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Documento DOUE-L-1994-81905

Recomendaciones del Comité Parlamentario Mixto del EEE aprobadas en Bruselas el 13 de octubre de 1994.

Publicado en:
«DOCE» núm. 325, de 17 de diciembre de 1994, páginas 62 a 63 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81905

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE PARLAMENTARIO MIXTO DEL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO,

I. Redes transeuropeas

En relación con las redes transeuropeas en el ámbito de las telecomunicaciones A. Apoya los objetivos del informe sobre Europa y la sociedad global de la información, presentado por el Grupo de alto nivel sobre la sociedad de la infomación (Grupo Bangemann), y el plan de actuación « Europa en marcha hacia la sociedad de la información », pero al mismo tiempo.

B. Destaca la necesidad de un debate crítico sobre dichos temas desde un punto de vista cultural, social, humano, europeo, regional y de economía nacional.

C. Apoya los planes para revisar el proceso europeo de estandarización.

D. Pide un debate detenido y crítico sobre el establecimiento a nivel europeo de una autoridad europea para los servicios de telecomunicaciones, información y medios audiovisuales.

E. Pide un examen más detenido de las propuestas y las diez aplicaciones mencionadas en el informe Bangemann en relación con la financiación y la importancia del objetivo y para averiguar si existen proyectos alternativos enfocados más claramente hacia el sector privado.

F. Acoge positivamente el enfoque horizontal de la sociedad de la información que cubre los diferentes aspectos del sector de las telecomunicaciones, los medios audiovisuales e informativos, la intimidad y los derechos de propiedad.

G. Insta a los interlocutores del EEE a que establezcan un marco reglamentario común y acordado para la protección de los derechos de propiedad intelectual, la intimidad y la seguridad de la información.

H. Sugiere la creación de fondos regionales de inversión para el sector audiovisual, teniendo presente que la participación del sector público es esencial en pequeñas comunidades lingueísticas.

I. Destaca la importancia de integrar a los países de la Europa central y oriental en el debate y el desarrollo de la sociedad de la información.

En relación con las redes transeuropeas en el ámbito de los transportes J. Recomienda la continuación y el fortalecimiento de la cooperación entre la AELC y la UE en la planificación de una estructura para la red transeuropea en el ámbito de los transportes que comprenda el conjunto del EEE y países de la Europa central y oriental.

K. Pide a los Estados miembros de la Unión Europea y a los Estados de la AELC que continúen desarrollando la actividad conjunta de los ministros de Hacienda de la AELC y de la UE en cuanto al desarrollo de infraestructuras.

L. Subraya la importancia de crear redes transeuropeas interconectadas AELC/UE para todos los modos de transporte.

II. Política de competencia/ayudas estatales

En relación con la política de competencia/ayudas estatales - Toma nota de los documentos de trabajo sobre estos temas (PE 209.663).

- Pide al Consejo del EEE y a la Comisión de las Comunidades Europeas que mantengan informados a los miembros del Comité sobre la situación de la política de competencia y las ayudas estatales.

III. Política social

En relación con la política social, el Comité parlamentario mixto del EEE formula las siguientes recomendaciones A. Como observación general y para fomentar la dimensión social, las cuestiones sociales importantes han de incluirse en el orden del día del EEE. Han de utilizarse óptimamente las posibilidades ofrecidas por el Acuerdo EEE. Por lo tanto, el Comité parlamentario mixto del EEE recomienda que el Comité Mixto del EEE comience a examinar las modalidades de participación de la AELC en actividades de la UE en los ámbitos del empleo, igualdad de trato para hombres y mujeres, exclusión social y salud pública, así como las modalidades de asociación de la AELC a dichas actividades.

B. Por lo que se refiere al empleo, han de encontrarse modalidades de participación de la AELC en el Comité permanente sobre el empleo. Los Estados de la AELC también deberían estar asociados a las actividades realizadas en redes y, en general, al flujo de intercambios transfronterizos de información dentro del Sistema europeo de ofertas y demandas de empleo (EURES). El informe anual sobre el empleo en Europa también debería comprender a los países de la AELC.

C. Por lo que se refiere a la igualdad de trato para hombres y mujeres, deberían encontrarse modalidades de participación de la AELC en el Comité consultivo sobre la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Los Estados de la AELC también deberían estar asociados a las actividades en redes de la UE y, en general, a los intercambios transfronterizos de experiencia; en particular debería fomentarse la cooperación en el contexto de la igualdad de formación profesional y de las profesiones de escasa retribución y atípicas, el acceso al mercado laboral, obstáculos específicos que afectan especialmente a uno u otro sexo, así como el acceso de la mujer a la vida política.

D. En el ámbito de la pobreza y de la exclusión social, el Comité Mixto del EEE debería examinar las modalidades de participación de la AELC en el nuevo programa, previa aprobación de dicho programa por el Consejo de ministros de la UE.

E. El Comité Mixto del EEE debería examinar detenidamente cómo podrían participar los Estados de la AELC en las actividades de la UE en el ámbito de la salud pública, visto el alcance de este ámbito y los programas multianuales para la prevención del cáncer, la lucha contra el abuso de drogas, el sida y otras enfermedades transmisibles, así como los programas de educación e información referentes a la protección de la salud. Un punto de partida podría ser la participación de la AELC, donde proceda, en el sistema consultivo de la UE en este ámbito.

F. A un nivel más horizontal, el Comité parlamentario mixto del EEE desea ver un compromiso firme por parte de la AELC en el seguimiento del Libro blanco sobre política social.

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 13/10/1994
  • Fecha de publicación: 17/12/1994
Materias
  • Asistencia social
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Espacio Económico Europeo
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Prácticas restrictivas de la competencia
  • Telecomunicaciones
  • Transportes
  • Unión Europea

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