p>
    <p class="parrafo">omisiones del intermediario en la prestación de dichos servicios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12 Resolución de litigios</p>
    <p class="parrafo">Alternativa (4)</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de arbitraje</p>
    <p class="parrafo">Cualquier litigio que surja del presente contrato o en relación con él,</p>
    <p class="parrafo">incluidas las cuestiones relacionadas con su existencia, validez o</p>
    <p class="parrafo">terminación, se someterá para que lo resuelva definitivamente al arbitraje</p>
    <p class="parrafo">de una /[tres] persona[s] designada[s] de común acuerdo entre las partes o,</p>
    <p class="parrafo">en ausencia de acuerdo, designada[s] (4) de común acuerdo entre las partes</p>
    <p class="parrafo">o, en ausencia de acuerdo, designada[s] por... (5), de conformidad con las</p>
    <p class="parrafo">normas de procedimiento de... (6).</p>
    <p class="parrafo">Alternativa 2 (4)</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de jurisdicción</p>
    <p class="parrafo">Cualquier ligitio que surja del presente contrato o en relación con él se</p>
    <p class="parrafo">someterá a los tribunales de... (7), que serán los únicos competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13 Derecho aplicable</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de las disposiciones legales nacionales obligatorias que</p>
    <p class="parrafo">puedan ser de aplicación a las partes en lo que se refiere al registro y</p>
    <p class="parrafo">almacenamiento de mensajes de EDI o a la confidencialidad y la protección de</p>
    <p class="parrafo">los datos personales, el presente Acuerdo se regirá por el Derecho de...</p>
    <p class="parrafo">(7).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14 Efecto, modificaciones, duración y separabilidad</p>
    <p class="parrafo">14.1. Efecto</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de la fecha en que sea firmado</p>
    <p class="parrafo">por las partes.</p>
    <p class="parrafo">14.2. Modificaciones</p>
    <p class="parrafo">Cuando proceda, las disposiciones alternativas o adicionales al presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo que las partes hayan aceptado por escrito se considerarán parte del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo desde el momento en que se firmen.</p>
    <p class="parrafo">14.3. Duración</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera de las partes podrá poner fin al Acuerdo notificándolo con una</p>
    <p class="parrafo">antelación no inferior a... [un] mes por correo certificado o por cualquier</p>
    <p class="parrafo">otro medio acordado por las partes. La terminación del Acuerdo afectará</p>
    <p class="parrafo">solamente a las transacciones que se efectúen con posterioridad a esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">A pesar de la terminación del Acuerdo por cualquier motivo, los derechos y</p>
    <p class="parrafo">obligaciones de las partes mencionados en los artículos 4, 6, 7 y 8 seguirán</p>
    <p class="parrafo">vigentes.</p>
    <p class="parrafo">14.4. Separabilidad</p>
    <p class="parrafo">Caso de que algún artículo, o parte de un artículo, del presente Acuerdo se</p>
    <p class="parrafo">considere inválido, todos los demás artículos seguirán teniendo todo su</p>
    <p class="parrafo">valor y eficacia.</p>
    <p class="parrafo">(1) Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Convenio nº 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981.</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglas de sintaxis UN/EDIFACT, ISO 9735 - EN 29735, TDED UN/EDIFACT ISO</p>
    <p class="parrafo">7372 - EN 27372. El UNTDID (Directorio de intercambio de datos comerciales</p>
    <p class="parrafo">de las Naciones Unidas) incluye también: orientaciones de diseño de</p>
    <p class="parrafo">mensajes, orientaciones de implementación de la sintaxis, directorio de</p>
    <p class="parrafo">elementos de datos, lista de códigos, directorio de elementos de datos</p>
    <p class="parrafo">compuestos, directorio de segmentos estándar, directorio de UNSM y UNCID.</p>
    <p class="parrafo">4) Las partes deberán elegir entre la alternativa 1, «Cláusula de</p>
    <p class="parrafo">arbitraje», y la alternativa 2, «Cláusula de jurisdicción».</p>
    <p class="parrafo">(5) Las partes indicarán una autoridad facultada para proceder al</p>
    <p class="parrafo">nombramiento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las partes indicarán un procedimiento de arbitraje comercial.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las partes indicarán un país.</p>
    <p class="parrafo">ANEX0 2</p>
    <p class="parrafo">MODELO EUROPEO DE ACUERDO DE EDI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES LEGALES</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACIONES</p>
    <p class="parrafo">Introducción</p>
    <p class="parrafo">El Modelo Europeo de Acuerdo de EDI pone en manos de los usuarios del EDI un</p>
    <p class="parrafo">conjunto de disposiciones que constituye un modelo de «acuerdo de</p>
    <p class="parrafo">intercambio» Para evitar confusiones con los acuerdos de intercambio</p>
    <p class="parrafo">técnicos, se le ha denominado «Acuerdo de EDI», nombre que refleja también</p>
    <p class="parrafo">su objeto, según se describe en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Este Modelo es fundamentalmente el resultado de un proceso de consenso a</p>
    <p class="parrafo">nivel europeo y pretende satisfacer las necesidades de las empresas y</p>
    <p class="parrafo">organizaciones europeas. No obstante, en su redacción se ha tenido en cuenta</p>
    <p class="parrafo">la situación internacional en este sector.</p>
    <p class="parrafo">Para que pueda servir de marco jurídico adecuado, el Modelo Europeo de</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo de EDI contiene un acuerdo completo destinado a regir las relaciones</p>
    <p class="parrafo">entre los agentes económicos u otros usuarios del EDI, que debe ser</p>
    <p class="parrafo">ejecutado formalmente. En tanto que modelo, ofrece la posibilidad de</p>
    <p class="parrafo">efectuar adaptaciones cuando convenga (1).</p>
    <p class="parrafo">I. Objetivos del Modelo Europeo de Acuerdo de EDI</p>
    <p class="parrafo">Se ha comprobado que el uso del EDI para efectuar transacciones comerciales</p>
    <p class="parrafo">o para otros fines puede plantear diversos problemas jurídicos que pueden</p>
    <p class="parrafo">tener distintas consecuencias. Aunque estos problemas no impiden utilizar el</p>
    <p class="parrafo">EDI, sí crean cierta inseguridad jurídica. Una de las maneras más</p>
    <p class="parrafo">pragmáticas de hacer frente a estos problemas es resolverlos, en la medida</p>
    <p class="parrafo">de lo posible, en un marco contractual.</p>
    <p class="parrafo">El objetivo del «Modelo Europeo de Acuerdo de EDI» es poner en manos de los</p>
    <p class="parrafo">usuarios del EDI una herramienta que responde a la necesidad de disponer de</p>
    <p class="parrafo">una base contractual, con lo que podrán ahorrarse la redacción de un acuerdo</p>
    <p class="parrafo">particular, con la consiguiente repetición de trabajo que ello representa.</p>
    <p class="parrafo">La disponibilidad de este modelo en toda Europa constituye también una</p>
    <p class="parrafo">oportunidad para mejorar la coherencia de estos acuerdos fuera de las</p>
    <p class="parrafo">fronteras nacionales, con el consiguiente aumento de la seguridad que de</p>
    <p class="parrafo">ello puede derivarse.</p>
    <p class="parrafo">II. Contenido del Modelo Europeo de Acuerdo de EDI</p>
    <p class="parrafo">Las partes pueden adoptar este Acuerdo tal como se presenta. En tanto que</p>
    <p class="parrafo">documento bilateral, las partes pueden limitarse a consignar sus datos y</p>
    <p class="parrafo">adoptarlo tal cual. También puede utilizarse como acuerdo multilateral y ser</p>
    <p class="parrafo">adoptado por un grupo de empresas, por una o más organizaciones, por un</p>
    <p class="parrafo">colectivo de usuarios o por cualquier grupo de usuarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.1. EDI</p>
    <p class="parrafo">El objeto del Modelo Europeo de Acuerdo de EDI, «el Acuerdo», como el de la</p>
    <p class="parrafo">mayor parte de los acuerdos de intercambio, es regular las relaciones de EDI</p>
    <p class="parrafo">entre las partes y las condiciones en las que actúan las partes que utilizan</p>
