<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183335">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-82012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>818/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 93/10/CEE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Decisión 92/481/CEE del Consejo relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio, entre las administraciones de los Estados miembros, de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (programa Karolus).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>89</pagina_inicial>
    <pagina_final>91</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/337/L00089-00091.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3857" orden="2">Funcionarios públicos</materia>
      <materia codigo="4779" orden="3">Libre circulación de trabajadores</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80010" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 93/10, de 22 de diciembre de 1992</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81603" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 92/481, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  92/481/CEE  del  Consejo,  de  22  de  septiembre  de 1992, relativa  a  la  adopción  de  un  plan  de acción para el intercambio entre las administraciones   de   los   Estados   miembros   de   funcionarios  nacionales encargados  de  la  puesta  en  marcha  de  la legislación comunitaria necesaria para  la  realización  del  mercado  interior  (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de la experiencia adquirida con los intercambios ya  efectuados,  conviene  modificar  la  Decisión  93/10/CEE de la Comisión (2) en  lo  que  respecta  al  reembolso  de  los gastos de viaje y de las dietas de estancia  y  ajustar  éstos  a  las  condiciones actualmente vigentes para otras acciones de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   en   efecto,   que   es   necesario  garantizar,  en  los  casos justificados  y  con  el  acuerdo  previo  de  la  Comisión,  que, para un mismo ámbito    considerado   prioritario,   puedan   efectuarse   sucesivamente   los intercambios   en   lugares  geográficamente  distantes  de  un  mismo  país  de acogida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  puede  resultar  oportuno poder autorizar a un funcionario en régimen  de  intercambio  para  que  adquiera  una experiencia en varios ámbitos considerados prioritarios y que formen parte de sus funciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   prever   la  posibilidad  de  que  se  produzcan intercambios de funcionarios entre regiones fronterizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen   del   Comité  a  que  se  refiere  el  artículo  10  de  la  Decisión 92/481/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/10/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  10,  el  párrafo  segundo  será  sustituido  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  gastos  de  estancia  se  calcularán en función del baremo que figura en el  Anexo  III.  Cuando  la  duración del intercambio sea superior a un mes, las dietas  correspondientes  al  período  que  exceda del mes se reducirán en un 25 %.   Cuando   se   trate   de   intercambio   de   funcionarios  entre  regiones fronterizas,  el  baremo  se  ajustará  de  común acuerdo entre la Comisión y la autoridad  de  la  que  dependa  el  funcionario.  La  Comisión  revisará  dicho baremo  anualmente  y,  en  su  caso, cuando se produzcan variaciones monetarias importantes  o  cuando,  de  conformidad  con el procedimiento establecido en el artículo  10  de  la  Decisión  92/481/CEE,  se  proceda  a  una  revisión de la presente Decisión ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 16 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Los  funcionarios  en  régimen  de  intercambio  tendrán derecho a una dieta por cada  día  de  estancia  en  el  país de acogida, de conformidad con lo previsto en  el  artículo  10,  y  al  reembolso  de  los siguientes gastos de viaje, con arreglo a las condiciones definidas en el Anexo VI:</p>
    <p class="parrafo">a)  dos  viajes  de  ida y vuelta cuando la duración del intercambio sea igual o superior a dos meses;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  viaje  de  ida  y vuelta cuando la duración del intercambio sea inferior a dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">c)   en   caso   de   fraccionamiento  de  la  estancia,  los  gastos  de  viaje resultantes  del  mismo  se  reembolsarán  en  las  condiciones  fijadas  en las letras a) y b) por cada período de estancia;</p>
    <p class="parrafo">d)   cuando,   en  casos  debidamente  justificados  y  de  conformidad  con  la Comisión,  la  estancia  se  efectúe  sucesivamente  en  varios departamentos de una   administración  del  país  de  acogida  instalados  en  lugares  distantes geográficamente,  los  gastos  de  viaje resultantes de estos distintos destinos se  reembolsarán  con  un  máximo  de  tres desplazamientos tomando como base el trayecto  más  corto  entre  los  distintos  lugares de destino y en el medio de transporte más económico;</p>
    <p class="parrafo">e)  cuando,  en  los  casos  debidamente  justificados  y  de conformidad con la Comisión,  la  estancia  se  efectúe  sucesivamente  en  distintos  ámbitos  del programa,  los  trayectos  entre  los  lugares  de destino también se tendrán en cuenta;  en  caso  de  fraccionamiento  de  la estancia, se aplicarán las normas establecidas en la letra c).</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  los  transportes locales a los lugares de destino, por ejemplo, entre  el  lugar  en  el  que  se  encuentran  las  oficinas y el lugar donde se aloja  el  funcionario,  no  se  tendrán  en  cuenta  para  el  reembolso de los gastos  de  viaje.  Estos  gastos quedan cubiertos por la dieta de estancia; los eventuales  desplazamientos  solicitados  por  el  Estado  de acogida durante la estancia  correrán  integramente  a  cargo  de  dicho  Estado.  No  obstante, en casos  excepcionales  y  previo  acuerdo  de  la  Comisón,  podrá  concederse el reembolso  de  los  gastos  de desplazamiento, con un máximo de tres visitas por participante,  a  más  de  100  km  del  lugar  de destino, tomando como base el trayecto más corto y el medio de transporte más económico.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  la  Comisión  reciba  el  certificado  de  llegada  al  servicio  de acogida,   pagará   al   funcionario   en  régimen  de  intercambio  un  importe correspondiente  a  su  participación  en  las dietas del primer mes de estancia</p>
