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Documento DOUE-L-1994-82012

Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 93/10/CEE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Decisión 92/481/CEE del Consejo relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio, entre las administraciones de los Estados miembros, de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (programa Karolus).

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 24 de diciembre de 1994, páginas 89 a 91 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82012

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 92/481/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida con los intercambios ya efectuados, conviene modificar la Decisión 93/10/CEE de la Comisión (2) en lo que respecta al reembolso de los gastos de viaje y de las dietas de estancia y ajustar éstos a las condiciones actualmente vigentes para otras acciones de la Comisión;

Considerando, en efecto, que es necesario garantizar, en los casos justificados y con el acuerdo previo de la Comisión, que, para un mismo ámbito considerado prioritario, puedan efectuarse sucesivamente los intercambios en lugares geográficamente distantes de un mismo país de acogida;

Considerando que puede resultar oportuno poder autorizar a un funcionario en régimen de intercambio para que adquiera una experiencia en varios ámbitos considerados prioritarios y que formen parte de sus funciones;

Considerando que conviene prever la posibilidad de que se produzcan intercambios de funcionarios entre regiones fronterizas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 10 de la Decisión 92/481/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 93/10/CEE quedará modificada como sigue:

1) En el artículo 10, el párrafo segundo será sustituido por el texto siguiente:

« Los gastos de estancia se calcularán en función del baremo que figura en el Anexo III. Cuando la duración del intercambio sea superior a un mes, las dietas correspondientes al período que exceda del mes se reducirán en un 25 %. Cuando se trate de intercambio de funcionarios entre regiones fronterizas, el baremo se ajustará de común acuerdo entre la Comisión y la autoridad de la que dependa el funcionario. La Comisión revisará dicho baremo anualmente y, en su caso, cuando se produzcan variaciones monetarias importantes o cuando, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Decisión 92/481/CEE, se proceda a una revisión de la presente Decisión ».

2) El artículo 16 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 16

Los funcionarios en régimen de intercambio tendrán derecho a una dieta por cada día de estancia en el país de acogida, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, y al reembolso de los siguientes gastos de viaje, con arreglo a las condiciones definidas en el Anexo VI:

a) dos viajes de ida y vuelta cuando la duración del intercambio sea igual o superior a dos meses;

b) un viaje de ida y vuelta cuando la duración del intercambio sea inferior a dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4;

c) en caso de fraccionamiento de la estancia, los gastos de viaje resultantes del mismo se reembolsarán en las condiciones fijadas en las letras a) y b) por cada período de estancia;

d) cuando, en casos debidamente justificados y de conformidad con la Comisión, la estancia se efectúe sucesivamente en varios departamentos de una administración del país de acogida instalados en lugares distantes geográficamente, los gastos de viaje resultantes de estos distintos destinos se reembolsarán con un máximo de tres desplazamientos tomando como base el trayecto más corto entre los distintos lugares de destino y en el medio de transporte más económico;

e) cuando, en los casos debidamente justificados y de conformidad con la Comisión, la estancia se efectúe sucesivamente en distintos ámbitos del programa, los trayectos entre los lugares de destino también se tendrán en cuenta; en caso de fraccionamiento de la estancia, se aplicarán las normas establecidas en la letra c).

Los gastos de los transportes locales a los lugares de destino, por ejemplo, entre el lugar en el que se encuentran las oficinas y el lugar donde se aloja el funcionario, no se tendrán en cuenta para el reembolso de los gastos de viaje. Estos gastos quedan cubiertos por la dieta de estancia; los eventuales desplazamientos solicitados por el Estado de acogida durante la estancia correrán integramente a cargo de dicho Estado. No obstante, en casos excepcionales y previo acuerdo de la Comisón, podrá concederse el reembolso de los gastos de desplazamiento, con un máximo de tres visitas por participante, a más de 100 km del lugar de destino, tomando como base el trayecto más corto y el medio de transporte más económico.

En cuanto la Comisión reciba el certificado de llegada al servicio de acogida, pagará al funcionario en régimen de intercambio un importe correspondiente a su participación en las dietas del primer mes de estancia

(es decir, el 50 % de tales gastos). El reembolso de los gastos de viaje se efectuará cuando la Comisión haya recibido los documentos de transporte originales.

El saldo de participación de la Comisión en las dietas diarias le será abonado al funcionario al comienzo del segundo mes.

El reembolso de los gastos del segundo viaje se efectuará al finalizar la estancia, una vez que la Comisión haya recibido los documentos de transporte originales y el permiso para el viaje a mitad de estancia expedido por las autoridades del servicio de acogida con arreglo al modelo que figura en el Anexo VII.

