<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183235">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81783</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2865/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2865/94 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1994, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/303/L00025-00027.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941126</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950131</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 14 de noviembre de 1994, excepto el art. 1.1 que lo será desde el 25 de octubre de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80026" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 154/95, de 30 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81967" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2, 4 y 6, por Reglamento 3145/94, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  1249/89  (2),  y,  en particular, su artículo 20 y el párrafo segundo de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas  regiones  de  producción  de  Bélgica,  las autoridades belgas han establecido  zonas  de  protección  y  de vigilancia en virtud del artículo 9 de la  Directiva  80/217/CEE  del  Consejo,  de  22 de enero de 1980, por la que se establecen   medidas   comunitarias  para  la  lucha  contra  la  peste  porcina clásica  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye la Decisión 93/384/CEE (4);  que,  por  consiguiente,  está  prohibida  temporalmente  en esas zonas la comercialización  de  cerdos  vivos,  de  carne de porcino fresca y de productos a base de carne de porcino no tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  limitaciones  a  la  libre  circulación  de  mercancías resultantes  de  la  aplicación  de  las  medidas  veterinarias pueden perturbar gravemente  el  mercado  de  la  carne de porcino en Bélgica; que, por lo tanto, es  necesario  adoptar  medidas  excepcionales de apoyo al mercado circunscritas a  los  animales  vivos  procedentes  de  las  zonas  directamente  afectadas  y aplicables durante el período estrictamente necesario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  prevenir  la  posterior  propagación  de la epizootia,   es  conveniente  excluir  del  circuito  normal  de  los  productos destinados  a  la  alimentación  humana  los  cerdos  producidos en las zonas en</p>
    <p class="parrafo">cuestión  y  proceder  a  su  transformación  en  productos  destinados  a fines distintos  de  la  alimentación  humana, dando al mismo tiempo a las autoridades belgas  la  posibilidad  de  organizar  las  operaciones  de  compra  según  las necesidades  derivadas  de  la  situación  veterinaria  y sanitaria en las zonas en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  fijar  el  precio de compra de los lechones y cerdos vivos  en  caso  de  compra  por  el  organismo  de intervención en las zonas de protección  y  vigilancia;  que,  además,  procede  precisar  los lugares en los que  puedan  sacrificarse  los  animales;  Considerando que, habida cuenta de la extensión   de  la  epizootia,  de  su  duración  y,  por  consiguiente,  de  la importancia   de   las  medidas  necesarias  para  apoyar  al  mercado,  resulta adecuado  que  los  gastos  sean  compartidos  por  la  Comunidad  y  el  Estado miembro afectado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  disponer  que las autoridades belgas adopten todas  las  medidas  de  control y vigilancia necesarias e informen de ello a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  restricciones  a  la  libre  circulación de cerdos vivos existen  desde  hace  varias  semanas en las zonas en cuestión, dando lugar a un notable   aumento   del  peso  de  los  animales  y,  por  consiguiente,  a  una situación  intolerable  desde  el  punto de vista del bienestar de los animales; que,  por  tanto,  resulta  justificado  aplicar el presente Reglamento de forma retroactiva  a  partir  del  14  de  noviembre  de  1994,  en  lo referente a la compra  de  cerdos  de  engorde  y  a  partir  del  25  de octubre de 1994 en lo referente a los lechones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  25  de  octubre  de 1994, el organismo de intervención belga procederá  a  la  compra,  según  las necesidades que se deriven de la situación veterinaria  y  sanitaria,  de  lechones  del  código  NC  0103 91 10 de un peso medio igual o superior a 8 kg por lote.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  del  14  de noviembre de 1994, el organismo de intervención belga procederá  a  la  compra,  según  las necesidades que se deriven de la situación veterinaria  y  sanitaria,  de  cerdos vivos de engorde del código NC 0103 92 19 de un peso medio igual o superior a 110 kg por lote.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  compra  de  los  35 000 primeros cerdos vivos de engorde y de los 38 500 primeros lechones se efectuará con cargo al presupuesto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  autoriza  a  Bélgica  para comprar, como complemento, por su cuenta y en las  condiciones  establecidas  en  el  presente Reglamento, 15 000 cerdos vivos de engorde y 16 500 lechones más.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Unicamente  podrán  comprarse  los  cerdos  vivos  de engorde y lechones criados en  las  zonas  enumeradas  en el Anexo del presente Reglamento, siempre que las disposiciones   veterinarias   establecidas  por  las  autoridades  belgas  sean aplicables en esas zonas el día de la compra de los animales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  serán  pesados  y  sacrificados,  bien en la explotación, bien en</p>
