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    <identificador>DOUE-L-1994-81851</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3004/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3004/94 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3163/93 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento correspondiente al régimen específico de abastecimiento de productos lácteos a las islas menores del mar Egeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/317/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="6167" orden="3">Grecia</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81871" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 3163/93, de 17 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2019/93  del  Consejo, de 19 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  en favor de las islas menores del  mar  Egeo  relativas  a determinados productos agrícolas, modificado por el Reglamento (CE) nº 822/94 de la Comisión , y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  aplicar  las  disposiciones de los artículos 2 y 3 del Reglamento  (CEE)  nº  2019193  en  el  sector  de  los  productos  lácteos,  el Reglamento  (CE)  nº  3163/93  de  la Comisión estableció el plan de previsiones de  abastecimiento  anual  de  productos  lácteos  para  las  islas en cuestión, para  finales  de  1993  y  para  1994  ;  que,  habida cuenta de la información recibida  sobre  las  necesidades  de  las  islas,  conviene  fijar  el  plan de previsiones de abastecimiento para 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento (CE) nº 3163/93 se sustituirá por  el  texto  siguiente:  « 1. A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3  del  Reglamento  (CEE)  nº  2019/93,  las cantidades de productos lácteos del</p>
    <p class="parrafo">plan  de  previsiones  de  abastecimiento  de las islas menores del mar Egeo que pueden optar a la ayuda comunitaria para 1995, serán las siguientes</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC      Producto         Lista      Cantidades</p>
    <p class="parrafo">de islas     para 1995</p>
    <p class="parrafo">ex 0403 10        Yogur          Grupo A          1 000</p>
    <p class="parrafo">Grupo B         3 000 »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
