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    <identificador>DOUE-L-1994-81847</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3000/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3000/94 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994, por el que se establece la inaplicación excepcional del Reglamento (CEE) nº 3929/87 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la declaración de cosecha de uva en la region de Piemonte (Italia) para la campaña 1994/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
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      <materia codigo="1749" orden="1">Cosechas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 16 de diciembre de 1994.</nota>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3929/87, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1891/94  , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3929/87  de  la Comisión, de 17 de diciembre  de  1987,  relativo  a  las declaraciones de cosecha, de producción y de   existencias   de   productos   del   sector   vitivinícola,   cuya   última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1991/94,  fijó  en  el apartado  1  de  su  artículo  5  el  15  de diciembre como fecha límite para la presentación  a  las  autoridades  competentes de las declaraciones de cosecha y de  producción  de  la  uva  vinificada ; que, debido a condiciones atmosféricas excepcionales  que  se  produjeron  en  una  región  de  producción  en  Italia, conviene  autorizar  la  inaplicación  excepcional  de  dicha fecha para que los agricultores  puedan  proceder  a  la  vendimia  residual y a la vinificación de la uva fresca retrasada por las inclemencias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1994/95  y  no  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo  reglamento  nº  3929/87,  los  productos  de  vino  procedente  de uva fresca  de  la  región  de  Piemonte (Italia) podrán presentar las declaraciones mencionadas  en  los  artículos  1  y  2  del  Reglamento  citado hasta el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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