    <p class="parrafo">centros  de  recogida,  bien  en desolladeros, el día de la compra, de tal forma que la epizootia no pueda propagarse.</p>
    <p class="parrafo">En  casos  excepcionales  y  si la situación veterinaria lo requiere, los cerdos de  engorde  podrán  sacrificarse  en un matadero informando previamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  serán  transportados  sin  demora  al desolladero y transformados en productos de los códigos NC 1501 00 11, 1506 00 00 y 2301 10 00.</p>
    <p class="parrafo">Las  operaciones  se  efectuarán  bajo  control  permanente  de  las autoridades belgas competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  precio  de  compra  a  la  salida  de  la  granja de los cerdos vivos de engorde  de  un  peso  igual o superior, por término medio, a 110 kg por lote se fija en 106 ecus por 100 kg de peso canal.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  peso  medio  por  lote  resulte inferior a 110 kg, aunque superior a 102 kg, el precio de compra será de 90 ecus por 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">En ambos casos se aplicará al precio de compra un coeficiente de 0,83.</p>
    <p class="parrafo">2. El precio de compra a la salida de la granja de los lechones se fija en:</p>
    <p class="parrafo">-  19  ecus  por  cabeza,  en  el caso de los lechones de un peso medio por lote igual o superior a 8 kg pero inferior a 23 kg,</p>
    <p class="parrafo">-  25  ecus  por  cabeza,  en  el caso de los lechones de un peso medio por lote igual o superior a 23 kg pero inferior a 25 kg,</p>
    <p class="parrafo">-  29  ecus  por  cabeza,  en  el caso de los lechones de un peso medio por lote igual o superior a 25 kg pero inferior a 26 kg,</p>
    <p class="parrafo">-  31  ecus  por  cabeza,  en  el caso de los lechones de un peso medio por lote igual o superior a 26 kg.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  belgas  competentes  adoptarán  todas  las  medidas necesarias para  garantizar  el  cumplimiento  de las disposiciones del presente Reglamento y,  en  particular,  de  las  establecidas en el artículo 2 e informarán de ello a la Comisión a la mayor brevedad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  belgas  competentes  comunicarán  cada miércoles a la Comisión los siguientes datos relativos a la semana anterior:</p>
    <p class="parrafo">- número y peso total de los cerdos comprados,</p>
    <p class="parrafo">- número y peso total de los lechones comprados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  14  de  noviembre  de  1994.  No  obstante, las disposiciones  del  apartado  1  del artículo 1 serán aplicables a partir del 25 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">a)  La  parte  del  territorio  del  municipio  de  Gante situada al oeste de la línea formada por las N 43, B 402, R 4 y Evergemse steenweg.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  parte  del  territorio  del  municipio de Lovendegem situada al oeste de la R 4.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  parte  del  territorio  del  municipio de Evergem situada al oeste de la línea  formada  por  las  carreteras Achterstege, Kapellestraat, Reibroekstraat, Goeiïngen,   Kerselaarstraat,  Volpenswege,  Kerkstraat,  Hooiwege,  Zwaantje  y Singel.</p>
    <p class="parrafo">d)  La  parte  del  territorio del municipio de Eeklo situada al sur de la línea formada   por   las   N   9,  Koning  Albertstraat,  N  499,  Nijverheidskaal  y Nieuwendorpe.</p>
    <p class="parrafo">e)  La  parte  del  territorio  del  municipio  de Maldegem situada al sur de la línea formada por las Vulderstraat, Appelboom, Onderdijke y Urselweg.</p>
    <p class="parrafo">f)  La  parte  del  territorio del municipio de Knesselare situada al este de la línea formada por la Drongengoedweg, Westvoordestraat, N 461 y N 44.</p>
    <p class="parrafo">g)  La  parte  del  territorio  del  municipio  de  Aalter  situada al sur de la línea   formada   por   la   Buntelarestraat,   Vaartlaan,  Blekkervijverstraat, Wingenestraat y al norte del Hooggoed.</p>
    <p class="parrafo">h)  La  parte  del  territorio  del municipio de Ruiselede situada al este de la línea  formada  por  la  Zandberg,  Kruiskerkestraat,  Wantestraat,  Buisstraat, Ommeganstraat, Poekestraat y Reigerstraat.</p>
    <p class="parrafo">i)  La  parte  del  territorio  del  municipio  de Deinze situada al norte de la línea formada por la N 35, Tweebruggenlaan, N 14 y N 43.</p>
    <p class="parrafo">j)  La  parte  del  territorio  del  municipio  de Sint-Martens-Latem situada al norte de la N 43.</p>
    <p class="parrafo">k) El territorio de los municipios de Zomergem, Nevele y Waarschoot.</p>
  </texto>
</documento>