    <p class="parrafo">el EDI en sus transacciones.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Disposiciones Legales y Anexo Técnico</p>
    <p class="parrafo">El «Modelo Europeo de Acuerdo de EDI» contiene las Disposiciones Legales que</p>
    <p class="parrafo">es necesario tener en cuenta cuando se utiliza el EDI. Algunas de ellas</p>
    <p class="parrafo">incluyen referencias generales a cuestiones técnicas. Dichas cuestiones</p>
    <p class="parrafo">técnicas precisan de ulterior especificación, que suele encontrarse en los</p>
    <p class="parrafo">llamados «manuales del usuario».</p>
    <p class="parrafo">Las Disposiciones Legales del Modelo Europeo de Acuerdo de EDI deben</p>
    <p class="parrafo">completarse mediante un Anexo Técnico en el que figuren las especificaciones</p>
    <p class="parrafo">técnicas que las partes consideren necesarias. El Anexo Técnico deben</p>
    <p class="parrafo">concebirlo, redactarlo y/o acordarlo los usuarios del EDI en función de sus</p>
    <p class="parrafo">necesidades, aunque siempre teniendo en cuenta los requisitos básicos</p>
    <p class="parrafo">mencionados en las Disposiciones Legales.</p>
    <p class="parrafo">En el marco jurídico actual, las partes podrían firmar las Disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Legales para demostrar que pretenden establecer un acuerdo. De este acuerdo</p>
    <p class="parrafo">derivarán ulteriores derechos y obligaciones y las consecuencias jurídicas</p>
    <p class="parrafo">del uso del EDI entre las partes.</p>
    <p class="parrafo">Toda vez que constituye un modelo de acuerdo, cabe modificarlo en función de</p>
    <p class="parrafo">las necesidades especificas de las partes. En el artículo 14 figuran las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones relativas a la modificación de las Disposiciones Legales.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Transacciones subyacentes</p>
    <p class="parrafo">Conviene subrayar que el acuerdo regula solamente las relaciones entre las</p>
    <p class="parrafo">partes en lo que se refiere al EDI y no, salvo que las partes acuerden otra</p>
    <p class="parrafo">cosa, las transacciones propiamente dichas que efectivamente se lleven a</p>
    <p class="parrafo">cabo utilizando el EDI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 Definiciones</p>
    <p class="parrafo">2.1. Las definiciones que figuran en este artículo son las definiciones</p>
    <p class="parrafo">generales de EDI, mensaje de EDI, UN/EDIFACT y acuse de recibo, por ser las</p>
    <p class="parrafo">definiciones básicas utilizadas en todo el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Se pretende de esta manera que estos términos utilizados en el Acuerdo sean</p>
    <p class="parrafo">entendidos de manera no ambigua. Algunas definiciones específicas, que sólo</p>
    <p class="parrafo">se mencionan una vez, se han consignado en los artículos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.2. EDI</p>
    <p class="parrafo">Existen muchas definiciones del EDI y la que aquí se da se basa</p>
    <p class="parrafo">esencialmente en una definición ampliamente utilizada y que han mencionado,</p>
    <p class="parrafo">en particular, los ponentes de UN/EDIFACT (2). Esta definición subraya las</p>
    <p class="parrafo">características esenciales del EDI.</p>
    <p class="parrafo">El uso del término «norma acordada» incluye, aunque no exclusivamente, el</p>
    <p class="parrafo">uso de normas UN/EDIFACT y puede aplicarse a otras normas que las partes</p>
    <p class="parrafo">acuerden.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Mensaje de EDI</p>
    <p class="parrafo">El EDI se basa en el empleo de unos mensajes estructurados y codificados</p>
    <p class="parrafo">cuya característica principal es que pueden ser procesados por los</p>
    <p class="parrafo">ordenadores y transmitidos automáticamente y sin ambiguedad. Esta definición</p>
    <p class="parrafo">subraya estas características esenciales que singularizan el EDI en</p>
    <p class="parrafo">comparación con otros tipos de intercambio de datos tales como el correo</p>
    <p class="parrafo">electrónico.</p>
    <p class="parrafo">2.4. UN/EDIFACT</p>
    <p class="parrafo">La definición es la adoptada oficialmente por la Comisión Económica para</p>
    <p class="parrafo">Europa de las Naciones Unidas, Grupo de trabajo sobre facilitación de los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos de comercio internacional.</p>
    <p class="parrafo">En el Acuerdo, se supone que el EDI se refiere al intercambio de mensajes</p>
    <p class="parrafo">estructurados sobre la base de las normas y recomendaciones UN/EDIFACT. Las</p>
    <p class="parrafo">normas UN/EDIFACT son europeas e internacionales y son las aprobadas por</p>
    <p class="parrafo">organismos de normalización tales como el CEN y la ISO. Conviene, por lo</p>
    <p class="parrafo">tanto, recomendarlas, teniendo en cuenta el respaldo que estas normas</p>
    <p class="parrafo">reciben del programa TEDIS, que actúa como secretaría de la Junta de EDIFACT</p>
    <p class="parrafo">para Europa Occidental, y de conformidad con el enfoque sobre normalización</p>
    <p class="parrafo">de la Comisión Europea.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Acuse de recibo</p>
    <p class="parrafo">Como hay diversos tipos de acuse de recibo de un mensaje de EDI, resulta</p>
    <p class="parrafo">esencial indicar claramente a qué nivel de acuse de recibo está aludiendo,</p>
    <p class="parrafo">para evitar confusiones. Esta definición refleja el nivel elegido en el</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo en particular según se menciona en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 Validez y formación del contrato</p>
    <p class="parrafo">3.1. y 3.2. Validez del contrato</p>
    <p class="parrafo">El apartado 3.1 pretende subrayar la intención de las partes de formalizar</p>
    <p class="parrafo">un contrato válido y vinculante mediante el EDI y probar esta intención ante</p>
    <p class="parrafo">terceros. Por ello, la disposición prevé que las partes no puedan discutir</p>
    <p class="parrafo">la validez de las transacciones efectuadas mediante el EDI por la sola razón</p>
    <p class="parrafo">que se hayan efectuado por dicho procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">Es posible que la legislación aplicable de los datos transferidos difiera de</p>
    <p class="parrafo">un país a otro, y puede que las partes no conozcan necesariamente las</p>
    <p class="parrafo">restricciones impuestas por las legislaciones nacionales al contenido de un</p>
    <p class="parrafo">mensaje de EDI. Conviene garantizar que las partes respeten la legislación</p>
    <p class="parrafo">nacional aplicable al contenido del mensaje de EDI. En el apartado 3.2 se</p>
    <p class="parrafo">incluye una disposición a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los datos incluidos en un mensaje de EDI recibido están en</p>
    <p class="parrafo">contradicción con la legislación nacional del receptor, tendrá la obligación</p>
    <p class="parrafo">de informar a la otra parte de dicha contradicción y podrá adoptar las</p>
    <p class="parrafo">medidas necesarias para evitar el incumplimiento de su propia legislación.</p>
    <p class="parrafo">Un ejemplo de requisito legal que podría imponer limitaciones al contenido</p>
    <p class="parrafo">de un mensaje es el caso en que se envíen mensajes desde un país que carezca</p>
    <p class="parrafo">de legislación sobre la protección de datos personales a un país en que sí</p>
    <p class="parrafo">existan restricciones.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Formación del contrato</p>
    <p class="parrafo">El apartado 3.3 se refiere al momento y lugar en que se celebra o formaliza</p>
    <p class="parrafo">un contrato. Es importante determinar el momento y lugar en que se formaliza</p>
    <p class="parrafo">un contrato por las consecuencias legales que acarrea. Se han definido</p>
    <p class="parrafo">normas relativas a los contratos celebrados por correo o por teléfono, pero</p>
    <p class="parrafo">sigue sin estar claro cuál es el tipo de norma que puede aplicarse en los</p>
    <p class="parrafo">contratos celebrados mediante el EDI. Una posición clara referente a la</p>
    <p class="parrafo">norma aplicable contribuirá a reforzar la seguridad.</p>
    <p class="parrafo">La mayor parte de los Estados miembros aprueban, en el caso de contratos</p>
    <p class="parrafo">celebrados no estando presentes todas las partes, la aplicación de la «</p>
    <p class="parrafo">norma de la recepción», según la cual la aceptación se produce en el lugar y</p>
    <p class="parrafo">momento en que el ofertante recibe dicha aceptación. El Convenio de Viena</p>
    <p class="parrafo">sobre la venta internacional de mercancías prevé la aplicación de esta norma</p>
    <p class="parrafo">a los contratos celebrados «la distancia». Un estudio llevado a cabo en la</p>
    <p class="parrafo">primera fase del programa TEDIS llegó a la conclusión de que ésta es la</p>
    <p class="parrafo">norma que conviene aplicar a los contratos de EDI (3), sobre todo porque</p>
    <p class="parrafo">permite evitar, en gran medida, el riesgo de que distintas legislaciones</p>
    <p class="parrafo">entren en conflicto en relación con el uso del EDI. Estos factores</p>
    <p class="parrafo">justifican la inclusión de esta norma en el Acuerdo de EDI.</p>
    <p class="parrafo">La norma de la recepción debe entenderse, en el caso del Modelo Europeo de</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo de EDI, como la norma en virtud de la cual un mensaje de EDI se</p>
    <p class="parrafo">recibe en el lugar y momento en el que el mensaje llega al ordenador o al</p>
    <p class="parrafo">sistema de información del ofertante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 Admisibilidad como prueba de los mensajes de EDI</p>
    <p class="parrafo">Sigue predominando la incertidumbre en el área de la admisibilidad y el</p>
    <p class="parrafo">valor probatorio. Dado que en la mayoría de los países las Disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Legales relativas al valor probatorio no tienen carácter vinculante,</p>
    <p class="parrafo">específicamente en el área comercial, las partes pueden llegar a un acuerdo</p>
    <p class="parrafo">sobre el tema del valor probatorio, con lo que la incertidumbre queda</p>
    <p class="parrafo">parcialmente eliminada.</p>
    <p class="parrafo">Efectuar transacciones mediante el EDI, como alternativa a las transacciones</p>
    <p class="parrafo">en papel, significa que los mensajes de EDI sustituyen a los documentos que</p>
    <p class="parrafo">anteriormente se intercambiaban, lo cual significa que las partes tendrán</p>
    <p class="parrafo">que recurrir a estos intercambios de mensajes para aprobar los hechos, por</p>
    <p class="parrafo">ejemplo, en caso de litigio.</p>
    <p class="parrafo">Dentro de los límites de la legislación que pueda aplicarse, y siempre que</p>
    <p class="parrafo">las partes hayan respetado lo dispuesto en el Acuerdo, los tribunales</p>
    <p class="parrafo">deberían admitir estos mensajes de EDI como prueba y dichos mensajes</p>
    <p class="parrafo">deberían considerarse un medio de probar los hechos registrados salvo que se</p>
    <p class="parrafo">aportara prueba en contrario.</p>
    <p class="parrafo">En este artículo se pretenden reflejar estos puntos de vista. No obstante,</p>
    <p class="parrafo">los requisitos legales nacionales podrán limitar la aplicación de estas</p>
    <p class="parrafo">cláusulas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 Procesamiento y acuse de recibo de los mensajes de EDI</p>
    <p class="parrafo">5.1. Procedimiento de los mensajes de EDI</p>
    <p class="parrafo">En este artículo, «procesamiento» significa que el receptor trata el mensaje</p>
    <p class="parrafo">de EDI. Como el EDI supone una mayor automatización del procesamiento, los</p>
    <p class="parrafo">plazos adquieren una enorme importancia.</p>
    <p class="parrafo">Las partes deben comprometerse a tratar los mensajes de EDI que reciban en</p>
    <p class="parrafo">un plazo fijo que debe figurar en el Anexo Técnico. Caso de que las partes</p>
    <p class="parrafo">no hayan establecido dicho plazo, deben procesar los mensajes recibidos a la</p>
    <p class="parrafo">mayor brevedad posible.</p>
    <p class="parrafo">Un Anexo al presente documento contiene la lista de disposiciones del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo en las que se han incluido plazos que deben especificarse en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo Técnico o modificarse.</p>
    <p class="parrafo">Se incluye esta disposición no solamente en pro de la eficacia comercial y</p>
    <p class="parrafo">de las buenas prácticas comerciales, sino también para definir los derechos</p>
    <p class="parrafo">y obligaciones contractuales de las partes caso de que un mensaje no se</p>
    <p class="parrafo">reciba, llegue tarde o contenga errores, con lo que el contrato no llega a</p>
    <p class="parrafo">realizarse.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Acuse de recibo de los mensajes de EDI</p>
    <p class="parrafo">A menudo se ha interpretado erróneamente el concepto de acuse de recibo, en</p>
    <p class="parrafo">particular en lo que se refiere al contenido del mensaje de EDI propiamente</p>
    <p class="parrafo">dicho. La definición que figura en este Acuerdo (artículo 2) pretende</p>
    <p class="parrafo">aclarar el nivel de acuse de recibo a que se hace referencia en este Modelo</p>
    <p class="parrafo">de Acuerdo de EDI.</p>
    <p class="parrafo">Existen distintos niveles de acuse de recibo: puede transmitirse</p>
    <p class="parrafo">automáticamente a nivel de la red de telecomunicación cuando se pone el</p>
    <p class="parrafo">mensaje a disposición del receptor, puede enviarse automáticamente al</p>
    <p class="parrafo">recibirse el mensaje de EDI en el sistema de información del receptor sin</p>
    <p class="parrafo">efecutar ninguna comprobación, puede enviarse después de efectuar algún tipo</p>
    <p class="parrafo">de comprobación, o puede también significar, el alguna etapa, aceptación del</p>
    <p class="parrafo">contenido del mensaje o confirmación de que el receptor actuará en función</p>
    <p class="parrafo">del contenido del mensaje.</p>
    <p class="parrafo">El nivel elegido en el Modelo Europeo de Acuerdo de EDI no se limita a</p>
    <p class="parrafo">confirmar la recepción. Corresponde al nivel en el que se ha efectuado una</p>
    <p class="parrafo">comprobación semántica y sintáctica y consiste en una respuesta al mensaje</p>
    <p class="parrafo">de EDI en la que se afirma que dicho mensaje ha sido recibido y que su</p>
    <p class="parrafo">sintaxis y su semántica eran correctas.</p>
    <p class="parrafo">Es posible que las partes precisen de otros niveles de acuse de recibo. En</p>
    <p class="parrafo">ese caso, a ellas corresponderá determinarlo en función de sus necesidades,</p>
    <p class="parrafo">y los detalles pertinentes deberán figurar en el Anexo Técnico.</p>
    <p class="parrafo">El principio que se establece en el artículo 5 es el de que no se precisa un</p>
    <p class="parrafo">acuse de recibo de un mensaje de EDI salvo que se solicite.</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo Técnico puede disponerse que todos los mensajes de EDI, o</p>
    <p class="parrafo">ciertos tipos de mensaje (por ejemplo), todos los mensajes de «PEDIDO» sean</p>
    <p class="parrafo">comprobados automáticamente y se envíe un acuse de recibo. Otra posibilidad</p>
    <p class="parrafo">es, si nada se ha dispuesto concretamente con respecto al acuse de recibo,</p>
    <p class="parrafo">incluir en el mensaje que se envía un segmento que efectúe una petición de</p>
    <p class="parrafo">acuse de recibo. No todos los mensajes exigirán un acuse de recibo y en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo Téncico debe distinguirse claramente cuáles sí y cuáles no.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Plazos y transmisión del acuse de recibo</p>
    <p class="parrafo">El EDI se caracteriza, en particular, por la mayor fiabilidad que deriva de</p>
    <p class="parrafo">un menor número de errores, un flujo de la información más rápido y preciso</p>
    <p class="parrafo">y una mayor automatización del procesamiento de los datos. Los acuses de</p>
    <p class="parrafo">recibo contribuyen a incrementar la fiabilidad y la precisión del EDI y, en</p>
    <p class="parrafo">este contexto, resultan críticos los plazos.</p>
    <p class="parrafo">La importancia del plazo para el envío del acuse de recibo se debe a que no</p>
    <p class="parrafo">se puede actuar en función del mensaje de EDI, y por lo tanto no pueden</p>
    <p class="parrafo">ejecutarse las obligaciones contractuales, hasta que se haya enviado el</p>
    <p class="parrafo">acuse de recibo, cuando éste sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">Se considera que un día laborable es un plazo adecuado en el entorno del</p>
    <p class="parrafo">EDI. Sin embargo, la gestión just in time u otras prioridades podrían exigir</p>
    <p class="parrafo">un plazo más breve, o, al contrario, podría resultar inadecuado o poco</p>
    <p class="parrafo">práctico y resultar necesaria una ampliación, en cuyo caso las partes</p>
    <p class="parrafo">deberían ponerse de acuerdo sobre el plazo y consignarlo el Acuerdo de EDI.</p>
    <p class="parrafo">Aunque esta disposición define qué se entiende por día laborable, acaso</p>
    <p class="parrafo">convenga que las partes especifiquen con más precisión cuáles son los días</p>
    <p class="parrafo">feriados o a qué horas está disponible el sistema.</p>
    <p class="parrafo">La obligación de enviar un acuse de recibo de un mensaje de EDI corresponde</p>
    <p class="parrafo">al receptor, que no debe actuar en función de un mensaje que exige el envío</p>
    <p class="parrafo">de un acuse de recibo antes de haber transmitido dicho acuse de recibo.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Problemas en la recepción de un acuse de recibo</p>
    <p class="parrafo">Cuando el remitente de un mensaje de EDI solicita un acuse de recibo y no</p>
    <p class="parrafo">llega a recibirlo dentro del plazo aplicable, puede razonablemente dar por</p>
    <p class="parrafo">supuesto que se ha producido un problema en la transmisión del mensaje o que</p>
    <p class="parrafo">el receptor no quiere o no puede tratarlo y, por consiguiente, lo normal es</p>
    <p class="parrafo">que pueda considerar tal mensaje como no válido siempre que así se lo</p>
    <p class="parrafo">comunique al receptor. Esta última condición resultaría especialmente útil</p>
    <p class="parrafo">caso de que se haya producido un problema con la transmisión del acuse de</p>
    <p class="parrafo">recibo. Una vez más, los plazos establecidos resultarán críticos.</p>
    <p class="parrafo">Otra posibilidad es que las partes establezcan un procedimiento de</p>
    <p class="parrafo">recuperación en el caso de que se produzca un problema técnico, de manera</p>
    <p class="parrafo">que el remitente de un mensaje de EDI para el que se ha solicitado acuse de</p>
    <p class="parrafo">recibo pueda poner en marcha dicho procedimiento de recuperación si no</p>
    <p class="parrafo">recibe el acuse en el plazo prescrito. Corresponde al Anexo Técnico fijar</p>
    <p class="parrafo">los pormenores de este tipo de procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 Seguridad de los mensajes de EDI</p>
    <p class="parrafo">6.1. Obligaciones de las partes</p>
    <p class="parrafo">Es preciso garantizar un nivel de seguridad de los mensajes satisfactorio</p>
    <p class="parrafo">para evitar cualquier riesgo asociado al intercambio de mensajes a través</p>
    <p class="parrafo">del EDI y dicho nivel debe depender de la importancia de las transacciones o</p>
    <p class="parrafo">de los mensajes que se intercambien.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Procedimientos y medidas de seguridad</p>
    <p class="parrafo">Se establece que la comprobación y la integridad sean obligatorias para todo</p>
    <p class="parrafo">mensaje de EDI por constituir un nivel de seguridad básico. No obstante, se</p>
    <p class="parrafo">recomienda vivamente que las partes acuerden, cuando proceda, otras medidas</p>
    <p class="parrafo">de seguridad complementarias cuyo nivel dependerá, sin duda, del valor y la</p>
    <p class="parrafo">importancia del contenido de los mensajes y de la posible responsabilidad en</p>
    <p class="parrafo">caso de fracasar el intercambio de mesajes.</p>
    <p class="parrafo">En los directorios y orientaciones UN/EDIFACT se prevén medidas de control</p>
    <p class="parrafo">tales como comprobaciones específicas, acuses de recibo, recuentos de</p>
    <p class="parrafo">control, números de referencia, identificación, etc. Puede resultar</p>
    <p class="parrafo">necesarios unos controles más elaborados, sobre todo si las transacciones</p>
    <p class="parrafo">son importantes, lo que podría implicar el uso de determinados mensajes</p>
    <p class="parrafo">específicos de refuerzo de la seguridad, tales como los que recomiendan los</p>
    <p class="parrafo">expertos en seguridad (4), o cualquier otra media o método de seguridad</p>
    <p class="parrafo">disponible, incluidas, por ejemplo, las firmas digitales.</p>
    <p class="parrafo">Los medios, métodos y especificaciones de seguridad y los mensajes que deben</p>
    <p class="parrafo">utilizar las partes para garantizar el nivel de seguridad necesario deben</p>
    <p class="parrafo">explicarse detalladamente en el Anexo Técnico.</p>
    <p class="parrafo">6.3. Fallo de los procedimientos de seguridad</p>
    <p class="parrafo">Es necesario informar al remitente de que un intercambio de mensajes de EDI</p>
    <p class="parrafo">ha fracasado o de que el mensaje contiene un error en el plazo especificado</p>
    <p class="parrafo">para que éste pueda adoptar las medidas pertinentes, cuando ello sea</p>
    <p class="parrafo">posible.</p>
    <p class="parrafo">Si se rechaza un mensaje de EDI o se detecta un error, es necesario</p>
    <p class="parrafo">solicitar instrucciones al remitiente antes de emprender ninguna otra</p>
    <p class="parrafo">actuación con respecto al mensaje propiamento dicho.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 Confidencialidad y protección de los datos personales</p>
    <p class="parrafo">7.1. Confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">Se pretende que el nivel de confidencialidad mantenido para los mensajes de</p>
    <p class="parrafo">EDI refleje el propio de los documentos en papel. Debe mantenerse el nivel</p>
    <p class="parrafo">de confidencialidad de un mensaje siempre que dicho mensaje se someta a una</p>
    <p class="parrafo">posterior transmisión.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Dominio público</p>
    <p class="parrafo">La idea de información perteneciente al dominio público debe entenderse en</p>
    <p class="parrafo">el sentido general de estas palabras, es decir, cualquier información que</p>
    <p class="parrafo">sea conocida corrientemente y a la cual la población pueda acceder sin</p>
    <p class="parrafo">dificultad.</p>
    <p class="parrafo">7.3. Forma de protección específica</p>
    <p class="parrafo">Se hace referencia al cifrado para recordar que puede utilizarse este método</p>
    <p class="parrafo">para proteger los datos, aunque determinadas legislaciones nacionales</p>
    <p class="parrafo">imponen restricciones al respecto. Si las partes desean ponerse de acuerdo</p>
    <p class="parrafo">para utilizar un método de cifrado, deberán procurarse, si procede, las</p>
    <p class="parrafo">autorizaciones o declaraciones adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">7.4. Protección de datos personales</p>
    <p class="parrafo">Los datos personales deben someterse a la reglamentación vigente que regule</p>
    <p class="parrafo">la transmisión de estos datos en los países hacia los cuales, o desde los</p>
    <p class="parrafo">cuales, se transmiten. La mayor parte de los Estados miembros ha adoptado</p>
    <p class="parrafo">una legislación relativa a la protección de los datos personales, aunque el</p>
    <p class="parrafo">tipo de protección difiere de una a otra. La Comisión Europea ha presentado</p>
    <p class="parrafo">al Consejo de Ministros una propuesta de Directiva en este ámbito. Cuando se</p>
    <p class="parrafo">adopte dicha propuesta, habrá que modificar el presente Acuerdo para tener</p>
    <p class="parrafo">en cuenta la necesidad de respetar lo dispuesto en la Directiva. Mientras</p>
    <p class="parrafo">tanto, parece conveniente remitirse al Convenio del Consejo de Europa en</p>
    <p class="parrafo">aquellos casos en que la legislación nacional no proporcione orientación</p>
    <p class="parrafo">alguna.</p>
    <p class="parrafo">Parece razonable establecer que los usuarios del EDI y quienes participan en</p>
    <p class="parrafo">las transacciones comerciales en Europa y operan en un Estado miembro que no</p>
    <p class="parrafo">cuente con legislación en este ámbito apliquen los principios establecidos</p>
    <p class="parrafo">en dicho Convenio. El Consejo de Europa está preparando un modelo de</p>
    <p class="parrafo">contrato, del que se tiene ya conocimiento, con el objetivo de garantizar</p>
    <p class="parrafo">una protección de los datos equivalente en el contexto de los flujos de</p>
    <p class="parrafo">datos transfronterizos. Esto podría servir de base para resolver problemas</p>
    <p class="parrafo">que se situaran fuera del ámbito de las actuales legislaciones nacionales</p>
    <p class="parrafo">(5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 Registro y almacenamiento de mensajes de EDI</p>
    <p class="parrafo">8.1. Procedimiento de almacenamiento y plazos</p>
    <p class="parrafo">En algunos países la legislación, fiscal en la mayor parte de los casos,</p>
    <p class="parrafo">establece los requisitos referentes al almacenamiento de mensajes de EDI, En</p>
    <p class="parrafo">los países en los que no existen disposiciones al respecto, debe aplicarse</p>
    <p class="parrafo">el principio de analogía con los requisitos establecidos para los documentos</p>
    <p class="parrafo">en papel. El plazo de almacenamiento exigido difiere de un país a otro (6) y</p>
    <p class="parrafo">puede también variar en función del área y de las circunstancias.</p>
    <p class="parrafo">Por esta razón, las partes deben cerciorarse de que los plazos de</p>
    <p class="parrafo">almacenamiento que aplican se ajustan a su legislación nacional. Algunos de</p>
    <p class="parrafo">los estudios de TEDIS que han analizado estas cuestiones pueden servir de</p>
    <p class="parrafo">orientación; podría resultar necesario introducir cierta armonización en</p>
    <p class="parrafo">este ámbito (7).</p>
    <p class="parrafo">El código de conducta UNCID sugiere un plazo de almacenamiento de tres años.</p>
    <p class="parrafo">Este mismo plazo ha sido adoptado por la legislación fiscal de algunos</p>
    <p class="parrafo">países. Conviene considerar dicho plazo como requisito mínimo para almacenar</p>
    <p class="parrafo">la información de modo preciso y seguro. Se sugiere que las partes firmantes</p>
    <p class="parrafo">del acuerdo de EDI consideren este período de tres años como plazo en caso</p>
    <p class="parrafo">de que no existan otros requisitos legales.</p>
    <p class="parrafo">Si la legislación nacional impone un plazo distinto o más largo, será</p>
    <p class="parrafo">preciso respetarla. Conviene subrayar que la mayor parte de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros exigen un plazo de almacenamiento más largo, casi siempre de siete</p>
    <p class="parrafo">o diez años, y en ocasiones aún más largo. Hay que tener presente asimismo</p>
    <p class="parrafo">que este almacenamiento puede resultar nececario para diversos fines, entre</p>
    <p class="parrafo">ellos, aunque no exclusivamente, la auditoría, la contabilidad, la</p>
    <p class="parrafo">fiscalidad, la presentación de pruebas y otros requisitos administrativos o</p>
    <p class="parrafo">legales.</p>
    <p class="parrafo">Parece razonable, ya que el EDI se encuentra aún en la fase de expansión y</p>
    <p class="parrafo">las prácticas empresariales correspondientes no están aún del todo bien</p>
    <p class="parrafo">asentadas, proceder a un cuidadoso almacenamiento de la información.</p>
    <p class="parrafo">Los mensajes de EDI enviados o recibidos deben, en aras de la seguridad de</p>
    <p class="parrafo">la transacción, almacenarse íntegramente y por orden cronológico, de manera</p>
    <p class="parrafo">segura y sin modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Pueden existir a nivel nacional más requisitos legales relacionados con el</p>
    <p class="parrafo">almacenamiento de los datos, que deben ser escrupulosamente respetados (8).</p>
    <p class="parrafo">8.2. Formato de almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">Los datos transferidos mediante el EDI deben almacenarse en el formato en</p>
    <p class="parrafo">que se han enviado o en el formato en el que se han recibido (es decir, un</p>
    <p class="parrafo">formato UN/EDIFACT).</p>
    <p class="parrafo">Este es el único formato que puede considerarse recibido originalmente y</p>
    <p class="parrafo">constituirá, si resulta necesario, prueba de cómo se envió o recibió el</p>
    <p class="parrafo">mensaje de EDI, antes de proceder a cualquier tipo de traducción del</p>
    <p class="parrafo">mensaje.</p>
    <p class="parrafo">Si se aplica una firma digital a un mensaje de EDI, sólo será posible</p>
    <p class="parrafo">comprobarla con arreglo al formato en el que se envió el mensaje.</p>
    <p class="parrafo">Lo ideal sería almacenar también los datos en el formato a que se han</p>
    <p class="parrafo">traducido en el sistema de información del receptor o en el formato del cual</p>
    <p class="parrafo">se partió en el sistema de información del remitente. No obstante, ésta es</p>
    <p class="parrafo">una posibilidad sobre las que las partes tendrán que tomar una decisión.</p>
    <p class="parrafo">La legislación nacional suele imponer requisitos referentes a la legibilidad</p>
    <p class="parrafo">de los mensajes y la posibilidad de imprimirlos que, lógicamente, deben</p>
    <p class="parrafo">respetarse.</p>
    <p class="parrafo">Para que la legibilidad no desaparezca, las partes deben mantener en estado</p>
    <p class="parrafo">de funcionamiento el material, el software y los equipos que puedan resultar</p>
    <p class="parrafo">necesarios para acceder a los datos y leerlos, incluso en caso de que se</p>
    <p class="parrafo">hayan efectuado actualizaciones de los sistemas. En estos casos, a las</p>
    <p class="parrafo">partes puede resultarle conveniente o necesario garantizar la disponibilidad</p>
    <p class="parrafo">de tales equipos aun cuando no los conserven directamente. Sólo deberá</p>
    <p class="parrafo">recurrirse a tal posibilidad tras comprobar lo que la legislación nacional</p>
    <p class="parrafo">indica al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Obsérvese que, dado que las normas UN/EDIFACT se actualizan constantemente,</p>
    <p class="parrafo">resulta de especial importancia, a efectos de su utilización como prueba,</p>
    <p class="parrafo">que los directorios y el software UN/EDIFACT utilizados resulten también</p>
    <p class="parrafo">accesibles para garantizar la legibilidad y la reproducción del mensaje si</p>
    <p class="parrafo">llega el caso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 Requisitos para la explotación del EDI</p>
    <p class="parrafo">9.1. Entorno de explotación</p>
    <p class="parrafo">El objetivo de esta disposición es incluir en un acuerdo los requisitos de</p>
    <p class="parrafo">explotación básicos necesarios para utilizar el EDI. La lista de elementos</p>
    <p class="parrafo">técnicos y operacionales que figuran en el artículo 9 no es exhaustiva. Los</p>
    <p class="parrafo">pormenores referentes a dichos requisitos se especificarán, cuando proceda,</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo Técnico de conformidad con el artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">9.2. Equipos</p>
    <p class="parrafo">Aunque el EDI sea independiente del hardware, el software y los dispositivos</p>
    <p class="parrafo">de telecomunicación, para intercambiar mensajes de EDI es preciso que los</p>
    <p class="parrafo">sistemas de información sean capaces de recibirlos, enviarlos y procesarlos.</p>
    <p class="parrafo">Los requisitos básicos a tal respecto incluyen el funcionamiento eficiente</p>
    <p class="parrafo">del equipo utilizado para transferir los mensajes, incluido el hardware, el</p>
    <p class="parrafo">software adecuado y el software de traducción.</p>
    <p class="parrafo">9.3. Medios de comunicación</p>
    <p class="parrafo">Es necesario que las partes determinen qué método de transmisión van a</p>
    <p class="parrafo">utilizar y, en particular, los protocolos de telecomunicaciones y los</p>
    <p class="parrafo">terceros proveedores de servicio a los que se puede recurrir, si procede.</p>
    <p class="parrafo">9.4. Mensajes de EDI normalizados</p>
    <p class="parrafo">Las normas para los mensajes de EDI resultan esenciales para esta técnica.</p>
    <p class="parrafo">Las normas UN/EDIFACT son normas internacionales y europeas (ISO 9735/CEN</p>
    <p class="parrafo">29735 - ISO 7372) y las normas y recomendaciones UN/EDIFACT han recibido un</p>
    <p class="parrafo">claro respaldo dentro de las actividades del programa TEDIS, en particular,</p>
    <p class="parrafo">dentro de las relacionadas con la secretaría de la Junta EDIFACT de Europa</p>
    <p class="parrafo">occidental, que es también un organismo asociado del CEN (9)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas publica las</p>
