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Documento DOUE-L-1994-81810

Reglamento (CE) nº 2936/94 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1994, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos industriales originarios de Indonesia, Tailandia y China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 310, de 3 de diciembre de 1994, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81810

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo, prorrogado para 1994 por el Reglamento (CE) nº 3668/93 , y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) nº 3831/90, se concederá la suspensión de los derechos de aduana para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1994 y todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I ; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos límites máximos individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios ;

Considerando que para los productos del número de orden, códigos NC y orígenes indicados a continuación en el cuadro, el límite máximo individual se fija en los niveles indicados en dicho cuadro ; que en la fecha indicada a continuación, las importaciones de dichos productos en la Comunidad han alcanzado por imputación dicho límite máximo:

Número de orden Origen Límite máximo

(en ecus) Fecha

10.0480 Indonesia 2 414 500 18. 10. 1994

10.1045 Tailandia 1 480 000 26. 9. 1994

10.1045 China 1 480 000 11. 10. 1994

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La percepción de los derechos de aduana, suspendida para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1994 en virtud del Reglamento (CEE) nº 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos indicados en el siguiente cuadro:

Número

de orden Código NC Designación de la mercancía Origen

10.0480 3923 21 00 Sacos, bolsas y cucuruchos Indonesia

- De polímeros de etileno

10.1045 8516 50 00 Hornos de microondas Tailandia

China

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 6 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/12/1994
  • Fecha de publicación: 03/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1994
  • Aplicable desde El 6 de diciembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Electrodomésticos
  • Envases
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Polietileno
  • Tailandia

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