    <p class="parrafo">(es  decir,  el  50  %  de tales gastos). El reembolso de los gastos de viaje se efectuará  cuando  la  Comisión  haya  recibido  los  documentos  de  transporte originales.</p>
    <p class="parrafo">El  saldo  de  participación  de  la  Comisión  en  las  dietas  diarias le será abonado al funcionario al comienzo del segundo mes.</p>
    <p class="parrafo">El  reembolso  de  los  gastos  del  segundo  viaje se efectuará al finalizar la estancia,  una  vez  que  la Comisión haya recibido los documentos de transporte originales  y  el  permiso  para  el  viaje a mitad de estancia expedido por las autoridades  del  servicio  de  acogida  con  arreglo al modelo que figura en el Anexo VII.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  viaje  se  efectúe  por  vía  aérea,  los originales de los billetes serán entregados a la Comisión junto con las tarjetas de embarque. ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se insertará el artículo 16 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 16 bis</p>
    <p class="parrafo">La   prolongación  de  la  estancia  debida  a  la  utilización  de  una  tarifa inferior  a  la  tarifa  de  clase  económica en caso de viaje por vía aérea, se tendrá  en  cuenta  a  la  hora  de calcular las dietas por estancia siempre que los  gastos  de  viaje,  así  como  los gastos complementarios de estancia, sean inferiores o iguales al coste del viaje en tarifa económica. ».</p>
    <p class="parrafo">4) Se insertará el artículo 17 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 17 bis</p>
    <p class="parrafo">La   prolongación  de  la  estancia  debida  a  la  utilización  de  una  tarifa inferior  a  la  tarifa  de  clase  económica en caso de viaje por vía aérea, se tendrá  en  cuenta  a  la  hora  de calcular las dietas por estancia siempre que los  gastos  de  viaje,  así  como  los gastos complementarios de estancia, sean inferiores o iguales al coste del viaje en tarifa económica. ».</p>
    <p class="parrafo">5) Al Anexo VI será sustituido por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Raniero VANNI D'ARCHIRAFI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 286 de 1. 10. 1992, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 8 de 14. 1. 1993, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 16)</p>
    <p class="parrafo">NORMAS APLICABLES PARA EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE VIAJE</p>
    <p class="parrafo">Gastos de viaje</p>
    <p class="parrafo">1.  El  reembolso  de  los  gastos  de viaje se efectuará en ecus, según el tipo de  cambio  vigente  el  primer  día  del  mes  en  curso  y  con  arreglo a las siguientes bases:</p>
    <p class="parrafo">-  itinerario  corriente  y  más  económico en ferrocarril, primera clase, entre el  lugar  de  origen  mencionado  en  la convocatoria y el lugar de destino, si se trata de un intercambio, o el lugar de los seminarios;</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  haber  varios  destinos: trayectos entre los lugares de destino según se mencionan en la convocatoria, y de conformidad con el artículo 16;</p>
    <p class="parrafo">-  si  el  viaje  incluyera  un  trayecto  nocturno  de una duración de al menos seis  horas  entre  las  22 horas y las 7 horas: coche cama, previa presentación del billete, hasta un total equivalente al precio en compartimento doble;</p>
    <p class="parrafo">-  precio  de  la  reserva  de  plazas  y suplementos por trenes rápidos, previa presentación  de  los  justificantes;  si  procede,  y  con acuerdo previo de la Comisión, precio del transporte del equipaje necesario;</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  casos  excepcionales en los que se autoricen visitas a más de 100 km del  lugar  de  destino,  según  se contempla en el párrafo segundo del artículo 16:  reembolso  de  los  gastos  de desplazamiento tomando como base el trayecto más corto y más económico previa presentación de los justificantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  que  se  deriven  de los viajes en barco se reembolsarán previa presentación  de  los  justificantes  y  tomando  como base la tarifa económica. No se reembolsarán los gastos de transporte de coches por barco.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  el  funcionario  se  desplace en coche, sus gastos de viaje le serán reembolsados  con  arreglo  al  precio en ferrocarril, primera clase, excluyendo coche   cama  y  cualquier  otro  suplemento.  En  este  caso,  el  participante presentará  una  prueba  pertinente  emitida  por  una empresa de transporte. Si dos  o  más  participantes  en  un  intercambio  o en los seminarios, que tengan derecho  al  reembolso  de  los gastos de viaje, se desplazan en un mismo coche, el  reembolso  sólo  le  será  concedida  a  la  persona que tenga a su cargo el vehículo, aplicando un porcentaje del 150 %.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  distancia  por  ferrocarril  sea  superior  a 400 km o cuando el interesado  se  vea  obligado  a efectuar una travesía marítima, se reembolsarán los  gastos  de  viaje  en  avión  con  arreglo  al  billete  de  avión en clase económica y previa presentación del billete y de las tarjetas de embarque.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  recomienda  el  recurso  a  las  tarifas PEX o APEX en aquellos casos en que  sea  posible,  siempre  que  los  gastos,  incluyendo  las  dietas  diarias complementarias  debidas  a  la  prolongación  de  la  estancia  derivadas de la utilización  de  dichas  tarifas,  no  sean  superiores  al precio de un billete normal en clase económica.</p>
    <p class="parrafo">6. No se reembolsarán los gastos de taxi.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones particulares</p>
    <p class="parrafo">Los  perjuicios  morales,  materiales  o  corporales  que el funcionario pudiera sufrir  durante  el  viaje  o la estancia en el lugar de destino del intercambio o  el  de  los  seminarios  no podrán dar lugar a un recurso contra la Comisión, salvo si dichos perjuicios le fueran imputables.</p>
    <p class="parrafo">Los   funcionarios   que  se  desplacen  en  un  coche  de  su  propiedad  serán plenamente   responsables  de  los  daños  que  su  vehículo  pudiera  sufrir  u ocasionar  a  terceros  y  deberán disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil. »</p>
  </texto>
</documento>
