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Documento DOUE-L-1994-81783

Reglamento (CE) nº 2865/94 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1994, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 303, de 26 de noviembre de 1994, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81783

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20 y el párrafo segundo de su artículo 22,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones de producción de Bélgica, las autoridades belgas han establecido zonas de protección y de vigilancia en virtud del artículo 9 de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/384/CEE (4); que, por consiguiente, está prohibida temporalmente en esas zonas la comercialización de cerdos vivos, de carne de porcino fresca y de productos a base de carne de porcino no tratada térmicamente;

Considerando que las limitaciones a la libre circulación de mercancías resultantes de la aplicación de las medidas veterinarias pueden perturbar gravemente el mercado de la carne de porcino en Bélgica; que, por lo tanto, es necesario adoptar medidas excepcionales de apoyo al mercado circunscritas a los animales vivos procedentes de las zonas directamente afectadas y aplicables durante el período estrictamente necesario;

Considerando que, con objeto de prevenir la posterior propagación de la epizootia, es conveniente excluir del circuito normal de los productos destinados a la alimentación humana los cerdos producidos en las zonas en

cuestión y proceder a su transformación en productos destinados a fines distintos de la alimentación humana, dando al mismo tiempo a las autoridades belgas la posibilidad de organizar las operaciones de compra según las necesidades derivadas de la situación veterinaria y sanitaria en las zonas en cuestión;

Considerando que procede fijar el precio de compra de los lechones y cerdos vivos en caso de compra por el organismo de intervención en las zonas de protección y vigilancia; que, además, procede precisar los lugares en los que puedan sacrificarse los animales; Considerando que, habida cuenta de la extensión de la epizootia, de su duración y, por consiguiente, de la importancia de las medidas necesarias para apoyar al mercado, resulta adecuado que los gastos sean compartidos por la Comunidad y el Estado miembro afectado;

Considerando que es conveniente disponer que las autoridades belgas adopten todas las medidas de control y vigilancia necesarias e informen de ello a la Comisión;

Considerando que las restricciones a la libre circulación de cerdos vivos existen desde hace varias semanas en las zonas en cuestión, dando lugar a un notable aumento del peso de los animales y, por consiguiente, a una situación intolerable desde el punto de vista del bienestar de los animales; que, por tanto, resulta justificado aplicar el presente Reglamento de forma retroactiva a partir del 14 de noviembre de 1994, en lo referente a la compra de cerdos de engorde y a partir del 25 de octubre de 1994 en lo referente a los lechones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. A partir del 25 de octubre de 1994, el organismo de intervención belga procederá a la compra, según las necesidades que se deriven de la situación veterinaria y sanitaria, de lechones del código NC 0103 91 10 de un peso medio igual o superior a 8 kg por lote.

2. A partir del 14 de noviembre de 1994, el organismo de intervención belga procederá a la compra, según las necesidades que se deriven de la situación veterinaria y sanitaria, de cerdos vivos de engorde del código NC 0103 92 19 de un peso medio igual o superior a 110 kg por lote.

3. La compra de los 35 000 primeros cerdos vivos de engorde y de los 38 500 primeros lechones se efectuará con cargo al presupuesto de la Comunidad.

4. Se autoriza a Bélgica para comprar, como complemento, por su cuenta y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, 15 000 cerdos vivos de engorde y 16 500 lechones más.

Artículo 2

Unicamente podrán comprarse los cerdos vivos de engorde y lechones criados en las zonas enumeradas en el Anexo del presente Reglamento, siempre que las disposiciones veterinarias establecidas por las autoridades belgas sean aplicables en esas zonas el día de la compra de los animales.

Artículo 3

Los animales serán pesados y sacrificados, bien en la explotación, bien en

centros de recogida, bien en desolladeros, el día de la compra, de tal forma que la epizootia no pueda propagarse.

En casos excepcionales y si la situación veterinaria lo requiere, los cerdos de engorde podrán sacrificarse en un matadero informando previamente de ello a la Comisión.

Los animales serán transportados sin demora al desolladero y transformados en productos de los códigos NC 1501 00 11, 1506 00 00 y 2301 10 00.

Las operaciones se efectuarán bajo control permanente de las autoridades belgas competentes.

Artículo 4

1. El precio de compra a la salida de la granja de los cerdos vivos de engorde de un peso igual o superior, por término medio, a 110 kg por lote se fija en 106 ecus por 100 kg de peso canal.

Cuando el peso medio por lote resulte inferior a 110 kg, aunque superior a 102 kg, el precio de compra será de 90 ecus por 100 kg.

En ambos casos se aplicará al precio de compra un coeficiente de 0,83.

2. El precio de compra a la salida de la granja de los lechones se fija en:

- 19 ecus por cabeza, en el caso de los lechones de un peso medio por lote igual o superior a 8 kg pero inferior a 23 kg,

- 25 ecus por cabeza, en el caso de los lechones de un peso medio por lote igual o superior a 23 kg pero inferior a 25 kg,

- 29 ecus por cabeza, en el caso de los lechones de un peso medio por lote igual o superior a 25 kg pero inferior a 26 kg,

- 31 ecus por cabeza, en el caso de los lechones de un peso medio por lote igual o superior a 26 kg.

Artículo 5

Las autoridades belgas competentes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y, en particular, de las establecidas en el artículo 2 e informarán de ello a la Comisión a la mayor brevedad.

Artículo 6

Las autoridades belgas competentes comunicarán cada miércoles a la Comisión los siguientes datos relativos a la semana anterior:

- número y peso total de los cerdos comprados,

- número y peso total de los lechones comprados.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 14 de noviembre de 1994. No obstante, las disposiciones del apartado 1 del artículo 1 serán aplicables a partir del 25 de octubre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.

(4) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 34.

ANEXO

a) La parte del territorio del municipio de Gante situada al oeste de la línea formada por las N 43, B 402, R 4 y Evergemse steenweg.

b) La parte del territorio del municipio de Lovendegem situada al oeste de la R 4.

c) La parte del territorio del municipio de Evergem situada al oeste de la línea formada por las carreteras Achterstege, Kapellestraat, Reibroekstraat, Goeiïngen, Kerselaarstraat, Volpenswege, Kerkstraat, Hooiwege, Zwaantje y Singel.

d) La parte del territorio del municipio de Eeklo situada al sur de la línea formada por las N 9, Koning Albertstraat, N 499, Nijverheidskaal y Nieuwendorpe.

e) La parte del territorio del municipio de Maldegem situada al sur de la línea formada por las Vulderstraat, Appelboom, Onderdijke y Urselweg.

f) La parte del territorio del municipio de Knesselare situada al este de la línea formada por la Drongengoedweg, Westvoordestraat, N 461 y N 44.

g) La parte del territorio del municipio de Aalter situada al sur de la línea formada por la Buntelarestraat, Vaartlaan, Blekkervijverstraat, Wingenestraat y al norte del Hooggoed.

h) La parte del territorio del municipio de Ruiselede situada al este de la línea formada por la Zandberg, Kruiskerkestraat, Wantestraat, Buisstraat, Ommeganstraat, Poekestraat y Reigerstraat.

i) La parte del territorio del municipio de Deinze situada al norte de la línea formada por la N 35, Tweebruggenlaan, N 14 y N 43.

j) La parte del territorio del municipio de Sint-Martens-Latem situada al norte de la N 43.

k) El territorio de los municipios de Zomergem, Nevele y Waarschoot.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/11/1994
  • Fecha de publicación: 26/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/1994
  • Aplicable desde el 14 de noviembre de 1994, excepto el art. 1.1 que lo será desde el 25 de octubre de 1994.
  • Fecha de derogación: 31/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 154/95, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-1995-80026).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 2, 4 y 6, por Reglamento 3145/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-81967).
Materias
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Carnes
  • Ganado porcino

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