EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
DECIDE:
1. El Consejo de la Unión Europea nombrará un Defensor del pueblo de la Unión Europea para Mostar para el período de administración de la Unión Europea.
2. El Defensor del pueblo será independiente en el desempeño de su misión y residirá en Mostar.
3. Toda persona física que resida en la zona administrada por la Unión Europea y toda persona jurídica que opere en dicha zona directa e individualmente afectada, que denuncie que sus derechos han sido violados por una decisión del administrador de la Unión Europea basada en un Reglamento introducido de conformidad con el apartado 3 del artículo 10 del memorándum de acuerdo podrá someter dicha decisión a la atención del Defensor del pueblo de la Unión Europea para Mostar. El Defensor del pueblo sólo podrá tratar del asunto si se han agotado todos los demás recursos legales.
4. El Defensor del pueblo de la Unión Europea para Mostar podrá dirigir recomendaciones relativas a las denuncias a que se hace referencia en el apartado 3 al administrador de la Unión Europea. Si, en un asunto grave, el administrador no estuviera de acuerdo con las recomendaciones del Defensor del pueblo, éste podrá remitir el asunto al Consejo de la Unión Europea
junto con un comentario escrito del administrador de la Unión Europea.
5. La presente Decisión entrará en vigor en el día de la fecha.
6. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
K. KINKEL
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