LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y so,
Considerando que la Decisión nº 3/52 de la Alta Autoridad, cuya última modificación la constituye la Decisión nº 3616/93/CECA de la Comisión, fija el importe y las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado ;
Considerando que el Consejo, en su reunión de 24 de noviembre de 1992, pidió a la Comisión una reducción progresiva de la exacción, con vistas a su total desaparición en un plazo máximo correspondiente a la expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002;
Considerando que, para el mantenimiento de una gestión administrativa simple y económica de conformidad con el párrafo tercero del artículo 5 del Tratado, parece deseable, para gestionar de forma eficaz la exacción en el período de transición que llevará a su eliminación, cambiar la frecuencia de las declaraciones y de los pagos;
Considerando que dichas modificaciones sólo darán lugar a una pérdida mínima de ingresos ;
Considerando, por último, que los plazos previstos en los artículos 3 y 4 de la Decisión 2854/72/CECA de la Comisión deben estar en consonancia con los plazos de envío de los informes de producción y que, por consiguiente, procede adaptar las disposiciones de la Decisión 2854/72/CECA a las nuevas disposiciones de la Decisión nº 3/52 y nº 2/52 de la Alta Autoridad cuya última modificación la constituye la Decisión 2983/94/CECA de la Comisión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el articulo, 5 de la Decisión nº 3/52, los términos « El 20 de cada mes a partir del 20 de febrero de 1953 » serán sustituidos por los términos « El
20 de cada tercer mes a partir del 20 de abril de 1995 ».
Artículo 2
La Decisión nº 2854/72/CECA quedará modificada como sigue :
1) en el apartado 1 del artículo 1, el término mensual » se sustituirá por el término « trimestral »
2) en el artículo 2, los términos « del mes siguiente » se sustituirán por los términos « del segundo mes siguiente al trimestre » ;
3) en el apartado 1 del artículo 3, los términos « de cada mes para el mes precedente, y por primera vez el 20 de febrero de 1973 » se sustituirán por los términos « de cada tercer mes para el trimestre precedente, a partir del 20 de abril de 1995 », los términos « el último día del mes precedente » se sustituirán por los términos « el último día del trimestre precedente » y los términos « el último día del penúltimo mes » se sustituirán por los términos « el último día del penúltimo trimestre » ;
4) en el apartado 1 del artículo 4, los términos « el 20 de cada mes » se sustituirán por los términos « el 20 de cada tercer mes » y los términos « el último día del mes precedente » se sustituirán por los términos « el último día del trimestre precedente ».
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
Henning CHRISTOPHERSEN
Vicepresidente
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid