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    <identificador>DOUE-L-1994-81825</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>776/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativa al nombramiento de un Defensor del pueblo para Mostar durante el período de administración de la Unión Europea de Mostar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19941128</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia-Herzegovina</materia>
      <materia codigo="2286" orden="2">Defensor del Pueblo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  de  la  Unión  Europea  nombrará  un  Defensor del pueblo de la Unión  Europea  para  Mostar  para  el  período  de  administración  de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Defensor  del  pueblo  será independiente en el desempeño de su misión y residirá en Mostar.</p>
    <p class="parrafo">3.  Toda  persona  física  que  resida  en  la  zona  administrada  por la Unión Europea   y   toda   persona   jurídica  que  opere  en  dicha  zona  directa  e individualmente  afectada,  que  denuncie  que  sus  derechos  han sido violados por   una   decisión  del  administrador  de  la  Unión  Europea  basada  en  un Reglamento  introducido  de  conformidad  con  el apartado 3 del artículo 10 del memorándum   de   acuerdo  podrá  someter  dicha  decisión  a  la  atención  del Defensor  del  pueblo  de  la  Unión Europea para Mostar. El Defensor del pueblo sólo  podrá  tratar  del  asunto  si  se  han  agotado  todos los demás recursos legales.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Defensor  del  pueblo  de  la  Unión  Europea  para Mostar podrá dirigir recomendaciones  relativas  a  las  denuncias  a  que  se  hace referencia en el apartado  3  al  administrador  de  la Unión Europea. Si, en un asunto grave, el administrador  no  estuviera  de  acuerdo  con  las recomendaciones del Defensor del  pueblo,  éste  podrá  remitir  el  asunto  al  Consejo  de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">junto con un comentario escrito del administrador de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">5. La presente Decisión entrará en vigor en el día de la fecha.</p>
    <p class="parrafo">6. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. KINKEL</p>
  </texto>
</documento>
