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Documento DOUE-L-1994-81809

Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por la que se concede nueva ayuda macrofinanciera a Albania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 2 de diciembre de 1994, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81809

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1), presentada tras consultar al Comité monetario,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que Albania ha emprendido una importante reforma política y económica y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;

Considerando que la reforma se está llevando a cabo con el apoyo financiero de la Comunidad; que es necesario consolidar y ampliar dicha reforma;

Considerando que las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad y Albania se desarrollarán en el marco del acuerdo de cooperación, uno de cuyos elementos fundamentales es el respeto de los principios democráticos y

de los derechos humanos, tal como están definidos en el Acta final de Helsinki y en la Carta de París para una nueva Europa;

Considerando que la ayuda financiera de la Comunidad servirá para apoyar el esfuerzo de ajuste y de reforma de Albania, reforzará la confianza mutua y acercará Albania a la Comunidad;

Considerando que, mediante la Decisión 92/482/CEE (3), el Consejo decidió conceder a Albania ayuda financiera por un importe máxima de 70 millones de ecus, para ayudar a sostener la balanza de pagos de dicho país;

Considerando que, pese a las estrictas medidas de ajuste y a las reformas estructurales emprendidas por el Gobierno de Albania, la economía de este país está aún en fase de estabilizicación; que se necesita nuevo apoyo oficial para sostener la balanza de pagos y fortalecer las reservas de dicho país;

Considerando que Albania es un país de renta baja, que reúne las condiciones que se exigen para la concesión de préstamos del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional (FMI) en condiciones muy favorables;

Considerando que las autoridades albanesas han solicitado ayuda financiera al FMI, a los países del Grupo de los veinticuatro y a la Comunidad;

Considerando que el consejo de administración del FMI aprobó, el 14 de julio de 1993, los primeros acuerdos anuales, dentro del Servicio financiero reforzado de ajuste estructural (SRAE), de tres años de duración; que el Grupo de los veinticuatro acordó plantearse la concesión de ayuda financiera complementaria, en particular mediante subvenciones y préstamos en condiciones favorables;

Considerando que, además de la financiación que se prevé proporcionen el FMI, el Banco Mundial y los acreedores bilaterales oficiales, subsistirá un déficit financiero de 72 millones de dólares estadounidenses que deberá ser cubierto para fortalecer las reservas de Albania y evitar una mayor reducción de las importaciones, que obstaculizaría el logro de los objetivos que presiden los esfuerzos reformadores del Gobierno;

Considerando que la Comisión, como coordinadora de la ayuda del Grupo de los veinticuatro, pidió a éste que proporcionara ayuda financiera a Albania, en condiciones muy favorables, para apoyar el ajuste y la reforma emprendidos por este país;

Considerando que, habida cuenta de la situación económica y financiera de Albania, la ayuda financiera destinada a apoyar la balanza de pagos de ese país deberá consistir en donaciones;

Considerando que la donación comunitaria deberá ser administrada por la Comisión;

Considerando que el Tratado no ha previsto más poderes de acción que los del artículo 235 para adoptar la presente Decisión,

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad concederá a Albania ayuda macrofinanciera por un importe máximo de 35 millones de ecus en forma de donación para ayudar a sostener la balanza de pagos y a fortalecer las reservas de dicho país.

2. La Comisión administrará dicha donación en estrecha colaboración con el Comité monetario y de forma coherente con cualquier acuerdo a que lleguen el

FMI y Albania.

Artículo 2

1. La Comisión estará facultada para negociar con las autoridades albanesas, tras consultar al Comité monetario, las medidas económicas a que se supedita la donación, que deberán ser coherentes con los acuerdos mencionados en el apartado 2 del artículo 1 y con los acuerdos a que llegue el Grupo de los veinticuatro.

2. La Comisión comprobará, periódicamente, en colaboración con el Comité monetario y en estrecha coordinación con el Grupo de los veinticuatro y el FMI, que la política económica de Albania se ajusta a los objetivos de la donación y que se cumplen las condiciones fijadas para ésta.

Artículo 3

1. La donación se pondrá a disposición de Albania en dos tramos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2, se liberará un primer tramo de 15 millones de ecus a condición de que el examen semestral del primer acuerdo anual celebrado entre Albania y el FMI en el marco del SRAE sea satisfactorio. El segundo tramo se liberará no antes del cuarto trimestre de 1994, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 y de que se comprueben progresos satisfactorios en la aplicación por parte de Albania del acuerdo celebrado en el marco del SRAE.

2. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Albania.

Artículo 4

Al menos una vez al año, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará la aplicación de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

K. KINKEL

(1) DO no C 112 de 22. 4. 1994, p. 10.

(2) DO no C 205 de 25. 7. 1994, p. 533.

(3) DO no L 287 de 2. 10. 1992, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/11/1994
  • Fecha de publicación: 02/12/1994
Materias
  • Albania
  • Ayudas

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