Cuando el viaje se efectúe por vía aérea, los originales de los billetes serán entregados a la Comisión junto con las tarjetas de embarque. ».

3) Se insertará el artículo 16 bis siguiente:

« Artículo 16 bis

La prolongación de la estancia debida a la utilización de una tarifa inferior a la tarifa de clase económica en caso de viaje por vía aérea, se tendrá en cuenta a la hora de calcular las dietas por estancia siempre que los gastos de viaje, así como los gastos complementarios de estancia, sean inferiores o iguales al coste del viaje en tarifa económica. ».

4) Se insertará el artículo 17 bis siguiente:

« Artículo 17 bis

La prolongación de la estancia debida a la utilización de una tarifa inferior a la tarifa de clase económica en caso de viaje por vía aérea, se tendrá en cuenta a la hora de calcular las dietas por estancia siempre que los gastos de viaje, así como los gastos complementarios de estancia, sean inferiores o iguales al coste del viaje en tarifa económica. ».

5) Al Anexo VI será sustituido por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Raniero VANNI D'ARCHIRAFI

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 286 de 1. 10. 1992, p. 65.

(2) DO no L 8 de 14. 1. 1993, p. 17.

ANEXO

« ANEXO VI

(Artículo 16)

NORMAS APLICABLES PARA EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE VIAJE

Gastos de viaje

1. El reembolso de los gastos de viaje se efectuará en ecus, según el tipo de cambio vigente el primer día del mes en curso y con arreglo a las siguientes bases:

- itinerario corriente y más económico en ferrocarril, primera clase, entre el lugar de origen mencionado en la convocatoria y el lugar de destino, si se trata de un intercambio, o el lugar de los seminarios;

- en caso de haber varios destinos: trayectos entre los lugares de destino según se mencionan en la convocatoria, y de conformidad con el artículo 16;

- si el viaje incluyera un trayecto nocturno de una duración de al menos seis horas entre las 22 horas y las 7 horas: coche cama, previa presentación del billete, hasta un total equivalente al precio en compartimento doble;

- precio de la reserva de plazas y suplementos por trenes rápidos, previa presentación de los justificantes; si procede, y con acuerdo previo de la Comisión, precio del transporte del equipaje necesario;

- en los casos excepcionales en los que se autoricen visitas a más de 100 km del lugar de destino, según se contempla en el párrafo segundo del artículo 16: reembolso de los gastos de desplazamiento tomando como base el trayecto más corto y más económico previa presentación de los justificantes.

2. Los gastos que se deriven de los viajes en barco se reembolsarán previa presentación de los justificantes y tomando como base la tarifa económica. No se reembolsarán los gastos de transporte de coches por barco.

3. Cuando el funcionario se desplace en coche, sus gastos de viaje le serán reembolsados con arreglo al precio en ferrocarril, primera clase, excluyendo coche cama y cualquier otro suplemento. En este caso, el participante presentará una prueba pertinente emitida por una empresa de transporte. Si dos o más participantes en un intercambio o en los seminarios, que tengan derecho al reembolso de los gastos de viaje, se desplazan en un mismo coche, el reembolso sólo le será concedida a la persona que tenga a su cargo el vehículo, aplicando un porcentaje del 150 %.

4. Cuando la distancia por ferrocarril sea superior a 400 km o cuando el interesado se vea obligado a efectuar una travesía marítima, se reembolsarán los gastos de viaje en avión con arreglo al billete de avión en clase económica y previa presentación del billete y de las tarjetas de embarque.

5. Se recomienda el recurso a las tarifas PEX o APEX en aquellos casos en que sea posible, siempre que los gastos, incluyendo las dietas diarias complementarias debidas a la prolongación de la estancia derivadas de la utilización de dichas tarifas, no sean superiores al precio de un billete normal en clase económica.

6. No se reembolsarán los gastos de taxi.

Disposiciones particulares

Los perjuicios morales, materiales o corporales que el funcionario pudiera sufrir durante el viaje o la estancia en el lugar de destino del intercambio o el de los seminarios no podrán dar lugar a un recurso contra la Comisión, salvo si dichos perjuicios le fueran imputables.

Los funcionarios que se desplacen en un coche de su propiedad serán plenamente responsables de los daños que su vehículo pudiera sufrir u ocasionar a terceros y deberán disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil. »

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/1994
  • Fecha de publicación: 24/12/1994
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Funcionarios públicos
  • Libre circulación de trabajadores
  • Programas

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