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Documento DOUE-L-1994-81851

Reglamento (CE) nº 3004/94 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3163/93 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento correspondiente al régimen específico de abastecimiento de productos lácteos a las islas menores del mar Egeo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 10 de diciembre de 1994, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81851

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, modificado por el Reglamento (CE) nº 822/94 de la Comisión , y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, para aplicar las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 2019193 en el sector de los productos lácteos, el Reglamento (CE) nº 3163/93 de la Comisión estableció el plan de previsiones de abastecimiento anual de productos lácteos para las islas en cuestión, para finales de 1993 y para 1994 ; que, habida cuenta de la información recibida sobre las necesidades de las islas, conviene fijar el plan de previsiones de abastecimiento para 1995 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 3163/93 se sustituirá por el texto siguiente: « 1. A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, las cantidades de productos lácteos del

plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del mar Egeo que pueden optar a la ayuda comunitaria para 1995, serán las siguientes

(en toneladas)

Código NC Producto Lista Cantidades

de islas para 1995

ex 0403 10 Yogur Grupo A 1 000

Grupo B 3 000 »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1994
  • Fecha de publicación: 10/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1994
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Grecia
  • Productos lácteos

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