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    <identificador>DOUE-L-1994-81809</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>773/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por la que se concede nueva ayuda macrofinanciera a Albania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6177" orden="2">Albania</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  (1), presentada tras consultar al Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Albania  ha  emprendido  una  importante  reforma  política y económica y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reforma  se  está llevando a cabo con el apoyo financiero de la Comunidad; que es necesario consolidar y ampliar dicha reforma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  relaciones  económicas  y comerciales entre la Comunidad y  Albania  se  desarrollarán  en  el  marco  del acuerdo de cooperación, uno de cuyos  elementos  fundamentales  es  el respeto de los principios democráticos y</p>
    <p class="parrafo">de  los  derechos  humanos,  tal  como  están  definidos  en  el  Acta  final de Helsinki y en la Carta de París para una nueva Europa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  financiera  de la Comunidad servirá para apoyar el esfuerzo  de  ajuste  y  de  reforma  de Albania, reforzará la confianza mutua y acercará Albania a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  92/482/CEE  (3),  el Consejo decidió conceder  a  Albania  ayuda  financiera  por un importe máxima de 70 millones de ecus, para ayudar a sostener la balanza de pagos de dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  pese  a  las  estrictas  medidas  de ajuste y a las reformas estructurales  emprendidas  por  el  Gobierno  de  Albania,  la economía de este país  está  aún  en  fase  de  estabilizicación;  que  se  necesita  nuevo apoyo oficial  para  sostener  la  balanza de pagos y fortalecer las reservas de dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Albania  es  un país de renta baja, que reúne las condiciones que  se  exigen  para  la  concesión  de préstamos del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional (FMI) en condiciones muy favorables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  albanesas  han  solicitado ayuda financiera al FMI, a los países del Grupo de los veinticuatro y a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  consejo  de administración del FMI aprobó, el 14 de julio de   1993,  los  primeros  acuerdos  anuales,  dentro  del  Servicio  financiero reforzado  de  ajuste  estructural  (SRAE),  de  tres  años  de duración; que el Grupo  de  los  veinticuatro  acordó plantearse la concesión de ayuda financiera complementaria,   en   particular   mediante   subvenciones   y   préstamos   en condiciones favorables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  de  la  financiación  que  se  prevé proporcionen el FMI,  el  Banco  Mundial  y  los acreedores bilaterales oficiales, subsistirá un déficit  financiero  de  72  millones  de dólares estadounidenses que deberá ser cubierto   para   fortalecer   las  reservas  de  Albania  y  evitar  una  mayor reducción  de  las  importaciones,  que obstaculizaría el logro de los objetivos que presiden los esfuerzos reformadores del Gobierno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  como coordinadora de la ayuda del Grupo de los veinticuatro,  pidió  a  éste  que  proporcionara ayuda financiera a Albania, en condiciones  muy  favorables,  para  apoyar  el  ajuste y la reforma emprendidos por este país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  situación  económica y financiera de Albania,  la  ayuda  financiera  destinada  a  apoyar la balanza de pagos de ese país deberá consistir en donaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  donación  comunitaria  deberá  ser  administrada  por  la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no ha previsto más poderes de acción que los del artículo 235 para adoptar la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  concederá  a  Albania  ayuda  macrofinanciera  por un importe máximo  de  35  millones  de ecus en forma de donación para ayudar a sostener la balanza de pagos y a fortalecer las reservas de dicho país.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  administrará  dicha  donación  en estrecha colaboración con el Comité  monetario  y  de  forma coherente con cualquier acuerdo a que lleguen el</p>
    <p class="parrafo">FMI y Albania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  facultada para negociar con las autoridades albanesas, tras  consultar  al  Comité  monetario, las medidas económicas a que se supedita la  donación,  que  deberán  ser  coherentes  con los acuerdos mencionados en el apartado  2  del  artículo  1  y  con  los acuerdos a que llegue el Grupo de los veinticuatro.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comprobará,  periódicamente,  en  colaboración  con  el Comité monetario  y  en  estrecha  coordinación  con  el Grupo de los veinticuatro y el FMI,  que  la  política  económica  de  Albania  se ajusta a los objetivos de la donación y que se cumplen las condiciones fijadas para ésta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  donación  se  pondrá  a  disposición  de  Albania  en  dos  tramos.  Sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo 2, se liberará un primer  tramo  de  15  millones  de  ecus a condición de que el examen semestral del  primer  acuerdo  anual  celebrado  entre  Albania  y el FMI en el marco del SRAE  sea  satisfactorio.  El  segundo  tramo  se  liberará  no antes del cuarto trimestre  de  1994,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2 del artículo  2  y  de  que  se comprueben progresos satisfactorios en la aplicación por parte de Albania del acuerdo celebrado en el marco del SRAE.</p>
    <p class="parrafo">2. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Albania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo  un  informe  en  el  que  se  evaluará  la  aplicación  de  la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. KINKEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 112 de 22. 4. 1994, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 205 de 25. 7. 1994, p. 533.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 287 de 2. 10. 1992, p. 25.</p>
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