    <p class="parrafo">recomendaciones referentes a las normas, orientaciones y directorios</p>
    <p class="parrafo">UN/EDIFACT aprobados, recomendaciones a las que hay que atenerse si se</p>
    <p class="parrafo">quiere garantizar el mismo nivel de utilización de los mensajes de EDI</p>
    <p class="parrafo">normalizados en todo el mundo.</p>
    <p class="parrafo">Como ya se ha dicho, las partes deben determinar todas las especificaciones</p>
    <p class="parrafo">adecuadas necesarias para intercambiar mensajes de EDI.</p>
    <p class="parrafo">Existen también otras normas. Si las partes desean utilizarlas, tandrán que</p>
    <p class="parrafo">ponerse de acuerdo al respecto y estipular, asimismo, todos los detalles y</p>
    <p class="parrafo">especificaciones adecuados.</p>
    <p class="parrafo">9.5. Códigos</p>
    <p class="parrafo">Las listas de códigos utilizadas en el EDI constituyen un aspecto esencial</p>
    <p class="parrafo">del mismo. En la implementación de los mensajes UN/EDIFACT, las listas de</p>
    <p class="parrafo">códigos mantenidas con arreglo a los procedimientos UN/EDIFACT forman parte</p>
    <p class="parrafo">de las especificaciones técnicas. Sin embargo, existen muchas otras listas</p>
    <p class="parrafo">de códigos que pueden utilizarse y a las que se puede hacer referencia.</p>
    <p class="parrafo">Cuando sea posible, se recomienda utilizar normas internacionales o listas</p>
    <p class="parrafo">de códigos publicadas oficialmente. Si no llegan a satisfacer todas las</p>
    <p class="parrafo">necesidades de las partes, se recomienda, en aras de la eficacia, conceder</p>
    <p class="parrafo">prioridad al uso de listas de códigos publicadas y mantenidas por</p>
    <p class="parrafo">organizaciones conocidas y que garanticen la correspondencia con otros</p>
    <p class="parrafo">sistemas de codificación (por ejemplo, listas de códigos estadísticas).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 Especificaciones y requisitos técnicos</p>
    <p class="parrafo">Las Disposiciones Legales están pensadas sobre todo para abordar las</p>
    <p class="parrafo">cuestiones relacionadas con los problemas jurídicos sustantivos. Los</p>
    <p class="parrafo">principios básicos y reglas referidas a las especificaciones técnicas</p>
    <p class="parrafo">figuran en el Acuerdo para que exista un consenso adecuado y sea posible</p>
    <p class="parrafo">remitirse a ellos.</p>
    <p class="parrafo">El Anexo Técnico es el complemento de las Disposiciones Legales en el que</p>
    <p class="parrafo">las partes tendrán que definir todos los requisitos y especificaciones</p>
    <p class="parrafo">técnicas necesarios para intercambiar adecuadamente mensajes de EDI.</p>
    <p class="parrafo">Aunque no es fácil confeccionar una lista que enumere todos los elementos</p>
    <p class="parrafo">que deben tenerse en cuenta, ya que estos varían en función de las</p>
    <p class="parrafo">necesidades de las partes, hay que subrayar que será necesario incluir</p>
    <p class="parrafo">especificaciones referentes a las siguientes cuestiones:</p>
    <p class="parrafo">- especificaciones relacionadas con los requisitos operacionales (artículo</p>
    <p class="parrafo">9), en particular:</p>
    <p class="parrafo">- especificaciones relacionadas con el software y el software de traducción</p>
    <p class="parrafo">a efectos de intercambios EDI,</p>
    <p class="parrafo">- protocolos de comunicaciones y servicios por terceros,</p>
    <p class="parrafo">- normas y recomendaciones sobre mensajes UN/EDIFACT, incluida la lista de</p>
    <p class="parrafo">mensajes y sus referencias,</p>
    <p class="parrafo">- elementos condicionales, cuando proceda,</p>
    <p class="parrafo">- orientaciones sobre diseño de mensajes,</p>
    <p class="parrafo">- orientaciones sobre implementación,</p>
    <p class="parrafo">- directorios,</p>
    <p class="parrafo">- listas de códigos,</p>
    <p class="parrafo">- referencia a la documentación,</p>
    <p class="parrafo">- versiones y actualizaciones; las partes deben acordar en el Anexo Técnico</p>
    <p class="parrafo">qué método van a utilizar para implementar las versiones actualizadas de los</p>
    <p class="parrafo">mensajes, las reglas, las orientaciones y los directorios;</p>
    <p class="parrafo">- especificaciones necesarias para el procesamiento y acuse de recibo de</p>
    <p class="parrafo">mensajes de EDI;</p>
    <p class="parrafo">- especificaciones relativas a los medios de seguridad para los mensajes de</p>
    <p class="parrafo">EDI;</p>
    <p class="parrafo">- especificaciones relativas al registro y almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">- plazos. Los plazos pueden resultar de importancia crucial en el EDI, sobre</p>
    <p class="parrafo">todo si aparece combinado con otras técnicas, tales como el JIT (producción</p>
    <p class="parrafo">justo a tiempo). En el Modelo de Acuerdo de EDI figuran ya algunos plazos,</p>
    <p class="parrafo">pero puede resultar necesario modificarlos en función de las necesidades. El</p>
    <p class="parrafo">resto de los plazos, corresponde a las partes determinarlos;</p>
    <p class="parrafo">- procedimientos de ensayo y experimentación. Los expertos han puesto de</p>
    <p class="parrafo">manifiesto que puede resultar no solamente útil, sino en ocasiones también</p>
    <p class="parrafo">necesario, efectuar determinadas pruebas para asegurarse de que los sistemas</p>
    <p class="parrafo">y las telecomunicaciones funcionan adecuadamente. La práctica demuestra que,</p>
    <p class="parrafo">efectivamente, las partes que comienzan a utilizar el EDI suelen efectuar</p>
    <p class="parrafo">dichas pruebas, y que esto suele ocurrir en dos fases. En primer lugar, se</p>
    <p class="parrafo">intercambian mensajes de EDI mientras se continúa intercambiando documentos</p>
    <p class="parrafo">en papel, y, en segundo lugar, cuando el mecanismo resulta ya satisfactorio,</p>
    <p class="parrafo">se intercambian mensajes de EDI sin contrapartida en papel. También puede</p>
    <p class="parrafo">resultar necesario efectuar pruebas de vez en cuando, por ejemplo cuando se</p>
    <p class="parrafo">haya modificado alguno de los sistemas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11 Responsabilidad</p>
    <p class="parrafo">11.1. Exclusiones</p>
    <p class="parrafo">Se ha excluido explícitamente la responsabilidad por perjuicios especiales,</p>
    <p class="parrafo">indirectos consecuentes en relación con el acuerdo (10).</p>
    <p class="parrafo">11.2. Fuerza mayor</p>
    <p class="parrafo">Existe también exención de responsabilidad en el caso de lo que suele</p>
    <p class="parrafo">denominarse «fuerza mayor». El concepto de fuerza mayor que figura en este</p>
    <p class="parrafo">artículo está en consonancia con el concepto elaborado por el Convenio de</p>
    <p class="parrafo">las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de</p>
    <p class="parrafo">mercancías o Convenio de Viena, de 11 de abril de 1980, y en ausencia de</p>
    <p class="parrafo">legislación nacional uniforme sobre este tema, aporta una definición que las</p>
    <p class="parrafo">partes pueden ampliar, si lo desean, enumerando las situaciones en las que</p>
    <p class="parrafo">se produce la exención de responsabilidad.</p>
    <p class="parrafo">11.3. Responsabilidad de los intermediarios</p>
    <p class="parrafo">La responsabilidad por las acciones de un tercero se incluye en numerosos</p>
    <p class="parrafo">acuerdos y suele aceptarse dado que, a menudo, el tercero actúa</p>
    <p class="parrafo">efectivamente como agente del usuario. Además, la parte que utiliza el</p>
    <p class="parrafo">servicio de un tercero y que tiene establecida la relación contractual con</p>
    <p class="parrafo">el prestador del servicio es la que estará mejor situada para demandar al</p>
    <p class="parrafo">prestador del servicio en caso de que puedan exigírsele responsabilidades.</p>
    <p class="parrafo">11.4. Hay que señalar que existe una diferencia entre los apartados 9.2 y</p>
    <p class="parrafo">9.3. Cuando una parte impone el uso de un intermediario concreto a la otra,</p>
    <p class="parrafo">parece lógico que la parte que lo ha impuesto sea considerada responsable de</p>
    <p class="parrafo">los perjuicios que puedan derivar del recurso a dicho intermediario en lugar</p>
    <p class="parrafo">del que ha tenido que recurrir a él.</p>
    <p class="parrafo">Las partes deben cerciorarse, en particular, de que un seguro adecuado cubre</p>
