LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo, prorrogado para 1994 por el Reglamento (CE) nº 3668/93 , y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) nº 3831/90, se concederá la suspensión de los derechos de aduana para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1994 y todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I ; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos límites máximos individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios ;
Considerando que para los productos del número de orden, códigos NC y orígenes indicados a continuación en el cuadro, el límite máximo individual se fija en los niveles indicados en dicho cuadro ; que en la fecha indicada a continuación, las importaciones de dichos productos en la Comunidad han alcanzado por imputación dicho límite máximo:
Número de orden Origen Límite máximo
(en ecus) Fecha
10.0480 Indonesia 2 414 500 18. 10. 1994
10.1045 Tailandia 1 480 000 26. 9. 1994
10.1045 China 1 480 000 11. 10. 1994
Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La percepción de los derechos de aduana, suspendida para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1994 en virtud del Reglamento (CEE) nº 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos indicados en el siguiente cuadro:
Número
de orden Código NC Designación de la mercancía Origen
10.0480 3923 21 00 Sacos, bolsas y cucuruchos Indonesia
- De polímeros de etileno
10.1045 8516 50 00 Hornos de microondas Tailandia
China
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 6 de diciembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid