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Documento DOUE-L-1994-81847

Reglamento (CE) nº 3000/94 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994, por el que se establece la inaplicación excepcional del Reglamento (CEE) nº 3929/87 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la declaración de cosecha de uva en la region de Piemonte (Italia) para la campaña 1994/95.

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 10 de diciembre de 1994, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81847

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1891/94 , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3929/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1991/94, fijó en el apartado 1 de su artículo 5 el 15 de diciembre como fecha límite para la presentación a las autoridades competentes de las declaraciones de cosecha y de producción de la uva vinificada ; que, debido a condiciones atmosféricas excepcionales que se produjeron en una región de producción en Italia, conviene autorizar la inaplicación excepcional de dicha fecha para que los agricultores puedan proceder a la vendimia residual y a la vinificación de la uva fresca retrasada por las inclemencias ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1994/95 y no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo reglamento nº 3929/87, los productos de vino procedente de uva fresca de la región de Piemonte (Italia) podrán presentar las declaraciones mencionadas en los artículos 1 y 2 del Reglamento citado hasta el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1994
  • Fecha de publicación: 10/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1994
  • Aplicable desde El 16 de diciembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Cosechas
  • Italia
  • Mosto
  • Uvas
  • Vinos
  • Viticultura

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