LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993,
por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores
del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), modificado
por el Reglamento (CE) nº 822/94 de la Comisión (2), y, en particular, su
artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2958/93 de la Comisión, de 27 de
octubre de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de
aplicación del Reglamento (CEE) nº 2019/93 en lo que respecta al régimen
especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas (3),
estableció las disposiciones comunes de aplicación del régimen de
abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del
mar Egeo y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, el
importe de las ayudas para dicho abastecimiento; que procede fijar, en
aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, los planes de
previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de forrajes
desecados procedentes del resto de la Comunidad para el año civil 1995; que
conviene que esta medida entre en vigor inmediatamente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, las cantidades de
los planes de previsiones de abastecimiento de forrajes desecados que podrán
acogerse a la ayuda comunitaria durante el año civil 1995 son las que
figuran en los Anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
La validez de los «certificados de ayuda» mencionados en el apartado 3 del
artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2958/93 expirará el último día del
segundo mes siguiente al de su expedición.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.
(2) DO nº L 95 de 14. 4. 1994, p. 1.
(3) DO nº L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.
ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes a
grupo
----------------------------------------------------------------------------
Designación de la mercancía |Código NC |Canti
| |dades
| |para
| |1995
----------------------------------------------------------------------------
Alfalfa y forrajes deshidratados mediante |1214 10 00, 1214 90 90 |4 000
secado artificial y por calor, y desecados de | |
otra forma | |
----------------------------------------------------------------------------
ANEXO II
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes a
grupo
----------------------------------------------------------------------------
Designación de la mercancía |Código NC |Cantidades
| |para 1995
----------------------------------------------------------------------------
Alfalfa y forrajes deshidratados mediante |1214 10 00, 1214 90 90 |250
secado artificial y por calor, y | |
desecados de otra forma | |
³[L76]
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