    <p class="parrafo">cualquier posible riesgo resultante de un mensaje enviado, teniendo presente</p>
    <p class="parrafo">el valor de las transacciones que van a efectuarse mediante el EDI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12 Resolución de litigios</p>
    <p class="parrafo">El Modelo de Acuerdo de EDI contiene dos disposiciones alternativas para que</p>
    <p class="parrafo">las partes puedan elegir la que más les convenga.</p>
    <p class="parrafo">La primera de ellas propone una cláusula de arbitraje, si las partes deciden</p>
    <p class="parrafo">resolver sus litigios recurriendo a esta vía. La segunda propone una</p>
    <p class="parrafo">cláusula jurisdiccional, en virtud de la cual las partes deben ponerse de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo para elegir una jurisdicción, si es que deciden someter el litigio a</p>
    <p class="parrafo">los tribunales.</p>
    <p class="parrafo">Conviene subrayar que, dadas las relaciones que el EDI crea entre los</p>
    <p class="parrafo">usuarios, existen grandes posibilidades de que los litigios puedan</p>
    <p class="parrafo">resolverse mediante la negociación.</p>
    <p class="parrafo">Sólo cuando dicha negociación falle, podrán las disposiciones sobre</p>
    <p class="parrafo">resolución de litigios resultar eficaces y útiles.</p>
    <p class="parrafo">Alternativa 1:</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de arbitraje</p>
    <p class="parrafo">Las partes pueden decidir resolver sus litigios por vía de arbitraje. El</p>
    <p class="parrafo">arbitraje puede resultar un procedimiento práctico para resolver un litigio</p>
    <p class="parrafo">entre partes establecidas en países distintos. Entre sus ventajas figuran la</p>
    <p class="parrafo">de poder elegir al árbitro o la autoridad que lo designa y la de acelerar</p>
    <p class="parrafo">los trámites, aunque esto no siempre ocurra. Puede resultar atractivo porque</p>
    <p class="parrafo">el procedimiento resulta confidencial, algo que a veces interesa a las</p>
    <p class="parrafo">partes. La sentencia arbitral es, en principio, definitiva, aunque sea</p>
    <p class="parrafo">posible apelar.</p>
    <p class="parrafo">En muchos países sigue exigiéndose una declaración inequívoca y por escrito</p>
    <p class="parrafo">referente al arbitraje cuando se elige esta vía para resolver litigios, por</p>
    <p class="parrafo">lo cual se recomienda a las partes que incluyan esta cláusula en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Es necesario que las partes determinen el procedimiento de designación del</p>
    <p class="parrafo">árbitro. Puede optarse por designar de común acuerdo entre una y tres</p>
    <p class="parrafo">personas o, si no se consigue llegar a un acuerdo, facultar a una instancia</p>
    <p class="parrafo">para efectuar la designación.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, las partes deben indicar cuál será esta instancia. Puede</p>
    <p class="parrafo">ser nacional, por ejemplo los órganos de arbitraje designados por las</p>
    <p class="parrafo">cámaras de comercio, o internacional, por ejemplo la CCI, UNCITRAL o el</p>
    <p class="parrafo">Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres.</p>
    <p class="parrafo">También deben establecerse las normas de procedimiento relativas al</p>
    <p class="parrafo">arbitraje. En un contexto internacional, podría ser el Reglamento de</p>
    <p class="parrafo">arbitraje de UNCITRAL, el Reglamento del Tribunal de Arbitraje de la CCI, el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento del Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres, el</p>
    <p class="parrafo">Reglarnento de Arbitraje de la Comisión Económica para Europa (11) o puede</p>
    <p class="parrafo">ser un sistema jurídico nacional aplicable al arbitraje.</p>
    <p class="parrafo">Alternativa 2:</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de jurisdicción</p>
    <p class="parrafo">En caso de que las partes pretendan someter su litigio a un tribunal, la</p>
    <p class="parrafo">segunda alternativa dispone que las partes elijan un tribunal competente y</p>
    <p class="parrafo">así lo consignen en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">De no hacerlo así, el tribunal competente se determinará en función de lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución</p>
    <p class="parrafo">de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (12).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13 Legislación aplicable</p>
    <p class="parrafo">La seguridad de las relaciones de EDI debe potenciarse especificando</p>
    <p class="parrafo">inequívocamente cuál es la legislación aplicable. En cuanto a la legislación</p>
    <p class="parrafo">aplicable al Acuerdo, que es algo esencial, dado que los usuarios del EDI</p>
    <p class="parrafo">pueden trabajar con muchos países, se recomienda que especifiquen claramente</p>
    <p class="parrafo">la legislación elegida.</p>
    <p class="parrafo">Si no lo hacen así, el Acuerdo estaría a lo dispuesto en el Convenio sobre</p>
    <p class="parrafo">la ley aplicable a las obligaciones contractuales (13), aunque esto podría</p>
    <p class="parrafo">generar incertidumbre con respecto a la legislación aplicable al contrato,</p>
    <p class="parrafo">ya que tendría que decidirse en el momento de plantearse el litigio</p>
    <p class="parrafo">determinando cuál es la ley del país con el que el contrato presenta los</p>
    <p class="parrafo">lazos más estrechos.</p>
    <p class="parrafo">Para determinarlo, se tendrá en cuenta el país en que la parte que va a</p>
    <p class="parrafo">efectuar la prestación característica del contrato tiene, en el momento de</p>
    <p class="parrafo">celebrarse el contrato, su residencia habitual o, si se trata de una</p>
    <p class="parrafo">empresa, su administración central. No obstante, si el contrato se celebra</p>
    <p class="parrafo">en el ejercicio de la actividad profesional de esta parte, el país será</p>
    <p class="parrafo">aquel en que esté situado su principal establecimiento. Existen diversas</p>
    <p class="parrafo">excepciones a esta regla, que se enumeran en el artículo 4 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14 Efecto, terminación y separabilidad</p>
    <p class="parrafo">14.1. Efecto</p>
    <p class="parrafo">Este artículo establece que el Acuerdo no surtirá efecto mientras no sea</p>
    <p class="parrafo">firmado por las partes.</p>
    <p class="parrafo">14.2. Modificaciones</p>
    <p class="parrafo">Como el Acuerdo objeto de esta Recomendación es un modelo de acuerdo, una de</p>
    <p class="parrafo">sus características fundamentales es la posibilidad de modificar las</p>
    <p class="parrafo">condiciones en él establecidas por acuerdo de las partes interesadas.</p>
    <p class="parrafo">Para garantizar la estabilidad y la coherencia necesarias de las</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones Legales, las modificaciones, añadidos o disposiciones</p>
    <p class="parrafo">alternativas a estas Disposiciones Legales deben realizarse por el mismo</p>
    <p class="parrafo">método que emplean las partes para adoptar el Acuerdo, es decir,</p>
    <p class="parrafo">consignándolos en un documento escrito y firmado.</p>
    <p class="parrafo">14.3. Terminación</p>
    <p class="parrafo">Las partes pueden alargar el período de un mes que se propone en este</p>
    <p class="parrafo">artículo como plazo de preaviso de terminación. Se recomienda no reducirlo,</p>
    <p class="parrafo">ya que se considera un plazo mínimo.</p>
    <p class="parrafo">El apartado 14.3 establece que algunos derechos y obligaciones relacionados</p>
    <p class="parrafo">con el contrato son de importancia fundamental y deben ser respetados</p>
    <p class="parrafo">incluso después de terminado el contrato.</p>
    <p class="parrafo">14.4. Separabilidad</p>
    <p class="parrafo">Se ha insertado este apartado final para evitar que una parte pueda poner</p>
    <p class="parrafo">fin al Acuerdo simplemente porque una de sus cláusulas ha quedado</p>
    <p class="parrafo">invalidada, y también para impedir que las partes puedan terminar un Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">con la intención de incumplir ciertas obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">(1) Puede resultar necesario introducir modificaciones cuando se plantee una</p>
    <p class="parrafo">contradicción con alguna disposición legal nacional, posibilidad que no</p>
    <p class="parrafo">puede excluirse por completo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Introducción a UN/EDIFACT, Equipo de ponentes UN/EDIFACT, abril de 1991.</p>
    <p class="parrafo">(3) Formación del contrato de EDI, Informe preparado por el CRID para la</p>
    <p class="parrafo">Comisión Europea, 1991.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Grupo sobre seguridad que trabaja bajo los auspicios del Equipo</p>
    <p class="parrafo">conjunto de ponentes (JRT) de la Junta EDIFACT de Europa occidental (WEEB)</p>
    <p class="parrafo">trabaja en la preparación de recomendaciones sobre estos temas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Consejo de Europa, Modelo de contrato para garantizar una protección de</p>
    <p class="parrafo">datos equivalente en el contexto de los flujos de datos transfronterizos, 14</p>
    <p class="parrafo">de septiembre de 1992, T-PD (92) 7.</p>
    <p class="parrafo">(6) Véase Wilde Sapte, Informe sobre autenticación, almacenamiento y uso de</p>
    <p class="parrafo">códigos en los mensajes de EDI, Informe para la Comisión Europea 1993. Este</p>
    <p class="parrafo">informe será publicado en 1994.</p>
    <p class="parrafo">(7) Wilde Sapte, idem. Ciredit and IT Law Group, Informe sobre las</p>
    <p class="parrafo">limitaciones e insuficiencias jurídicas relacionadas con el uso del EDI en</p>
    <p class="parrafo">el sector de la contabilidad en los Estados miembros, noviembre de 1992 (en</p>
    <p class="parrafo">inglés) y en los países de la AELC, diciembre de 1993 (disponible en inglés</p>
    <p class="parrafo">en 1994).</p>
    <p class="parrafo">(8) Ciredit and IT Law Group, idem.</p>
    <p class="parrafo">(9) Comité Europeo de Normalización.</p>
    <p class="parrafo">(10) Véanse más detalles en «La responsabilidad de los operadores de redes</p>
    <p class="parrafo">de EDI», Informe preparado por CRID para la Comisión Europea, 1991.</p>
    <p class="parrafo">(11) Véanse más detalles en Schmitthoff, The Law and Practice of</p>
    <p class="parrafo">International Trade, Stevens, 1986, pp. 574-629.</p>
    <p class="parrafo">(12) Convenio 72/454/CEE, de 27 de septiembre de 1968, DO nº L 299 de 31.</p>
    <p class="parrafo">12. 1972, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(13) Convenio 80/934/CEE, de 19 de junio de 1980, DO nº L 266 de 9. 10.</p>
    <p class="parrafo">1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEX0 3</p>
    <p class="parrafo">MODELO EUROPEO DE ACUERDO DE EDI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES LEGALES</p>
    <p class="parrafo">1. Lista de artículos de las Disposiciones Legales del Modelo Europeo de</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo de EDI cuya redacción deben completar las partes</p>
    <p class="parrafo">En la siguiente lista figuran los elementos de las Disposiciones Legales del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo de EDI que las partes pueden completar o modificar.</p>
    <p class="parrafo">1. Plazos</p>
    <p class="parrafo">Se hace mención de plazos en los siguientes apartados: 5.3, 6.3, 8, 14.3.</p>
    <p class="parrafo">Estos plazos pueden modificarse en las Disposiciones Legales, si procede.</p>
    <p class="parrafo">2. Cláusulas de arbitraje y jurisdicción, legislación aplicable</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 12 figuran dos alternativas de entre las que debe elegirse</p>
    <p class="parrafo">una. Ambas alternativas contienen elementos que las partes deben completar.</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 13 hay que indicar la legislación elegida.</p>
    <p class="parrafo">2. Lista de artículos del Modelo Europeo de Acuerdo de EDI en los que se</p>
    <p class="parrafo">hace referencia a especificaciones que deben figurar en el Anexo Técnico</p>
    <p class="parrafo">En la siguiente lista figuran los elementos de las Disposiciones Legales que</p>
    <p class="parrafo">aluden a especificaciones que las partes deben incluir en el Anexo Técnico.</p>
    <p class="parrafo">La lista no es exhaustiva y pueden añadirse otras especificaciones.</p>
    <p class="parrafo">1. Plazos</p>
    <p class="parrafo">Se alude a plazos que es preciso especificar en el Anexo Técnico en los</p>
    <p class="parrafo">siguientes apartados 5.1 y 5.4.</p>
    <p class="parrafo">2. Acuse de recibo</p>
    <p class="parrafo">Mensajes de EDI que exigen acuse de recibo:</p>
    <p class="parrafo">Con relación al apartado 5.2, deberán especificarse cuáles son los mensajes</p>
    <p class="parrafo">de EDI que exigen siempre acuse de recibo sin necesidad de solicitarlo</p>
    <p class="parrafo">expresamente.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Deberá especificarse cualquier condición específica relativa al acuse de</p>
    <p class="parrafo">recibo.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de recuperación alternativo</p>
    <p class="parrafo">Deberá especificarse el procedimiento de recuperación alternativo mencionado</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 5.4, si es que se ha decidido utilizar un procedimiento de</p>
    <p class="parrafo">este tipo.</p>
    <p class="parrafo">3. Procedimientos y medidas de seguridad</p>
    <p class="parrafo">Deberán especificarse los procedimientos y medidas de seguridad en</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Dichos procedimientos y medidas se refieren a:</p>
    <p class="parrafo">- acceso no autorizado, alteración, demora, destrucción, pérdida;</p>
    <p class="parrafo">- comprobación del origen;</p>
    <p class="parrafo">- comprobación de la integridad;</p>
    <p class="parrafo">- no repudio del origen o el destino;</p>
    <p class="parrafo">- confidencialidad.</p>
    <p class="parrafo">4. Información confidencial</p>
    <p class="parrafo">Deberán enumerarse, cuando sea posible, los mensajes de EDI que vayan a</p>
    <p class="parrafo">contener información confidencial.</p>
    <p class="parrafo">Puede especificarse, si procede, la autorización para revelar la</p>
    <p class="parrafo">información.</p>
    <p class="parrafo">Puede especificarse, cuando esté disponible y se utilice, un método de</p>
    <p class="parrafo">cifrado.</p>
    <p class="parrafo">5. Registro y almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">Deberán incluirse las especificaciones necesarias para el registro y</p>
    <p class="parrafo">almacenamiento de los mensajes de EDI.</p>
    <p class="parrafo">6. Requisitos para la explotación y especificaciones técnicas</p>
    <p class="parrafo">Deberán detallarse todas las especificaciones necesarias referentes a los</p>
    <p class="parrafo">siguientes requisitos técnicos:</p>
    <p class="parrafo">- equipos,</p>
    <p class="parrafo">- software,</p>
    <p class="parrafo">- servicios,</p>
    <p class="parrafo">- servicios de comunicacion,</p>
    <p class="parrafo">- protocolos de comunicación,</p>
    <p class="parrafo">- en respecto a los mensajes, normas, directorios, versiones, sintaxis,</p>
    <p class="parrafo">tipos de mensaje, segmentos, elementos de datos,</p>
    <p class="parrafo">- códigos,</p>
    <p class="parrafo">- procedimientos de ensayo y experimentación,</p>
    <p class="parrafo">- disponibilidad.</p>
    <p class="parrafo">7. Modificaciones</p>
    <p class="parrafo">Debe especificarse y aprobarse según lo previsto en el artículo 14 cualquier</p>
    <p class="parrafo">modificación que se introduzca en las Disposiciones Legales.</p>
    <p class="parrafo">GLOSARIO</p>
    <p class="parrafo">AELC Asociación Europea de Libre Comercio</p>
    <p class="parrafo">CCA Consejo de Cooperación Aduanera</p>
    <p class="parrafo">CCI Cámara de Comercio Internacional</p>
    <p class="parrafo">CEPE Comisión Económica para Europea de las Naciones Unidas</p>
    <p class="parrafo">CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil</p>
    <p class="parrafo">Internacional</p>
    <p class="parrafo">EDI Intercambio Electrónico de Datos</p>
    <p class="parrafo">TEDIS Sistemas de Intercambio Electrónico de Datos de Interés Comercial</p>
    <p class="parrafo">UNCID Normas de Conducta Uniformes para el Intercambio de Datos Comerciales</p>
    <p class="parrafo">mediante Teletransmisión</p>
    <p class="parrafo">UN/EDIFACT Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, el</p>
    <p class="parrafo">Comercio y el Transporte de las Naciones Unidas</p>
    <p class="parrafo">UNTDID Directorio de Intercambio de Datos de Interés Comercial de las</p>
    <p class="parrafo">Naciones Unidas</p>
  </texto>
</documento>
